Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 28/03/1998

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla. (PP. 586/98).

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Con fecha 3 de diciembre de 1997 ha sido presentada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla por don Germán Salvador Pérez, en nombre y representación de la empresa Damas, S.A., concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, solicitud de revisión de las tarifas máximas de aplicación en la indicada Estación, en base a lo dispuesto en el artículo

4º del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por esta Dirección General para dicha Estación, que prevé la variación anual de las tarifas en el porcentaje de aumento del IPC, referido a los 12 meses naturales precedentes.

Por escrito de fecha 21 de enero de 1998, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla informa favorablemente la revisión planteada dado que la subida solicitada para los distintos conceptos se ajusta al incremento del IPC. Asimismo, nos comunica que únicamente se ha personado en el expediente de revisión de tarifas la Federación Andaluza Empresarial de Transportes en Autobús, informando favorablemente dicha revisión.

Con fecha 16 de febrero de 1998, el Servicio de Gestión del Transporte de la Dirección General de Transportes emite informe sobre la solicitud de revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, por el que propone, de acuerdo con el artículo

4º del Reglamento de Régimen Interior de dicha Estación, un cuadro de tarifas máximas en el que se informan favorablemente las tarifas solicitadas.

Las tarifas actualmente en vigor se encuentran aprobadas por Resolución de esta Dirección General de fecha 31 de enero de 1997 (BOJA núm. 35, de 22 de marzo de 1997).

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta los informes oportunamente evacuados, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, su Reglamento de aplicación de 28 de septiembre de 1990, y el Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, se considera conveniente incrementar las tarifas en un 1,9%, como propone el concesionario, redondeando las mismas a la peseta.

Por todo ello, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito, en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial:

1.1. Con recorrido de 0 a 15 km.: 22 ptas.

1.2. Con recorrido de 16 a 25 km.: 28 ptas.

1.3. Con recorrido de 26 a 50 km.: 38 ptas.

1.4. Con recorrido de 51 a 100 km.: 50 ptas.

1.5. Con recorrido de 101 a 200 km.: 123 ptas.

1.6. Con recorrido superior a 200 km.: 245 ptas.

2. Por uso de la Estación de Autobuses de un autocar de servicio discrecional: 2.342 ptas.

3. Utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la misma en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial:

3.1. Viajeros de recorrido comprendido entre 0 y 15 km.: 2 ptas./billete.

3.2. Viajeros de recorrido semicorto: 16 a 25 km.: 4 ptas./billete.

3.3. Viajeros de recorrido corto: 26 a 50 km.: 7 ptas./billete.

3.4. Viajeros de recorrido medio: 51 a 100 km.: 9 ptas./billete.

3.5. Viajeros de largo recorrido: 101 a 200 km.: 19 ptas./billete.

3.6. Viajeros de recorrido superior a 200 km.: 38 ptas./billete.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de las tarifas de la Estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete de transporte, haciéndose constar en éste que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

4. Por utilización de los servicios de consigna:

4.1. Bulto < 50 kg.: 25 ptas./24 horas o fracción.

4.2. Bulto > 50 kg.: 38 ptas./24 horas o fracción.

4.3. Por cada día de demora: 74 ptas./día.

5.. Facturación de equipajes por la estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kg. o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte: 38 ptas.

5.2. Mínimo de percepción: 183 ptas.

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por cada taquilla/despacho de expedición de billetes: 30.643 ptas./mes.

Los servicios de electricidad, aire acondicionado, agua y análogos serán por cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. Aparcamiento de un autobús de servicio regular ordinario y permanente de uso general o especial desde las 8 horas a las 20 horas del mismo día:

245 ptas./hora.

7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular ordinario y permanente de uso general desde las 20 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado: 980 ptas.

7.3. Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional, o bien servicio regular no comprendido en el apartado anterior, desde las 20 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado: 2.452 ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 16 de febrero de 1998.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.