Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 14/04/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de abril de 1998, por la que se convoca procedimiento selectivo para la adquisición de la condición de Catedrático en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), crea en el punto 3 de la Disposición Adicional Decimosexta la condición de Catedrático y establece los requisitos que serán necesarios para adquirir tal condición.

En desarrollo de las previsiones contenidas en esta Ley Orgánica se dictó el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático, que en su capítulo cuarto establece los requisitos que deben reunirse para adquirir tal condición, el carácter personal de la misma, el sistema de selección, la prueba que debe realizarse, los méritos que deben valorarse y demás consideraciones a las que estrictamente se ajusta la presente convocatoria.

En virtud de las disposiciones citadas procede convocar el procedimiento selectivo previsto en la Disposición Adicional Decimosexta.3 de la LOGSE.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto convocar el procedimiento para la adquisición de la condición de Catedrático, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Bases generales.

1.1. Se convoca procedimiento para la adquisición de la condición de Catedrático en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

1.2. Podrán adquirir la mencionada condición en cada especialidad, mediante la presente convocatoria, el número de Profesores que seguidamente se indica:

CODIGO ESPECIALIDAD NUMERO DE PLAZAS

001 FILOSOFIA 50

004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 100

005 GEOGRAFIA E HISTORIA 120

006 MATEMATICAS 162

007 FISICA Y QUIMICA 70

008 BIOLOGIA Y GEOLOGIA 65

009 DIBUJO 63

010 FRANCES 12

011 INLGES 214

016 MUSICA 33

017 EDUCACION FISICA 120

101 ADMINISTRACION DE EMPRESAR 80

105 FORMACION Y ORIENTACION LABORAL 16

107 INFORMATICA 34

111 ORGANIZACION Y PROC.MANT. VEHICULOS 8

112 ORGANIZACION Y PROV.FABRIC.MECAN. 7

118 PROCESOS SANITARIOS 16

124 SISTEMAS ELECTRONICOS 15

125 SIST. ELECTRONICOS Y AUTOMAT. 15 TOTAL 1200

Las plazas no serán acumulables entre sí.

1.3. Al desarrollo de este procedimiento le serán de aplicación las siguientes normas:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 22/1993, de 29 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la condición de Catedrático a que se refiere la LOGSE.

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la LOGSE.

El Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel.

Cuantas otras normas le sean de aplicación.

1.4. Según establece el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, el presente procedimiento de selección estará integrado por:

Concurso de méritos: En este concurso se valorarán los méritos contemplados en el baremo publicado como Anexo I a la presente Orden, así como la Memoria contemplada en el apartado 4 del mismo.

Prueba: Consistirá en la exposición oral de un tema ante el Tribunal, según se especifica en la base 7 de esta convocatoria.

1.5. Las pruebas que se convocan se realizarán en las capitales de provincia. El número de solicitantes condicionará el número de Tribunales que hayan de designarse.

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos al presente procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo al que se refiere la base 1.1 de la presente convocatoria.

2.2. Mantener, hasta la resolución del procedimiento, todos los requisitos generales exigidos para el ingreso en la Función Pública Docente.

2.3. No tener adquirida la condición de Catedrático.

2.4. Tener una antig?edad mínima de ocho años como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la especialidad por la que se participa, computados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de los Profesores titulares de especialidades propias de la Formación Profesional Específica, derivadas de la implantación de lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se considerará que reúnen este requisito teniendo en cuenta tanto los servicios prestados en la nueva especialidad de adscripción, como los prestados en la antigua especialidad que haya dado origen a la actual. El mismo criterio será de aplicación, en virtud del citado Real Decreto 1635/95, de 6 de octubre, a quienes están ocupando plazas de las especialidades de Psicología-Pedagogía y Tecnología.

2.5. Tener destino en un centro actualmente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia. En el caso de los Profesores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al centro en el que tuvieran su destino docente en el momento de producirse la situación o adscripciones citadas.

Asimismo, para aquellos funcionarios que se encuentren en régimen de comisión de servicios o circunstancias análogas, se considerará como centro de destino aquél en el que tengan destino definitivo.

2.6. Todos los requisitos, excepto el contemplado en el apartado

2.5, deberán mantenerse hasta la resolución del presente procedimiento.

2.7. Sólo se podrá participar en el presente procedimiento por una de las especialidades convocadas.

3. Solicitudes.

3.1. Todos aquellos Profesores que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que se recoge como Anexo IV, que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Información de la Consejería de Educación y Ciencia y en sus Delegaciones Provinciales.

3.2. Documentación. Los participantes deberán adjuntar a la instancia los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaración de los méritos que se aleguen, según modelos, Anexos V y VI.

c) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se refiere el baremo, Anexo I a esta convocatoria, a excepción de la Memoria.

Los solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento incurrirán en las responsabilidades disciplinarias y/o penales que procedan.

3.3. La Administración se reserva el derecho a requerir, en cualquier momento del desarrollo del procedimiento, la acreditación de la documentación que considere necesaria.

3.4. La Memoria a que se refiere el punto 4 del baremo, Anexo I, que tendrá carácter personal e individual, se entregará en el acto de presentación que se celebre con anterioridad a la realización de la prueba.

3.5. La presentación de solicitudes y documentación se hará en los Registros de las Delegaciones Provinciales, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se dirigirán a la Directora General de Gestión de Recursos Humanos. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las 24 horas siguientes a partir de su presentación, a cursar la documentación recibida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

En el caso de que optaran por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado, a través de la

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.6. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicará la fecha en que serán expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los apellidos, nombre, Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso, la causa de exclusión.

Dichas listas se expondrán en las dependencias de información de la Consejería de Educación y Ciencia y sus Delegaciones Provinciales.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de dichas listas, para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado su exclusión.

La reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en la base 3.5 de esta convocatoria.

4.3. Examinadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, anunciará la fecha de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se expondrán en los mimos lugares reseñados en la base 4.1.

4.4. Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

5. Organos de selección.

5.1. Las selección de los participantes en el procedimiento al que se refiere esta convocatoria se realizará por los siguientes órganos:

Comisiones de Selección.

Tribunales.

5.1.1. Comisiones de Selección: Las Comisiones de Selección estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad, en número no inferior a cinco. Si el número de los Presidentes fuera menor de dicha cifra, estarán formadas por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de la Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario el funcionario con menor antig?edad en el Cuerpo de entre los miembros que forman la Comisión, salvo que por la Comisión libremente se disponga otra cosa.

En aquellas especialidades en que se nombre un Tribunal único, éste actuará, además, como Comisión de Selección.

5.1.2. Tribunales: Se nombrará, al menos, un Tribunal por cada una de las especialidades convocadas.

Los Tribunales estarán constituidos por cinco miembros:

Un Presidente, designado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos entre Profesores del Cuerpo y especialidad correspondiente que posean la condición de Catedrático.

Cuatro Vocales, designados por sorteo entre funcionarios del Cuerpo y especialidad correspondiente que posean la condición de Catedrático.

Desempeñará las funciones de Secretario en cada Tribunal el vocal de menor antig?edad en el Cuerpo, salvo que por los Tribunales libremente se disponga otra cosa.

En el supuesto de que no sea posible designar al Presidente y/o a todos los vocales en las condiciones anteriormente señaladas, la Consejería de Educación y Ciencia podrá designar Profesores de otras especialidades del Cuerpo a que se refiere la convocatoria que posean la condición de Catedráticos o Profesores de los Cuerpos Docentes universitarios.

Excepcionalmente, cuando las características de las especialidades así lo exijan, la Consejería de Educación y Ciencia podrá designar directamente estos vocales.

Se podrán nombrar Presidentes y vocales suplentes, de conformidad con los criterios con los que sean designados los Tribunales.

Se podrán nombrar asesores especialistas para colaborar en las tareas que el Tribunal les encomiende.

El nombramiento de los Tribunales se efectuará una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, su composición aparecerá en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.2. La constitución, actuaciones, abstenciones y recusación de los órganos de selección se regirán, en cuanto les sea de aplicación, por lo establecido en los artículos 22 al 29 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo constituirse y actuar en las fechas que determine la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Tanto el cargo de Presidente como el de vocal serán de obligada aceptación, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado 5.2. Sólo será admisible como causa de abstención, además de las referidas en el citado apartado, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad certificada debidamente por los Servicios Médicos de la Delegación Provincial donde tenga su destino el interesado.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y la de los vocales por el Presidente que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figuren en la disposición que los haya nombrado.

