Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 16/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 4 de mayo de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 31/ 1998, de 17 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los montes en zonas rurales de Andalucía.

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El Decreto 31/1998, de 17 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los montes en zonas rurales de Andalucía, contempla una serie de medidas de fomento y mejora de actuaciones forestales mediante subvenciones destinadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en la Ley Forestal de Andalucía y a promover una utilización racional de los recursos naturales.

Dado que dicho Decreto deroga el Decreto 303/1995, de 26 de diciembre, y la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 16 de febrero de 1996 que lo desarrollaba, se hace necesario publicar una nueva Orden que concrete y desarrolle, tanto en los aspectos técnicos como procedimentales, lo dispuesto en el Decreto 31/1998, de 17 de febrero, con el fin de garantizar la efectividad de este régimen de ayudas y los objetivos previstos en el mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto 31/1998, de 17 de febrero,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los preceptos del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los montes en zonas rurales de Andalucía.

2. Las acciones que podrán ser objeto de ayuda serán las previstas en el artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, en la forma que se dispone en la presente Orden.

Artículo 2. Definiciones y conceptos.

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto

31/1998, de 17 de febrero, y en la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos siguientes:

- Areas cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar zonas en las que se reduce el volumen del combustible vegetal, fundamentalmente de vegetación arbustiva, de matorral o herbácea, y en ocasiones de la arbórea, que han de tener unas dimensiones un treinta por ciento superior a las señaladas para los cortafuegos en el presente artículo.

- Avance de Proyecto de Ordenación de Montes o de Plan Técnico: Documento en el que se proporciona información relativa a la finca forestal que se pretende ordenar que tendrá ulterior desarrollo con la presentación definitiva del correspondiente Proyecto de Ordenación de Montes o del Plan Técnico, según corresponda. Dicha información ha de ser suficiente para justificar la necesidad de acometer el proyecto o el plan pretendido.

- Caminos forestales: Vías de transporte para el aprovechamiento forestal de la finca, utilizadas también para la gestión, cuidado y defensa del monte, cuyas características mínimas son:

Una sola vía de circulación y apartaderos para camiones cada doscientos metros.

Anchura del camino de rodadura de tres metros, con drenajes transversales y cunetas.

Pendientes máximas del 15% en el sentido de los vehículos cargados y del 18% en el sentido de los vehículos vacíos.

Radios mínimos de las curvas de veinticinco metros.

Anchura mínima de las curvas de cuatro metros y cincuenta centímetros.

Pendientes máximas de las curvas del 12% en el sentido de la carga y del 15% en el sentido de la circulación en vacío.

- Clareo: Tratamiento selvícola que consiste en el apeo y extracción de parte de los árboles menores de diez centímetros de diámetro normal de los rodales en espesura, para estimular el crecimiento y mejorar la calidad de los demás o la

composición del rodal o su estado sanitario.

- Conservación de caminos, de cortafuegos o de puntos de agua: Acción de mantener los mismos de forma que se asegure su permanencia. Todas las obras en caminos, cortafuegos y puntos de agua, excepto las de apertura o construcción, que no supongan un aumento de anchura o de capacidad, según

corresponda, se han de considerar como obras de conservación.

- Cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en realizar fajas

desprovistas de vegetación que han de tener las anchuras mínimas siguientes:

Dos veces y media la altura dominante de los árboles, cuando se realicen en el interior de zonas arboladas.

Diez metros, cuando se realicen en zonas de vegetación

arbustiva o de matorral que circundan las zonas que se

pretenden defender.

Cinco metros, cuando se realicen en zonas de vegetación herbácea que circundan las zonas que se quieren defender.

- Desbroce: Tratamiento selvícola consistente en la eliminación de la parte aérea o aérea y radical de la vegetación arbustiva o de matorral de las distintas especies que forman el

sotobosque de la masa con el fin de mejorar el crecimiento y desarrollo de ésta, consiguiéndose, secundariamente, ayudar a la defensa del monte contra incendios forestales al disminuir el combustible vegetal.

- Diámetro normal: Diámetro del árbol a la altura de un metro treinta del suelo.

- Fajas auxiliares: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar áreas cortafuegos en forma de fajas de al menos cinco metros de ancho a los lados de las pistas, caminos o carreteras forestales.

2. Tras la operación anterior se confeccionará un listado provisional que se pondrá de manifiesto a los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente para su examen y formulación de las alegaciones que estimen convenientes en un plazo de diez días, a contar desde el recibo de la notificación de su exposición.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y vistas las mismas, previo informe de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Medio Ambiente, el Director General de Gestión del Medio Natural resolverá de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de la presente Orden.

Artículo 23. Plazo para resolver.

El plazo para resolver será de seis meses, contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de

solicitudes, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

Artículo 24. Revisión de la resolución.

Recaída la resolución de concesión, sólo se podrá producir la revisión de un expediente de subvención de conformidad con lo previsto en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 25. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo 26. Cambio de titularidad.

1. Con la excepción prevista en el número 2 de este artículo, el cambio de titularidad se podrá producir, a solicitud de los interesados, sólo cuando se haya producido la resolución por la que se otorga la ayuda y antes de que se produzca la primera certificación de las que se refiere el artículo 30 de la presente Orden, siempre que se justifiquen los motivos para que se produzca dicho cambio y el nuevo titular cumpla los

requisitos exigidos para acceder a estas ayudas y se subrogue en los compromisos adquiridos por el anterior titular. A tales efectos, junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación siguiente:

a) Documentación justificativa de los motivos por los que se solicita el cambio de titularidad.

b) Un documento acreditativo de conformidad entre las partes para que dicho cambio se produzca.

c) Declaración de expresa responsabilidad del nuevo titular sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y la subrogación en los compromisos adquiridos por el anterior titular.

2. En el caso de fallecimiento del solicitante de la

subvención, el cambio de titularidad, a solicitud de los herederos, se podrá producir a partir de la fecha de la solicitud, siempre que los herederos cumplan los requisitos exigidos para acceder a estas ayudas y se acredite el hecho mediante la presentación de los documentos que correspondan.

Artículo 27. Publicación de las subvenciones.

Las subvenciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía dentro del trimestre siguiente al de la concesión conforme se tipifica en el artículo 109 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO VI

EJECUCION DE LAS ACCIONES, CERTIFICACIONES Y PAGO

Artículo 28. Plazo de ejecución.

1. El plazo para ejecutar las acciones subvencionadas será de un año contado a partir de la fecha de recepción de la

resolución de concesión.

2. Si por causa de incendio, otra catástrofe natural o causa suficientemente justificada, las acciones objeto de ayuda no pudieran ser ejecutadas en el plazo al que se refiere el apartado anterior, el Director General de Gestión del Medio Natural, a solicitud del beneficiario o de oficio, podrá conceder una única prórroga por expediente para que las acciones se finalicen en el plazo que se considere procedente, sin que el período de prórroga que se conceda pueda ser superior a un año contado a partir de la fecha en la que finalice el plazo de ejecución al que se refiere el número 1 de este artículo.

Artículo 29. Aceptación de la ayuda otorgada.

1. Cada beneficiario tendrá que pronunciarse sobre si acepta o no la ayuda concedida en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la notificación de la resolución de concesión. Si el pronunciamiento fuese favorable, lo comunicará a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente de forma que quede constancia en el expediente. La aceptación llevará implícito el compromiso de cumplir las finalidades y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se conceden estas ayudas.

2. Si la aceptación no se comunicase en tiempo y forma, se entenderá que el beneficiario desiste de la subvención

concedida.

Artículo 30. Justificación de obra ejecutada y Certificaciones.

1. Finalizada la ejecución completa de todas o parte de las acciones objeto de ayuda, cada beneficiario tendrá que

presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en la que finalice el plazo de ejecución concedido en virtud de lo previsto en el artículo 28 de la presente Orden, la documentación que se indica a continuación:

A) Acreditación de obra ejecutada mediante lo siguiente:

- Certificación literal de obra ejecutada en la que se ponga de manifiesto que las acciones que se certifican se han ejecutado conforme a las condiciones derivadas del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, y de la presente Orden y que las mediciones de las unidades ejecutadas en cada parcela de actuación y acción que figuren en dicha certificación proceden de los levantamientos topográficos o por GPS efectuados dentro de los límites exteriores de dichas parcelas.

- Levantamientos topográficos o por GPS, a escala adecuada, que avalen los datos consignados en la certificación mencionada, con indicación de las parcelas y acciones a las que se

refieren.

- Mapa topográfico de Escala 1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de las acciones y unidades que se certifican.

Todos los documentos indicados en este apartado tendrán que estar suscritos por un técnico facultado para ello y

convenientemente visados por el Colegio Profesional

correspondiente, cuando así sea exigible por éste.

B) En el caso de que alguna de las acciones objeto de

certificación hubiera tenido que someterse a las medidas de prevención ambiental en los términos previstos en la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, el beneficiario tendrá que acreditar la Declaración de impacto ambiental o el trámite del Informe ambiental o de la

Calificación ambiental que, en cada caso, corresponda.

C) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuando el beneficiario no tuviera obligación de presentar algunos de los documentos a los que se refiere el párrafo anterior esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

D) Acreditación del Código Cuenta Cliente mediante certificado de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros en donde se ha de ingresar la correspondiente subvención.

2. Transcurrido el plazo dado para la presentación de la documentación procedente conforme se prevé en el número anterior sin que se hubiese presentado toda ella, se entenderá que el beneficiario ha desistido de la subvención concedida.

3. Recibida en plazo la documentación citada en el número 1 del presente artículo, los Servicios competentes de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente revisarán y efectuarán las comprobaciones oportunas sobre aquélla, tras lo cual se expedirá la certificación administrativa con el importe de la subvención que corresponda. Dicha certificación

administrativa sólo acreditará el cumplimiento de los

requisitos previstos para su expedición en la presente Orden.

4. Se podrán expedir hasta dos certificaciones administrativas parciales, la última de las cuales dará por concluido el proceso de emisión de las mismas.

5. En los casos de desistimiento previstos en el artículo 29 de la presente Orden, número 2 del presente artículo y en los que el beneficiario desista expresamente, se expedirá una

certificación administrativa desfavorable para que no se produzca la orden de pago correspondiente.

6. En caso de prórroga, en la certificación administrativa correspondiente se reflejará dicha situación. De no reflejarse, se entenderá que en el momento de emitir la certificación no hay concedida una prórroga.

7. En los casos de elaboración de Proyectos de Ordenación de Montes y de Planes Técnicos, para proceder a su certificación administrativa será preciso entregar tres ejemplares de los mismos, convenientemente visados, para que sean previamente aprobados, si procede, por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 31. Orden de pago de las subvenciones.

1. Para formular la orden de pago de las subvenciones

correspondientes, cada Delegación Provincial remitirá a los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente las certificaciones administrativas oportunas junto con los documentos acreditativos a los que se refieren las letra B), C) y D) del número 1 del artículo 30 de la presente Orden.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior serán garantía suficiente para iniciar el proceso de la tramitación de las órdenes de pago correspondientes; no obstante, antes de proceder a la formulación de las órdenes de pago, la Consejería de Medio Ambiente podrá requerir los justificantes de gastos de las acciones ejecutadas.

Artículo 32. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de los requisitos ambientales impuestos conforme a la normativa de prevención ambiental.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el caso de concurrencia con otras subvenciones conforme al supuesto contemplado en el número 4 del artículo 5 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la acción ejecutada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Para el año 1998, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día de la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Quedan delegadas en el Director General de Gestión del Medio Natural las facultades para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden y se le faculta para que en el ámbito de sus competencias establezca las normas oportunas para el mejor cumplimiento de lo previsto en la misma.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de mayo de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 2

PROYECTO DE ORDENACION DE MONTES Y PLAN TECNICO: INDICE Y CONTENIDO MINIMOS

INDICE GENERAL COMUN

Documento núm. 1: Memoria.

Documento núm. 2: Programación.

Documento núm. 3: Mapas.

Documento núm. 4: Prescripciones Técnicas y Administrativas. Documento núm. 5: Presupuesto del Proyecto o del Plan Técnico.

CONTENIDO MINIMO

A) PROYECTO DE ORDENACION DE MONTES

DOCUMENTO NUM. 1: MEMORIA

1. Objeto del Proyecto.

- Iniciativa del Proyecto.

- Normativa aplicable.

- Antecedentes de la gestión del monte.

- Objetivos del Proyecto.

2. Ejecución del Proyecto.

- Dirección Técnica.

- Ejecución.

- Base cartográfica.

3. Inventario.

3.1. Estado Legal: Posición administrativa. Pertenencia. Límites. Enclavados. Cabidas. Servidumbres. Ocupaciones. Usos y costumbres vecinales. Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y Plan Rector de Uso Gestión (PRUG) que afecten al monte. Otros aspectos legales.

3.2. Estado natural: Situación geográfica mediante coordenadas. Posición orográfica y configuración del terreno. Posición hidrográfica y procesos erosivos. Caracterizaciones Geológica, Litológica y Edafológica. Caracterización climática.

Vegetación. Fauna. Ecosistemas, paisajes y valores naturales más sobresalientes. Estado fitosanitario. Riesgo de incendio. Infraestructura y equipamientos.

3.3. Estado Forestal: División inventarial. Inventario de existencias: Pies mayores, pies menores, regeneración, árboles tipo, parámetros complementarios. Descripción selvícola de unidades inventariales. Cálculo de las existencias maderables, no maderables y leñosas. Estimación de la carga ganadera. Justificación de los métodos elegidos para los cálculos anteriores. Características de los cuarteles de protección, recreo u otros no destinados a la producción. Informe

selvícola.

3.4. Estado socioeconómico: Resumen económico del último decenio. Resultados obtenidos con las acciones ejecutadas y su repercusión económica. Condiciones intrínsecas del monte. Demanda de bienes y servicios de carácter local y comarcal.

4. Análisis y diagnóstico de la situación actual del monte.

DOCUMENTO NUM. 2: PROGRAMACION

1. Objetivos, prioridades y zonificación.

1.1. Estudio de las prioridades, limitaciones e

incompatibilidades de los diferentes usos en base al análisis y diagnóstico efectuados.

1.2. Objetivos particulares de la ordenación del monte y criterio de prioridad de los mismos.

1.3. Plan de ordenación del espacio o zonificación.

2. Programación a largo plazo. Plan General.

2.1. Plan a largo plazo para cada zona: Protección. Uso social. Selvicultura: Especies, método de beneficio, tratamientos selvícolas. Pascicultura: Tipo de ganado, tipo de pastoreo, carga ganadera. Caza. Modelo de gestión y ordenación de los sistemas arbolados: Método de ordenación, edades de madurez, período, división dasocrática.

3. Programación a corto plazo. Plan Especial.

3.1. Vigencia.

3.2. Programa de aprovechamientos: Aprovechamiento de madera: Posibilidad y plan de cortas. Plan de aprovechamiento

pascícola. Plan de resinación. Plan de descorche. Plan de aprovechamiento de fruto. Otros planes de uso y aprovechamiento del sistema forestal.

3.3. Valoración de los ingresos anuales previstos en: Madera, corcho, resina, frutos, pastos, caza, leña y demás

aprovechamientos y usos.

3.4. Plan de inversiones de mejora. Su justificación:

Mediciones. Precios auxiliares. Precios descompuestos.

Presupuestos parciales. Presupuesto de ejecución material. Presupuesto general. Calendario de las distintas acciones. Desglose de mediciones y presupuestos por cada año y parcela de actuación.

3.5. Valoración de los gastos anuales en: Reforestación, densificación y regeneración. Mejoras selvícolas, pascícolas y cinegéticas. Dotación y conservación de infraestructuras y equipamientos. Tratamientos fitosanitarios. Programa de prevención de incendios. Programa de conservación de flora y fauna. Otros programas. Otros gastos.

3.6. Balance económico anual de ingresos y gastos. Cuenta de resultados.

3.7. Plan de financiación de los gastos.

DOCUMENTO NUM. 3: MAPAS

Todos los mapas tendrán que ser de la misma escala, 1:10.000 o mayor, excepto el de situación geográfica que podrá ser de escala 1:50.000.

- Mapa de situación geográfica.

- Mapa topográfico.

- Mapas temáticos de los elementos del medio.

- Mapa de infraestructura para prevención de incendios

forestales y de equipamientos.

- Mapa de ordenación del espacio o zonificación.

- Mapa de inventariación.

- Mapa de localización de los aprovechamientos previstos en el programa correspondiente.

- Mapa de localización de las parcelas de actuación y de las acciones a realizar en ellas según el plan de inversiones de mejora.

DOCUMENTO NUM. 4: PRESCRIPCIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

- Prescripciones técnicas, directrices y limitaciones que se adoptarán para compatibilizar la protección y conservación de los recursos naturales del monte con el aprovechamiento de los mismos.

- Prescripciones técnicas y/o administrativas de carácter obligatorio conforme a la normativa legal que incida en el monte.

- Prescripciones técnicas de la ejecución de los

aprovechamientos y de las acciones que se contemplen en la programación de las mejoras.

- Regulación de usos.

DOCUMENTO NUM. 5: PRESUPUESTO DEL PROYECTO DE ORDENACION

- Mediciones.

- Cuadro de precios.

- Presupuestos parciales.

- Presupuesto de ejecución material.

- Presupuesto general.

B) PLAN TECNICO

DOCUMENTO NUM. 1: MEMORIA

1. Objeto del Plan Técnico.

- Iniciativa del Plan Técnico.

- Normativa aplicable.

- Antecedentes de la gestión del monte.

- Objetivos del Plan Técnico.

2. Ejecución del Plan Técnico.

- Dirección Técnica.

- Ejecución.

- Base cartográfica.

3. Inventario.

3.1. Estado Legal: Posición administrativa. Pertenencia. Límites. Enclavados. Cabidas. Servidumbres. Ocupaciones. Usos y costumbres vecinales. Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y Plan Rector de Uso Gestión (PRUG) que afecten al monte. Otros aspectos legales.

3.2. Estado natural: Situación geográfica mediante coordenadas. Posición orográfica y configuración del terreno. Posición hidrográfica y procesos erosivos. Caracterizaciones Geológica, Litológica y Edafológica. Caracterización climática.

Vegetación. Fauna. Ecosistemas, paisajes y valores naturales más sobresalientes. Estado fitosanitario. Riesgo de incendio. Infraestructura y equipamientos.

3.3. Estado Forestal: División inventarial. Inventario de existencias: Pies mayores, pies menores, regeneración, árboles tipo, parámetros complementarios. Descripción selvícola de unidades inventariales. Resumen de las existencias maderables, no maderables y leñosas. Estimación de la carga ganadera. Justificación de los métodos elegidos para los cálculos anteriores. Informe selvícola.

3.4. Estado socioeconómico: Reseña sucinta sobre distancias a centros de población y a centros de transformación de productos forestales más próximos. Disponibilidad de mano de obra suficiente o no en la zona. Breve resumen de la producción en el último decenio y su repercusión económica.

4. Análisis y diagnóstico de la situación actual del monte.

DOCUMENTO NUM. 2: PROGRAMACION

1. Objetivos, prioridades y zonificación.

1.1. Estudio de las prioridades, limitaciones e

incompatibilidades de los diferentes usos en base al análisis y diagnóstico efectuados.

1.2. Objetivos particulares a alcanzar con el Plan Técnico y criterio de prioridad de los mismos.

1.3. Zonificación.

2. Programación a largo plazo. Plan General.

2.1. Plan a largo plazo para cada zona: Protección. Uso social. Selvicultura. Pascicultura. Caza. Modelo de gestión y

ordenación de los sistemas arbolados.

3. Programación a corto plazo. Plan Especial.

3.1. Vigencia.

3.2. Programa de aprovechamientos: Aprovechamiento de madera. Aprovechamiento pascícola. Aprovechamiento de resina.

Aprovechamiento de corcho. Aprovechamiento de frutos. Otros usos y aprovechamientos del sistema forestal.

3.3. Valoración de los ingresos anuales previstos en: Madera, corcho, resina, frutos, pastos, caza, leña y demás

aprovechamientos y usos.

3.4. Plan de inversiones de mejora. Su justificación:

Mediciones. Precios auxiliares. Precios descompuestos.

Presupuestos parciales. Presupuesto de ejecución material. Presupuesto general. Calendario de las distintas acciones. Desglose de mediciones y presupuestos por cada año y parcela de actuación.

3.5. Valoración de los gastos anuales en: Reforestación, densificación y regeneración. Mejoras selvícolas, pascícolas y cinegéticas. Dotación y conservación de infraestructuras y equipamientos. Tratamientos fitosanitarios. Programa de prevención de incendios. Programa de conservación de flora y fauna. Otros programas. Otros gastos.

3.6. Balance económico anual de ingresos y gastos.

3.7. Plan de financiación de los gastos.

DOCUMENTO NUM. 3: MAPAS

Todos los mapas tendrán que ser de la misma escala, 1:10.000 o mayor, excepto el de situación geográfica que podrá ser de escala 1:50.000.

- Mapa de situación geográfica.

- Mapa topográfico en el que se materialicen las líneas adoptadas en la zonificación y las de la división dasocrática.

- Mapas temáticos de los elementos del medio.

- Mapa de infraestructura para prevención de incendios

forestales y de equipamientos.

- Mapa de inventariación.

- Mapa de localización de los aprovechamientos previstos en el programa correspondiente.

- Mapa de localización de las parcelas de actuación y de las acciones a realizar en ellas según el plan de inversiones de mejora.

DOCUMENTO NUM. 4: PRESCRIPCIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

- Prescripciones técnicas, directrices y limitaciones que se adoptarán para compatibilizar la protección y conservación de los recursos naturales del monte con el aprovechamiento de los mismos.

- Prescripciones técnicas y/o administrativas de carácter obligatorio conforme a la normativa legal que incida en el monte.

- Prescripciones técnicas de los aprovechamientos y sobre ejecución de las acciones que se contemplen en la programación.

- Regulación de usos.

DOCUMENTO NUM. 5: PRESUPUESTO DEL PLAN TECNICO

- Mediciones.

- Cuadro de precios.

- Presupuestos parciales.

- Presupuesto de ejecución material.

- Presupuesto general.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA - Fracción de cabida cubierta: Grado de recubrimiento del suelo por la proyección vertical de las copas del arbolado expresada en tanto por ciento.

- Limpia: Tratamiento selvícola consistente en la limpieza de masas de escasa altura por la que se elimina la vegetación arbustiva o de matorral extraña al vuelo de la masa principal e incluso algunos árboles jóvenes de la misma con menos de diez centímetros de diámetro normal, para proporcionar a los que quedan condiciones de crecimiento más favorables, aislando a los mejores pies de otros de la misma edad y conformándolos mediante podas ligeras de formación.

- Masa con espesura abierta: Terreno forestal en el que la fracción de cabida cubierta por el arbolado es superior al 20% e inferior a los valores que se indican a continuación:

60% en terrenos con pendiente superior al 25%.

50% en terrenos con pendiente igual o superior al 16% y menor o igual al 25%.

40% en terrenos con pendiente mayor o igual al 5% y menor del

16%.

30% en terrenos con pendiente inferior al 5%.

- Masa clara: Terreno forestal en el que la fracción de la cabida cubierta por el arbolado es superior al 10% y menor o igual al 20%.

- Mejora de caminos, de cortafuegos o de puntos de agua: Acción de acrecentar o ampliar los mismos. Todas las obras en caminos, cortafuegos y puntos de agua, excepto las de apertura o construcción, que no supongan un aumento de anchura o de capacidad, según corresponda, se han de considerar como obras de conservación.

- Monte o terreno forestal: La superficie definida como tal en el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo 2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

En base a dicho articulado, se considerará monte toda

superficie rústica que reúna alguna de las características siguientes:

Que no esté dedicada a siembras o plantaciones agrícolas o a cultivos de plantas ornamentales y viveros forestales.

Que no esté clasificada legalmente como urbana, urbanizable o apta para urbanizar.

Que sobre los terrenos que siendo agrícolas, se den las circunstancias siguientes: Que tengan la consideración de terrenos forestales conforme se determine en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales; los que se adscriban a su transformación futura en forestal; los que se declaren

forestales conforme a lo previsto en los números 3 y 5 del artículo del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre y las superficies de más de 5 hectáreas que tengan, al menos, un 20% de fracción de cabida cubierta de vegetación arbórea forestal o un 50% de fracción de cabida cubierta de matorral.

Los terrenos de pequeña superficie que por circunstancias geográficas se encuentran situados entre terrenos agrícolas (estribaciones de las sierras, sopiés de montes, vaguadas entre montes y similares zonas de confluencia de terrenos forestales y agrícolas), los cuales nunca se han cultivado y no están, por tanto, destinados a tal fin.

- Parcela de actuación: Superficie forestal de la finca en la que se ejecutará una o varias acciones subvencionables de forma simultánea o consecutiva en el mismo plazo de ejecución, de tal manera que la superficie de la parcela coincida con la

superficie de actuación de cada una de las acciones a ejecutar.

- Pendiente media del terreno: Grado medio de pendiente de cada parcela de actuación.

- Plan de mejora: Plan de actuaciones derivado de un Proyecto de Ordenación de Montes o de un Plan Técnico, aprobado, uno u otro, por la Administración Forestal de Andalucía para

conseguir los objetivos fijados en la ordenación.

- Poda: Tratamiento específico del árbol, y no de la masa, por el que se cortan ramas vivas o muertas para, favorecer la producción de frutos o corcho, revitalizarlo o mejorar la calidad de su madera.

- Primera clara: Tratamiento selvícola que consiste en el apeo y extracción de los árboles de la masa que estén dominados, moribundos o defectuosos cuando el diámetro normal de los árboles de la misma esté comprendido entre diez y veinte centímetros.

- Proyecto de Ordenación de Montes y Plan Técnico: Documentos técnicos de carácter forestal a los que se refiere el artículo

62 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y los artículos 82, 83 y 84 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. En dichos documentos se ha de exponer la forma de organizar el monte conforme a las leyes económicas y

biológicas, con el fin de que persista para su uso y disfrute por las generaciones futuras, mantenga la necesaria

biodiversidad, sea suficientemente rentable para su propietario y rinda, de forma regularizada y adecuadamente, conforme a las condiciones ecológicas del lugar; todo ello, mediante la aplicación de tratamientos acordes a los destinos hacia los que se quiere dirigir el monte y a los productos que se puedan obtener, en base a una programación a largo y a corto plazo revisables periódicamente.

- Proyecto técnico de obra: Documento de carácter técnico suscrito por un técnico facultado para ello, en el que se describe y presupuesta, con el suficiente detalle y con los cálculos necesarios, la obra que se pretende ejecutar de manera que un técnico distinto al redactor pueda conocer perfectamente de que obra se trata y poder dirigir y ejecutar las distintas fases u operaciones del proyecto para alcanzar los objetivos pretendidos.

Todo proyecto de esta naturaleza se redactará conforme a las normas en vigor que sean de aplicación según la obra de que se trate. En todo caso, tendrá que constar de Memoria, Anejos a la Memoria, Mapa topográfico de situación de la finca como mínimo de Escala 1:50.000, Mapa topográfico con representación de las parcelas de actuación y la localización de las obras como mínimo de Escala 1:10.000, Planos generales y de detalle de la obra a escala adecuada, Pliegos de prescripciones y Presupuesto con Mediciones, Cuadro de precios, Presupuestos parciales, Presupuesto de Ejecución Material y Presupuesto General.

- Raso: Terreno forestal en el que la fracción de la cabida cubierta por el arbolado es igual o inferior al 10%.

- Resalveo: Tratamiento selvícola de los montes poblados con encina, alcornoque, rebollo o melojo y quejigo, con presencia simultánea de árboles procedentes de semilla y cepa o raíz, mediante el que se eliminan, selectivamente, parte de los brotes de cepa y raíz de cada edad, dejando y formando, mediante poda ligera, los mejores en número adecuado a las características del lugar.

- Selección de brotes: Tratamiento selvícola mediante el que se eliminan algunos de los brotes de cepa de las plantaciones de eucalipto y de los castañares, dejando los que posean las características apropiadas a los fines perseguidos.

- Terreno desarbolado: Terreno forestal en el que la fracción de la cabida cubierta por el arbolado es igual o inferior al

10%.

CAPITULO II

BENEFICIARIOS Y PRIORIDADES DE ACTUACION

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que posean la titularidad de la explotación o propiedad de terrenos forestales o montes conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, siempre que se den simultáneamente los requisitos siguientes:

a) Que las parcelas de actuación a las que se refiera la solicitud sean terrenos forestales.

b) Que las parcelas de actuación a las que se refiera la solicitud no reúnan los requisitos para acogerse al Régimen de Ayudas para Fomentar Inversiones Forestales en Tierras Agrarias de Andalucía que esté en vigor en desarrollo del Reglamento (CEE)/92, del Consejo de 30 de junio.

c) Que las superficies para las que se soliciten las ayudas no estén consorciadas o convenidas con la Administración Forestal.

d) Que para la ejecución de las acciones objeto de ayuda en las parcelas de actuación, los titulares de la explotación tengan la conformidad del propietario, si éste no fuera el titular.

2. También podrán beneficiarse de las ayudas, con los mismos requisitos a los que se refiere el número 1 anterior, las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que se

constituyan por tres o más titulares de explotaciones o propietarios de montes o terrenos forestales colindantes, siempre que vayan a realizar en común una o varias de las acciones objeto de ayuda y éstas sean continuas.

3. Los requisitos previstos en los números 1 y 2 anteriores tendrán que mantenerse, al menos, desde la fecha en que se produzca la solicitud hasta la fecha en que se produzca el pago de la subvención correspondiente.

4. La acreditación de los requisitos se efectuará por el solicitante mediante la declaración de expresa responsabilidad sobre el cumplimiento de todos ellos. Dicha declaración se formulará en la solicitud; no obstante, en cualquier momento se podrá requerir una certificación del órgano competente para acreditar los extremos de las letras a), b) y c) del número y los del número 2 de este artículo.

Artículo 4. Prioridades y criterios de selección.

1. De conformidad con lo previsto en el número 3 del artículo 6 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, y dentro de la

priorización establecida en los números 1 y 2 de dicho

artículo, las acciones contempladas en las solicitudes se seleccionarán con el orden de prioridad siguiente:

1º Elaboración de Proyectos de Ordenación de Montes y de Planes Técnicos previstos en la letra a) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, así como la ejecución de las acciones subvencionables contempladas en los Planes de mejora derivados de los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos previamente aprobados por la Administración Forestal de Andalucía para las fincas en que se actuará.

2º Restauración de los montes afectados por los incendios, plagas, enfermedades forestales u otras agresiones de carácter natural, excepto cuando se efectúe con especies de crecimiento rápido que se vayan a explotar a turno corto.

3º Reforestación de terrenos desarbolados y rasos,

implantación de bosques en galería, así como regeneración y densificación de masas claras y masas con espesura abierta, excepto cuando las acciones enunciadas se efectúen con especies de crecimiento rápido que se vayan a explotar a turno corto.

4º Tratamientos selvícolas expresamente citados en las Tablas V, VI, VII y VIII del Anexo 1 de la presente Orden conforme al siguiente orden de preferencia:

a) Resalveo.

b) Limpia y clareo.

c) Desbroce y ruedos en alcornocal.

d) Poda.

e) Primera clara.

f) Selección de brotes.

g) Laboreo.

5º Apertura, mejora y conservación de cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares.

6º Apertura, mejora y conservación de caminos forestales y construcción, mejora y conservación de puntos de agua, cuando éstos se encuentren a más de un kilómetro de otro punto de agua, depósito, embalse público o cauce con agua permanente.

7º Tratamientos selvícolas expresamente citados en las Tablas IX y X del Anexo 1 de la presente Orden.

8º Acciones exceptuadas en los ordinales 21 y 31 del presente número.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el número 1 anterior, las inversiones objeto de ayuda para el tratamiento de plagas y enfermedades tendrán la prioridad que se determine en las campañas de tratamiento o en la declaración oficial de

existencia de una plaga o de una enfermedad o, en su defecto, la que se fije por esta Consejería mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El resto de las acciones previstas en las letras f), g) y h) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, no expresamente citadas en los dos números anteriores, se

considerarán una vez que sean cubiertas las prioridades previstas en los números 1 y 2 del presente artículo.

CAPITULO III

IMPORTE DE LAS AYUDAS Y DE LAS INVERSIONES

Artículo 5. Importe de las ayudas.

1. Los importes de las ayudas a conceder dentro de las

disponibilidades presupuestarias existentes, expresados en porcentaje de las inversiones máximas objeto de ayuda a las que se refiere el artículo 6 de la presente Orden, serán:

a) Hasta el 50% para la elaboración de Proyectos de Ordenación de Montes o de Planes Técnicos a los que se refiere la letra a) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero.

b) Hasta el 75% para la apertura, mejora y conservación de cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares a las que se refiere la letra b) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero. Cuando las obras se realicen en montes poblados en más de un 75% con especies de los Anexos 2, 3 o de ambos, del Decreto citado, este porcentaje podrá elevarse hasta el 85%.

c) Hasta el 75% para la construcción, mejora y conservación de puntos de agua a los que se refiere la letra b) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, con los límites

siguientes:

- Seiscientas pesetas por metro cúbico almacenable (600 ptas./m.c.), para construcción o mejora de puntos de agua con capacidad entre cincuenta y cien metros cúbicos. Cuando se trate de conservación, el límite será de trescientas pesetas por metro cúbico almacenable (300 ptas./m.c.).

- Quinientas pesetas por metro cúbico almacenable (500

ptas./m.c.), para construcción o mejora de puntos de agua con capacidad mayor de cien metros cúbicos. Cuando se trate de conservación, el límite será de doscientas cincuenta pesetas por metro cúbico almacenable (250 ptas./m.c.).

d) Hasta el 50% para la apertura, mejora y conservación de caminos forestales a los que se refiere la letra b) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero; no obstante, el porcentaje podrá elevarse hasta los porcentajes reflejados en la Tabla XII del Anexo 1 de la presente Orden en función de las especies que pueblen los terrenos.

e) Hasta el 75% para la restauración de montes afectados por incendios, plagas, enfermedades forestales u otras agresiones de carácter natural, a las que se refiere la letra c) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero. Cuando la restauración se efectúe con más del 75% de las especies de los Anexos 2, 3 o de ambos, del Decreto citado, el porcentaje podrá elevarse hasta el 80%. Se exceptuará de esta ayuda la

restauración que se hubiese impuesto como consecuencia de la obligación de reparar los daños causados por una actuación que haya sido objeto de una sanción, de conformidad con lo

dispuesto en el número 4 del artículo 70 de la Ley 2/1992, de

15 de junio, Forestal de Andalucía, salvo que se dé la

excepción prevista en el artículo 100 de la citada Ley.

f) Hasta el 50% para la reforestación de terrenos desarbolados y de rasos, regeneración y densificación de masas claras y de masas con espesura abierta e implantación de bosques en galería, a las que se refieren las letras d) y e) del artículo

3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero. Cuando estas acciones se efectúen con más del 75% de las especies de los Anexos 2, 3 o de ambos, del Decreto citado, el porcentaje podrá elevarse hasta el 55%.

g) Hasta el 50% para la regeneración y densificación, mediante roza entre dos tierras, de masas claras y de masas con espesura abierta de encina, alcornoque, rebollo o melojo y quejigo.

Cuando las masas estén formadas en más del 75% por dichas especies u otras especies de los Anexos 2, 3 o de ambos, del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, el porcentaje podrá elevarse hasta el 55%. Cuando estas acciones se efectúen con más del 75% de las especies de los Anexos 2, 3 o de ambos, del Decreto citado, el porcentaje podrá elevarse hasta el 55%.

h) Hasta el 50% para las plantaciones de especies que se relacionan en el Anexo 4 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero.

i) Para los tratamientos selvícolas a los que se refiere la letra f) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, que se encuentran expresados en las Tablas V, VI, VII, VIII, IX y X del Anexo 1 de la presente Orden, los porcentajes de subvención aplicables lo serán en función del porcentaje del terreno poblado con las distintas especies, pudiendo alcanzar los expresados en la Tabla XI de dicho Anexo. Los tratamientos selvícolas no expresamente contemplados en las tablas indicadas no podrán ser objeto de subvención.

j) Hasta el 40% para la ejecución de tratamientos de plagas, enfermedades, abonado y demás tratamientos selvícolas previstos en la letra f) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, no expresamente citados en las letras anteriores.

k) Hasta el 40% para los gastos de puesta en marcha y gestión de las Agrupaciones de Empresarios Forestales a las que se refiere la letra g) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero.

l) Hasta el 40% para la creación de los viveros necesarios para proceder a la reforestación, a los que se refiere la letra h) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero.

2. Cuando las acciones subvencionables solicitadas estén incluidas en un Plan de mejora derivado de un Proyecto de Ordenación de Montes o a de un Plan Técnico, aprobado, uno u otro, por la Administración Forestal de Andalucía

específicamente para las fincas en las que se ejecutarán las acciones, a los porcentajes expresados en las letras b), c),

d), e), f), g), h), i) y j) del número 1 del presente artículo se les podrá sumar hasta otros cinco puntos porcentuales.

3. En las acciones que conlleven abonado, cuando este se realice mediante compuestos orgánicos, los porcentajes

expresados en el número 1 del presente artículo podrán

incrementarse hasta otros cinco puntos porcentuales.

4. El importe de las subvenciones previstas en este artículo será incompatible con cualquier otra subvención que para las mismas acciones y finalidad otorguen otros órganos de las Administraciones Públicas y, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario, de conformidad con lo previsto en el número 4 del artículo 7 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, y en el artículo 111 de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Importe de las inversiones.

Los importes máximos de las inversiones sobre los que se aplicarán los porcentajes previstos en el artículo 5 de la presente Orden son los siguientes:

1. Para la elaboración de los Proyectos de Ordenación de Montes o de los Planes Técnicos, a los que se refiere la letra a) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, la inversión máxima objeto de ayuda será de 2.500.000 pesetas por Proyecto o Plan con los límites máximos, en pesetas por hectárea, que se reflejan para cada módulo en la Tabla I del Anexo 1 de la presente Orden.

2. Para la apertura y mejora de cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares a las que se refiere la letra b) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, el importe máximo de la inversión objeto de ayuda será de 21.000 pesetas por hectárea. Si se trata de conservación, la inversión máxima objeto de ayuda será del 70% de la cantidad antes señalada.

3. Para la construcción y mejora de puntos de agua a los que se refiere la letra b) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, la inversión máxima objeto de ayuda será de 104.000 pesetas por punto de capacidad igual o superior a 50 metros cúbicos. En el caso de que por no existir manantial o arroyo fuera necesario construir depósitos de hormigón, la cantidad se elevará a 522.000 pesetas. Si se trata de conservación, la inversión máxima objeto de ayuda será el 50% de las cantidades antes señaladas.

4. Para la apertura y mejora de caminos forestales a los que se refiere la letra b) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, la inversión máxima objeto de ayuda será, en miles de pesetas por kilómetro, la que corresponda a la que se expresa en la Tabla II del Anexo 1 de la presente Orden en función de la pendiente media del terreno y del grado de dificultad para ejecutar las obras. En el caso de tratarse de obras de conservación la inversión máxima objeto de ayuda será el 70% de las cantidades expresadas en la Tabla II del citado Anexo.

A los efectos de aplicación de los valores reflejados en la Tabla II del Anexo 1 de la presente Orden, los grados de dificultad escaso, medio y alto, se corresponderán con suelos sueltos o arenosos, de tránsito o pedregosos y rocosos o fuertemente compactos, respectivamente.

5. Para las acciones de restauración y reforestación previstas en las letras c) y d) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, cuando se vayan a realizar mediante plantación, y para las plantaciones previstas en la letra e) del citado artículo 3, incluyendo los gastos de cerramiento de la

superficie o de protección de las plantas y los de redacción de los proyectos de repoblación a los que se refiere la letra a) del mismo precepto, los límites máximos de inversión objeto de ayuda, en pesetas por hectárea, serán los indicados en la Tabla III del Anexo 1 de la presente Orden.

En estos supuestos, en función de la pendiente del terreno a forestar y del grado de dificultad de preparación del terreno, la inversión máxima objeto de ayuda será la que resulte de aplicar a las cantidades expresadas en la Tabla III del Anexo de la presente Orden los porcentajes fijados en la Tabla IV del mismo, aplicándose la previsión que, sobre el grado de

dificultad de preparación del terreno, se contiene en el párrafo segundo del número 4 del presente artículo.

6. Para la restauración y reforestación previstas en las letras

c) y d) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, cuando se vayan a efectuar mediante siembra, incluyendo los gastos de cerramiento de la superficie y de protección de las semillas y los de redacción de los proyectos de repoblación a los que se refiere la letra a) de dicho artículo, los límites máximos de inversión objeto de ayuda, en pesetas por hectárea, serán los que resulten de aplicar el 50% a los límites de inversión deducidos de la aplicación de las Tablas III y IV del Anexo 1 de la presente Orden, sometiendo la aplicación de la Tabla IV a la determinación prevista en el párrafo segundo del número 4 del presente artículo sobre el grado de dificultad de preparación del terreno.

7. Para la regeneración y densificación de masas claras y masas con espesura abierta previstas en la letra d) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, cuando se efectúen por plantación o siembra, las inversiones máximas objeto de ayuda, incluyendo los gastos de cerramiento, protección de plantas y semillas según corresponda, serán las que resulten de aplicar el 75% a los importes establecidos en los números 5 y 6 del presente artículo, según se trate de plantación o siembra, respectivamente.

8. Para la regeneración y densificación mediante roza entre dos tierras de masas de especies del Género Quercus relacionadas en el Anexo 2 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, que sean masas claras o tengan una espesura abierta, el límite máximo de inversión objeto de ayuda, incluidos los gastos de cerramiento necesarios, será de 250.320 pesetas por hectárea, en los Espacios Naturales Protegidos existentes en Andalucía y de

208.600 pesetas por hectárea en el resto del territorio andaluz.

9. En los supuestos en que las acciones previstas en los números 5, 6, 7, y 8 anteriores no se contemplasen en un Proyecto de repoblación suscrito por un profesional con titulación oficialmente reconocida que le faculte para

suscribir proyectos de obras en materia de montes y fuera presentado por el solicitante, a las cantidades que resulten de la aplicación de los citados números se detraerá el 5%.

10. Para la ejecución de tratamientos selvícolas de desbroce, resalveo, ruedos en alcornocal, limpia, primera clara, clareo, poda, laboreo y selección de brotes a los que se refiere la letra f) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, el importe máximo absoluto de inversión objeto de ayuda será de

208.600 pesetas por hectárea para el conjunto de las acciones que se vayan a realizar en cada parcela de actuación. Para cada tipo de tratamiento selvícola la inversión máxima objeto de ayuda será la que se indica expresamente en las Tablas V, VI, VII, VIII, IX y X del Anexo 1 de la presente Orden. En las inversiones expresadas se consideran incluidos los gastos de eliminación y extracción de residuos en los casos en que se produzcan.

Para el tratamiento de plagas y enfermedades forestales al que se refiere la letra f) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de

17 de febrero, la inversión máxima objeto de ayuda será el importe del tratamiento que los titulares de las fincas tengan la obligación de sufragar.

Para el abonado y otros tratamientos selvícolas a los que se refiere también la letra f) del artículo 3 citado, la inversión máxima objeto de ayuda será el importe de cada una de las acciones; no obstante, el importe máximo absoluto de inversión objeto de ayuda para dichas acciones junto con las indicadas en el párrafo primero del presente número no podrá ser superior a las 208.600 pesetas por hectárea.

11. Para los gastos de puesta en marcha y gestión de las Agrupaciones de Empresarios Forestales, a las que se refiere la letra g) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, se establece un límite máximo de inversión objeto de ayuda de

10.400.000 de pesetas para programas anuales.

12. Para la creación de los viveros a los que se refiere la letra h) del artículo 3 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, la inversión máxima objeto de ayuda no podrá superar el 5% de la inversión objeto de ayuda para la forestación mediante plantación de la superficie en la que se actuará.

CAPITULO IV

CONDICIONADO DE LAS AYUDAS

Artículo 7. Condiciones generales.

Las beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden además de cumplir las condiciones que se establecen en ella y en el Decreto 31/1998, de 17 de febrero, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones que se establezcan en aplicación de la normativa de prevención ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las acciones en que sea de aplicación.

b) No podrán variar en ningún caso las parcelas de actuación consignadas en la solicitud.

c) Cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las autorizaciones o licencias preceptivas que, en su caso, sean necesarias para poder ejecutar las acciones objeto de subvención.

d) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Medio Ambiente, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Cumplir las obligaciones que se establezcan en las

disposiciones de desarrollo de este régimen de ayudas y las que se deriven de las normas de general aplicación.

Artículo 8. Agrupación de titulares.

En el caso de que las acciones sean solicitadas por una Agrupación de titulares de fincas colindantes, las superficies de actuación habrán de ser continuas.

Artículo 9. Proyecto de Ordenación, Plan Técnico y Proyecto Técnico de obra.

1. La elaboración de un Proyecto de Ordenación de Montes o de un Plan Técnico a los que se refiere la letra a) del artículo 3 del Decreto 31/1998, se regirá por las normas vigentes en la materia. En todo caso, el contenido de dicho proyecto o plan tendrá que ajustarse al Plan de Ordenación de Recursos

Naturales en vigor para la zona de que se trate.

2. El Proyecto de Ordenación de Montes o el Plan Técnico para cuya redacción se haya otorgado una subvención tendrá que responder al índice correspondiente que se indica en el Anexo 2 de la presente Orden y habrá de presentarse para su aprobación antes de que se pueda expedir la certificación administrativa procedente y la consecuente orden de pago que corresponda. En cualquier caso, será preceptiva la entrega de, al menos, tres ejemplares.

