Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 28/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 5 de marzo de 1998, de la Viceconsejería, por la que se revoca el Título-Licencia a la Agencia de Viajes Viajes Calahonda Travel, SA.

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A fin de resolver sobre la retirada del Título-Licencia del grupo Minorista a «Viajes Calahonda Travel, S.A.¯, se instruyó el correspondiente expediente en el que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de la agencia, al no constar acreditada la concesión por el Registro de la Propiedad del Nombre Comercial y Rótulo de Establecimiento, incumpliendo lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22-4-88).

Se observa incumplimiento a lo dispuesto en el artículo, apartado c), y su concordante apartado b) del artículo 12 de la citada Orden. Se ha notificado al interesado la oportuna propuesta de revocación, habiendo sido devueltas las distintas notificaciones practicadas, constatándose que la citada Agencia no dispone en la actualidad de establecimientos ni sede social.

Se ha cumplido con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose formulado alegación alguna al respecto, ni se ha acreditado por cualquier medio válido en derecho haber cumplido las exigencias legales aludidas en los cargos imputados.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de

1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes,

RESUELVO

Revocar el Título-Licencia de Agencia de Viajes del grupo Minorista a la agencia «Viajes Calahonda Travel, S.A.¯, con el Código Identificativo AN-29246-2 y sede social en Nerja (Málaga), Puerta del Mar, 1, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de marzo de 1998.- El Viceconsejero, Antonio Reyes Ruiz.