Será en todo caso de aplicación supletoria a la composición y funcionamiento de los órganos de selección, además de lo que se especifica en los apartados anteriores, lo señalado al respecto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en la Consejería de Educación y Ciencia, C/ José M. Vizarrón, s/n, 41092, de Sevilla.

5.3. Funciones de los órganos de selección.

5.3.1. Las funciones de las Comisiones de Selección serán:

La coordinación de los Tribunales.

- La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la homogeneización de la misma.

- La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento, ordenación de los aspirantes y declaración de los que lo hayan superado, todo ello a través de los sistemas informáticos habilitados al efecto por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- La elaboración de las listas de los aspirantes seleccionados, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

5.3.2. Las funciones de los Tribunales serán:

La valoración de los conocimientos a que se refiere la prueba contemplada en la base 7 de la presente Orden.

- Calificación de la Memoria a que se refiere el apartado del baremo, Anexo I de la presente convocatoria.

- La asignación de las puntuaciones correspondientes a los méritos alegados por los apartados 2 y 3 del baremo.

5.3.3. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración: La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por el apartado 1 del baremo se realizará por las Unidades

correspondientes de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, las cuales realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

5.4. En ningún caso las Comisiones de Selección podrán declarar que ha superado el procedimiento objeto de esta convocatoria un número de aspirantes superior al de plazas convocadas para cada especialidad, según la base 1.2 de la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.5. Los Tribunales tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril) modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre (BOJA del 3 de febrero de 1994) en función de la categoría que se señala en el Anexo V del primer Decreto citado.

Categoría primera: Grupo A. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Todos los miembros de los Tribunales a los efectos previstos en los artículos 9 y 10 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, se considerarán incluidos en el grupo segundo de los mencionados en el Anexo I del mismo.

5.6. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos podrá dictar cuantas instrucciones complementarias considere necesarias para el funcionamiento de los órganos de selección.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

6.1. Comienzo: Las pruebas a que se refiere la base 7.2 de esta convocatoria darán comienzo en las fechas que indique la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, no pudiendo efectuarse, en ningún caso, antes del 30 de septiembre de 1998. Con antelación a esta fecha la precitada Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución que anuncie la fecha y los lugares en los que se expondrá la distribución de los aspirantes entre los diferentes Tribunales, las fechas y centros del acto de presentación, inicio de celebración de la prueba, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas gestiones estime oportunas.

Los aspirantes serán convocados para la realización de la prueba ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Todos los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones. En caso de fuerza mayor, libremente apreciada por el Tribunal, que impida a un aspirante realizar la prueba en la fecha y hora fijadas, podrá diferirse la realización de la misma.

A estos efectos, los aspirantes deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en las citaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las actuaciones con 48 horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

6.2. Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por el orden alfabético del primer apellido que comience por la letra obtenida en el último sorteo, previo a dicha actuación, que hubiera realizado la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del proceso selectivo los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los órganos de selección tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, comunicándole, además, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento, a los efectos procedentes.

En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

Notificada la Resolución, el aspirante podrá interponer contra la misma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

7. Normas específicas para la actuación ante los Tribunales.

7.1. Acto de presentación: En este acto, a que se alude en la base

6.1 de la presente Orden, el aspirante deberá comunicar al Tribunal, mediante escrito dirigido al mismo y que le entregará personalmente o mediante persona debidamente autorizada, el tema que va a exponer en la prueba, elegido en la forma que se indica en la base 7.2 sin que posteriormente pueda modificar su elección.

Igualmente, en este acto, los aspirantes que presenten la Memoria a que se refiere el apartado 4 del baremo de méritos que se adjunta como Anexo I a esta Orden, efectuarán la entrega de la misma al Tribunal, personalmente o mediante persona debidamente autorizada.

La Memoria, cuyo contenido deberá adaptarse a las especificaciones contempladas en el Anexo II a la presente Orden, tendrá carácter personal e individual.

La portada de dicha Memoria deberá ajustarse al modelo que se publica como Anexo VII a la presente convocatoria.

El acto de presentación tendrá lugar, como mínimo, una semana antes del inicio de celebración de la prueba.

7.2. Prueba: Consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad por la que se presenta el aspirante, que será elegido por él mismo de entre los que componen la parte A) del temario de su especialidad y que deberá haberse comunicado previamente al Tribunal, según lo dispuesto en la base.1 anterior. El temario de la especialidad será el vigente en los procedimientos para ingreso en la Función Pública docente en los Cuerpos objeto de la presente convocatoria, que se indican en la base 7.4 de esta Orden.

A la exposición podrá seguir un debate que versará sobre el contenido de la misma y de la Memoria, si ésta se hubiera presentado.

La exposición del tema tendrá dos partes: La primera de ellas versará sobre los aspectos académicos del tema; deberá apoyarse en cuantas referencias bibliográficas y documentales se estimen necesarias para alcanzar el nivel científico y técnico que la condición de Catedrático requiere. En la segunda, el aspirante deberá relacionar el tema con el currículo establecido por la Consejería de Educación y Ciencia, dándole el tratamiento didáctico oportuno, en función de la etapa, curso o ciclo formativo al que lo refiera.

El candidato dispondrá, como máximo, de un período de una hora de duración para la exposición del tema elegido. La duración del debate sobre la prueba será, en su caso, como máximo, de quince minutos, si no se ha presentado Memoria y, en el caso de que se presente Memoria, de un máximo de treinta minutos.

7.3. Para la exposición del tema, el candidato podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión del tema elegido, que no excederá de un folio y que entregará al Tribunal finalizada ésta.

7.4. Los temarios correspondientes que regirán para la realización de la prueba a que se alude en la base 7.2 serán los referenciados en el Anexo III a la presente Orden.

En las disciplinas de lenguas extranjeras la prueba se desarrollará íntegramente en el idioma correspondiente.

8. Calificación.

8.1. A efectos de la valoración de los méritos señalados en los apartados 1, 2 y 3 del baremo que se une como Anexo I a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dicho baremo, entendiéndose que solamente se puntuarán aquellos méritos que en tiempo y forma se aleguen y se aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado Anexo.

8.2. La Consejería de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el anuncio del día en que se expondrán las relaciones de los aspirantes con las puntuaciones provisionales obtenidas por la valoración de los méritos en cada uno de los apartados 1, 2 y 3 del baremo. Dichas relaciones, en todo caso, se harán públicas en los lugares citados en la base 4.1 de la presente Orden, pudiendo los interesados presentar escrito de reclamación contra estas puntuaciones, dirigido a la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su exposición.

8.3. Las modificaciones de las puntuaciones provisionales a que hubiere dado lugar como consecuencia de las reclamaciones presentadas se remitirán a las Comisiones de Selección respectivas, mediante relación de todos los aspirantes con indicación del Documento Nacional de Identidad.

8.4. Los Tribunales calificarán la Memoria a que se alude en la base 7.1 de la presente Orden, según lo establecido en el apartado

4 del baremo, Anexo I, de 0 a 1,50 puntos. Esta calificación será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia igual o superior a dos tercios de la puntuación total contemplada para la Memoria en el baremo, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.5. Los Tribunales calificarán la prueba de cero a diez puntos. Esta calificación será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, que tendrán en cuenta para emitirlas tanto la valoración de conocimiento de los aspectos científicos y técnicos del tema expuesto por el aspirante como el tratamiento didáctico del mismo, en una proporción de 70 y 30%, respectivamente, para ambos componentes de la prueba. Cuando entre las puntuaciones totales otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.6. Al término de la calificación de Memoria y prueba, los Tribunales remitirán a las Comisiones de Selección la relación de todos los aspirantes con indicación del Documento Nacional de Identidad y la puntuación obtenida con aproximación de

diezmilésima.

8.7. La recuperación de la documentación presentada con ocasión de la presente convocatoria podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Orden por la que se haga pública la lista de seleccionados. Si no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho.

9. Superación del procedimiento.

9.1. Resultarán seleccionados en cada especialidad en el presente procedimiento, adquiriendo por tanto la condición de Catedrático en su correspondiente Cuerpo, aquellos aspirantes que habiendo obtenido, al menos, un 35% de la puntuación máxima total y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso de méritos y la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en cada especialidad.

9.2. Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales y por las Unidades a que se refiere la base 5, ordenarán a los aspirantes según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán los Profesores seleccionados, utilizando los medios informáticos habilitados al efecto por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, levantando acta de estas actuaciones.

9.3. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Mayor puntuación en la prueba.

Mayor puntuación en cada uno de los apartados que figuran en el baremo por el orden en que aparecen en el mismo.

Si persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los subapartados de cada uno de estos apartados, igualmente, por el orden en que aparecen en el baremo.

9.4. Las Comisiones de Selección, una vez determinados los Profesores seleccionados, confeccionarán una lista de los mismos que remitirán al órgano convocante con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento.

9.5. Por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ordenará la publicación de las listas de aspirantes seleccionados elevadas por las Comisiones de Selección, en los lugares señalados en la base 4.1 de la presente Orden. Contra estas listas se podrá interponer recurso ordinario ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en la forma y plazos establecidos en los artículos 107 y 114 a 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

9.6. La Consejería de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden resolutoria del procedimiento, extenderá las credenciales acreditativas y ordenará la inscripción de los Profesores seleccionados en el Registro Central de Personal de la Función Pública.

9.7. Contra dicha Orden resolutoria los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

9.8. La adquisición de la condición de Catedrático supone la atribución del nivel de complemento de destino 26, con la correspondiente percepción del complemento específico anual, en la cuantía que determinen los Presupuestos Generales del Estado.

10. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos podrá dictar cuantas instrucciones considere oportunas para el desarrollo de la presente Orden.

11. Contra la presente Orden los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Sevilla, 2 de abril de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

Memoria (apartado 4 del baremo)

La extensión máxima de la Memoria será de 60 folios.

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

La Memoria tendrá los siguientes apartados:

1.a) Consideraciones generales sobre el área de la Educación Secundaria Obligatoria que corresponda a la especialidad por la que participa el candidato.

b) Consideraciones generales sobre una materia de

currículo de Bachillerato o un módulo profesional de ciclo formativo que corresponda igualmente a dicha especialidad, con una descripción de las últimas tendencias científicas y didácticas de los mismos.

2. Programación, referida a un curso del área de la Educación Secundaria Obligatoria o de la materia de Bachillerato o del modulo profesional de ciclo formativo que ha sido objeto de análisis en el apartado anterior. La programación que se elabore contemplará los siguientes aspectos:

Objetivos.

Contenido.

Sistemas de Evaluación.

3. Desarrollo de una unidad didáctica incluida en la programación a la que se refiere el apartado anterior.

4. Organización del Departamento Didáctico.

5. Bibliografía que considere recomendable, tanto para el Departamento Didáctico como para el Profesor, el aula y el alumno; recursos no escritos que se estimen para cada uno de ellos, etc.

En el apartado 1 de la Memoria, los Profesores de la especialidad de Filosofía harán las consideraciones generales sobre el bloque de contenidos «La vida moral y la reflexión ética¯ incluido en el currículo del área de Geografía e Historia y Ciencias Sociales de la Educación Secundaria Obligatoria y, además, sobre una materia del currículo del Bachillerato.

En el apartado 1 de la Memoria, los Profesores de las

especialidades correspondientes a Formación Profesional Específica harán las consideraciones generales sobre el área de Tecnología de la Educación Secundaria Obligatoria, o bien el diseño de una materia optativa de iniciación profesional, para la misma etapa, relacionada con la especialidad del candidato. Deberán, además, realizar el análisis de un módulo profesional de un ciclo formativo de Formación Profesional Específica o de una materia del Bachillerato que corresponda a su especialidad.

En el apartado 2 de la Memoria, los Profesores de las

especialidades de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Biología y Geología y Música, contemplarán los contenidos correspondientes a la Cultura Andaluza.

En las especialidades de Francés e Inglés la Memoria se redactará en el Idioma correspondiente.

VEANSE ANEXOS EN EL BOJA