Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 12/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 13 de febrero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, musicales y de la imagen.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.26, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad sobre la materia promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, modificado por el Decreto 333/1996, de 9 de julio, a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la promoción y fomento de la cultura. El artículo 7 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, entre otras, las funciones de fomento y la promoción del Teatro, la Música, el Flamenco, el Folklore, la Danza y la Cinematografía.

En cumplimiento de las competencias atribuidas, se han venido convocando anualmente becas o ayudas relacionadas con las materias referidas. La finalidad de estas convocatorias es la especialización, a través del apoyo a proyectos de ampliación de estudios y perfeccionamiento técnico en las citadas materias.

Tras la experiencia acumulada en estas convocatorias de ayudas se ha considerado más idóneo regular la concesión de estas becas a través una Orden específica, al objeto de que se garantice a los posibles beneficiarios unas Bases reguladoras de carácter genérico y perdurable.

Mediante convocatorias anuales se especificarán las aplicaciones presupuestarias a las que imputar las subvenciones.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente Orden establece las Bases reguladoras para la concesión de becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las materias escénicas, musicales y de la imagen.

Artículo 2. Objeto.

1. Las becas se otorgarán para el perfeccionamiento o ampliación de estudios en centros públicos o privados, radicados en territorio nacional o en el extranjero, especializados en las materias escénicas, musicales y de la imagen.

La duración de los cursos será como mínimo de tres meses sin interrupción y como máximo de dos años.

Cuando se trate de cursos de duración superior al año, la solicitud y concesión de la ayuda se referirá a cada año académico, debiendo repetirse, en su caso, la solicitud en sucesivas convocatorias.

En cualquier caso, los cursos deberán comenzar dentro del año natural en el que se conceda la ayuda.

2. Están excluidas de estas ayudas las siguientes actividades:

a) La realización de cursos que estén contemplados en planes de estudios oficiales o programas de becas del Ministerio de Educación y Cultura, de nivel universitario o no universitario, o de organismos similares de las Comunidades Autónomas.

b) La realización de cursos integrados en los Programas específicos de la propia Consejería de Cultura u otros organismos dependientes de la Junta de Andalucía.

c) Las clases impartidas a título particular.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrá optar a estas ayudas cualquier persona física, residente en Andalucía, que tenga previsto realizar los estudios objeto de estas Bases y que cumpla con los requisitos que en ellas se especifican.

No podrán acogerse a estas ayudas aquellas personas que no hayan justificado en la forma establecida cualquier otra ayuda otorgada por la Consejería de Cultura. Tampoco podrán resultar beneficiarios aquéllos sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que éste haya sido acreditado.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de cada ayuda se estimará en función de la duración y el coste de cada proyecto, si bien se establece un límite máximo de 2.000.000 de pesetas por beneficiario.

2. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida será superior al 75% del coste de la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.

Artículo 5. Convocatorias anuales.

Mediante Resolución de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural se realizarán las convocatorias anuales, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dichas convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, con indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que imputar los créditos.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de becas reguladas en la presente Orden deberán cumplimentarse según modelo oficial anexo a cada convocatoria, dirigiéndose al titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y podrán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o en el Registro de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Levíes, núm. 17, 41004, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Aquellas solicitudes que se remitan mediante correo certificado deberán llevar estampillado en la misma solicitud el sello de la oficina de Correos con la fecha de envío.

2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

3. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

- DNI.

- Acreditación de la residencia, mediante certificado de empadronamiento expedido por el respectivo Ayuntamiento.

- Memoria explicativa del proyecto, objetivos, razones de la elección, presupuesto detallado de los gastos que representa (matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, etc.).

- Curriculum vitae del solicitante, con acreditación del mismo.

- Documento acreditativo del contacto formal establecido con el centro o institución propuesto referido exactamente al programa de trabajo, con indicación expresa de costes, calendario y otras condiciones, expedido a nombre del solicitante.

- Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto. Dicha declaración, que se cumplimentará en cualquier circunstancia y según modelo oficial anexo a cada convocatoria, deberá expresar el importe exacto de las ayudas solicitadas o concedidas.

Artículo 7. Comisión y criterios de valoración.

1. La selección de los beneficiarios de las becas se efectuará por una Comisión designada para cada convocatoria por el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien la presidirá.

2. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la valoración de las solicitudes la Comisión Seleccionadora tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

- Expediente académico y trayectoria profesional del solicitante.

- Adecuación entre curriculum y contenido del programa propuesto.

- Prestigio del centro o institución elegida por el solicitante.

- La dificultad del proyecto para acceder a otro tipo de ayudas con cargo a fondos públicos.

- El grado de compromiso y solvencia del proyecto respecto a la posibilidad de su cumplimiento en condiciones satisfactorias.

4. En cualquier momento de la tramitación se podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones se juzguen precisos para la correcta valoración de las solicitudes.

Artículo 8. Resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Cultura, de 16 de julio de 1997, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural resolverá, por delegación del titular de la Consejería, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En ella se indicará la cuantía concedida a cada beneficiario, con indicación expresa de los apartados del presupuesto de la actividad subvencionada.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

2. La Resolución será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los candidatos seleccionados deberán enviar, en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la notificación, su aceptación de la ayuda. Asimismo, deberán presentar el justificante de haber formalizado la matrícula o inscripción. En caso contrario se entenderá que desisten.

4. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación por el interesado, previa comunicación a la Consejería de Cultura, de conformidad con lo establecido en los artículos

57.2 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

5. Las ayudas concedidas deberán ser además publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se expondrán en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y en sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 9. Pago de las ayudas y justificación.

El pago de las ayudas se efectuará en dos fases:

a) El 75% inicial se abonará una vez que se dicte la Resolución de concesión de las ayudas.

La justificación de las ayudas se hará en función del calendario propuesto en cada caso, con un plazo máximo de un mes desde la finalización del curso o la actividad, mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Memoria explicativa del desarrollo de la actividad para la que se concedió la ayuda.

- Certificación del centro o institución que acredite la matriculación, asistencia y, en general, el aprovechamiento del alumno respecto al curso o programa de trabajo.

- Facturas y comprobantes del empleo de la subvención de acuerdo con el objeto y el presupuesto previsto en el proyecto subvencionado, según los apartados contemplados en la Resolución de concesión.

b) El 25% del importe restante se abonará una vez finalizada la actividad y se haya justificado fehacientemente la acreditación documental arriba indicada.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios vendrán obligados a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo con el programa de trabajo y en las condiciones y plazos previstos.

No será válida la sustitución del curso subvencionado por otro de contenido similar si no consta expresamente y por escrito la conformidad de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

b) Cumplir con todas las condiciones establecidas en la presente Orden, así como con los contenidos del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente, en cualquier momento, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Colaborar con la Consejería de Cultura, en los términos que en su caso se establezca, para la difusión del programa de ayudas.

Artículo 11. Concurrencia de ayudas o subvenciones.

El importe de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, no obstante lo establecido en el artículo

4.2.

Artículo 12. Revisión de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Facultades de cumplimiento y aplicación. Se faculta a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 1998

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura