Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 21/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 16 marzo de 1998, por la que se dispone la extensión de las normas que se citan en la circunscripción económica de la fresa en la provincia de Huelva.

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Por Decisión de la Comisión Europea de 15 de febrero de 1994 se aprobó la lista de circunscripciones económicas del Reino de España, relativa a trece municipios de la provincia de Huelva para el producto fresa, de acuerdo con lo establecido en el entonces vigente Reglamento (CEE) 1035/72.

La Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas Freseras de la Provincia de Huelva (ASOPHFRESAS) de dicha circunscripción económica ha solicitado la Extensión de Normas para el período 1998-2000.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, la citada organización cumple con los parámetros de representatividad, en cuanto a productores y producción, exigida en dicho artículo, lo que se comprueba una vez consultado el Registro Oficial de Productores de Fresa, creado por Orden de esta Consejería de fecha 14 de marzo de 1994.

En virtud del Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca (BOE num. 35, de 10 de febrero de 1992), y el Decreto

220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (BOJA núm. 142, de 10-9-94), corresponde a esta Consejería la aprobación de la extensión de normas.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y sin perjuicio de que por la Comisión, a tenor de lo dispuesto en el punto 5 del artículo 18 del Reglamento (CEE) 2200/96, se modifiquen o dejen sin efecto las normas a aplicar,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se dispone la extensión de las normas que figuran en el Anexo a la presente Resolución que serán de obligado cumplimiento durante la campaña

1997/1998 por parte de todos los productores de fresas de la circunscripción económica de la provincia de Huelva, las cuales han sido adoptadas por la Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas Freseras de la Provincia de Huelva.

Artículo 2. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, y demás normas concordantes.

Artículo 3. El personal habilitado por la Consejería de Agricultura y Pesca vigilará y controlará el correcto cumplimiento de las normas, así como el personal autorizado de la Administración Central en su caso.

Disposición Final Primera. Se habilita al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Orden y, específicamente, para su comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su traslado a la Comisión Europea.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

A N E X O

NORMAS QUE SE EXTIENDEN PARA LA CAMPAÑA 1997/1998 A LOS PRODUCTORES DE FRESAS DE LA CIRCUNSCRIPCION ECONOMICA DE LA PROVINCIA DE HUELVA

1. Reglas de conocimiento de la producción.

1.1. Información de la superficie plantada, con indicación de variedades, tipo de planta y fecha de plantación.

1.2. Información de los tonelajes previsibles, por tipo de planta y variedades.

1.3. Declaración periódica de los envíos, con indicación de los destinos.

2. Reglas de producción.

2.1. El número de plantas de 2º año que cada unidad productiva que así lo decida podría dejar para la campaña 98-99 no podrá ser superior al 10% del total de plantas (suma de primer y segundo año) que haya tenido en la actual campaña 97-98 o al 60% del número de plantas de 2º año que hubiera tenido en dicha campaña. Las empresas que puedan disponer de un número determinado y concreto de unidades productoras adheridas, bien socios o colaboradores fijos, podrán ser consideradas como productoras únicas y disponer del cómputo global de las mismas.

2.2. Se prohíbe el cultivo de plantas de tercer año.

3. Reglas de comercialización.

3.1. Durante la próxima campaña 98-99, el número de plantas que cada unidad productora podrá plantar con anterioridad al 12 de octubre no podrá ser superior al 10% del total a ser plantado por la misma.

3.2. Para la próxima campaña, las cajas de fresas de segundo año presentarán en cada uno de sus testeros una banda vertical de 2 cm. de ancho, situada a

5 cm. del borde derecho de cada caja, mirada desde fuera, de cualquier color a excepción del blanco, de los que ya figuren en el etiquetado normal de la caja. En caso de que en dicho lugar existiera una leyenda de tamaño apreciable, se trasladará la banda al lado izquierdo, y si aquélla fuera pequeña, la banda podrá quedar en dicho lugar, figurando por detrás de dicha leyenda.

3.3. Podrá contingentarse en cualquier momento de la campaña, con un mínimo de 4 días de antelación. Esta contingentación podrá ser por tonelaje y/o calidad y/o uso de la fruta. En caso de ser necesarias destrucciones de fruta, podrán indicarse cantidades mínimas a ser destruidas por los productores.

3.4. Las normas de calidad serán las oficiales en vigor.

3.5. Los envases autorizados serán los siguientes:

- Cajas de 6 cestitas 1 Kg.

- Cajas de 10 cestitas 500 g.

- Cajas de 8 cestitas 250 g.

- Cajas de 16 cestitas 250 g.

- Cajas de 2 Kg. Granel.

- Cajas de 4 Kg. Granel.

4. Reglas de protección del medio ambiente.

4.1. Todos los tratamientos fitosanitarios contarán con las recomendaciones de un técnico cualificado.

4.2. Queda prohibido cualquier tratamiento posrecolección.

4.3. Los contenidos en residuos de fitosanitarios en las fresas puestas a la comercialización no podrá rebasar en ningún momento los límites máximos de residuos que marque la legislación vigente.

4.4. Los residuos o subproductos de las explotaciones, en sus diferentes tipos, serán depositados en la forma, tiempo y lugar que oportunamente se indiquen.

4.5. Las fresas que, en su caso, se retirasen de la comercialización y hubieran de ser destruidas, lo harán en la cantidad y manera que oportunamente se indiquen.

Normas complementarias:

1. Las reglas 1.1 y 1.2 serán cumplimentadas conjuntamente según el estadillo que se pondrá a disposición de los productores y que deberá tener entrada en ASOPHFRESAS antes de la fecha que oportunamente se indique.

2. La regla 1.3 será cumplimentada según estadillo facilitado por ASOPHFRESAS, debiendo tener entrada en la misma, como máximo, el martes siguiente a la semana declarada.

3. En caso de contingentación, las etiquetas de control o vales que deberán acompañar a las mercancías puestas a la comercialización serán provistas por esta Asociación, según modelo que se pondrá a disposición de los productores, en sus diferentes valores. Un modelo de estas etiquetas quedará depositado en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva a efectos de control e inspecciones, al igual que de los distintos estadillos emitidos por la Asociación para aplicación de la extensión de normas.