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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se
publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 10
de enero de 1990, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo n m./88, promovido por Recuperación Plásticos
Andalucía, S.L., sobre Regulación de Empleo, devenida a firme en virtud de Auto, de fecha 7 de
noviembre de 1997, dictado en el Recurso de Apelación n m./1990, por la Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 4. del Tribunal Supremo, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos la demanda presentada y dejamos sin efecto la resolución impugnada
declarando el derecho de la Empresa Recuperación Plásticos Andalucía, S.L., a la regulación de
empleo
durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor (incendio),
y con la suspensión de los contratos de trabajo solicitada por ese período con los efectos y ayudas
previstos en los Estatutos de los Trabajadores y demás legislación laboral.
Sevilla, 31 de marzo de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.