Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 12/5/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las ayudas para la realización de proyectos de actividades de orientación profesional y de formación para la inserción laboral y de viajes y visitas de interés tecnológico y social por alumnos y alumnas de los Centros Docentes Públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos durante el curso académico 1998/99.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece como una función propia de los centros educativos la orientación profesional. Así, en su artículo 60, se indica que se prestará especial atención tanto a lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, como a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones.

La implantación de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional Específica y la necesidad de dar respuesta adecuada a la diversidad de capacidades, intereses y aptitudes de sus alumnos y alumnas, son motivos que justifican la importancia de las actividades de orientación profesional en la vida de los Centros educativos. En este proceso deben intervenir los propios centros y su alumnado, los padres, los agentes sociales, las comunidades locales y otros organismos especializados en ocupación y empleo. La cooperación de todos estos elementos será posible mediante el establecimiento de mecanismos adecuados de coordinación con objetivos y tareas compartidos.

La orientación profesional constituye un elemento clave para incrementar la calidad de la Formación Profesional, para neutralizar las inercias tradicionales, para adecuar la progresión formativa a las aptitudes y vocación personales, para facilitar la inserción profesional de los jóvenes que obtienen un título o certificado profesional. La orientación profesional y la formación para la inserción laboral se ha convertido en un nueva necesidad social que los Centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional han de asumir y responder con actuaciones concretas. Es necesario formar a los jóvenes para que sean capaces de afrontar el problema de inserción laboral que se les presenta, siendo conscientes de los factores personales y ambientales que influyen en dicha inserción. Los alumnos y alumnas han de ser capaces de planificar su futuro profesional conociendo los pasos, el itinerario que han de seguir para la consecución de las metas personales planteadas. Se pretende ofrecer a los jóvenes la formación y orientación profesional mediante actividades que les permitan el conocimiento y afirmación de sus capacidades personales; la clarificación y afirmación de sus motivaciones, intereses y aptitudes; el fomento de la autoconfianza en las propias posibilidades; la información contrastada con la observación del mercado de trabajo y el conocimiento de los recursos e iniciativas institucionales de promoción del empleo juvenil.

La orientación profesional debe ser entendida como proceso de ayuda en la elección profesional del estudiante basada principalmente en un conocimiento del sujeto y las posibilidades del entorno. Los objetivos de la información y orientación profesional indican que el proceso orientador se vincula muy significativamente al ámbito empresarial, al entorno laboral, a la oferta formativa en la circunscripción territorial y a las estructuras socioeconómicas que son, en definitiva, proyecciones exteriores al propio Centro educativo y de las que deviene la necesidad del alumnado por conocer su entorno profesional y productivo mediante visitas a empresas de interés tecnológico y social que le acerquen al conocimiento real del mundo laboral.

Por otra parte, la publicación del Decreto 68/1993, de 18 de mayo (BOJA de 8 de julio), por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, permite a éstas las concesiones de ayudas para las actividades complementarias o extraescolares. La disposición final del citado Decreto faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar normas e instrucciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo.

En virtud de todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia convocarán ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral y de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social, durante el curso académico 1998/99 para los Centros docentes públicos que impartan enseñanzas de Formación

Profesional y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, ubicados en su ámbito territorial.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán presentar proyectos de actividades de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral, así como de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social, los Centros a que se refiere el apartado primero de la presente Orden, a título individual o en colaboración con otros Centros.

2. Dichos proyectos podrán ser elaborados por el Claustro de Profesores, los Organos de Coordinación Docente, las

asociaciones de padres de alumnos o las asociaciones de alumnos del Centro y deberán ser suscritos por el Director o Directora del Centro en su calidad de Presidente o Presidenta del Consejo Escolar.

Artículo 3. Actividades y finalidades.

1. Los proyectos de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral se encuadrarán en alguna de las siguientes actividades:

a) Estudio de perfiles profesionales del entorno y su evolución.

b) Desarrollo de algún programa concreto de orientación para la toma de decisiones profesionales.

c) Establecimiento de cauces de comunicación y colaboración con los Centros y alumnos de los niveles educativos anteriores a la Formación Profesional, ya sea ésta de base, en la Educación Secundaria Obligatoria o en el Bachillerato, o específica.

d) Otras actividades que faciliten la Orientación Profesional y la Formación para la Inserción Laboral de los alumnos y alumnas que no sean objeto de convocatoria específica, ni se encuadren en los apartados anteriores.

2. Las finalidades de los proyectos de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social serán las siguientes:

a) Facilitar a los alumnos y alumnas experiencias de aprendizaje que les permitan un conocimiento real y cercano del mundo laboral de su entorno.

b) Establecer vínculos institucionales entre los Centros educativos y las empresas del entorno productivo que puedan proporcionar empleo a los jóvenes, una vez que hayan concluido su período formativo y deseen incorporarse al mundo del trabajo.

c) Contribuir a facilitar la colaboración entre empresas y Centros educativos que imparten enseñanzas para la cualificación profesional, avanzando en el establecimiento de cauces de comunicación entre ambas instituciones para facilitar a los alumnos y alumnas una mejor preparación profesional y su posterior inserción laboral.

Artículo 4. Contenido de los proyectos.

1. Los proyectos de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral deberán contemplar, al menos, los

siguientes aspectos:

a) Denominación o título del proyecto a realizar.

b) Programa de actividades y descripción de las mismas.

c) Calendario de realización.

d) Número de Centros participantes, en su caso, en el proyecto.

e) Número de alumnos y alumnas participantes.

f) Recursos que se emplearán.

g) Cantidad económica solicitada.

