Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 28/03/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

ANUNCIO de bases.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 27 de noviembre de

1997, se sirvió aprobar las bases para proveer 69 plazas de Guardias de la Policía Local, integrantes de la Oferta de Empleo Público para 1996, y por Decreto de Alcaldía de fecha 23 de febrero de 1998 se procede a la convocatoria y designación del Tribunal.

BASES GENERALES

PRIMERA: Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican, y estan dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los anexos respectivos tal como se determina en el artículo 22 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública que dice: "1. Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros de inmediato superior..." El personal funcionario deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Pleno de la Corporación.

A los efectos de promoción interna del grupo D al C, se requerirá poseer la titulación que se indique en los anexos respectivos o tener una antigüedad mínima de diez años de servicios efectivos en un cuerpo o escala del grupo D, tal y como se dispone en el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes correspondientes sobre los que accedan por el sistema de turno libre.

Las vacantes sin cubrir de las reservadas a la promoción interna podrán ser cubiertas por el resto de los aspirantes.

Igualmente se reserva, cuando el número de plazas vacantes lo permita, el cinco por ciento de las mismas, hasta alcanzar el dos por ciento de la plantilla para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento de conformidad con lo preceptuado en la Base octava.

Las plazas que se reserven para este personal se indicarán también en los anexos respectivos.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

SEGUNDA: La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de Agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

La fase de oposición y, en su caso, la de concurso será como se indican en los anexos respectivos, que, asímismo, especificarán el procedimiento de selección.

II. Requisitos de los aspirantes.

TERCERA: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]