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Recibida en esta Delegación del Gobierno expediente promovido por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda sobre enajenación de dos parcelas de 3.561 m y 1.228,38 m sitas en S.U.N.P.-1 «Arroyo de San Juan¯ de Sanlúcar de Barrameda.
En el expediente instruido al efecto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1.80 y 120.1.6º del R.D. Legislativo
781/86, de 18 de abril, 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de
1986, Ley 7/85, de 2 de abril, Ley 6/83, de 21 de julio, Circular de
14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su artículo 3, confiere a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales, cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.
A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno municipal en la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1997, y por el que se acuerda la enajenación de las dos parcelas que a continuación se describen:
- S.U.N.P.-1 «Arroyo San Juan¯ de Sanlúcar de Barrameda, Parcela 3.2 con una superficie de 3.561 m, valor en venta 89.963.480 ptas.
- S.U.N.P.-1 «Arroyo San Juan¯ de Sanlúcar de Barrameda, Parcela 4.2 con una superficie de 1.228,38 m, valor en venta de 26.308.050 ptas.
La primera de las parcelas se adjudica mediante subasta pública y la segunda mediante contratación directa de conformidad con lo dispuesto en el art. 120.1.6º del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, al haber quedado desierta por no presentación de ofertas según se desprende del Acta de Pleno anteriormente citada, así como del Acta de la Mesa de Contratación para la adjudicación mediante subasta de ambas parcelas.
En virtud de todo ello, he resuelto:
1º Prestar conformidad a la enajenación, mediante pública subasta de la parcela 3.2, y a la enajenación mediante contratación directa de la parcela 4.2 del S.U.N.P.-1 «Arroyo de San Juan¯ propiedad del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.
2º Notificar dicha conformidad al Ayuntamiento.
3º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4º Contra esta Resolución podrá interponerse el Recurso Ordinario del artículo 114, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Cádiz, 18 de marzo de 1998.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.
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