Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 12/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de febrero de 1998, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Sagrado Corazón de Jesús, de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Espina Cepeda, como representante de la Fundación «Escuela Profesional de la Sagrada Familia¯, Titular del Centro docente privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Sagrado Corazón de Jesús¯, sito en Chiclana de la Frontera (Cádiz), calle Sor Angela de la Cruz, núm. 11, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el recinto escolar tiene autorización definitiva un centro de Educación General Básica de 8 unidades y 320 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Sagrado Corazón de Jesús¯ de Chiclana de la Frontera (Cádiz) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Sagrado Corazón de Jesús¯.

Titular: Fundación «Escuela Profesional Sagrada Familia¯. Domicilio: Calle Sor Angela de la Cruz, núm. 11. Localidad: Chiclana de la Frontera.

Municipio: Chiclana de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11002195.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil Segundo Ciclo. Capacidad: 3 unidades y 60 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Sagrado Corazón de Jesús¯.

Titular: Fundación «Escuela Profesional Sagrada Familia¯. Domicilio: Calle Sor Angela de la Cruz, núm. 11. Localidad: Chiclana de la Frontera.

Municipio: Chiclana de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11002195.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Sagrado Corazón de Jesús¯.

Titular: Fundación «Escuela Profesional Sagrada Familia¯. Domicilio: Calle Sor Angela de la Cruz, núm. 11. Localidad: Chiclana de la Frontera.

Municipio: Chiclana de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11002195.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 104 puestos escolares.

Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de febrero de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia