Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 23/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 27 de marzo de 1998, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan para 1998 ayudas a proyectos de entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Prevención de Accidentes de Tráfico en Jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1997 (BOJA núm. 126, de 28 de octubre), por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Prevención de Accidentes de Tráfico en Jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Orden de 10 de marzo de 1998 (BOJA núm., de 26 de marzo), por la que se modifica la anterior, y en base a la delegación de competencias efectuada por Orden de 12 de enero de 1994,

RESUELVO

Primero. Convocar, con cargo al crédito presupuestario de esta Consejería de Salud para el ejercicio económico de 1998, ayudas a la financiación de programas para la prevención de accidentes de tráfico en jóvenes, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Prevención de Accidentes de Tráfico en Jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se modifica la anterior.

Segundo. La solicitud se presentará conforme al modelo que figura como Anexo a la Orden de 7 de octubre de 1997.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación fehaciente acreditativa de la representación o apoderamiento de quien ostente la representación legal de las entidades.

b) Fotocopia de la Tarjeta de identificación fiscal.

c) Acuerdo de la Junta Directiva aprobando la ejecución del programa.

d) Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas, indicando, en su caso, el importe concedido.

e) Memoria de actividades del año anterior y balance económico del mismo.

f) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y de que actúa sin ánimo de lucro.

g) Propuesta del programa a realizar, que deberá contener:

- Justificación del mismo.

- Objetivos.

- Actividades.

- Ambito de actuación.

- Presupuesto desglosado.

- Fuentes de financiación actuales y/o previstas del programa solicitado, incluyendo otras subvenciones.

- Criterios de evaluación del programa.

- Temporalización.

- Memoria de actividades y programas realizados o en funcionamiento.

h) Declaración responsable firmada por el representante autorizado de la entidad, de que sobre ésta no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso.

Las Corporaciones solicitantes de ayudas deberán acompañar certificación del acuerdo del Pleno de la Comisión de Gobierno, que autorice la petición, especificando modalidad y cuantía solicitada. No obstante, podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el acuerdo de ratificación de la solicitud presentada que, en todo caso, deberá obrar en el expediente antes de su propuesta de resolución.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los requisitos que han de acreditar las Entidades interesadas, el procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria y la justificación del gasto y destino, se regirá por lo previsto en la Orden de 7 de octubre de 1997.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de marzo de 1998, en relación con el artículo 18 dos de la Ley

7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades subvencionadas acreditarán previo al cobro de la misma, el haber justificado adecuadamente las subvenciones concedidas con anterioridad por la

Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 1998.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.