Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 07/05/1998

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de abril de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de Resolución de Contrato.

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Con fecha 2 de febrero de 1998 fue dictada Orden del Consejero de Medio Ambiente por la que se acordaba la resolución del contrato denominado «Asistencia Técnica para la redacción de dos proyectos de construcción y dos proyectos de conservación de caminos forestales¯, suscrito con la Empresa Técnicas Forestales, S.A. (Tecforsa). Habiéndose intentado practicar la notificación mediante oficios dirigidos al domicilio indicado por la Empresa a estos efectos, cursado por correo certificado con acuse de recibo, no ha sido posible ésta al ser devuelto por el Servicio de Correos con el indicativo de «Desconocido¯.

Por lo expuesto, al no ser posible conocer otro domicilio de la citada empresa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado

4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a la Empresa Técnicas Forestales, S.A., la resolución que se transcribe íntegramente a continuación:

«ORDEN DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE ACUERDA LA RESOLUCION DEL CONTRATO DENOMINADO "ASISTENCIA TECNICA PARA LA REDACCION DE DOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y DOS PROYECTOS DE CONSERVACION DE CAMINOS FORESTALES EN LA PROVINCIA DE SEVILLA" (EXPTE.: FS88986)

Vistos los documentos e informes que integran el expediente de resolución del contrato, se adopta la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

H E C H O S

1º Con fecha 11 de agosto de 1988 fue acordada por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria el inicio del expediente de contratación de "Asistencia Técnica para la redacción de dos proyectos de construcción y dos proyectos de conservación de caminos forestales en la provincia de Sevilla" (Expte.: FS88986).

2º Tras la adjudicación del contrato, recaída el 20 de octubre de 1988 en la empresa Técnicas Forestales, S.A. (Tecforsa), por un importe de 1.145.300 pesetas, y la constitución por esta empresa de una garantía definitiva de

52.304 pesetas, fue suscrito el documento administrativo de formalización del contrato el 2 de diciembre del mismo año.

3º El Jefe del Departamento de Restauración Forestal e Hidrología del Instituto Andaluz de Reforma Agraria emite informe en noviembre de 1989, en el que estima conveniente la resolución del contrato, dado que la empresa contratista no ha contactado con el Director de la Asistencia ni ha mostrado el menor interés en realizar el objeto del contrato, habiéndose en esa fecha superado ampliamente el plazo de ejecución del contrato, establecido en tres meses.

4º Una vez traspasadas las competencias en materia forestal a la Consejería de Medio Ambiente, el 12 de mayo de 1997 el Jefe del Servicio de Actuaciones Forestales de esta Consejería remite escrito a la Sección de Administración General en el que señala la conveniencia de retomar el expediente y proceder a la resolución del contrato, en virtud del informe relacionado en el punto anterior de los hechos de esta Resolución.

5º Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 4 de junio de 1997 es acordada la incoación de procedimiento de resolución del contrato. El 12 de junio es remitido oficio de notificación de la Orden y de apertura de trámite de audiencia del expediente al domicilio de la Empresa que figuraba en el expediente, siendo devuelto el acuse de recibo del mismo por la Oficina de Correos con la indicación de "Desconocido".

Tras consulta al Sistema Informático de la Consejería de Economía y Hacienda de nueva dirección de la empresa Tecforsa, en el mismo tan solo aparecía idéntico domicilio al que fue intentada la notificación devuelta. Ante esta situación, fue dirigido oficio de notificación a don Vicente Lozano Conesa, que aparecía como representante de la empresa en el documento de formalización del contrato, siendo igualmente devuelto el acuse de recibo con la misma indicación.

No conociendo domicilio alguno de la Empresa ni lugar donde practicar la notificación, fueron remitidos al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y al Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, con objeto de su publicación, los textos íntegros de la Orden de incoación de procedimiento y de la notificación de la apertura de trámite de audiencia. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produjo el 11 de diciembre, en su número 143. El Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid remite el 16 de diciembre de 1997 certificación de la

publicación en su tablón de edictos del escrito desde el 25 de noviembre al 15 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La competencia para resolver el presente contrato, suscrito por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto del Presidente 148/1994, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía.

I I

El artículo 60 de la Ley 13/1995, de Contratos de las

Administraciones Públicas, faculta al órgano de contratación para resolver los contratos administrativos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la propia Ley.

El artículo 112 de la misma Ley relaciona las causas de resolución de los contratos, recogiendo como tal en su apartado

e) la demora en el cumplimiento de los plazos por el

contratista. Igualmente, el artículo 96 dispone que el

contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado en el contrato y que en caso de incumplirlo, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la imposición de penalidades o por la resolución del contrato. El Reglamento General de Contratación del Estado, vigente en el momento de la celebración del contrato, establece en su artículo 137 esta causa de resolución en idénticos términos a los reflejados anteriormente.

De los hechos expuestos, se desprende la concurrencia de causa de resolución imputable a la empresa contratista por

incumplimiento de plazo. La empresa no solo no ha concluido la ejecución en plazo, sino que no ha iniciado la misma,

desentendiéndose absolutamente del compromiso contraído y mostrando una actitud inequívocamente rebelde al cumplimiento del contrato.

I I I

El artículo 113.1 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas establece: «La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancias del contratista, en su caso, mediante

procedimiento que reglamentariamente se determine¯.

El artículo 26 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, dispone que la resolución del contrato habrá de observar los requisitos de audiencia al contratista e informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 42 y 97 de la Ley 13/1995.

Si bien el artículo 26 del citado Real Decreto excluye de la necesidad de informe jurídico a los procedimientos de

resolución de contrato que tengan causa en el incumplimiento de plazos, parece aconsejable cumplir este trámite al tratarse de un contrato suscrito e incumplido muy anteriormente a la entrada en vigor de esta disposición.

I V

El artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que "se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo

siguiente". Este dispone en su apartado cuarto que cuando, intentada la notificación, no se hubiere podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en Boletín Oficial del Estado, la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

De lo expuesto en los hechos, por esta Consejería se ha intentado la notificación al domicilio de la empresa que aparecía en el expediente, se ha consultado nueva dirección en la base de datos de la Consejería de Economía y Hacienda y se ha dirigido oficio al domicilio que aparecía en el expediente de la persona representante de la empresa. Al no haber sido posible la notificación directamente al interesado, se ha procedido a notificar en los términos previstos en el apartado cuarto del referido artículo 59 de la Ley 30/1992.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

60 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 87 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HE RESUELTO

1º Acordar la resolución por causa imputable al contratista del contrato denominado "Asistencia Técnica para la redacción de dos proyectos de construcción y dos proyectos de

conservación de caminos forestales en la provincia de Sevilla" (Expte.: FS88986), suscrito con la empresa Técnicas Forestales, S.A. (Tecforsa).

2º Acordar la incautación de la garantía definitiva prestada por la empresa contratista para responder del cumplimiento del presente contrato.

Sevilla, 2 de febrero de 1998.- El Consejero de Medio

Ambiente, Fdo.: José Luis Blanco Romero¯.

Contra este acto, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la

recepción de esta notificación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo darse conocimiento previo a esta Consejería de la interposición del mismo.

Sevilla, 15 de abril de 1998.- El Secretario General

Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.