Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 07/04/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 18 de marzo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el Recurso Ordinario interpuesto por doña Herminia García Millán, contra la Resolución que se cita. Expediente Sancionador MA-614/ 95/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Herminia García Millán, contra la

Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diez de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga se dictó, en fecha 27 de febrero de 1996, resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a doña Herminia García Millán, una sanción económica consistente en una multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), como consecuencia de la comisión de una infracción del artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación por la que se regula el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos (BOJA núm. 42, de 18 de mayo de 1987), tipificada como infracción leve en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero de 1992), en virtud de una denuncia de la Policía Local de la localidad de Fuengirola (Málaga), en la que se puso de manifiesto que el establecimiento denominado "Bar Texas", sito en Puerto Deportivo local núm. 52, de Fuengirola (Málaga), se había excedido en los horarios establecidos para el cierre de establecimientos públicos el día 18 de agosto de 1995 a las

3,54 horas.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 8 de marzo de 1996, la interesada interpone recurso ordinario el día 26 de marzo de 1996, por el que solicita se considere prescrita la infracción, puesto que no se ha interrumpido la prescripción al haber transcurrido más de 3 meses desde la supuesta comisión hasta la notificación al interesado, con expresa notificación a esta parte; además, por el imperativo legal de no sancionar doblemente un mismo hecho cuando concurre identidad de sujeto y fundamento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), contra las resoluciones de los Delegados de Gobernación.

I I

De conformidad con lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados".

Como cuestión previa, a tenor de lo expresado y habiéndose recibido a instancias de este Organismo documentación referente al establecimiento denominado "Texas", sito en el Puerto Deportivo, local núm. 52, de la localidad de Fuengirola (Málaga) por el que se califica su actividad de bar especial con música, tal como se expresa en la denuncia formulada por la Policía Local de la citada localidad el día

18 de agosto de 1995 por incumplimiento del horario de cierre de establecimientos públicos a las 3,54 y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 que establece "los espectáculos y fiestas terminarán y los establecimientos públicos cerrarán, como máximo, a las horas señaladas a continuación:

2. Desde el 1 de abril al 31 de octubre, durante la Semana Santa y desde el 22 de diciembre al 6 de enero:

b) Bares con licencia fiscal de categoría especial "A" y "B": 3,00".

Y asimismo lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Orden que determina que "los viernes, sábados y vísperas de festivo, los establecimientos y espectáculos citados podrán terminar o cerrar una hora más tarde de los horarios especificados", en relación con lo previsto en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana que tipifica de infracción leve el exceso en los horarios de los establecimientos públicos, se concluye señalando que en el supuesto actual el hecho denunciado no se corresponde con el descrito en la norma produciéndose por consiguiente la falta de tipificación que origina la absolución de la sanción impuesta.

Vistas la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación por la que se establece el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 18 de marzo de 1998.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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