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Con fecha 7 de noviembre de 1997, la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia resuelve desestimar el Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, de fecha 24 de julio de
1996, dictada en el expediente H-55/96-M., incoado por infracción a la normativa sobre Máquinas Recreativas y de Azar, en el que se imponía a Guillelia, S.L., una sanción consistente en una multa de cinco millones cinco mil pesetas (5.005.000 ptas.). Dicha Resolución, a tenor de lo establecido en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es ejecutiva, al poner fin a la vía administrativa.
La cuantía de la sanción deberá hacerse efectiva en cualquier entidad colaboradora, utilizando la carta de pago núm.
046700295555/3, dentro de los siguientes plazos: Las notificadas entre los días 1 y el 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Con apercibimiento de que si no consta el pago de la sanción se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Economía y Hacienda en vía de apremio. El Secretario General. Fdo.: Miguel A. Torres Díaz.
Huelva, 15 de abril de 1998.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.