Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 05/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de marzo de 1998, por la que se convocan ayudas para la realización de visitas de estudio para responsables y especialistas en materia educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del Programa Arión de la Unión Europea (Capítulo III del Programa Sócrates).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Programa Europeo de Educación Sócrates fue aprobado por Decisión núm. 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de

14 marzo 1995 (DOCE núm. L 87/10 de 20 de abril de 1995), y tiene su vigencia hasta 1999 y su ámbito de aplicación en los 15 Estados miembros de la Unión Europea más los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein). Su objetivo es contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad, y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia educativa.

La Comisión Europea publica anualmente el anuncio a todas las ayudas del Programa Sócrates (DOCE C 376 de 11 diciembre 1997) y la guía del Candidato, que para 1998 recoge los procedimientos de solicitud, fechas de solicitudes y criterios de selección, sin perjuicio de los criterios adicionales de adaptación a las necesidades del país, que puedan aplicarse en los respectivos Estados miembros. Por otra parte, tras la publicación de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 30 diciembre 96 (BOE de 10 enero 97) reguladora de las convocatorias de ayudas de las Acciones Descentralizadas del Programa Sócrates, y el ofrecimiento inicial de 120 ayudas para el Estado Español por la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates, junto con el catálogo de Visitas de Estudio programadas para el curso

98-99, se considera conveniente la publicación de la Convocatoria para la Comunidad de Andalucía, de las ayudas dentro del Programa Arión.

El Programa Arión para especialistas y responsables en nuestra materia educativa del nivel no universitario, tiene por objeto el facilitar el intercambio de información y experiencias educativas, a fin de que la diversidad y las particularidades de los sistemas educativos sean una fuente de enriquecimiento y estímulo recíproco, a través de la realización de Visitas de Estudio Multilaterales sobre temas de interés común de los Estados participantes.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Convocar ayudas para la realización de Visitas de Estutes) para responsables y especialistas en materia educativa de nivel no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Estas ayudas tienen por objeto la realización de Visitas de Estudio de una semana de duración durante el curso 98-99, sobre los temas de interés común que se exponen en el Catálogo de Visitas de Estudio, que se incluye como Anexo I a la presente Convocatoria. La Comisión Europea se reserva el derecho de introducir modificaciones sobre fechas, tema y país, hasta el momento de la celebración de la Visita de Estudio.

3. La cuantía de la ayuda Arión será de 165.000 ptas. como máximo, que serán abonadas por la Agencia Nacional Sócrates. Esta cantidad dependerá de la distancia entre el punto de origen del participante y el lugar de destino de la Visita Arión; y en caso de que los gastos reales fuera inferiores al presupuesto estimado, la ayuda se limitará a los gastos reales.

Segundo. Beneficiarios (Solicitantes/Candidatos). Podrán solicitar las ayudas Arión, los funcionarias en activo destinados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que realicen funciones de Administradores de la Educación, Inspectores de Educación, Asesores técnico-docentes, de cualquier nivel de enseñanza, excepto el universitario. Los candidatos deberán demostrar un conocimiento y capacidad de comunicación en la «Lengua franca¯ que se utilice en la Visita de Estudio, que solicite.

No se concederán ayudas a quienes hayan participado en una Visita de Estudio Arión en los 2 años académicos anteriores, al menos que el número de solicitudes sea inferior al número de ayudas a conceder. Igualmente no podrán solicitarse Visitas de Estudio Arión, que se desarrollen en España.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo facilitado por la Comisión Europea de «Formulario de candidatura para

actividades de movilidad individual¯, que figura como Anexo II de la presente Orden y deberá ir acompañado de los certificados (originales o fotocopias compulsadas) que acrediten los méritos evaluables descritos en el baremo especificado en el Anexo IV de la presente Orden. Asimismo, deberá acompañarse del anexo III, con los datos bancarios de los interesados, y un Proyecto de estrategias de difusión de los resultados obtenidos con la Visita de Estudio. El Formulario de Candidatura podrá obtenerse en la dirección de Internet: http:/www.cec.caan.es.

2. Se presentarán cuatro ejemplares de la solicitud. Dos ejemplares se cumplimentará con las respuestas en español y dos con las respuestas en inglés, francés o alemán.

3. Los solicitantes deberán estudiar atentamente la relación de visitas que figura en el anexo I, con todas las observaciones que se hacen constar en cada caso, al objeto de llevar a cabo una elección adecuada, de acuerdo siempre con sus habilidades lingüísticas.

Cuarto. Plazos y lugares de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes, y su documentación complementaria será de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOJA.

2. Las solicitudes y su documentación complementaria se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado; presentándose en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Isla de la Cartuja. Edificio Torretriana, 41092, Sevilla), o en las dependencias expuestas en los artículos 38.4 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma o en los buzones de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Quinto. Selección de participantes.

1. La selección de los Candidatos a desarrollar las Visitas de Estudio Arión se efectuará por una Comisión constituida al efecto en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, nombrada por la Directora General, que será su Presidenta (o persona en quien delegue) y compuesta por un Jefe de Servicio, un Jefe de Sección, un Inspector de Educación y un funcionario de la citada Dirección General que actuará como Secretario.

Esta Comisión realizará su propuesta de Candidatos

Seleccionados, de acuerdo con las plazas que finalmente asigne la Agencia Nacional Sócrates a la Comunidad Autónoma de Andalucía y el baremo del Anexo IV, elevándose a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado que publicará la oportuna Resolución de esta Orden en el BOJA.

2. La Resolución de concesión de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado especificará los candidatos seleccionados, suplentes y excluidos, cuyo datos junto con los formularios serán enviados a: Agencia Nacional Sócrates, Comisión Europea, y Oficina de Asistencia Técnica Sócrates y Juventud (BAT) que procederá a la adscripción de los seleccionados a una visita determinada, que se comunicará a los interesados.

Sexto. Comunicación de la visita asignada.

La Oficina de Asistencia Técnica Sócrates y Juventud (BAT) de Bruselas, notificará al interesado la adscripción concreta a una Visita de Estudio mediante una carta de invitación formal y documentación sobre el país de la visita, el tema elegido y el objeto de estudio. Posteriormente, el país de acogida ampliará esa información poniéndose directamente en contacto con los interesados.

Séptimo. Renuncias.

En el caso de que un candidato decida retirarse del Programa, deberá informar inmediatamente a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la

Consejería de Educación y Ciencia y a la Oficina Sócrates de Bruselas, a efectos de sustitución entre los suplentes que cada Estado miembro propone conjuntamente con los candidatos elegidos. Asimismo deberá informar al país de acogida, si la imposibilidad de participar sobreviene una vez establecido ya ese primer contacto; y a la Agencia Nacional Sócrates española, si ya ha firmado el Convenio Financiero para el desarrollo de la Visita de Estudio.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden quedarán obligados a lo siguiente:

a) Informar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia sobre cualquier cambio que afecte a su situación profesional, y que se haya producido desde el momento en que fue presentada la solicitud hasta la fecha de la visita que le haya correspondido (licencias por estudio, excedencias, cambios de destino, etc.).

b) Comunicar las fechas de su viaje, con la debida antelación además de a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, así como a la Administración educativa provincial o Servicios Centrales correspondientes a efectos de solicitar el permiso que proceda.

c) Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Suscribir con la Agencia Nacional Sócrates española el Convenio Financiero, donde se establecen las condiciones económicas y que será remitido al interesado/a por dicha AgenCiencia de la Junta de Andalucía, la Agencia Nacional Sócrates y las instituciones comunitarias competentes.

f) Presentar, antes del 15 de julio de 1999, en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (Isla de la Cartuja. Edificio Torretriana, 1ª planta, 41092, Sevilla), los siguientes documentos:

- Informe personal de la visita, resaltando los puntos más destacables.

- Copia del cuestionario de evaluación que la Oficina Sócrates de Bruselas enviará oportunamente a los participantes.

Noveno. Pagos de las ayudas.

El pago efectivo de las ayudas se hará al interesado/a por la Agencia Nacional Sócrates (C/ Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid), en dos plazos (80% y 20%) una vez realizada la visita de estudio y tras la presentación en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de los siguientes documentos:

- Billetes originales del medio de locomoción utilizado.

- Factura original del alojamiento.

- Informe Personal y cuestionario de Evaluación (artículo octavo.e).

Décimo. Falta de justificación de las ayudas y modificaciones. La falta de justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará al reintegro de las cantidades no justificadas, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas, las posibles variaciones a las que alude el punto Octavo.a) y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Undécimo. Certificaciones.

La Consejería de Educación y Ciencia a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado certificará la participación y organización en las Visitas de Estudio Arión dentro de las Actividades contempladas en el Registro de Actividades de Formación Permanente con un máximo de

30 horas para los participantes y organizadores nombrados para la Visitas de Estudio Arión a desarrollar en Andalucía. A tal efecto, los participantes deberán presentar el Certificado o Acreditación de la Administración educativa del país receptor de haberse realizado satisfactoriamente la Visita de Estudio, junto con el Informe Personal y el Cuestionario de Evaluación de la Oficina del BAT Sócrates de Bruselas (artículo octavo.e).

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en BOJA recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de marzo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS