Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 28/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 23 de febrero de 1998, por la que se convocan becas para la formación de expertos en comercio exterior.

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La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, en ejercicio de sus competencias, viene desarrollando en los últimos años una serie de acciones dirigidas a la formación comercial, dentro de las cuales figura el desarrollo del Programa de Becarios para la formación de expertos en comercio exterior.

Las becas tienen una naturaleza eminentemente práctica con el objeto de facilitar la futura incorporación de los conocimientos y experiencias adquiridos, para contribuir a dinamizar la comercialización de los productos andaluces en el importante campo de la exportación.

Las becas convocadas para el presente ejercicio de 1998, y consistentes en la realización de trabajos de investigación y práctica en comercio exterior, ascienden al número de quince, cinco de ellas en países extranjeros y el resto, hasta un máximo de diez, en empresas o entidades que radiquen dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tengan una relación clara con el comercio exterior.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y demás normativa de aplicación, a propuesta de la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica,

DISPONGO

Artículo único.

Se convocan becas para la formación de expertos en comercio exterior cuyas bases se incorporan como Anexo I.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

ANEXO I

Primero. Objeto.

1. Las becas convocadas para la formación de expertos en comercio exterior son de dos tipos:

a) Becas tipo A: Consistirán en la realización de los trabajos de investigación y prácticas en comercio exterior en el país extranjero que se especifique en la resolución individualizada de adjudicación de la beca.

b) Becas tipo B: Consistirán en la realización de los trabajos de investigación y prácticas en comercio exterior que se encomienden en una empresa o entidad con centro de explotación, establecimiento o dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que será indicada en la resolución individualizada de adjudicación de la beca.

Segundo. Duración total de las becas.

La duración total de la beca será de diez meses.

Tercero. Número y cuantía de las becas.

1. El número de becas será, como máximo de quince, distribuidas en la forma siguiente: Cinco de tipo A, y hasta un máximo de diez de tipo B.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, podrá modificar el número de becas asignadas para cada tipo, respetando el máximo establecido de quince.

2. Cada una de las becas comprende:

a) Una asignación total que, en las becas de tipo A, oscilará entre

2.000.000 y 4.000.000 de pesetas, en función del país de destino, mientras que, en las de tipo B, oscilará entre 800.000 y 1.200.000 pesetas, en función del domicilio del becario y del destino asignado.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la localidad de destino para las becas de tipo A.

d) En su caso, otros gastos de carácter extraordinario ocasionados por su actividad, previa aceptación expresa por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, y que, en ningún caso, podrán superar, en su conjunto, la cantidad de 200.000 pesetas.

Cuarto. Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Poseer título superior universitario.

c) No haber cumplido los 31 años de edad.

d) Dominio de la lengua inglesa.

e) Poseer un conocimiento amplio del castellano para el caso de aquellos aspirantes que sin poseer la nacionalidad española, sean ciudadanos de un país que no tenga reconocido el castellano como lengua oficial.

f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

g) No ser o haber sido beneficiario de ninguna beca o ayuda para fin similar.

2. Los referidos requisitos, a excepción del expresado en la letra c) del número anterior, deberán mantenerse hasta la finalización de la beca.

Quinta. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por escrito, debiendo formularse en el modelo reproducido en el Anexo II de la presente Orden.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, y en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

4. A la solicitud habrá de acompañarse fotocopia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) DNI o equivalente para aquellos solicitantes que no posean la nacionalidad española, así como certificado de empadronamiento.

b) Título superior universitario debidamente acreditado o recibo de haber abonado los derechos para obtención del mismo.

c) Certificado del expediente académico del solicitante con las calificaciones de todos los cursos, así como la fecha de finalización de los estudios superiores.

d) Currículum vitae, con una extensión máxima, de cinco folios donde conste: Datos personales, lugar y fecha de nacimiento, relación de estudios realizados, actividades profesionales desempeñadas, idiomas extranjeros y grado de conocimientos de los mismos, así como cualquier otra información que estime de interés.

e) Acreditación de todos los méritos alegados.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas mediante expediente disciplinario.

f) Declaración expresa responsable de no ser o haber sido beneficiario de ningún tipo de beca en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

g) Declaración de disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de formación-selección como, en su caso, de la adjudicación de la beca (Anexo IV).

Sexto. Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión.

Esta resolución se publicará en el BOJA señalando el lugar en que se encontrarán expuestas al público.

2. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos/as y excluidos/as.

3. Transcurrido el plazo indicado en el número anterior, el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, dictará Resolución declarando aprobado el listado definitivo de aspirantes, que se expondrá en los mismos lugares indicados en el punto 1 de este artículo.

Esta resolución se publicará en el BOJA y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del examen previo de idiomas a que se refiere el artículo siguiente.

Séptimo. Examen previo de idiomas.

1. La realización de los exámenes previos de idiomas estarán a cargo de asesores de la Universidad de Sevilla designados por el Instituto de Desarrollo Regional.

2. Los aspirantes deberán realizar obligatoriamente un examen previo de inglés.

Preliminarmente, aquellos aspirantes que sin poseer la nacionalidad española sean ciudadanos de un país que no tenga reconocido el castellano como lengua oficial, deberán superar asimismo un examen de este idioma.

3. El examen mencionado en el número anterior constará de dos pruebas, la primera de ellas de carácter escrito y una segunda de carácter oral.

Los resultados con las calificaciones correspondientes a la prueba escrita serán expuestos en los tablones de anuncios de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, y del Instituto de Desarrollo Regional, convocándose la prueba de carácter oral sólo para aquellos 40 aspirantes que, habiendo superado la prueba escrita, hayan obtenido las mejores calificaciones.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las pruebas oral y escrita del examen de inglés.

4. La lista con los resultados finales de aquellos aspirantes que hayan superado las dos pruebas correspondientes al examen de inglés quedará expuesta en los mismos lugares a que hace referencia el párrafo segundo del número anterior.

5. Seguidamente, los aspirantes que hayan superado el examen de inglés serán convocados, en su caso, para la realización del examen correspondiente a aquel otro idioma que, a su elección, haya señalado en la solicitud de participación a estas becas: Francés, alemán o árabe.

Octavo. Comité de selección.

1. Un comité de Selección será el encargado de la evaluación y selección de un máximo de treinta candidatos para la realización de un curso de formación-selección en comercio exterior.

2. Dicho comité estará compuesto por:

a) El titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, que ostentará su Presidencia.

b) El Director del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla.

c) Un técnico de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, designado por su titular.

d) Un representante de la Universidad de Sevilla que será el director del curso de formación-selección en comercio exterior.

e) Un Secretario, con voz y sin voto, designado entre los técnicos de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica por su titular.

3. El Comité de Selección adoptará sus acuerdos según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Criterios de selección.

El Comité de Selección, a la vista de la documentación aportada y de la calificación del examen de inglés, aplicará los siguientes criterios de selección:

a) Preferencia de la Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales o en Derecho.

b) El nivel de conocimiento de los idiomas extranjeros. En este apartado tendrán preferencia aquellos candidatos que hayan superado el examen correspondiente a dos o más idiomas.

c) El rendimiento académico del candidato en sus estudios superiores universitarios, valorado por la nota media de su expediente.

d) Los méritos académicos y actividades complementarias desarrolladas por el candidato, valorándose de forma especial las relacionadas con el comercio exterior.

e) Todas aquellas circunstancias que permitan al Comité evaluar la capacidad del candidato para seguir los objetivos del programa.

Décimo. Proclamación de candidatos.

1. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, a la vista de la propuesta formulada por el Comité de Selección, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, dictará resolución proclamando los candidatos seleccionados.

2. Si transcurrido el plazo de tres meses desde la realización del examen previo de idiomas, no hubiere recaído resolución expresa, el interesado podrá entender que no ha sido seleccionado.

Undécimo. Curso de formación-selección.

1. Los candidatos que resulten elegidos realizarán un curso de formación-selección en comercio exterior con una duración aproximada de 120 horas lectivas e impartido por el Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla, finalizado el cual todos los asistentes recibirán un diploma que acredite su asistencia y aprovechamiento del mismo, en su caso.

2. El director del curso será nombrado por el Instituto de Desarrollo Regional.

Duodécimo. Realización del curso.

1. El curso de formación-selección en comercio exterior se realizará en el municipio de Córdoba. Aquellos alumnos que tengan su domicilio en un municipio distinto del mencionado, recibirán una ayuda económica en compensación de los gastos ocasionados cuya cuantía máxima podrá alcanzar la cantidad de cien mil pesetas, fijándose la misma por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica atendiendo a la proximidad del domicilio del alumno a la ciudad de Córdoba.

Para la percepción de dichas ayudas será imprescindible haber asistido al curso de formación-selección y que las faltas de asistencia no superen las doce horas.

2. El director del curso, una vez terminada la evaluación del nivel del aprovechamiento del mismo, enviará a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica un listado con las calificaciones obtenidas por los alumnos y un certificado que acredite la asistencia de los mismos, los cuales serán expuestos en las mismos lugares a que hace referencia el artículo 7.3 de la presente Orden.

Decimotercero. Designación de los candidatos a las becas.

1. El Comité de Selección regulado en el artículo octavo de la presente convocatoria será el encargado de designar a los candidatos finales a las becas valorando en su conjunto los siguientes factores:

a) La puntuación obtenida en el curso de formación-selección en comercio exterior.

b) Las calificaciones obtenidas en los exámenes de idiomas.

c) El rendimiento académico del candidato en sus estudios superiores universitarios, valorado por la nota media de su expediente.

d) Los méritos académicos y actividades complementarias desarrolladas por el candidato, valorándose de forma especial las relacionadas con el comercio exterior.

e) Todas aquellas circunstancias que permitan al Comité evaluar la capacidad del candidato para seguir los objetivos del programa.

2. Las adjudicaciones de las becas entre los candidatos seleccionados por el Comité de Selección se llevarán a cabo mediante Resolución del titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, las cuales contendrán, entre otros, los siguientes extremos:

a) Becas del tipo A:

- País de destino, que se fijará por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

- Organo o entidad colaboradora en dicho país.

- Trabajos de investigación y acciones a realizar en el extranjero.

- Todas aquellas cuestiones que se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios.

b) Becas del tipo B:

- Empresa o entidad colaboradora donde el becario realizará su tarea que se fijará por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

- Trabajos y acciones a realizar en el destino.

- Todas aquellas cuestiones que se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por el becario.

3. Aquellos alumnos que habiendo superado el curso de formación-selección no tengan acceso a ninguna de las becas señaladas en el número anterior, quedarán en calidad de suplentes en previsión de las posibles renuncias o vacantes que pudieran producirse.

4. En los diez días naturales siguientes a la notificación de la Resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación expresa del tipo de beca y destino asignado, así como de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. La no aceptación por parte del becario, o el transcurso del plazo concedido para ésta sin que se hubiere verificado, significará la renuncia total a los posibles beneficios concedidos en esta Orden.

A partir de dicha aceptación, y en un plazo máximo de dos meses, el becario deberá incorporarse a su destino. No obstante, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, atendiendo a las circunstancias que pudieran sobrevenir, podrá establecer un plazo de incorporación distinto del establecido anteriormente.

5. Si transcurrido un plazo de tres meses desde la finalización del curso de formación-selección no recibe el aspirante Resolución expresa, deberá entender que no ha sido designado como becario.

Decimocuarto. Empresas y entidades colaboradoras.

1. Podrán ser entidades colaboradoras todas aquellas que posean un centro de explotación, establecimiento o dependencia en la Comunidad Autónoma y tengan relación con el comercio exterior, o se dediquen a su estudio o investigación, y soliciten colaborar en el desarrollo del programa de becarios.

