Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 6 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Juan Enrique Pérez Pascual, contra la Resolución que se cita, expte. sancionador MA-249/95-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Enrique Pérez Pascual, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a dos de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 17 de abril de 1995 por miembros de la Policía Local de Fuengirola (Málaga), se instruyó acta de denuncia en el establecimiento denominado "Pihama", sito en C/ Cervantes, 14, en el término municipal de Fuengirola (Málaga), denunciándose que el mismo se encontraba abierto al público los días y a las horas que a continuación se relacionan:

- de abril de 1995, a las 4,35 horas.

- de abril de 1995, a las 4,50 y a las 5,45 horas.

- de abril de 1995, a las 4,35 horas.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó, con fecha 19 de junio de 1995, resolución en la que se imponía una sanción consistente en multa de 100.000 ptas. (25.000 ptas. por cada infracción leve cometida) por infracciones del art. 8.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana y del art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas calificadas como leves.

Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone recurso ordinario, basado en que no se le ha notificado la propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El presente expediente sancionador se ha tramitado por el procedimiento simplificado, regulado en el capítulo V del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, por lo que no hay necesidad de notificar la propuesta de resolución.

Asimismo el artículo 13.2 del citado Reglamento prevé la posibilidad de que en el supuesto de no efectuar alegaciones a la providencia de incoación deviene propuesta de resolución, con los efectos de los arts. 18 y 19 del mismo Reglamento.

I I

El artículo 113.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece "El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido alegadas o no por los interesados".

De acuerdo con ello de la revisión del expediente se desprende que se ha sancionado dos veces a don José Enrique Pérez Pascual por los mismos hechos, encontrarse abierto al público el día 15 de abril de 1995 a las 4,50 y 5,45 horas.

I I I

Los hechos considerados como probados constituyen infracción a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero sobre protección de la seguridad ciudadana y del art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 2816/82, de 27 de agosto, en virtud del cual es infracción "El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos o en el cierre de los establecimientos públicos, respecto de los horarios prevenidos".

Asimismo, el artículo 3 de la Orden de 14 de mayo de 1987 que regula el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos establece que a partir de la hora de cierre establecida se vigilará el "cese de toda música ... no se permitirá, asimismo, la entrada de más personas ... debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido".

I V

La citada infracción se tipifica como falta leve en el art. 26.e) de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana. Por otra parte, el art. 28.1.a) de la citada Ley dispone que las infracciones leves podrán ser corregidas con multas de hasta 50.000 ptas.

Vistos la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas aprobado por Decreto 2816/82, de 27 de agosto, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar en parte el recurso ordinario interpuesto por don José Enrique Pérez Pascual, modificando la resolución recurrida en el sentido de imponer una sanción de 85.000 ptas. (25.000 ptas. por cada una de las infracciones cometidas los días 14 y 16 de abril de 1995 y 35.000 ptas. por la infracción cometida el 15 de abril de

1995).

Contra la presente resolución, dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 6 de febrero de 1998.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.