Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de febrero de 1998, de la Viceconsejería, por la que aprueba el Pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares de contrato de obras relativas a actuaciones forestales.

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El artículo 120 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece el objeto de los contratos de obras. Del contenido de este artículo se desprende la inclusión en esta categoría de determinadas actuaciones en materia forestal. La peculiaridad de estos contratos hace aconsejable preparar un modelo tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicable a este tipo de obras de forma diferenciada.

El artículo 50 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece en su apartado primero que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, que incluirán los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, deberán aprobarse previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la perfección y, en su caso, licitación del contrato. En su apartado tercero dispone que el órgano de contratación podrá establecer modelos tipo de Pliegos Particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.

El artículo 1 de la Orden de 2 de enero de 1997 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa, faculta al Viceconsejero a ejercer la competencia de aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y establecer modelos tipo de general aplicación.

En virtud de lo anterior, informado con fecha 12 de febrero de 1998 por el Letrado de la Junta de Andalucía Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Medio Ambiente la propuesta del Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares y en uso de las facultades que me confiere el artículo en relación con la Disposición Final Segunda de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

HE RESUELTO

Aprobar el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el contrato de obras relativas a actuaciones forestales que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 16 de febrero de 1998.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO PARA LA CONTRATACION DE OBRAS RELATIVAS A ACTUACIONES EN MATERIA FORESTAL POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO SIN VARIANTES

I. Elementos del contrato.

1. Régimen jurídico.

2. Objeto del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia del crédito.

5. Plazo de ejecución de las obras.

6. Capacidad para contratar.

II. Adjudicación del contrato.

7. Formas de adjudicación.

8. Lugar y forma de presentación de ofertas.

8.1. Lugar de presentación de ofertas.

8.2. Forma de presentación de ofertas.

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación Técnica.

8.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de Documentación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

9.3. Apertura Ofertas Admitidas.

9.4. Propuesta de Adjudicación.

9.5. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. Ejecución del contrato.

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

13. Iniciación de las obras.

14. Programa de trabajo.

15. Inspección y dirección de las obras.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

17. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.

18. Abono de las obras ejecutadas.

19. Abono de las unidades de Seguridad e Higiene.

20. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

21. Recepción de las obras.

22. Liquidación.

23. Plazo de garantía.

24. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

25. Prerrogativa de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

Anexo 1. Cuadro-Resumen del contrato.

Anexo 2. Modelo de proposición económica.

Anexo 3. Programación de las obras en tiempos y costos. Anexo 4. Memoria del programa del trabajo.

Anexo 5. Otras características del contrato de obras.

Anexo 6. Plan de aseguramiento de calidad.

Anexo 7. Justificación de la capacidad económica, financiera y técnica o profesional.

Anexo 8. Orden de prioridad de los criterios a tener en cuenta para la valoración de las proposiciones y baremo que se fija para ello. Anexo 9. Criterios complementarios que se tendrán en cuenta para la valoración de las proposiciones presentadas.

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de aplicación.

El presente Pliego, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, Memoria en los términos que reglamentariamente se determinen y demás documentos del proyecto en que así se establezcan por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.

Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un procedimiento específico de elaboración.

18.2. Abonos.

El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el contrato y con arreglo al precio convenido.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación.

Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación.

A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

La cantidad consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación, marca el límite a percibir anualmente por el contratista, cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada y de las certificaciones expedidas.

La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.2 del presente Pliego.

19. Abono de las unidades de Seguridad e Higiene.

De contemplarse la seguridad e higiene como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de Seguridad e Higiene incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el período que se certifique.

Dicho porcentaje, a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad e Higiene que correspondan al período a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviera modificar el proyecto aprobado, y como consecuencia de ello fuere necesario alterar el Plan de Seguridad e Higiene aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad e higiene, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.

20. Alta de las instalaciones. Máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos, de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

21. Recepción de las obras.

21.1. El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.

Con el acta de recepción se acompañará un «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada¯, que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentren en el momento de su recepción.

21.2. La recepción y la correspondiente liquidación se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el art. 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

22. Liquidación de las obras.

22.1. Dentro del plazo de 6 meses, a contar de la fecha de recepción se realizará la liquidación de las obras y se tendrán en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada.

22.2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

22.3. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.

22.4. En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de seguridad e higiene, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

22.5. A la hora de practicar la liquidación provisional de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.2 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

22.6. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

22.7. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo

152 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.

23. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción, ya sea total o parcial.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el período de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

Antes de la finalización del plazo de garantía, la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados en la ejecución de la obra, concediéndole un plazo para ello, y quedando en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta la comunicación por parte de la empresa que se ha efectuado la subsanación.

24. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen, para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.

25. Prerrogativa de la Administración y vía jurisdiccional procedente. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA 2. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras relativas a las actuaciones en materia forestal que comprende el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1.

3. Precio del contrato.

3.1. El Presupuesto de licitación será el que figura en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1, en el que se entenderá incluido el IVA, y demás tributos de aplicación.

3.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

3.3. Procederá la revisión de precios conforme a lo establecido en el Título IV de la LCAP, de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el Cuadro Resumen. En el caso de que no sea revisable se hará constar mediante resolución motivada y en el Cuadro-Resumen.

4. Existencia del crédito.

4.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

4.2. El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto a que se impute el mismo.

Cuando el expediente se tramite anticipadamente, dicha circunstancia se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen.

5. Plazo de ejecución de las obras.

5.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen, a no ser que el licitador que resultare adjudicatario hubiere ofrecido realizar las obras en un tiempo menor, en cuyo caso, deberá reflejarse éste en el documento administrativo de formalización del contrato y será el plazo de ejecución del mismo. La ejecución de las obras comenzará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo.

5.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen, que se considerará como plazo máximo de cada uno de ellos.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 15 a 17 de la referida Ley.

7. Forma de adjudicación.

El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento abierto y la forma de Concurso sin variantes.

8. Lugar y forma de presentación de ofertas.

8.1. Lugar de presentación de ofertas.

Las ofertas junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro de las dependencias del Organo de Contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este pliego.

8.2. Forma de presentación de las ofertas.

Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador, el domicilio social y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica:

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Organo de Contratación, equivalente al 2% del Presupuesto total de licitación.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

1. En caso de constitución en metálico, en valores públicos o en valores privados o avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante, o por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca, el depósito del metálico, los títulos o los certificados correspondientes se realizará en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

2. En el caso de aval prestado por alguna de las Entidades de crédito antes mencionadas o de contrato de seguro de caución celebrado con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá aportarse el documento original, y acreditarse que las personas físicas que afirman actuar en nombre de esas Entidades tienen poder bastante al efecto, lo que deberá realizarse a través del correspondiente visado de ese documento original.

El órgano de contratación podrá dispensar de prestar la garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.2 de la LCAP, a los contratistas que acrediten la clasificación administrativa exigida para concurrir a la licitación de los contratos de cuantía inferior a la señalada en el primer párrafo del art. 135.1 de la LCAP. La Resolución por la que se establezca la dispensa deberá integrarse en el expediente, señalándose en el apartado D del Cuadro Resumen esta circunstancia y la fecha de la resolución. En estos casos, el importe indicado en el Cuadro Resumen o anuncio de licitación será referido a las empresas que, con arreglo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no estén obligadas a cumplir el requisito de clasificación.

Conforme al art. 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario:

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o transformación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, de modificación, estatutos o acto funcional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones complementarias.

4. La presentación del certificado de clasificación exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los números 1 y 2 anteriores.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La acreditación se producirá por el certificado de clasificación, cuando por razón de la cuantía fuese exigible, y en otro caso, mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

La clasificación de la agrupación temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas.

f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.

Para el resto de la empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por alguno de los medios del art. y 17 de la LCAP.

g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

h) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y de la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, expedidas en el primer caso, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

i) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquélla.

Cuando no exista obligación a presentar los documentos de los arts. y 8 del R.D./96, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

j) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.

k) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el art. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en el art. 21.5 de la LCAP.

En esta declaración deberá hacerse constar expresamente que no concurre causa de incompatibilidad conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Declaración jurada de no estar vinculado con la empresa o profesional redactor del proyecto que se licita, en los términos definidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación Técnica.

A los efectos de la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso, se deberán presentar por el licitador en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:

a) Programación de las obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas según los plazos totales y parciales que figuran en el Cuadro Resumen.

El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo núm. 3.

En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y miles de pesetas, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente; las cantidades totales a realizar cada mes, y la cantidad total a ejecutar en cada una de las anualidades contractuales.

Los capítulos a considerar en el programa serán los que se indican en el Anexo número 1 del presente Pliego.

Se cuidará al máximo la ponderación y rigor de este extremo, pues un acortamiento indebidamente justificado podrá considerarse temerario.

b) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo número 4, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador.

c) Relación de las obras públicas o privadas de características y presupuestos análogos a las que se refiere el contrato, que la empresa haya ejecutado en los últimos cinco años, con indicación del nombre del promotor u organismo contratante y de los presupuestos de licitación o adjudicación. A efectos de comprobar el importe del presupuesto de licitación, podrá presentarse copia del anuncio en Boletín Oficial o prensa, copia de certificaciones o cualquier otro documento acreditativo del citado importe. Asimismo, deberán presentarse los certificados justificativos de haber realizado las obras a plena satisfacción, expedidos por el órgano administrativo competente, caso de tratarse de una obra pública. En caso de ser obras de promoción privada podrán acreditarse mediante Certificados expedidos por las Direcciones Facultativas de las obras correspondientes, facturas conformadas o documentos oficiales en que consten los trabajos realizados.

Se considerará la experiencia en obras de características y presupuestos análogos cuando se acredite, como mínimo, la correcta realización de trabajos que representen de forma aislada el 50% del presupuesto base de licitación. Igualmente será considerada cuando, de forma conjunta, los trabajos efectuados representen el 75% del presupuesto base de licitación. Una misma obra no podrá ser considerada simultáneamente de forma aislada y conjunta.

d) Relación de equipos y maquinarias, por cada capítulo o parte de la obra que la empresa se compromete a poner a disposición de las obras para la ejecución de los distintos trabajos, indicándose, número, rendimientos medios semanales, salvo que a juicio de la Administración este último extremo se desprenda claramente de las características de los medios aportados y días de puesta a disposición de la obra, de cada uno de ellos.

Se especificarán, asimismo, las máquinas, equipos, instalaciones y medios auxiliares que sean de su propiedad.

Dicha relación habrá de ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos ofertados y deberá ser concordante con las especificaciones que, en relación con los mismos, figuren en la memoria justificativa del programa de obras.

e) Relación de personal técnico y auxiliar que la empresa se compromete a adscribir a la realización de la obra. Deberán presentarse los curriculums vitae de los técnicos a adscribir, a los efectos de valorar su grado de cualificación, especialización y experiencia profesional. Igualmente, deberá adjuntarse copia de los documentos que acrediten el tipo de relación laboral del personal con la empresa.

f) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Delegado de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuada a la naturaleza de la obra licitada y que se especificará y acreditará según lo establecido en el Anexo núm. 5 del presente Pliego.

g) Compromiso de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

h) Plan de autocontrol de calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo núm. 6, donde se fijarán, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan de autocontrol.

i) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989, en el caso de laboratorios.

j) Relación de medios y elementos de salud, seguridad e higiene en el trabajo que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de salud y seguridad laboral en relación con las previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad e Higiene o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.

k) Compromiso del licitador de asumir, a su costa, una mejora del control de calidad de la obra, destinando a tal fin un porcentaje mayor que el tope máximo obligatorio a que se refiere la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y el segundo párrafo de la cláusula 16.3 del presente Pliego, respectivamente. Se indicará expresamente el alcance económico de dicho compromiso.

La no presentación de la documentación expresada en los epígrafes a), b),

d), e), f) y g) será considerada, tras el término del plazo de subsanación que, en su caso, otorgue la Mesa de Contratación, como causa de exclusión de la licitación.

8.2.3. Sobre num. 3. Título: Proposición.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo núm. 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

Dicha proposición se presentará por escrito y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de Contratación, integrada por los componentes establecidos en la misma, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres núms. 1 y 2 y la Mesa de Contratación calificará y estudiará los documentos que figuren en cada uno de ellos, entregándose en este acto los sobres núm. 2 a la Comisión Técnica para su estudio e informe.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En este supuesto, las empresas licitadoras a las que se requiera para subsanar el error, deberán presentar, en el plazo concedido al efecto, la documentación solicitada.

9.3. Apertura ofertas admitidas.

Con anterioridad al acto público de apertura de las proposiciones económicas se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.

Una vez adoptado el acuerdo a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, la Mesa de Contratación actuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión definitiva de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 3.

9.4. Informe Técnico y propuesta de adjudicación.

Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:

a) La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, considerándose al respecto que tendrá más valor la oferta más baja que esté a menos de cinco puntos de la baja media de las proposiciones admitidas.

b) Los plazos de ejecución parciales y la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras.

c) El alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las circunstancias específicas, técnicas y económicas, que concurren en las obras.

d) Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinaria e instalaciones en función del mejor cumplimiento del programa de trabajos y de la mayor garantía de calidad de la obra.

e) Número, grado de pertenencia a la empresa, cualificación, especialización y experiencia profesional del personal que la empresa se compromete a adscribir a la obra.

f) Experiencia en la realización de obras similares. Será tenida en cuenta la misma cuando se acredite la correcta realización de los trabajos de acuerdo con lo establecido en el apartado c) de la cláusula 8-2-2.

g) La mejora de las condiciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo a que se refiere el apartado j) de la cláusula 8-2-2 de este Pliego.

h) Alcance del Plan de autocontrol propuesto en su caso, por el licitador a que se refiere el apartado h) de la cláusula 8-2-2 del presente Pliego.

i) La mejora de control de calidad de la obra, a que se refiere el apartado

i) de la cláusula 8-2-2 de este Pliego.

j) Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 9, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería. El orden de prioridad de los criterios anteriormente relacionados, así como el baremo para la valoración de los mismos, será el fijado en el Anexo número 8, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán el Presidente y Secretario de dicha Comisión. Este informe se elevará a la Mesa de Contratación.

9.5. Adjudicación del contrato.

A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato, que alternativamente tendrá la facultad de hacerlo a la proposición que estime más ventajosa -sin atender necesariamente al valor económico de la misma- o declarar desierto el concurso.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación, en su caso.

10. Garantía definitiva.

10.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción del contratista de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá acreditar el mismo haber constituido una garantía definitiva, por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, equivalente al 4% del presupuesto base de la licitación, a disposición del Organo de Contratación en la Caja Central de Depósitos radicada en le Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

Conforme al art. 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

10.2. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente modificación el valor total de la obra contratada, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto de las obras.

11. Formalización del contrato.

11.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y asimismo el de la publicación en prensa.

11.2. El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de obras mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

11.3. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

11.4. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario dos ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración que revistan carácter contractual, debiendo ser uno de ellos custodiado por ésta y el otro entregado al contratista.

12. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

12.1. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que esté adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación definitiva del contrato, y en su defecto, siempre con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.

El autor del Plan de Seguridad e Higiene deberá ser técnico distinto del redactor del estudio de Seguridad, con la titulación exigida legalmente.

Aunque no se hubiese previsto en el Estudio de Seguridad e Higiene todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, el contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad e Higiene cuanto sea preciso a tal fin, sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad e Higiene afectado de la baja de adjudicación, en su caso.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

12.2. Licencias y autorizaciones.

El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos, los gastos y tributos derivados de las licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera otros derivados de la ejecución de la obra, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.

12.3. Seguro de incendio.

El contratista está obligado a concertar a su costa antes del inicio de las obras y con vigencia hasta su recepción, el seguro contra incendios de aquéllas por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Medio Ambiente.

En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción provisional, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

12.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrato. Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los partes de la obra a realizar mediante subcontratos, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el art. 116 de la LCAP.

El dato anterior deberá ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, salvo que la Administración le autorice a la modificación de los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, en el supuesto de que personas dependientes o contratadas al efecto por el adjudicatario incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas respecto a la obra contratada.

En los casos en que las obras se financien con cargo a los Fondos estructurales europeos, se estará, en lo que respecta a las actividades de publicidad e información que deben llevar a cabo los Estados miembros, a las normas recogidas en el art. 32 del Reglamento (CEE) núm. del Consejo y la Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 1994 (DOCE 18-6-94).

13. Iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación definitiva del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor.

14. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y deberá ajustarse, como mínimo al presentado por la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

15. Inspección y dirección de obra.

Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquiera otro de sus órganos y representantes.

16. Prescripciones para la ejecución de las obras.

16.1. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud, Seguridad e Higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que haya estudios de seguridad e higiene, y sea exigible el Plan correspondiente o la mejora a que se refiere la cláusula 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

16.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.

Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computará a los efectos del tope económico del 1% a que se refiere el párrafo anterior y la cláusula

38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

El gasto de los ensayos, controles, pruebas y análisis referidos en la presente cláusula lo abonará la Administración al Organismo Oficial o empresa pública o privada que realice los trabajos, con cargo al contrato de la obra principal, de acuerdo con la valoración del Plan de control de ensayos que establezca la Dirección Facultativa al inicio de la obra o, en su defecto, el que figurase en el Proyecto aprobado.

La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.

Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de 15 de junio de 1989 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

16.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

Será obligatorio el empleo en obra de productos industriales que vengan avalados por sellos, marcas, certificaciones o autorizaciones cuando así se disponga por la normativa que regule la materia.

16.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

16.5. Señalizaciones de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.

17. Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 96.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la resolución del contrato con pérdida de garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo.

En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios, el incumplimiento del plazo imputable al contratista llevará aparejada la pérdida del derecho de revisión del volumen de obra ejecutado en mora.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 97 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

18. Abono de la obra ejecutada.

18.1. Precios.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el art. 67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

En los precios unitarios y descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.

Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en los demás documentos del proyecto que revistan carácter contractual y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.