2. Esta colaboración no supondrá coste alguno para la entidad colaboradora.

3. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica emitirá un certificado para cada becario, sobre la situación de colaboración en que se encuentran durante su período de estudio-investigación o prácticas.

4. Las empresas, asociaciones o instituciones interesadas en prestar este tipo de colaboración deberán dirigir solicitud, conforme al Anexo III, a la Ilma. Sra. Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y presentarla en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En la mencionada solicitud deberá constar, como mínimo:

a) Nombre o razón social de la entidad o empresa.

b) Domicilio.

c) Teléfono.

d) Representante legal.

e) Actividad desarrollada por la entidad o empresa.

f) Trabajos a desarrollar por el becario durante su estancia.

g) Lugar donde desarrollará el becario sus actividades.

h) Fecha y firma.

6. En la selección de las entidades colaboradoras se tendrá en cuenta el siguiente orden:

1º Empresas productoras con planes de exportación.

2º Asociaciones de empresas exportadoras.

3º Empresas de servicios con planes de exportación.

4º Empresas importadoras de materias primas para su transformación.

5º Asociaciones de dichas empresas importadoras.

6º Empresas o Instituciones relacionadas con el comercio exterior.

Decimoquinto. Obligaciones de los becarios.

Los adjudicatarios de las becas habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en esta Orden.

b) Remitir cada dos meses un informe de las actividades desarrolladas a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, con el visto bueno de la entidad colaboradora.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Elaborar y presentar una memoria de los trabajos de investigación y prácticas en comercio exterior que le hayan sido asignados, a la finalización de la beca.

Decimosexto. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la beca se realizará de la forma siguiente:

a) Un 30% de su importe antes de la salida del becario para su destino.

b) Un 35% en el tercer mes de disfrute de la beca.

c) Un 25% en el sexto mes de disfrute de la beca.

d) El 10% restante se abonará a la entrega por el becario de la memoria a que se refiere el apartado d) del punto decimoquinto de la presente Orden.

e) Los gastos recogidos en el apartado 2.d) del artículo tercero de la presente Orden se abonarán previa presentación de las facturas o comprobantes originales, trimestralmente.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, atendiendo al destino asignado en la beca y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, podrá agrupar en un solo pago los porcentajes indicados en las letras a), b) y c) del número anterior.

Decimoséptimo. Presentación del trabajo.

La memoria relativa a las investigaciones y prácticas en comercio exterior realizadas por el becario, a que se refiere el apartado d) del punto decimoquinto, se presentará, como máximo, en los diez días siguientes a la finalización del período de la beca, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, que podrá darles la difusión y el empleo que estime conveniente.

Decimoctavo. Incidencia y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica por delegación del Consejero de Trabajo e Industria.

2. El titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica a propuesta justificada del Servicio competente, podrá declarar la pérdida de la beca con reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal supuesto, así como en el de renuncia a la beca por parte del beneficiario se podrá proceder por el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica a la designación de un nuevo titular de la beca de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo decimotercero.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez se haya producido su aceptación, deberá comunicarse mediante escrito al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica con una antelación mínima de 15 días hábiles, pudiendo adjudicarse la beca por el período de disfrute restante entre los seleccionados a que se refiere el artículo decimotercero.

La renuncia más arriba expresada determinará el reintegro de las cantidades percibidas para el momento en que ésta se produzca, salvo en circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas y aprobadas expresamente por el titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO IV

DECLARACION DE DISPONIBILIDAD

Don/Doña .............................................., mayor de edad y con DNI .............., declara su total disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de formación-selección como, en su caso, de la adjudicación de la beca, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de ... de ........ de 199.., publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. ......, de ..... de ..........., por la que se convocan becas para la formación de expertos en comercio exterior.

En ........., a .... de ...........de 199..

Fdo.:...........................................................