2. Los proyectos de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social incluirán, además de lo indicado en el apartado anterior, los siguientes puntos:

a) Objetivos.

b) Directrices generales para preparar el viaje o visita.

c) Actividades previas al viaje o visita.

d) Cuestionario para la recogida de información en el centro de interés.

e) Actividades a realizar después de la actividad.

3. A los proyectos se adjuntará copia del acta de la sesión del Consejo Escolar donde conste el compromiso de incluir en el Plan Anual de Centro las actividades de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral y de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social a que se refiere el proyecto presentado.

Artículo 5. Plazo de presentación.

Los proyectos deberán presentarse, junto con la solicitud de ayuda suscrita por el Director del Centro, antes del 30 de junio de 1998 en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Recursos económicos.

La Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

68/1993, de 18 de mayo, determinará las cantidades que, con cargo al concepto presupuestario 229, habrán de desconcentrarse a cada provincia.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Comisión Provincial de Selección, cuya composición y funciones se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 8. Miembros de la Comisión Provincial de Selección.

1. La Comisión Provincial de Selección, a que se refiere el apartado anterior, estará constituida por los siguientes miembros:

a) El Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

b) El Jefe o Jefa del Servicio de Inspección Educativa.

c) El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

d) Un Inspector o Inspectora de Educación, designada por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Un miembro de los Equipos de Apoyo Externo, designado por el delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

f) Un asesor de los Centros de Profesorado, preferentemente del Area de Formación Profesional o, en su caso, del Area de Tecnología.

g) Un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, designado por el Delegado o Delegada, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. La Comisión Provincial de Selección podrá recabar información y asesoramiento de los especialistas que considere oportunos, que tendrán voz pero no voto.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Provincial de Selección. La Comisión Provincial de Selección, a los efectos de esta convocatoria, tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar e informar los proyectos presentados.

b) Establecer una relación priorizada de dichos proyectos.

c) Proponer los proyectos seleccionados.

d) Proponer la ayuda a conceder para cada proyecto seleccionado, dentro de la cuantía global desconcentrada a la provincia.

e) Informar las reclamaciones que pudieran presentarse.

f) Otras que la Administración educativa pudiera encomendarle.

Artículo 10. Criterios de Prioridad.

La selección de los proyectos presentados se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a) Calidad y viabilidad del proyecto.

b) Posibilidad de implantación y continuidad del proyecto.

c) Temporalización de las actividades recogidas en el proyecto.

d) Número de Centros participantes, en el caso de que se trate de actividades realizadas en coordinación con otros Centros docentes.

e) Número de alumnos y alumnas que participarán en cada actividad.

f) Participación de la comunidad educativa en la realización de las actividades de Orientación Profesional y de Formación para la inserción Laboral.

g) Nivel de participación de las empresas, organizaciones empresariales, sindicatos e instituciones del entorno del Centro docente.

h) Presupuesto disponible en el Centro, si lo hubiere, en relación con la ayuda solicitada.

i) Cualquier otro criterio que por unanimidad considere oportuno la Comisión Provincial de Selección, haciéndolo constar, en este caso, en el acta correspondiente.

Artículo 11. Reuniones de la Comisión Provincial de Selección. La Comisión Provincial de Selección se reunirá cuantas veces sea necesaria a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la presente Orden.

Artículo 12. Resoluciones, alegaciones y recursos.

1. El estudio de las solicitudes y la resolución provisional de la convocatoria deberán estar concluidos con anterioridad al 1 de septiembre de 1998; independientemente de que dicha

resolución provisional se haga pública en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, se les notificará la misma a los Centros solicitantes, especificando, en su caso, los motivos de la no concesión.

2. Una vez resueltas las alegaciones, que podrán presentarse hasta el día 15 de septiembre, dicha resolución se elevará a definitiva en un plazo máximo de quince días y se publicará en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, debiendo notificarse la misma a los Centros interesados.

3. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Administración, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas a los distintos proyectos se pondrán a disposición de los Centros educativos mediante los

correspondientes libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes autorizadas de dichos Centros.

Artículo 14. Realización de las actividades.

Las actividades contempladas en los proyectos se realizarán en jornadas y horarios que tengan la menor incidencia posible en el desarrollo del currículo.

Artículo 15. Informe de actividades.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán una copia de la resolución definitiva de la convocatoria a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

2. Al finalizar las actividades de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral y de Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social, los Centros educativos remitirán un informe de lo realizado al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Posteriormente cada Delegación Provincial enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación un informe y un resumen estadístico del desarrollo y aplicación de los proyectos.

3. El Consejo Escolar de cada Centro facilitará a la

Administración Educativa la información que le sea requerida sobre la identidad de los alumnos y alumnas que participan en las actividades de Orientación Profesional y de Formación para la Inserción Laboral y Viajes y Visitas de Interés Tecnológico y Social.

Artículo 16. Justificación económica.

El Consejo Escolar de cada Centro realizará la justificación del gasto ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia de 11 de julio de 1991, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 17. Difusión de la convocatoria.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con la presente convocatoria y tomarán las medidas necesarias para difundirla entre los Centros interesados en la misma.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, establecer las cantidades que se desconcentrarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para llevar a cabo la presente

convocatoria, así como a interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en la aplicación de la misma.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para realizar y resolver la convocatoria de forma que se lleve a efecto de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Contra la presente Orden, que tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Administración, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de marzo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia