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Examinado el expediente de «Consultoría y asistencia para seguimiento y toma de datos en vertederos de residuos sólidos urbanos clausurados y pendientes de clausurar en Andalucía¯, en el cual se dispensó de la constitución de garantía provisional, según se indicó en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como en la Resolución de 11 de noviembre de 1997 por la que se hizo público el concurso (BOJA núm. 135, de
20 de noviembre de 1997), y a la vista del Acta de la Mesa de Contratación reunida para la calificación de la documentación presentada por las empresas participantes, en la que se indica la existencia de un vicio de procedimiento, al no darse en el expediente los requisitos para poder dispensar de la citada garantía, contemplados en el artículo 36.2 de la Ley
13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas, al no haberse exigido clasificación; en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
HE RESUELTO
Proceder a la revocación del acto de licitación por vicio en el procedimiento, en base a los motivos expuestos, entendiéndose que con ello no se pone en peligro el interés general, y de conformidad con el artículo
105 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándose por anulada la fase de licitación, así como devolver la documentación aportada por las empresas que participaron en el mismo.
Sevilla, 16 de febrero de 1998.- El Director General, Francisco Tapia Granados.