Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 10/01/1998

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 29 de diciembre de 1997, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Algeciras (Cádiz). (PD. 1/98).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

D I S P O N G O

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE ALGECIRAS, EMALGESA ALGECIRAS (CADIZ)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio

Diámetro del contador en mm.

13 1.156 ptas./trimestre

15 1.360 ptas./trimestre

20 2.076 ptas./trimestre

25 3.269 ptas./trimestre

30 5.586 ptas./trimestre

40 8.578 ptas./trimestre

50 9.038 ptas./trimestre

65 12.011 ptas./trimestre

80 15.265 ptas./trimestre

100 y mayores 21.852 ptas./trimestre

Si el contador suministra más de un usuario, la cuota fija será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de 13 mm., por el número de usuarios suministrados.

Cuota variable o de consumo

Consumo doméstico:

Hasta 21 m3/trimestre 60 ptas./m3 Más de 21 m3 hasta 36 m3/trimestre 84,5 ptas./m3 Más de 36 m3 en adelante 92 ptas./m3

Para comunidades que se les facture mediante contador general, los límites de cada uno de los bloques se multiplicarán por el número de viviendas.

Consumo comercial:

Bloque único 96,5 ptas./m3

Consumo industrial:

Bloque único 96,5 ptas./m3

Organismos oficiales:

Bloque único 96,5 ptas./m3

Otros usos:

Bloque único 96,5 ptas./m3

Tarifas especiales. Pensionistas y Jubilados: Para los pensionistas y jubilados cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar, sea inferior al salario mínimo interprofesional, se establece una tarifa especial consistente en aplicar una reducción del 50% en la Cuota Variable o de Consumo.

Ferias y esporádicos: Se facturará mediante tanto alzado en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:

Cuota fija: La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual del contador del calibre 13, por número de días de utilización.

Cuota variable: Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal nominal del contador de 13 mm., al precio de la tarifa industrial.

Derechos de Acometidas:

Parámetro «A¯ = 2.985 ptas./mm.

Parámetro «B¯ = 34.283 ptas./l/seg.

Cuota de contratación y reconexión:

Calibre del contador en mm.

13 4.445 ptas.

15 5.785 ptas.

20 9.237 ptas.

25 12.689 ptas.

30 16.141 ptas.

40 23.044 ptas.

50 29.952 ptas.

65 39.020 ptas.

80 y mayores 48.020 ptas.

Fianzas:

Calibre del contador en mm.

13 4.592 ptas.

15 5.347 ptas.

20 12.655 ptas.

25 25.087 ptas.

30 62.559 ptas.

40 100.028 ptas.

50 y mayores 125.035 ptas.

En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera para un mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm.

Para los suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, como obras, ferias, etc., el importe de la fianza se elevará hasta el quíntuplo de la cuantía resultante de lo dispuesto anteriormente.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 29 de diciembre de 1997

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda