Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de
1997 (BOJA núm. 60 de 24 de mayo), por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado, y Orden de 10 de marzo de 1998 (BOJA núm. 34 de 26 de marzo), por la que se modifica la anterior, y en base a la delegación de competencias efectuada por orden de 12 de enero de 1994.
R E S U E L V O
Primero. Convocar, con cargo al crédito presupuestario de esta Consejería de Salud para el ejercicio económico de 1998, ayudas a los proyectos presentados por entidades de ayuda mutua y autocuidado, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado y en la Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se modifica la anterior.
Segundo. La cuantía máxima a otorgar para cada proyecto presentado por las entidades que resulten subvencionadas, será de un millón de pesetas.
Tercero. La solicitud se presentará conforme al modelo que figura como Anexo a la Orden de 8 de mayo de 1997, suscrita por quien ostente la representación legal de las entidades o poder suficiente para ello.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación fehaciente acreditativa de la representación o apoderamiento y DNI compulsado.
b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) Acuerdo de la Junta Directiva aprobando la ejecución del programa.
d) Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas, indicando, en su caso, el importe concedido.
e) Memoria de actividades del año anterior y balance económico del mismo.
f) Certificado por parte del representante legal de la entidad, de los recursos humanos, materiales y económicos con que cuentan, así como otras fuentes alternativas de financiación.
g) Certificado por parte del representante legal de la entidad del número de personas beneficiarias del programa y la distribución geográfica de las actividades a desarrollar.
h) Propuesta del programa a realizar, que deberá contener:
- Justificación del mismo.
- Objetivos.
- Actividades.
- Ambito de actuación.
- Presupuesto desglosado.
- Criterios de evaluación del programa.
i) Declaración responsable firmada por el representante autorizado de la entidad, de que sobre ésta no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso.
Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Los requisitos que han de acreditar las Entidades interesadas, el procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria y la justificación del gasto y destino, se regirá por lo previsto en la Orden de 8 de mayo de 1997 .
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de marzo de 1998, en relación con el artículo 18 dos de la Ley
7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades subvencionadas acreditarán previo al cobro de la misma, el haber justificado adecuadamente las subvenciones concedidas con anterioridad por la
Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 1998.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.