Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 12/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de febrero de 1998, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde del Descansadero de la Fuente de los Arenalejos, en el término municipal de Medina Sidonia, Cádiz.

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Examinado el expediente de deslinde del «Descansadero de la Fuente de los Arenalejos¯, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, tramitado e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. El «Descansadero de la Fuente de los Arenalejos¯ fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Por Resolución de fecha 30 de marzo de 1993, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se acordó el inicio de deslinde en el citado descansadero.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron en fecha 14 de marzo de 1995.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, sin que se haya presentado alegación alguna contraria al deslinde de parte de posibles interesados.

Quinto. Se solicitó sobre el expediente de deslinde el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

Sexto. La Proposición de Deslinde ha sido redactada de conformidad con los trámites preceptivos incluyendo claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Compete a esta Viceconsejería la resolución presente en virtud del la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, que suprime la Agencia de Medio Ambiente, atribuyendo las competencias y funciones de ésta a la Consejería de Medio Ambiente, entendiéndose asignadas las mismas al Viceconsejero de la citada Consejería.

2. Es de aplicación a la presente Resolución la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Considerando que el deslinde se ha ajustado a lo preceptuado en la Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta, favorable al deslinde, evacuada en fecha 16 de junio de

1997 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, el informe del Gabinete Jurídico de fecha 9 de diciembre de 1997 y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde del «Descansadero de la Fuente de los Arenalejos¯, en su totalidad, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), cuya descripción a continuación se detalla, y a tenor de las coordenadas que se recogen en el Anexo a la presente Resolución.

Descripción: «El descansadero de la Fuente de los Arenalejos está situado en el entronque de las siguientes vías pecuarias, Padrón de los Higuerones, Cañada Real de Algeciras, Padrón de los Andreses, Cañada Real de Algeciras en su prolongación, Padrón de las Damas y Padrón de Valcargado.

La delimitación del Descansadero viene dada por las estacas numeradas de la

1 a la 18 rodeando dicho Descansadero, cuyos linderos son los siguientes: De la estaca 1 a 2 Cañada Real de Algeciras; de la 2 a la 7 con Herederos de Romero Puerto y Padrón de las Damas; de la 7 a la 12 Padrón de las Damas, Herederos de Romero Puerto, Padrón de Valcargado y Herederos de Romero Puerto; de la 12 a la 14 Herederos de Sebastián Jiménez; de la 14 hasta pasada la 15 con doña Petronila González Cabañas, y hasta la 16 con don Francisco González Betanzos; de la 16 a la 17 con Cañada Real de Algeciras y Herederos de Sebastián Jiménez, y de la 17 a 18 con Herederos de Romero Puerto y Padrón de los Andreses.

La superficie total del Descansadero es de 5 has., 85 a. y 29 ca¯.

Lo que así acuerdo y firmo. Sevilla, 5 de febrero de 1998.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

ANEXO

Listado de Coordenadas de puntos de inflexión del «Descansadero de la Fuente de los Arenalejos¯ (Medina Sidonia)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]