Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 14/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 17 de marzo de 1998, de convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional establecidos en el Decreto que se cita.

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PREAMBULO

La Formación Profesional Ocupacional es un instrumento importante para la creación de empleo y sabemos que ésta es el principal desafio que tiene hoy nuestra sociedad.

El Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, firmado por el Gobierno Andaluz, la Confederación de Empresarios de Andalucía y los Sindicatos Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, recoge, entre las Políticas Activas de Empleo, la Formación Profesional Ocupacional como elemento de gran valor estratégico destacando la importancia de las acciones formativas para contribuir al desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad Autónoma.

Como consecuencia de ello se aprobó el Decreto 204/1997, de 3 de Septiembre, donde se establecen los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía y que la presente Orden viene a desarrollar.

Los resultados obtenidos en pasados ejercicios y las previsiones existentes señalan la conveniencia de ectuar la convocatoria publica de dichos Programas introduciendo aquellas innovaciones necesarias para su ejecución.

Por otro lado, los resultados de la reunión extraordinaria sobre el Empleo del Consejo de la Unión Europea, celebrada en Luxemburgo el pasado mes de Noviembre de 1997 destacan la importancia de la Formación Profesional Ocupacional. Por ello, esta Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, pretende contribuir a la consecución de los objetivos formulados en dicho Consejo.

Esta norma pretende desarrollar con carácter de permanencia los Programas establecidas en el Decreto 204/1997, de 3 de Septiembre, en tanto se mantenga la vigencia del mismo, por lo que se fija el plazo para presentar solicitudes de ayudas correspondientes a la Convocatoria del presente año, así como el plazo para las Convocatorias de los años sucesivos.

Por otra parte, se contemplan ayudas para acciones nuevas respecto a Convocatorias anteriores, como es el caso del Programa de Jóvenes Desempleados o el de actividades relacionadas con los Nuevos Yacimientos de Empleo y profesiones y actividades económicas emergentes.

Las acciones formativas que aquí se convocan, deben programarse y ejecutarse en base al estudio previo de los solicitantes sobre las previsiones de inserción del alumnado, reforzándose diversos aspectos que suponen un mayor enfoque de la Formación Profesional Ocupacional hacia el mercado laboral e incitando a todas las entidades que impartan acciones formativas a que realicen gestiones encaminadas a conseguir empleo para sus alumnos.

Igualmente, conviene destacar la preocupación de la Administración para que las acciones programadas se inicien lo antes posible, acortándose el plazo máximo previsto para la resolución de las solicitudes y reflejándose esta cuestión en otros diversos aspectos de la norma.

También es de destacar la obligación que se establece para todos los centros formativos de cumplimentar un currículum de los alumnos desempleados, a fin de facilitar la orientación profesional y la gestión de la inserción laboral de los mismos, así como contribuir a la preparación de un futuro servicio de intermediación laboral en Andalucía.

Finalmente, esta Orden establece la posibilidad de exigir a las entidades que colaboren con la Consejería de Trabajo e Industria en el desarrollo de las acciones, que aporten los datos correspondientes, tanto en soporte informático como en soporte documental. ,

En su virtud, y en uso de las atribuciones que le confiere la Disposición Final Primera del Decreto 204/1997, 3 de Septiembre, consultados los Agentes Sociales y Económicos, miembros del Consejo Andaluz de Formación Profesional y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo,

DISPONGO

Artículo 1.Programas de Formación Profesional Ocupacional

UNO. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria y desarrollo de los siguientes Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, establecidos en el Decreto 204/1997, de 3 de Septiembre.:

1.- Programa de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de inserción laboral.

2.- Programa de Formación para trabajadores ocupados en pequeñas y medianas empresas, en empresas de economía social, así como para trabajadores autónomos.

3.- Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a jóvenes desempleados.

4.- Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a mujeres.

5.- Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a personas con discapacidades y otros colectivos con especial dificultad de inserción laboral.

6.- Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a desempleados para especialidades demandadas prioritariamente por el mercado de trabajo.,

7. programa de Formación Profesional Ocupacional en actividades relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo y con profesiones y actividades económicas emergentes.

8.- Programa de acciones para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional.

CUATRO. Finalizado cada curso, las citadas entidades deberán remitir en el plazo de 10 días a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria la relación de alumnos con la calificación de apto o no apto, en cada caso.

CINCO. Transcurridos seis meses desde la finalización de las acciones formativas para trabajadores desempleados, deberá remitirse a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria informe de inserción en el que se haga constar la situación laboral de los alumnos, tipo de contrato, duración del mismo y vinculación de la formación recibida con el puesto de trabajo, así como memoria de las actuaciones realizadas para conseguir dicha inserción.

SEIS . No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria y la Dirección General de Formación Profesional y Empleo podrán requerir cuanta documentación consideren necesaria y realizar inspecciones en cualquier momento, para comprobar la adecuada ejecución del proyecto.

SIETE. Asimismo las Entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Artículo 24.- Evaluación

La Consejería de Trabajo e Industria realizará la evaluación de las acciones que se desarrollen al amparo de la presente Orden, haciendo especial hincapié en el nivel de inserción laboral alcanzado por las personas desempleadas participantes en los cursos, en la calidad de la formación impartida y en los medios dispuestos por las entidades colaboradoras, así como en el cumplimiento que las mismas hagan de los extremos que se establecen en la presente Orden. Los resultados de la citada evaluación serán utilizados por la Consejería de Trabajo e Industria como base para el desarrollo posterior de los Programas de Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 25. Currículum de los alumnos

Finalizado cada curso y al objeto de facilitar la orientación profesional y la gestión de la inserción laboral de los alumnos en situación de desempleo, las Entidades deberán cumplimentar un Currículum, según modelo proporcionado por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, por cada alumno en situación de desempleo y remitirlo en el plazo de diez días a dicha Delegación Provincial. Esta obligación deberá prestarse por el profesor/monitor del curso y/o personal técnico de orientación del que disponga el Centro, de acuerdo con las orientaciones que establezca la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 26.- Modificación, suspensión. y extinción de las ayudas

UNO. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, Título VIII "De las subvenciones y ayudas públicas", Artículo 110, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía u otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución o del Convenio suscrito.

DOS . De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23 del Decreto

20411997, de 3 de Septiembre, si la entidad colaboradora en el desarrollo de las acciones formativas incumpliera alguno de los extremos exigidos en el citado Decreto, en esta Orden, en los Convenios de Colaboración o Resoluciones de concesión de subvención y demás normativa aplicable, así como en caso de falsificación de datos o cualquier otra acción fraudulenta, tendrá lugar la suspensión de la ayuda concedida.

TRES. Los supuestos previstos en el apartado anterior podrán ser igualmente motivo para que, previa audiencia al interesado, se origine la resolución del convenio, se ordene la extinción, total o parcial de la subvención, y en virtud de lo establecido en la normativa legal aplicable tenga lugar la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, así como los correspondientes intereses de demora.

CUATRO. Cualquier modificación de lo establecido en las correspondientes Resoluciones, y/o Convenios de Colaboración, deberá ser objeto de previa autorización del Organo competente para resolver. Si se efectuaran modificaciones sin la citada autorización, se considerará extinguida total o parcialmente la subvención y la entidad deberá devolver las cantidades que hubiese percibido.

CINCO La asistencia de los alumnos a los cursos será gratuita, y la percepción de cualquier cantidad por tal concepto por parte de la entidad que lo imparta será causa de extinción de la subvención e implicará la obligación de devolver la cantidad indebidamente percibida, sin perjuicio de la aportación de la empresa prevista en el Artículo 14. DOS de esta Orden para el supuesto de alumnos que sean trabajadores ocupados.

SEIS. En lo no previsto en este Articulo se estará a lo dispuesto en el Artículo 110 y siguientes de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, así como en el Artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de Septiembre).

Articulo 27. Informatización de datos

La Consejería de Trabajo e Industria podrá exigir a las Entidades la aportación de cualesquiera de los datos a los que se hace mención en la presente Orden, en los supones informáticos que establezca, paralelamente a la cumplimentación documental o sustituyendo a ésta.

Artículo 28. Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal

Las Entidades se comprometerán formalmente a mantener el secreto de todas las informaciones que les sean suministradas con ocasión de las acciones formativas a impartir, tanto por parte de la propia Administración como por parte de los alumnos, en virtud de la Ley

5/1992, de 29 de Octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. El uso de los datos facilitados directamente por las personas interesadas estará limitado a la autorización expresa por parte de éstas. Articulo 29.- Reintegro

UNO. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones o compensaciones económicas percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas o de las condiciones impuestas para su realización en la Resolución o Convenio, salvo autorización formal del cambio producido por parte del órgano competente.

b) Subcontratación de la ejecución de los cursos aprobados con un tercero no autorizado como agente externo

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas para las empresas en el Convenio suscrito al efecto para la realización de las prácticas profesionales.

d) Incumplimiento por parte de la Entidad o, en su caso, del agente externo, de la obligación de justificar los gastos realizados de acuerdo con las condiciones exigidas en la presente Orden, así como en la Resolución o Convenio que se suscriba al efecto.

e) Obtención de las subvenciones o compensaciones correspondientes sin reunir las condiciones requeridas para ello en el Decreto 204/1997, de

3 de Septiembre.

f) Incumplimiento total o parcial del compromiso de contratación asumido en su caso por la Entidad, salvo que el órgano competente para resolver estime la concurrencia de causa suficientemente justificada para ello, que deberá hacerse constar en Resolución motivada al efecto.

g) Suspensión definitiva de la acción formativa por cualquiera de las causas previstas en esta Orden.

h) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el Articulo 85. Bis de la Ley General de la Hacienda Pública.

i) Cualquier otro incumplimiento de disposiciones legales o normativas aplicables.

DOS. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso . podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, 0 en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Publicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, por lo que procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 30.- Homologación Centros Colaboradores

UNO.- La autorización para el funcionamiento como Centro Colaborador en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y el reconocimiento de su homologación compete a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, de acuerdo con lo establecido en el articulo 19 del Decreto 204/i.997, de 3 de Septiembre y en la presente Orden.

DOS.- Las solicitudes para la homologación, la ampliación de las especialidades homologadas, así como para la actualización de los datos obrantes en los expedientes de homologación serán dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria.

TRES.- El plazo para solicitar la autorización así como la ampliación de homologación de especialidades por parte de Centros Colaboradores ya autorizados como tales, comprenderá desde el I de Octubre hasta el

31 de Diciembre de cada año.

La no resolución expresa en el plazo de seis meses de las solicitudes a que se hace referencia el párrafo DOS de este artículo implicará su denegación.

CUATRO.- La Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria mantendrá actualizado el Censo de Centros Colaboradores Homologados en Andalucía. A tales efectos las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria remitirán a dicha Dirección General las altas y bajas de Centros Colaboradores que se produzcan en sus respectivos ámbitos o las posibles incidencias respecto a las especialidades formativas homologadas.

CINCO.- La revocación de la autorización como Centro Colaborador se realizara mediante Resolución motivada de la autoridad competente para concederla, previa audiencia del titular del Centro, cuando este incurra en alguno de los supuestos a continuación señalados.

a) Incumplimiento de alguna de las obligaciones siguientes:

- Mantener las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de las cuales se ha producido la autorización como Centro Colaborador, así como adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad homologada.

- No percibir cantidad alguna de los alumnos incluidos en la programación

- Hacer constar en su publicidad la condición de Centro Colaborador, así como la cofinanciación del Fondo Social Europeo, exclusivamente para aquellas acciones incluidas en programaciones de la Consejería de Trabajo e Industria.

- Comunicar a la Delegación Provincial de Trabajo e Industria correspondiente la fecha de inicio de los cursos, calendario de los mismos y relación nominal del profesorado, debiendo solicitar autorización previa para su modificación Asimismo deberán comunicar la relación nominal de los alumnos, incidencias de no presentación de los mismos y rechazo o abandono de los cursos por parte de éstos.

- Colaborar en los procesos para la selección e inserción del alumnado en el mercado de trabajo, en la forma que se determine por la Consejería de Trabajo e Industria.

- Llevar contabilidad separada de los gastos relativos a las acciones subvencionadas, según lo previsto en el articulo 19.TRES de esta Orden.

b) Subcontratacion con un tercero para la ejecución de las acciones formativas programadas.

c) Aplicación de la subvención a un fin distinto a aquél para el que fue concedida.

d) No inclusión del Centro Colaborador en la programación de cursos durante dos años consecutivos.

SEIS.-lgualmente, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, se podrá revocar la homologación de una especialidad formativa cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) No conservación de las exigencias téenieo-pedag6gicas, materiales y de personal tenidas en cuenta para la homologación de la especialidad.

b) No adecuación de la especialidad a las necesidades que demanda el sistema productivo.

c) No programación por la Administración, durante dos años, consecutivos, de curso alguno correspondiente a la especialidad homologada.

d) No superación de los mínimos de calidad de la formación y de los resultados de inserción profesional de los alumnos, determinados por la Administración.

SIETE.- Las resoluciones de revocación anteriormente citadas pondrán fin a la vía administrativa.

DISPOSICION TRANSITORIA

Aquellos Centros que a la fecha de publicación de esta Orden, no estén autorizados para su funcionamiento como Centros Colaboradores y pretendan participar en la presente Convocatoria, podran solicitar su homologación en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: En todo lo no dispuesto en esta Orden será de aplicación supletoria el Real Decreto 631/1993 de 3 de mayo por el que se regula el Plan Nacional de Forma¿i6n e Inserción Profesional, Orden de 13 de Abril de 1994, de desarrollo del citado Decreto, modificada por Orden de 20 de Septiembre de 1995, o nommas que lo sustituyan ylo desarrollen, así como a los Reglamentos Comunitarios que le fueren de aplicación.

SEGUNDA: La excepciGn prevista en el Aniculo 18.3 del Decreto

204/1997, de 3 de Septiembre para la participación en la ejecución de los Programas de Fommaci6n Profesional Ocupacional de entidades que sin estar hvmologadas como Centro Colaborador reunan condiciones técnicas adecuadas, será autorizada con carácter previo por el Director General de Fomlacion Profesional y Empleo para aquellos proyectos formativos de carácter multiprovincial y por los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria para aquellos proyectos de carácter uniprovinciai.

Igualmente se autorizará por los órganos citados la participación eomo agente extemo de Centros no homologados que reúnan condiciones técnicas adecuadas para ello, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 18.4 del Decreto 204/1997, de 3 de Septiembre.

TERCERA: La Consejería de Trabajo e Industria elaborará una Memoria de las actuaciones derivadas de la presente Orden, que se presentará ante el Consejo Andaluz de Formación Profesional en el primer trimestre de cada año.

CUARTA: Se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 2 de Mayo de 1997 de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía y la Orden de 9 de Mayo de 1997 de desarrollo y convocatoria de los Programas de Fomento de Empleo de la Mujer en Andalucía, salvo para las actuaciones iniciadas al amparo de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico.

SEGUNDA. Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

TERCERA. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria DOS. Los trabajadores de la Comunidad Autónoma Andaluza podrán beneficiarse de los distintos Programas en función de las características y requisitos de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Decreto 204/1997, de 3 de Septiembre y en la presente Orden.

TRES. Las Entidades y personas físicas podrán participar, en la ejecución de los citados Programas de Formación

Profesional Ocupacional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

20411997, de 3 de Septiembre y en la presente Orden

Artículo 2. Solicitudes

UNO.- Las entidades o personas físicas que deseen acogerse a las subvenciones para participar en la ejecución de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de }a Junta de Andalucía anteriormente referidos, presentarán sus solicitudes en los modelos normalizados que a tal efecto se les facilitarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria.

DOS.- Para participar en la ejecución de los cursos de Formación Profesional Ocupacional, los solicitantes deberán indicar, de una parte, las medidas previstas para conseguir la inserción laboral de los alumnos, como, por ejemplo,- gestiones para su colocación, visitas y/o información a empresas del sector respectivo sobre la realización de los cursos, etc, y, de otra parte, el nivel de inserción laboral del alumnado en años anteriores, en el supuesto de haber colaborado con la Consejería de Trabajo e Industria anteriormente en la ejecución de acciones formativas.

TRES.- Para las acciones a programar en 1998 las citadas solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para los siguientes ejercicios, las solicitudes deberán presentarse durante el primer mes de cada año natural.

CUATRO. - No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán atenderse con carácter excepcional aquellas solicitudes que prevean acciones del Programa de Formación Profesional Ocupacional vinculado a compromisos de contratación que se presenten con fecha posterior a los plazos establecidos.

CINCO.- Las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de Trabajo e Industria correspondiente al ámbito territorial en el que se proponga llevar a cabo las acciones formativas, y en la Dirección General de Formación Profesional y Empleo siempre que el ámbito territorial de actuación de éstas abarque dos o más provincias y cuando vayan destinadas al Programa de acciones para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3011992, de 26 de Noviembre.

SEIS.- En el supuesto de que una misma solicitud se presente conjuntamente por mas de una Entidad, deberá indicarse la responsabilidad de cada una de ellas, especificándose la Entidad que se encargará del desarrollo de las acciones formativas, que deberá ser Centro Colaborador homologado, así como del percibo de la subvención y de su correspondiente justificación.

Artículo 3.- Documentación

UNO. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1.- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal o Documento Nacional de Identidad según la naturaleza jurídica o física de la entidad solicitante, respectivamente.

2.- Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.-En el caso de entidades que hayan colaborado previamente con la Consejería de Trabajo e Industria en la ejecución de cursos de Formación Profesional Ocupacional para personas desempleadas, relación de participantes en cursos finalizados entre el 1de Enero y el 30 de Noviembre del año anterior, con indicación de la situación laboral de los mismos.

4.- Asimismo, deberá adjuntarse Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la subvención.

DOS. En los supuestos establecidos en el Artículo 18.CUATRO del Decreto 20411997, de 3 de Septiembre, cuando para la ejecución de las acciones del proyecto se proponga la colaboración de un agente externo, deberá aportarse respecto del mismo la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, o Documento Nacional de Identidad, según la naturaleza jurídica de los solicitantes y, en su caso, acreditación de la representación, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

- Condiciones en las que se establece la colaboración.

Artículo 4.- Subsanación y mejora de las solicitudes

UNO. Recibidas las solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria o, en su caso, la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, comprobarán que se hallan debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con lo establecido en esta Orden, procediendo, de no ser así, a requerir al interesado para que en el plazo de 10 días subsane las insuficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se archivará el expediente sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DOS. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, en su Artículo

71.3, se podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud. Igualmente Podrá recabarse del solicitante cuanta documentación fuese necesaria para un adecuado estudio del proyecto.

Artículo 5.- Criterios de selección de las acciones formativas.

La valoración de las solicitudes para la impartición de acciones formativas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

UNO. Serán consideradas prioritarias:

1.- Las acciones que contengan un mayor compromiso de contratación laboral de los participantes en las mismas.

2.- Acciones formativas que contengan prácticas profesionales, aportando el solicitante relación de empresas, Organismos Públicos y entidades que estén dispuestos a colaborar con la Consejería de Trabajo e Industria en su realización, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de esta Orden.

DOS. Asimismo, la prioridad en la selección de los proyectos presentados se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.- El índice de inserción laboral de los alumnos formados cuando las acciones sean propuestas por entidades que en años anteriores hayan colaborado con la Consejería de Trabajo e Industria en la impartición de acciones, indicando las gestiones que han llevado a cabo para obtener la contratación. Asimismo es necesario haber observado un óptimo grado de cumplimiento en el seguimiento y evaluación de las acciones, así como en la justificación del gasto.

2.- La idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación, teniendo en cuenta el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

3.- La adecuación del perfil del personal docente, del material didáctico disponible, de la metodología y contenido del programa propuesto, así como de cualquier otro factor que afecte a la calidad de la formación.

4.- Los proyectos presentados por entidades que se compromentan a iniciar las acciones formativas a la mayor brevedad a partir de la notificación de la resolución o suscripción del Convenio.

TRES. Igualmente, se valorará como prioritaria la adecuación de las especialidades propuestas a los requerimientos formativos de la zona donde pretendan desarrollarse, en virtud de las prioridades establecidas en la Resolución de 7 de Junio de 1997 de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, (Boja n 76, de 3 de Julio de 1.997) por la que se relacionan las especialidades formativas prioritarias u otra Resolución posterior que la sustituya. En cualquier caso, las entidades solicitantes deberán especificar las necesidades detectadas para llevar a cabo las respectivas acciones formativas, así como las gestiones realizadas para el diagnóstico de dichas necesidades de formación.

CUATRO. Al objeto de mejorar la cualificación de los recursos humanos del ámbito del Entorno de Doñana, se considerarán prioritarias las acciones formativas que se propongan realizar en el citado Entorno y que contribuyan a su desarrollo sostenible.

Artículo 6.- Resolución de Solicitudes

UNO. - El periodo de resolución de cuantas solicitudes se formulen será de cuatro meses, pudiendo entenderse desestimadas aquellas sobre las que en dicho plazo no recaiga resolución expresa, o no sean objeto de un Convenio de Colaboración según lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del Artículo 18 del Decreta 204/1997, de 3 de Septiembre.

El citado periodo se contará desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, o bien desde el día de su presentación en el supuesto del apartado CUATRO del Artículo 2 de esta Orden.

DOS. En aquellos proyectos cuyo ámbito abarque dos o mas provincias y sus condiciones técnicas permitan una ejecución independiente en cada una de ellas sin afectar a la globalidad del proyecto, se podrá desagregar el expediente y remitir a cada Delegación Provincial, la parte correspondiente, a efectos de su oportuno estudio y resolución.

TRES. Los órganos competentes para las resoluciones de las respectivas solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21 del Decreto 204/1997, de 3 de Septiembre, serán los siguientes:

a) El Consejero de Trabajo e Industria en el supuesto de Convenios suscritos en el marco del diálogo social con las Organizaciones Sindicales y Empresariales.

b) El Director General de Formación Profesional y Empleo para la solicitudes que prevean proyectos a ejecutar en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto en el supuesto previsto en el apartado DOS de este Artículo en el que la competencia recaerá en los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria. Asimismo, el Director General de Formación P,rofesional y Empleo será competente cuando se trate de solicitudes del Programa de Acciones para la Mejora de la Formación Profesional Ocupacional.

c) Los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria para el resto de las ayudas.

CUATRO. Aquellas Entidades que al 30 de Abril de 1998no hayan finalizado y justificado acciones formativas subvencionadas al amparo de las Convocatorias de 1996( Orden de 22 de Enero de

1.996, de Programas de Formación

Profesional Ocupacional; Orden de 22 de Enero de 1996 de Programas de Fomento de Empleo de la Mujer en Andalucía y Orden de 27 de Febrero de 1996 de Programas de reinserción social . para drogodependientes) no obtendrán Resolución positiva, salvo autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Del mismo modo, para años sucesivos, no obtendrán Resolución positiva, salvo autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, aquellas entidades que al 30 de Abril, no hayan finalizado las acciones formativas subvencionadas en la Convocatoria de dos años antes.

Artículo 7. Inicio de las acciones formativas

UNO. En el caso de subvenciones notificadas antes del 30 de Junio de cada año, las acciones formativas se iniciarán con carácter previo al 30 de octubre del mismo año En los supuestos de notificación posterior, las acciones formativas deberán iniciarse antes del 31 de Diciembre de cada año.

DOS. El incumplimiento de los plazos establecidos en el apartado anterior dará lugar a la extinción de la subvención correspondiente a los cursos no iniciados, salvo petición previa razonada y prórroga expresa del plazo de inicio.

TRES. No serán subvencionables las acciones formativas iniciadas sin conocimiento ni autorización previa por parte de la Administración.

CUATRO. A efectos del presente Artículo se entiende por inicio de las acciones el comienzo efectivo de cada curso, debiendo para ello la entidad presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria la documentación necesaria con la antelación suficiente. En todo caso, las fichas técnicas de los cursos se presentarán en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la subvención.

Artículo 8.- Captación y selección del alumnado

UNO. Para la captación y selección, en su caso, del alumnado, se tendrá en cuenta las condiciones y requisitos exigidos en cada uno de los Programas descritos en el Decreto 204/1997, de 3 de Septiembre, atendiéndose igualmente al perfil requerido para seguir las enseñanzas de cada curso.

DOS. Estos requisitos y demás condiciones para el acceso a un curso, deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y habrán de ser acreditados por los candidatos en el momento de presentación de las mismas.

TRES. Para dar conocimiento de la oferta formativa así como para la captación del alumnado, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria realizaran la oportuna difusión de la convocatoria de los cursos pudiendo contar para ello con la colaboración del Instituto Nacional de Empleo y de la Entidad correspondiente.

CUATRO. Las personas desempleadas interesadas en participar en un curso, cumplimentaran la solicitud de admisión en el modelo establecido para ello, presentándola en el plazo y lugar que se indique en la convocatoria del mismo.

CINCO . Cuando el número de interesados en participar en un curso sea superior al de plazas previstas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, en colaboración con la entidad que imparta el curso, procederán a la selección de los alumnos a formar y de los candidatos en reserva. Para ello se tendrá en cuenta la experiencia laboral, el haber realizado otro curso en el mismo año, y la cualificación profesional de los aspirantes; pudiendo igualmente aplicarse las pruebas que se estimen necesarias.

SEIS. La Consejería de Trabajo e Industria, con carácter previo a la convocatoria de cada curso, podrá reservarse la facultad de que determinadas plazas del mismo, total o parcialmente, se puedan destinar a colectivos específicos de alumnos por la naturaleza del curso, por el contexto domiciliario o por especiales circunstancias comunes que aconsejen esa determinación.

SIETE . Cuando como resultado de procesos de orientación o calificación profesional de personas desempleadas fuere necesaria la incorporación de éstas a una acción formativa para completar o adecuar su itinerario profesional, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria podrán acordar la reserva de un número de plazas para la inclusión de estas personas.

OCHO. Si los destinatarios de la formación son personas ocupadas, la selección se efectuará por la propia empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, cuando sea la propia empresa la entidad subvencionada para impartir cursos destinados a sus trabajadores.

En el caso de trabajadores autónomos o de ocupados que participen en cursos organizados con carácter abierto, la selección se llevará a cabo con la participación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 9.- Derechos de los alumnos

UNO. Los alumnos deberán tener cubiertos los riesgos de accidente que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a los cursos, así corno de la fase de prácticas profesionales en empresas que pudieran realizar.

Si el aseguramiento se efectúa a través del Régimen de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social, en materia de cobertura se estará a lo dispuesto por la normativa de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

Por el contrario, si el aseguramiento del riesgo de accidentes se efectúa mediante póliza con una entidad aseguradora privada, la cobertura mínima que deberá contener dicha póliza será la siguiente:

- Fallecimiento por accidente: 2.000.000 Ptas.

- Invalidez permanente: 2.000.000 Ptas.

- Lesión permanente no invalidante: Según baremo oficial de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

- Responsabilidad civil: daños a terceros causados por el alumno,

5.000.000 Ptas.

DOS. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria expedirán el correspondiente Certificado de Participación a quienes finalicen el curso con aprovechamiento. En el citado Certificado se hará constar la denominación curso, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollado. La Consejería de Trabajo e Industria podrá establecer orientaciones para la evaluación de los alumnos.

Artículo 10.- Ayudas a los alumnos desempleados

UNO. Los alumnos podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento cuando las condiciones de acceso a la formación y/o a las prácticas profesionales así lo requieran, siendo competencia de la correspondiente Delegación Provincial de Trabajo e Industria, la aprobación de las mismas en función de la distancia y medios de transporte que existan en la zona

DOS. Se podrán percibir ayudas de transporte cuando sea preciso desplazarse para asistir a un curso de un municipio a otro. La ayuda por este concepto será de 10 ptas. por kilómetro, estableciéndose un máximo de 1.000 ptas., por día lectivo.

TRES. Se podrán percibir ayudas en concepto de manutención cuando la distancia entre el lugar de residencia y el municipio donde se imparte el curso sea, al menos, de 50 kilómetros, y siempre que las clases sean en jamada de mañana y tarde, pudiendo percibir un máximo de 1.000 ptas., por día lectivo, además de la ayuda de transporte prevista en el apartado anterior.

CUATRO. El alumno podrá tener derecho a una ayuda por alojamiento cuando se desplace más de 100 kilómetros para asistir al curso, salvo que, por las facilidades de la red de transporte, los desplazamientos puedan efectuarse con oportunidad y rapidez antes y después de las clases, a criterio de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria.

El importe de la ayuda por alojamiento se corresponderá con el gasto real efectuado y se justificará por medio de contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro documento legalmente acreditativo, y en todo caso, con un importe máximo de

4.000 ptas., por día natural. En los casos en que se tenga derecho a la ayuda por alojamiento, se devengará asimismo, ayuda en concepto de manutención por un importe de 2.500 ptas., por día natural, así como, la ayuda de transporte relativa al día de comienzo y al de finalización del curso.

CINCO Para poder percibir las ayudas anteriormente citadas, los alumnos solicitantes deberán presentar el certificado de empadronamiento y el de residencia expedidos por el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio. En caso de existir contradicción entre este dato y el que figura como domicilio en la tarjeta de demandante de empleo se considerará este último como residencia del alumno.

SEIS. Las personas discapacitadas en situación de desempleo podrán percibir una ayuda de 725 ptas por día lectivo, en concepto de beca por asistencia al curso, siempre y cuando no estén percibiendo prestaciones o subsidios por desempleo.

SIETE. Las mujeres desempleadas con responsabilidades en el cuidado de hijos menores de 6 años podrán percibir una ayuda en concepto de guardería para éstos de 700 ptas. por día lectivo e hijo/a.

OCHO .EI derecho a la percepción de las ayudas recogidas en este Artículo exigirá que la jamada lectiva del curso no sea inferior a 4 horas diarias, pudiéndose computar a tal efecto el tiempo de la formación recibida en prácticas profesionales, en su caso. No se aplicará el citado requisito de jornada lectiva mínima de 4 horas diarias, en el caso de acciones de Formación de Formadores así como en los supuestos de desplazamientos necesarios para asistir a sesiones presenciales de tutorías, evaluaciones, etc. en acciones semipresenciales.

NUEVE.- Estas ayudas se tramitarán a instancia del interesado que deberá solicitarlas en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria.

Con carácter excepcional y siempre que el curso tuviera una duración superior a tres meses, el alumno podrá percibir durante el segundo mes y los meses posteriores un anticipo equivalente a la cuantía mensual de la ayuda y/o beca.

DIEZ. Las ayudas establecidas en los apartados anteriores se devengarán a partir del día del inicio del curso. No obstante las ayudas de alojamiento y manutención, cuando sea necesario, incluirán el día inmediatamente anterior y posterior a las fechas de inicio y finalización del mismo.

ONCE. La pérdida del derecho a estas ayudas tendrá lugar desde el día en que se produzca el motivo de exclusión de un curso, no concediéndose ayuda alguna en los días en que se produzcan faltas de asistencia, sean o no justificadas.

DOCE. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria podrán reclamar a los alumnos las cantidades que en concepto de ayuda económica hubieran percibido indebidamente.

Artículo 11.- Ayudas a Profesionales de la Formación en calidad de alumnos

En el caso de formadores que asistan en calidad de alumnos a cursos convocados por esta Consejería para la formación de profesionales de la Formación Profesional Ocupacional, éstos podrán recibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento cuando reúnan los requisitos recogidos en los apartados DOS, TRES y CUATRO del Artículo

10, sin perjuicio de su situación laboral de desempleados o de trabajadores ocupados, siendo necesaria la acreditación, en todos los casos, mediante certificados de empadronamiento y de residencia, expedidos por el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio. Si el alumno se encuentra en la situación laboral de desempleo y hubiera contradicción entre estos datos y el que figura como domicilio en la tarjeta de demanda de empleo se estará a esta última, mientras que si se trata de trabajadores ocupados, en caso de contradicción se considerara el domicilio del centro de trabajo.

Dichas ayudas serán las siguientes:

- Ayuda en concepto de transporte, en los terminos establecidos en el apartado DOS del Artículo 10 de esta Orden y por una cuantía de 10 Ptas. por Kilómetro

- Ayuda en concepto de manutención, por una cuantía máxima de 1.500 ptas por día lectivo, además de la ayuda de transporte prevista en el punto anterior.

- Ayuda en concepto de alojamiento por un importe máximo de 6.000 ptas. por día natural, en función de los gastos reales, devengándose una ayuda por manutención de hasta 3.000 ptas por día natural, y el desplazamiento del día de comienzo y finalización del curso, en los términos establecidos en este Artículo.

Artículo 12.- Obligaciones de los alumnos

UNO. Las personas que participen en los cursos, tanto desempleadas como ocupadas, tienen la obligación de asistir y seguir los mismos con interés y regularidad, no pudiendo, en ningún caso, participar simultáneamente en más de un curso.

DOS. Serán causas de exclusión de los cursos y de pérdida de la beca y/o ayuda asignada por la asistencia a los mismos, Ias siguientes:

1.- Tener tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. 2.- No seguir el curso con el suficiente interés y regularidad.

Artículo 13.- Cobertura de vacantes

UNO. Cuando por los motivos indicados o por bajas voluntarias de quienes participen en un curso se produzcan vacantes en el mismo, estas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva como. resultado del proceso de selección.

DOS. Las vacantes podrán ser cubiertas siempre que, a juicio de los responsables del curso, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento. No obstante, en ningún caso se cubrirán vacantes cuando se haya impartido el 25% de las horas del curso.

Artículo 14.- Acciones formativas dirigidas a personas ocupadas

UNO. Cuando se suscriban Convenios de Colaboración con empresas concretas, o se concedan subvenciones a las mismas al amparo de los distintos Programas de Formación Profesional Ocupacional establecidos ,se estará a lo dispuesto en el Artículo 64.1.4 c) del Estatuto de los Trabajadores.

DOS. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18.6 del Decreto

204/1997, de 3 de Septiembre, cuando las acciones tengan como beneficiarios a personas ocupadas, las empresas en las cuales estén contratadas deberán asumir parte de los costes asociados a dichas acciones, haciéndose constar en la Resolución la aportación de las citadas empresas que supondrá, al menos, el 10% del coste de las acciones, el cual será deducido del importe de la subvención.

Artículo 15. Ejecución de las acciones formativas

UNO. Las acciones podrán ser de carácter presencial o semipresencial. Estas últimas deberán incluir sesiones didácticas o tutorías presenciales y periódicas, así como sistemas de evaluación presenciales.

DOS. Todos los cursos incluirán un módulo sobre prevención de riesgos laborales, salvo que el objeto del curso sea precisamente la citada materia.

Los cursos para personas desempleadas incluirán igualmente un módulo de orientación e información profesional que contenga técnicas de búsqueda de empleo, de autoempleo y de economía social.

Con carácter general dichos módulos se incluirán dentro de las horas previstas para cada curso en el Fichero de Especialidades, salvo en cursos que por su reducida duración se estime excepcionalmente que los mismos se impartan fuera de las citadas horas.

TRES. Cuando se trate de acciones a desarrollar en ejecución del Programa de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de inserción laboral, los cursos se efectuarán a través de Convenios de Colaboración con empresas, asociaciones o federaciones de empresarios. Cuando en el citado Programa participe otro tipo de Entidades, los cursos se podrán desarrollar mediante Resolución del órgano administrativo competente. ~

Las empresas, asociaciones y entidades que participen en el Programa de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de inserción laboral podrán contar con el apoyo de un Agente Externo homologado como Centro Colaborador o que reúna condiciones técnicas adecuadas para ello.

CUATRO.Las acciones que se lleven a cabo con la colaboración de las Organizaciones Sindicales y Empresariales en el marco del diálogo social, se desarrollarán a través de Convenios Específicos que regularán las condiciones de participación y los requisitos para su - ejecución.

CINCO. La Consejería de Trabajo e Industria podrá impulsar la impartición de acciones formativas en aquellas zonas o ámbitos geográficos en los que se detecte falta de oferta formativa en determinadas especialidades profesionales demandadas por el mercado de trabajo. A tal efecto se podrán suscribir convenios de colaboración para programaciones de carácter plurianual con entidades que se comprometan a realizar las inversiones necesarias para ello.

Artículo 16.- Prácticas Profesionales

UNO. Las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas podrán contar con una fase de prácticas profesionales adecuadas a los conocimientos teórico/práctico del curso.

Las prácticas profesionales se realizarán en empresas, Organismos Públicos y otras entidades sin que de ello se deduzca la existencia de relación laboral alguna respecto a los alumnos.

DOS. El periodo de prácticas profesionales tendrá una duración máxima de 40 jamadas para aquellos cursos de duración igual o inferior a 600 horas, pudiendo alcanzar las 60 jamadas para cursos de mayor duración, contando éstas con un mínimo de 4 horas diarias, y no debiendo superar al periodo de formación teórico-práctica. Estas prácticas profesionales se realizaran durante la impartición del curso o a continuación del mismo, sin que entre ambas fases transcurran más de 30 días.

TRES. Para la realización de estas prácticas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria suscribirán Convenios de Colaboración con las empresas, Organismos Públicos y otras entidades donde se vayan a realizar las practicas profesionales, especificando el número de alumnos que pueden recibir en prácticas, las especialidades que podrán realizarse, los centros de trabajo, horarios y contenidos de las mismas.

CUATRO. Las empresas, Organismos Públicos y otras entidades donde se realicen las prácticas profesionales designarán, de entre sus empleados, un tutor o tutores que asesorarán a los alumnos y supervisarán su actividad. Asimismo, a la finalización de las prácticas facilitarán a los alumnos una acreditación de las mismas.

CINCO. Las empresas o entidades privadas en las que se realicen prácticas profesionales podrán recibir de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria correspondiente al ámbito provincial de las mismas, en compensación por los gastos que puedan producirse, una cantidad de hasta 1.500 ptas. por persona y día, incluida la póliza suplementaria de accidente que deberán suscribir.

SEIS. Al comienzo de la acción formativa que incluya una fase de prácticas profesionales, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria correspondientes al ámbito provincial en que se lleve a cabo, comunicarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la identidad de los alumnos y -los datos del Centro de trabajo en el que se realizarán las mismas así como el horario de la citada fase.

SIETE. Las empresas, Organismos Públicos y otras entidades que presten sus instalaciones y medios para el desarrollo de estas prácticas, comunicarán previamente a los representantes legales de los trabajadores del Centro de trabajo donde vayan a realizarse, la relación nominal de los alumnos que participen, el contenido y el horario de las mismas.

OCHO. Las Entidades que participen en el Programa de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de inserción laboral pondrán sus Centros de trabajo a disposición para que sus alumnos lleven a cabo prácticas profesionales, sin que se les aplique lo previsto en el punto CINCO de este Artículo.

Artículo 17.- Cuantificación de las Ayudas

En virtud de lo establecido en el Artículo 20 del Decreto 204/1997, de

3 de Septiembre, la Consejería de Trabajo e Industria podrá conceder ayudas que cubran los costes derivados del desarrollo de las acciones formativas y de las acciones de asistencia técnica para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional. En la cuantificación de las ayudas para la ejecución de acciones formativas será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 13 de Abril de 1994, modificada por Orden de

20 de Septiembre de 1995, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional o normativa nueva que venga a sustituir a las anteriormente citadas.

No obstante lo dispuesto anteriormente, cuando las peculiaridades de la acción y características del curso lo aconsejen, la Consejería de Trabajo e Industria podrá utilizar otros criterios de cuantificación de las ayudas, siendo necesario para ello que se adjunte a la solicitud la previsión del coste que incluirá, si ello fuera necesario, el gasto que suponga la realización de un desplazamiento para la formación, todo ello en el marco de la normativa nacional o comunitaria.

Artículo 18.- Devengo de las ayudas

UNO. La Dirección General de Formación Profesional y Empleo y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, aprobada la subvención, tramitarán el pago del porcentaje de la cuantía de la subvención que en la Resolución o Convenio correspondiente se haya fijado en concepto de anticipo. Dicho porcentaje, como máximo, será del 75% de la subvención y el inicio de las acciones formativas, así como su normal desarrollo, no estarán condicionados al cobro por la Entidad del citado porcentaje de la subvención. .

El resto se liquidara una vez finalizado cada uno de los cursos. Esta liquidación, en lo relativo a la parte B del modulo correspondiente, se realizara en función del número de horas de cada uno de los cursos y del número de alumnos que hayan terminado o de los que se pueda justificar que han recibido la práctica totalidad de la formación, entendiéndose por ello un mínimo del 75% de las horas lectivas.

Se computarán como alumnos finalizados aquellos que precisen abandonar el curso anticipadamente por haber encontrado un empleo, siempre que tal hecho sea acreditado y que el número de alumnos que finalice no supere al de los programados.

DOS.Con carácter previo a la ordenación de cada uno de los pagos, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de Octubre de 1996(Boja n 134 de 21 de Noviembre de 1.996), salvo para los supuestos contemplados en el Artículo 1.2 y en el Artículo 3.1. de la citada Orden.

TRES. Siempre que la Entidad reciba un anticipo o fracción de la ayuda concedida, deberá presentar en la Delegación Provincial de Trabajo e Industria correspondiente o en la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, según el órgano competente para resolver, en un plazo de 10 días desde su ingreso, certificado de haberlo incorporado a su presupuesto o a su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado.

Artículo 19.- Justificaciones y Liquidación

UNO. Para la acreditación de la finalización de cada uno de los cursos y a efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, la entidad subvencionada certificará dicha circunstancia. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de los gastos realizados de acuerdo can lo establecido en el Convenio de Colaboración o en la Resolución de concesión de la citada subvención en los modelos normalizados, debiendo mantenerse por el beneficiario los originales de las facturas correspondientes a disposición de los órganos de gestión y control competentes.

No se admitirá como justificable ninguna cantidad ni porcentaje en concepto de gastos de difícil justificación

Todo ello se llevará a cabo en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la terminación del curso, y en su defecto se le podrá declarar decaído en su derecho al pago pendiente de abonar.

Junto a la justificación indicada se deberá presentar, en su caso la documentación exigida en el apartado DOS del Artículo 18 de la presente Orden.

DOS. En caso de que exista autorización para la ejecución de los cursos a través de un Agente Externo, el acuerdo que dé lugar a dicha colaboración deberá incluir la obligación de éste de justificar ante la entidad beneficiaria todos los gastos ocasionados por el desarrollo de los cursos, de acuerdo con los costes subvencionados, quedando dicho Agente Externo sometido a las posibles inspecciones y requerimiento de documentación contable de dichos gastos por parte de los Organos competentes de la Junta de Andalucía.

TRES. Al objeto de favorecer las justificaciones y cualquier inspección o requerimiento de documentación de los gastos realizados, la entidad beneficiaria, así como en su caso el Agente Externo deberán recoger en su contabilidad los gestos imputados a cada uno de los cursos o acciones subvencionadas de modo separado o con cualquier otro procedimiento que permita su inequívoca identificación

CUATRO.En el supuesto de que se realicen otras actividades docentes como tareas de evaluación, elaboración de medios didácticos, tutorías/apoyo del alumno, se imputará a dichas tareas, como máximo, un 20% del importe de la subvención correspondiente a la parte A.

CINCO. Los gastos de dirección y coordinación de las acciones formativas no podrán ser superiores al porcentaje de la parte B de la subvención que se establezca en la correspondiente Resolución de concesión o Convenio de Colaboración.

SEIS. Las Entidades cuyos cursos no hayan finalizado el día 31 de Diciembre del año de programación, tendrán que justificar, en los Modelos que se establezcan, los gastos parciales efectivamente realizados hasta dicha fecha. Esta justificación parcial se presentará antes del 30 de Enero del año siguiente.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se producirá la pérdida automática al derecho de cobro de los citados gastos parciales.

Artículo 20.- Publicidad

Las entidades que participen en el desarrollo de los Programas expuestos deberán manifestar de modo expreso la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria y del Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que la ejecución del Proyecto requiera. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 24511997, de 15 de Octubre (Boja nº

130, de 8 de Noviembre de 1,997), así como en la normativa de la Unión Europea al respecto.

La Consejería de Trabajo e Industria podrá establecer las características que, a tal efecto, deberán reunir los materiales impresos o audiovisuales que elaboren las Entidades.

Artículo 21.- Elaboración material didáctico

Siempre que se elabore el contenido teórico-práctico de un curso o cualquier otro material didáctico con cargo a la subvención concedida, la entidad entregará al órgano competente de la Consejería de Trabajo e Industria un ejemplar del mismo, pudiendo esta darle la utilidad que considere conveniente.

Artículo 22.- Comisiones Mixtas

UNO A fin de coordinar las acciones formativas que se realicen, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y la Dirección General de Formación Profesional y Empleo podrán constituir Comisiones Mixtas con funciones de preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones derivadas de la resolución de concesión de la subvención o del convenio suscrito al efecto, contando para ello con las siguientes facultades:

- Autorizar y denegar prórrogas de los plazas establecidos.

- Modificar los cursos objeto de subvención, de entre los solicitados en su día por la entidad y siempre que ello no comporte incremento de la ayuda concedida ni cambio de la financiación presupuestaria.

- Modificar el lugar de impartición y/o el horario lectivo de los cursos.

- Autorizar el cambio, la incorporación o la exclusión de agentes externos, en los casos en que proceda.

DOS. Dichas facultades se ejercen sin perjuicio de que por razones de oportunidad sea procedente además dictar Resolución complementaria o suscribir Addenda al Convenio de Colaboración.

TRES. Las citadas Comisiones Mixtas estarán constituidas por representantes de la Consejería de Trabajo e Industria y de la Entidad beneficiaria. Su composición según el ámbito geográfico donde se desarrollen las acciones formativas, será la siguiente:

L- Para los proyectos de carácter multiprovincial: El Director General de Formación Profesional y Empleo Q persona en quien delegue, que la presidirá, un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, y dos representantes cualificados de la Entidad, siendo uno de estos el responsable del proyecto. Asimismo, si se estimara conveniente en función del orden del día podrá convocarse a representantes de las Delegaciones Provinciales en las que tengan lugar las acciones.

2.- Para los proyectos de carácter uniprovincial: El/La Delegado/a de la Consejería de Trabajo e Industria de la provincia en que tenga lugar la acción, o persona en quien delegue, que la presidirá; un representante de la Delegación Provincial y dos representantes cualificados de la Entidad, siendo uno de éstos el responsable del proyecto.

Artículo 23.- Seguimiento de las acciones

UNO. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, con independencia de las actuaciones que al efecto ponga en marcha la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, realizarán las tareas de control y seguimiento de las acciones, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en el Decreto 204/1997, de 3 de Septiembre, en la presente Orden, y en las Resoluciones y Convenios suscritos, pudiendo proceder en su caso a suspender el desarrollo de las acciones.

DOS . Al objeto de favorecer el seguimiento de las acciones formativas, las entidades que participen en el desarrollo de los programas previstos en el Artículo 1.UNO de esta Orden, deberán remitir a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria de aquellas provincias donde tengan lugar las acciones formativas la Ficha Técnica del curso, al menos 30 días antes de la fecha de comienzo prevista para el mismo y en cualquier caso en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la subvención. La citada Ficha Técnica habrá de ser visada y se mantendrá a disposición de los alumnos.

TRES. Del mismo modo, iniciadas las acciones formativas, las entidades enviarán la Ficha del Curso y de los alumnos a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria. Igualmente comunicaran, al menos con carácter mensual, las incidencias detectadas en la ejecución de las acciones subvencionadas, y remitirán los certificados de asistencia.