Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 07/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 75/1998, de 24 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la Categoría de Monumento, la Iglesia del Convento de Santo Domingo, en el barrio del Perchel (Málaga).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art. 3.3, la Consejera de Cultura, la encargada de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.

II. Como valores históricos cabe destacar la fundación del convento -del que formaba parte la iglesia- en el siglo XV, tras la conquista cristiana, extramuros, en el emplazamiento actual. Como valores arquitectónicos cabe destacar la espacialidad y ornato propias del carácter sagrado y representativo de un edificio que ha mantenido su uso religioso desde su fundación hasta nuestros días. Con independencia de los valores arquitectónicos e históricos inherentes a la Iglesia del antiguo convento de Santo Domingo, son reseñables en la misma ciertas características espaciales, así como elementos constructivos y estilísticos concretos. Cabe destacar, en este sentido, las propias trazas del edificio y los elementos dotados de un cierto carácter escultórico y ornamental. Entre ellos hay que reseñar dos mesas de altar ubicadas en la capilla del Rosario, realizadas en el siglo XVIII con marquetería de ágata, jaspe y mármol blanco y negro y un púlpito, también realizado en ágata.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 27 de julio de 1987 (BOJA núm. 70, de 11 de agosto de 1987), incoó expediente de declaración de monumento como Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia del Convento de Santo Domingo, en el Barrio del Perchel (Málaga), con entorno delimitado por las calles Fuentecilla, Guadalajara, del Cerrojo y Pasillo de Santo Domingo, siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto

111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Debido a la progresiva desaparición de los elementos construidos anexos, la degradación de los que han permanecido y, por consiguiente, la fuerte transformación del entorno no se ha considerado su delimitación.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE, emitió informe favorable a la declaración, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga.

Asimismo, de acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un periodo de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 14.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble con la categoría de Monumento, así como de conformidad con lo prevenido en el art. de la Ley

16/1985 y con el art. 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 de 7 de febrero, procede, igualmente, su inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto 111/86 en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Reglamento citado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de marzo de 1998,

ACUERDA

Primero. Se declara Bien de Interés Cultural, con la

categoría de Monumento, la Iglesia del Convento de Santo Domingo en el Barrio del Perchel (Málaga).

Segundo. La descripción del bien es la que se publica como Anexo al presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, cabe la interposición de recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de ésta, previa comunicación al órgano que dicta este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 24 de marzo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

Descripción.

El inmueble objeto de declaración es un fragmento del complejo conventual que ocupaba gran parte de una manzana situada en la zona norte del barrio del Perchel. Su configuración exterior es un tanto peculiar debido al derribo de parte de las

edificaciones anexas, dando como resultado un perímetro irregular, según puede observarse en el plano adjunto (zona tramada).

La iglesia, arquitectónicamente, divide su espacio interior en tres naves separadas por arcos de medio punto sobre pilares cruciformes, con pilastras corintias cajeadas, que sostienen un doble entablamento, recorrido por un friso compuesto por canecillos con decoración de hojarasca. La nave central se cubre con bóveda de medio cañón rebajada, dividida por cuatro arcos fajones y dos nervios perpendiculares, que forman una retícula en donde encajan medallones en la parte central y lunetos recortados con molduras mixtilíneas en las laterales. A los pies de esta nave se sitúa el narthex cubierto por techo plano salvo en los bordes que se curva en un cuarto de cañón; sobre este espacio se desarrolla el coro, cerrado al espacio central mediante una barandilla de directriz mixtilínea.

En la cabecera de esta nave se ubica el presbiterio, al que se accede por un gran arco triunfal de medio punto. Es de planta cuadrangular y se cubre con una cúpula semiesférica sobre pechinas. El casquete semiesférico está decorado con medallón central de hojarasca y nervios planos cajeados, mientras que la pechinas presentan ornamentación vegetal y de medallones, con escudos y emblemas dominicos, sostenidos por angelotes.

Las naves laterales se estructuran en tramos cuadrangulares entre arcos fajones doblados, cubiertos por bóvedas

semiesféricas sobre pechinas, conservándose algunos restos de la decoración primitiva. A la nave de la Epístola se adosan varias capillas. La Capilla del Rosario presenta planta rectangular con cubierta de tejas a un agua. A ella se adosa el camarín de la virgen, de planta sensiblemente cuadrada cubierto con bóveda de medio cañón con fajones que llegan hasta el suelo. El acceso a la iglesia se produce a través de la fachada principal que se ubica a los pies de la nave central. Se compone de una portada con vano adintelado flanqueada por dobles columnas corintias, observándose en los intercolumnios restos, bastantes deteriorados, de la primitiva decoración escultórica. La portada se remata con un cuerpo tripartito compuesto de frontones triangulares y un perfil conopial de dos tornapuntas, encontrados y rematados por frontón triangular y cruz. Sobre ésta se abre un gran óculo que ilumina

interiormente el coro.

Junto a esta portada, a los pies de la nave de la Epístola, se abre otra puerta bajo arco sin ornamentación, rematada también por un óculo de menor dimensión que el anterior. En el lado opuesto de la iglesia, frente al paseo del río, se abre otra puerta, de carácter trasero, que accede a un patio de servicio desde el que se registran distintas dependencias vinculadas funcionalmente, en mayor o menor medida, con la iglesia. Los edificios así definidos, entre el volumen principal de la iglesia y el límite exterior, se presentan como un conjunto de construcciones adosadas, en su mayoría de dos plantas,

difíciles de interpretar en el fragmentado contexto urbano actual. Bajo esta definición se engloban: El cuerpo que se levanta tras el presbiterio -actual capilla funeraria y antigua sacristía-, de planta interiormente achaflanada y cubierta de tejas árabes a tres aguas; la actual sacristía que, muy compartimentada, ocupa el espacio que queda entre el cuerpo anterior y la cabecera de la nave de la Epístola.

Por último, adosadas a las cabeceras de la nave central y del Evangelio, se disponen, en dos plantas comunicadas por

estrechas escaleras, el resto de las dependencias parroquiales, entre las que destaca una amplia sala en planta baja que constituye el centro de las demás dependencias.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]