Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 25/04/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 11 de marzo de 1998, de la Universidad de Cádiz, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta Universidad mediante concurso de méritos.

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Existiendo las vacantes relacionadas en el Anexo I, en esta Universidad, y siendo necesaria la

provisión de las mismas, según lo previsto en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, desarrolladas por el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y la Resolución de este Rectorado de fecha 20 de diciembre de 1993, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo

del

Personal Funcionario de Administración y Servicios. Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad de Cádiz (BOJA n mero, de 18 de febrero de 1986), y demás disposiciones vigentes, ha

dispuesto anunciar la convocatoria de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I, por el

procedimiento de concurso de méritos, con arreglo a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Base I. Aspirantes.

1. Podrán tomar parte los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Universidad de

Cádiz, pertenecientes a las especialidades de Informática de los Cuerpos o Escalas clasificados en los

Grupos A, B y C de los establecidos en el artículo 25 de la Ley

30/84, de 2 de agosto, que se encuentren

en la situación de servicio activo o en las situaciones de servicios especiales, excedencia forzosa o voluntaria, declaradas por el órgano competente y reúnan los requisitos establecidos en el Anexo I.

2. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso, salvo las excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/84, según nueva redacción dada por la Ley 23/88, de

28 de julio.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si al término del

plazo de presentación de instancias llevasen más de dos años en dicha situación.

Base II. Valoración.

La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se ajustará al siguiente baremo:

1. Méritos generales.

1.1. Grado personal consolidado: El grado personal consolidado se valorará en todos los casos,

calificándose hasta un máximo de tres puntos, con arreglo al siguiente baremo:

Por tener un grado personal consolidado de superior nivel al del puesto que se solicita: Tres puntos.

Por tener un grado personal consolidado del mismo nivel al del puesto que se solicita: Dos puntos y

medio.

Por tener un grado personal consolidado de inferior nivel al del puesto que se solicita: Dos puntos.

Todos aquellos solicitantes que se encuentren en proceso de consolidación de grado, se entenderá que

poseen un grado personal consolidado equivalente al nivel mínimo de su grupo de titulación.

1.2. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por la realización o impartición de cursos de

Formación

y Perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

que se solicita, organizado por Organismo Oficial, en los que se haya expedido diploma y certificación

de

asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento:

- Organizado por centro oficial de formación de funcionarios: 1 punto por cada curso impartido y 0,5

puntos por cada curso asistido.

- Organizado por otro centro oficial: 0,5 puntos por cada curso impartido y 0,25 puntos por cada curso

asistido.

El límite máximo será de 2,5 puntos.

Las publicaciones y ponencias tendrán la consideración de cursos asistidos de carácter oficial en centros

no de formación de funcionarios.

1.3. Experiencia: En el mismo área de conocimiento del puesto solicitado, a razón de un punto por año

de

servicio completo o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de seis puntos. El período máximo

de tiempo a valorar será de seis años.

La Comisión adjudicará la puntuación correspondiente a la experiencia, en función de un baremo

proporcional al nivel del puesto desempeñado por el solicitante en el mismo área de conocimiento del

puesto que se solicita, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los

candidatos en los puestos anteriormente desempeñados; solicitando para ello los informes necesarios.

1.4. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios reconocidos o

fracción

superior a seis meses, hasta un máximo de 3,5 puntos.

No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros

igualmente alegados.

1.5. Por tener destino previo el cónyuge, siempre que fuese personal de Administración y Servicios de la

Universidad de Cádiz o funcionario de cualquier Administración, en la localidad donde radique el

puesto/s de trabajo solicitado/s, se concederá al solicitante 1,5 puntos.

La puntuación a que hace referencia el apartado anterior se entenderá otorgada siempre que el solicitante

concurse desde un puesto de trabajo en localidad distinta a aquélla en que radique la del puesto

solicitado.

Para poder adjudicar las plazas relacionadas en el Anexo I será preciso obtener una puntuación mínima

total en los méritos generales de 6,5 puntos en los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino

inferior al 18, y de siete puntos en los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o

superior al 18. A los efectos de la superación de la puntuación mínima, se podrá sumar a la puntuación

obtenida en los méritos generales la obtenida en la confección de la memoria, siempre que se hubiese

superado el mínimo establecido en dicha memoria.

Todos los méritos alegados deberán ser justificados

documentalmente.

2. Méritos específicos.

2.1. Memoria: En todos los puestos de trabajo solicitados se podrá presentar memoria justificativa de los

requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño. Se puntuará hasta un máximo de cuatro

puntos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo. La Comisión podrá, en su caso, entrevistar a los candidatos en relación con la memoria

presentada.

Para poder sumar la puntuación obtenida en la memoria a la de los restantes méritos reconocidos será

preciso haber obtenido una puntuación mínima de dos puntos.

2.2. Méritos en relación al puesto de trabajo: En concepto de méritos, en relación con el puesto de

trabajo, se valorarán los reseñados en el Anexo I como

determinantes de la idoneidad de quien aspire a

desempeñar el puesto, atendiendo a su cualificación en

particulares técnicas, áreas o materias, a cuyo

efecto podrá requerirse al concursante, si se estimara necesario, para una entrevista o demostración que

permita verificar los merecimientos que haya aducido. Los citados méritos podrán establecerse para

aquellos puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea superior al 16. Los méritos, en

relación con el puesto de trabajo, para aquellos puestos que se hayan establecido se valorarán hasta un

máximo de cuatro puntos, siendo requisito obligatorio para poder proceder a la adjudicación de la plaza

haber obtenido un mínimo de dos puntos en los citados méritos.

Base III. Solicitudes.

Los interesados dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, al

Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, dentro del plazo de quince días

hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el ?Boletín

Oficial

del Estado y las presentarán en el Registro General de la Universidad de Cádiz (calle Ancha, n mero 16,

Cádiz), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que los participantes soliciten varias plazas, la preferencia de las mismas se entenderá

establecida en el mismo orden en que aparezcan en la solicitud de participación.

Base IV. Calificación.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuyos componentes se relacionan en el Anexo III. La

Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de

asesores actuarán con voz pero sin voto.

2. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo ni las formuladas por quienes no fuesen

funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Universidad de Cádiz o se hallasen sujetos

a

limitaciones que les impidan tomar parte en el presente concurso.

3. Los requisitos y méritos invocados por los interesados, deberán cumplirse a la fecha de finalización

del

plazo de presentación de instancias.

Base V. Adjudicaciones.

1. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de

las plazas, según la prelación de los concursantes a los puestos, de acuerdo con las evaluaciones que

consten en el acta y en orden de mayor a menor puntuación. Sumando para ello las puntuaciones

obtenidas en la fase de méritos generales, y las obtenidas en la fase de méritos específicos, teniendo en

cuenta lo establecido en los apartados 1 y 2 de la Base II.

2. En caso de que varios aspirantes tuviesen igual puntuación, se dará preferencia al funcionario que

hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado 1.3 de la Base II.

Base VI. Resolución.

1. El concurso será resuelto por Resolución, que se publicará en el ?Boletín Oficial del Estado, cuya

publicación servirá de notificación a los interesados.

2. El plazo de toma de posesión será de tres días si radica en la misma localidad o de un mes si radica

en

distinta localidad o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del siguiente al del cese, que deberá efectuarse

dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el ?Boletín

Oficial del Estado, así como el cambio de situación

administrativa que en cada caso corresponda.

Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse

desde la fecha de concesión de dicho reingreso.

3. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen permisos o licencias que en su caso

hayan sido concedidos al interesado.

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Cádiz, 11 de marzo de 1998.- El Rector, Guillermo Martínez Massanet.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

Convocatoria de concurso de méritos convocada por Resolución de la Universidad de Cádiz, de fecha

11

de marzo de 1998

Solicitud de participación en el Concurso de méritos que formula:

Don/Doña ..................................

DNI.......... Domicilio .................

Teléfono... Localidad ... Provincia .... CP ........

Cuerpo o Escala ..........................

Administración a la que pertenece ..........

NRP........Grupo ...... Grado Consolidado ..........

Solicita: Participar en la Convocatoria referenciada en el encabezamiento, de acuerdo con las Bases de la

misma y al efecto acompaña reseña de puesto/s a que aspira.

Reseña de puesto/s solicitado/s

N m. Orden Denominación del puesto

En , a .... de .............. de 199...

(Firma del interesado)

Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Cádiz.

ANEXO III

Composición de la Comisión valoradora del concurso de méritos convocado por Resolución de la

Universidad de Cádiz de fecha 11 de marzo de 1998

Presidente: Excmo. Sr. don Isidro González Collado, Vicerrector de Investigación, del Cuerpo de

Catedráticos de Universidad.

Vocal Vicepresidente: Ilmo. Sr. don José Ramón Repeto Gutiérrez, Gerente de la Universidad de

Cádiz.

Vocal: Don José María González Molinillo, con nivel de complemento de destino 27.

Vocal: Don José Luis Marcos Vara, con nivel de complemento de destino 24, en representación de la

Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal: Don Gerardo Aburruzaga García, con nivel de complemento de destino 24, en representación de

la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Secretario: Don Armando Moreno Castro, Jefe de Servicio de Personal, con nivel de complemento de

destino 26.