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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o entidades que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los demás ciudadanos.
La Asociación Humanitaria «Almería Acoge¯ viene desarrollando desde 1988, con manifiesto altruismo, una importante labor en el campo de la atención social y laboral de inmigrantes, refugiados y asilados, con el objetivo de ayudar a superar cualquier tipo de marginación.
Promover la integración y la reagrupación familiar; facilitar la asistencia jurídica; el conocimiento de la lengua y la cultura; el acceso a viviendas dignas; la formación o la puesta a disposición de Centros de día y de acogida, forman parte de su permanente actividad.
La tenacidad y el esfuerzo solidario de muchas personas, entregadas a este proyecto humanitario, hace que muchos inmigrantes encuentren en la Asociación «Almería Acoge¯ la mano extendida, el cariño de unos hermanos y a veces el calor de un hogar cuando, en no pocas ocasiones, se han visto rechazados por la propia sociedad.
La total entrega a los débiles y necesitados, especialmente en estas difíciles circunstancias, constituye un ejemplo de amor, generosidad y solidaridad, que merecen el reconocimiento de todos.
Es manifiesto, por tanto, que en la Asociación Humanitaria «Almería Acoge¯, concurren méritos suficientes para hacerse acreedora a la referida distinción.
En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 1998,
D I S P O N G O
Artículo único. Se concede a la Asociación Humanitaria «Almería Acoge¯, la Medalla de Andalucía, con todos los honores previstos en el Decreto
117/1985, de 5 de junio.
Sevilla, 23 de febrero de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia