Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 02/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 28 de abril de 1998, por la que excepcionalmente se prohíbe la pesca en diversas zonas.

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La Orden de 10 de diciembre de 1997 de la Consejería de Medio Ambiente fijaba y regulaba las vedas y períodos hábiles de pesca continental de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la temporada 1998.

Consecuencia de la rotura de la balsa de residuos de la explotación minera de la empresa Boliden Apirsa, S.L., en el término municipal de Aznalcóllar, han resultado contaminadas, en grado por determinar, las aguas de los ríos Agrio y Guadiamar, siendo previsible la afección de más cauces.

Por ello, se hace necesario modificar la Orden de 10 de diciembre de 1997, prohibiéndose la pesca en dichas aguas preventivamente.

Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta Consejería de Medio Ambiente ha tenido a bien disponer:

Artículo Unico. Se prohíbe el ejercicio de todo tipo de pesca y respecto a todas las especies, en tanto persistan las circunstancias que motivan la prohibición y en el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente, en:

- Río Agrio y río Guadiamar, y todos sus afluentes, por ambas márgenes, hasta 3 kilómetros de aguas arriba de su desembocadura.

- Todas las zonas de Entremuros del Guadiamar.

- El tramo del Brazo de la Torre comprendido entre la Vuelta de la Arena, en el muro izquierdo de Entremuros del Guadiamar, hasta su desembocadura.

- Zona inundable comprendida entre la carretera que une la venta del cruce, con el muro izquierdo de Entremuros del Guadiamar, finca de «Los Pobres¯ al norte, y Dehesa de Abajo, al este.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente