Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 23/04/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 27 de marzo de 1998, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan para 1998 ayudas a entidades para la realización de programas de prevención y apoyo socio- sanitario a personas afectadas por VIH/SIDA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 de mayo de 1997 (BOJA núm. 63, de 3 de junio), por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de la infección por VIH y apoyo socio- sanitario a personas afectadas por el VIH/SIDA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Orden de 10 de marzo de

1998 (BOJA núm. 34, de 26 de marzo), por la que se modifica la anterior, y en base a la delegación de competencias efectuada por Orden de 12 de enero de 1994,

RESUELVO

Primero. Convocar, con cargo al crédito presupuestario de esta Consejería de Salud para el ejercicio económico de 1998, ayudas a la financiación de programas para la prevención de la infección por VIH/SIDA, para la promoción de la ayuda mutua y soporte social de los afectados y programas de reducción de daños en zonas de alta incidencia de VIH/SI-DA, de conformidad con los criterios y bases establecidas en la Orden de 15 de mayo de 1997, y la Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se modifica la anterior.

Segundo. La solicitud se presentará conforme al modelo que figura como Anexo a la Orden de 15 de mayo de 1997.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación fehaciente acreditativa de la representación o apoderamiento de quien ostente la representación legal de las entidades.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Acuerdo de la Junta Directiva aprobando la ejecución del programa.

d) Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas, indicando, en su caso, el importe concedido.

e) Memoria de actividades del año anterior y balance económico del mismo.

f) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y de que actúa sin ánimo de lucro.

g) Propuesta del programa a realizar, que deberá contener:

- Justificación del mismo.

- Objetivos.

- Actividades.

- Ambito de actuación.

- Presupuesto desglosado.

- Fuentes de financiación actuales y/o previstas del programa solicitado, incluyendo otras subvenciones.

- Criterios de evaluación del programa.

- Temporalización.

- Memoria de actividades y programas realizados o en funcionamiento.

h) Declaración responsable firmada por el representante autorizado de la entidad, de que sobre ésta no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los requisitos que han de acreditar las Entidades interesadas, el procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria y la justificación del gasto y destino, se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de mayo de 1997.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de marzo de 1998, en relación con el artículo 18 dos de la Ley

7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades subvencionadas acreditarán previo al cobro de la misma, el haber justificado adecuadamente las subvenciones concedidas con anterioridad por la

Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 1998.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.