Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 23/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 2 de abril de 1998, por la que se convocan subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer a las Universidades de Andalucía para la realización de actividades relativas a la igualdad de oportunidades.

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La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer. El Decreto 1/1989, de 10 de enero, modificado por el Decreto 120/97, de 22 de abril, por el que se aprueba su reglamento, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, entre las que se encuentran la de establecer relaciones y cauces de participación con Organizaciones, Asociaciones de Mujeres, Fundaciones y otros Entes y Organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los fines de aquél.

Por su parte, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, establece que las subvenciones y ayudas se otorgarán con arreglo a principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tal efecto se aprobarán, por la Consejería correspondiente, las oportunas bases reguladoras para su concesión.

En vista de lo expuesto y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

1º El objeto de la presente Orden es regular la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Universidades de Andalucía destinadas a promover la realización de actividades relativas a la igualdad de oportunidades y que se concretan en el art. 3.

Quedan excluidas las que se refieran a tesis doctorales y proyectos de investigación, que sean objeto de otras convocatorias de ayudas de este Instituto.

2º La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, con cargo a la aplicación 01.31.01.00.441.01.23D.

3º El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Finalidad.

El objeto de esta convocatoria a la que se refiere el artículo anterior es apoyar y colaborar con los Institutos, Seminarios, Departamentos, Asociaciones, Fundaciones Universitarias y Aulas de Estudios de las Mujeres existentes en las Universidades andaluzas, así como la promoción de grupos de trabajo que se inicien o estén trabajando, y hayan incorporado el análisis de género a la investigación y a la docencia.

Artículo 3. Actividades que pueden ser objeto de subvención. Para la concesión de las subvenciones se atenderán, con carácter prioritario, las actividades siguientes:

3.1. Docencia:

- Apoyo a asignaturas y/o cursos de licenciatura y de especialización postgrado dedicados a los Estudios de las Mujeres.

- Programas y aplicaciones didácticas.

- Cursos universitarios de verano.

3.2. Formación del Profesorado:

- Organización y desarrollo de seminarios de iniciación o profundización.

- Programas de formación.

- Actividades formativas complementarias.

3.3. Cursos relacionados con:

- Aportación de las mujeres a la investigación científica y a la historia de la Humanidad: Vida económica, social y cultural.

- Presencia de las mujeres en la Filosofía, Historia, Cultura, producción artística y científica.

- Participación de las mujeres en los centros de decisión públicos y privados.

- Presencia de las mujeres en el mundo del trabajo.

- Relaciones entre hombres y mujeres, reparto de tiempo y espacios.

- La función de las mujeres en la reproducción biológica y social.

3.4. Establecimiento de redes.

- Contactos e intercambios de experiencias.

- Redes de intervención coeducativa.

3.5. Investigación y publicaciones.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán presentar solicitud de subvención las distintas

Universidades de Andalucía para aquellos proyectos que, promovidos por sus Departamentos, Institutos, Seminarios, Aulas, Asociaciones, Fundaciones Universitarias, Equipos de Profesoras y Profesores tengan como objeto con carácter prioritario la realización de actividades en favor de las mujeres y se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden. Estos requisitos deberán reunirse en el momento de la solicitud de la subvención y mantenerse mientras se ejecutan las actividades subvencionadas a las que se refiere el artículo 3 de esta Orden.

Cuando se trate de un Equipo deberá figurar el nombre de la persona que lo dirige, así como el de las que lo componen.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1º Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer (C/ Alfonso XII, 52, 41002, Sevilla). Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de

presentarse en la Oficinas de Correos se ajustará a lo

establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y la persona responsable de la admisión del envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento

principal.

2º La presentación de solicitudes deberá realizarse en el plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará al día siguiente de la publicación de la Orden.

Artículo 6. Documentación.

La solicitud de subvención se realizará mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, según el modelo que aparece como Anexo I a la presente convocatoria debidamente firmada y deberá estar acompañada por la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de la personalidad del Rector/a de la Universidad solicitante.

b) Memoria explicativa de cada uno de los programas o

actividades para los que se solicita subvención, ajustándose al modelo que aparece en el Anexo I de la presente convocatoria.

c) Memoria libre, en un máximo de 4 folios, explicando los fines que se persiguen y las actividades realizadas

anteriormente relacionadas con el contenido de la presente Orden.

d) Datos de domiciliación bancaria de la cuenta corriente que deberá estar abierta a nombre de la Universidad solicitante, según modelo que se adjunta como Anexo II.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación relacionada en el artículo anterior o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Selección.

Para la selección de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección y Valoración nombrada por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, que valorará las actividades propuestas y la documentación presentada. Esta Comisión estará integrada por la Jefa del Gabinete de Estudios y Programas, que actuará como Presidenta, por la Jefa del Departamento de Estudios y por la Asesora Técnica para Programas Coeducativos. Contra los miembros de la Comisión podrá promoverse recusación por los/as interesados/as, en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del PAC.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos, que condiciona sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) La adecuación de los proyectos a los objetivos de

actuación del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres.

b) El aprovechamiento y racionalización de los recursos teniendo en cuenta los objetivos que se pretenden alcanzar en relación con las actividades propuestas y el calendario de actuaciones.

Artículo 10. Resolución.

1º El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses contados a partir de la fecha límite de presentación de las mismas, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no recae Resolución expresa.

2º La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la

subvención solicitada, previo el informe de la Comisión de Selección y Valoración, y cuantos estime oportunos. La

resolución se notificará a cada una de las entidades o grupos solicitantes. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de la

Presidencia, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y

siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común.

3º Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.

Artículo 11. Obligaciones de las/os beneficiarias/os.

1º Conforme determina el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, las/os beneficiarias/os de esta subvención, además de las obligaciones a que se refiere la presente Orden, tendrán las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención en los plazos que se establezcan.

b) Hacer constar, de forma visible, en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer, utilizando el logotipo de este Instituto.

c) Aportar ante el Instituto Andaluz de la Mujer, Memoria justificativa de la aplicación de la subvención concedida y explicativa de la realización de cada programa, conforme determina el art. 12 de esta Orden.

d) Presentar la justificación de los gastos efectuados en su caso, con cargo a la subvención recibida.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2º En el supuesto de que por las condiciones específicas de la resolución de concesión o por su cuantía, la/el

beneficiaria/o estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.

3º Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Justificación.

De acuerdo con lo preceptuado por el art. 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el importe de la subvención concedida se justificará mediante memoria explicativa de la actividad desarrollada y aportación de originales de las facturas, emitidas a nombre de la Universidad beneficiaria, de los gastos realizados. El plazo para justificar es de seis meses a contar desde los pagos de la subvención.

Artículo 13. Pago.

El importe de la ayuda concedida se fraccionará en dos pagos. Un primer pago por importe del 50% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión. Un segundo pago por importe del 50% restante, una vez justificado el primer pago conforme determina el artículo anterior. Este segundo pago se justificará en la forma y tiempo antes señalados.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Admistraciones, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona

beneficiaria.

Artículo 15. Reintegro.

1º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2º Igualmente, en el supuesto contemplado en el

artículo de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

4º Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de compensación de pagos.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 1998

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA

Universidad de: ..................... CIF:

Entidad: ............................... Código:

Sucursal: .............................. Código:

Localidad: ............................. Provincia:

Dígito control: .........

Cuenta: .........................

El/la titular Sello y firma

Oficina Bancaria