3. Cualquier Proyecto Técnico de obra de los que se exigen como documentación que ha de acompañar a la solicitud de ayuda ha de redactarse conforme a lo definido en el artículo 2 de la presente Orden.

4. Todo proyecto o plan a los que se hace referencia en los números anteriores tendrán que estar suscritos por

profesionales con titulación oficialmente reconocida que les faculte para suscribir proyectos de dicha naturaleza en materia de montes y, además, tendrán que estar visados por el Colegio Profesional correspondiente, cuando así sea exigible por éste.

Artículo 10. Empleo de semillas, plantas y plantones.

1. En las acciones de restauración de los montes,

reforestación, regeneración, densificación e implantación de bosques en galería, se tendrá que emplear semilla, planta o plantones de calidad genética garantizada, cuando sobre las especies a utilizar se haya establecido la garantía de calidad exigible conforme a la normativa en vigor aplicable.

2. Cuando las acciones a las que se refiere el número anterior se vayan a realizar mediante mezcla de especies, será preciso que el número de plantas a utilizar de cada especie sea el resultado de aplicar el porcentaje de participación en la mezcla a la densidad mínima exigida para el caso hipotético de que en la parcela se fuera a realizar una reforestación monoespecífica con cada una de ellas.

Artículo 11. Poda.

1. En la poda de encinas, rebollo o melojo y quejigo, no se podrán cortar ramas gruesas superiores a quince centímetros de diámetro, incluida la corteza.

2. En la poda del alcornoque, no se podrán cortar ramas con corcho bornizo cuando el diámetro de las mismas, incluido el espesor del bornizo, sea superior a dieciocho centímetros; tampoco se podrán cortar ramas con corcho de reproducción.

Artículo 12. Cortafuegos.

En la apertura y mejora de cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares, se tendrán que alcanzar al menos las

dimensiones reflejadas en los conceptos contenidos en el artículo 2 de la presente Orden. La inversión necesaria para realizar dichas acciones y las de conservación sólo será computable por el concepto de apertura, mejora o conservación de los mismos y no por otro concepto de los previstos en esta disposición.

Artículo 13. Punto de agua.

Sólo se podrá ayudar la construcción, la mejora o la

conservación de un punto de agua por finca forestal, debiendo concurrir simultáneamente las circunstancias siguientes:

- Que la superficie forestal sea mayor o igual a diez

hectáreas.

- Que el punto de agua se encuentre situado a más de un kilómetro de otro punto de agua, depósito o embalse público o cauce con agua permanente.

Artículo 14. Laboreo del terreno.

El laboreo del terreno sólo será objeto de ayuda en los castañares, nocedas, choperas y eucaliptales, siempre que se trate de terrenos con pendiente inferior al 20% y la labor se realice siguiendo curvas de nivel.

Artículo 15. Desbroce mecanizado.

El desbroce mecanizado, como tratamiento selvícola, sólo será subvencionable en pendientes inferiores al 20%, siempre que la naturaleza del suelo, régimen de precipitaciones y demás factores concurrentes en la erosión del suelo así lo aconsejen técnicamente.

Artículo 16. Clareo y primera clara.

En el clareo y primera clara, la intensidad de corta no podrá suponer la extracción de un número de árboles que suponga más del 20% de la fracción de cabida cubierta que tenga la parcela de actuación antes de la corta y, en todos los casos, tras la corta, el suelo tendrá que quedar cubierto por la proyección vertical de las copas de los árboles que queden en pie, con un grado de recubrimiento igual o superior a los porcentajes que se señalan a continuación:

- 30% de recubrimiento en terrenos con pendiente menor del 5%.

- 40% de recubrimiento, en terrenos con pendientes comprendidas entre el 5% y menos del 16%.

- 50% de recubrimiento en terrenos con pendientes comprendidas entre el 16% y el 25%.

- 60% de recubrimiento en terrenos con pendientes superiores al

25%.

Artículo 17. Caminos forestales.

Sólo se podrá ayudar la apertura, la mejora y la conservación de doscientos cincuenta metros lineales de caminos forestales por módulos de diez hectáreas forestales, teniendo que darse el requisito de que reúnan o vayan a reunir, como mínimo, las características reflejadas en el concepto dado en el artículo 2 de la presente Orden.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO

Artículo 18. Solicitud.

1. La solicitud de las ayudas se ha de dirigir al Director General de Gestión del Medio Natural y se tendrá que formular, por duplicado, mediante los documentos cuyos modelos oficiales figuran en los Anexos 3 y 4 de la presente Orden. Dichos documentos tendrán que ser suscritos por el titular o persona que legalmente lo represente.

2. Cuando el solicitante no sea el propietario del terreno, éste tendrá que efectuar una declaración expresa y fehaciente de su conformidad con la solicitud formulada en el bloque correspondiente del modelo oficial del Anexo 3 de la presente Orden o mediante escrito original que se ha de unir a la solicitud.

3. Para el caso de las Agrupaciones de titulares de fincas forestales, las solicitudes y documentación complementaria se presentarán conjuntamente, con los mismos requisitos formales exigidos a los titulares no agrupados, apareciendo en primer lugar el documento de constitución de la agrupación según modelo que figura en el Anexo 5 de la presente Orden.

4. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y finca forestal, si bien cada solicitud podrá contemplar varias de las acciones subvencionables.

Artículo 19. Documentación.

1. La solicitud tendrá que ir acompañada, según proceda, de la siguiente documentación, que ha de entregarse por duplicado:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del titular solicitante, del propietario en el supuesto de que éste no sea el titular, y, en su caso, del representante legal. Si el solicitante es persona jurídica se precisará la fotocopia del Código de Identificación Fiscal. Cuando el solicitante no tenga la nacionalidad española se aportarán las fotocopias del pasaporte y de la tarjeta NIE. En todos los casos, el

representante legal tendrá que aportar fotocopia compulsada del poder que le acredite como tal.

b) En el caso de Agrupación de Empresarios Forestales se ha de aportar programa o plan de las actuaciones previstas que incluya su cuantificación económica y un desglose pormenorizado de los gastos necesarios para el buen funcionamiento de la organización.

c) Avance del Proyecto de Ordenación de Montes o del Plan Técnico, cuando se trate de una solicitud de subvención para la elaboración de uno u otro de dichos documentos.

d) Plan de mejora derivado de un proyecto de Ordenación de Montes o de un Plan Técnico previamente aprobado por la Administración Forestal de Andalucía para las finca de que se trate, cuando en la solicitud se invoque el mismo a los efectos de las prioridades previstas en el artículo 4 de la presente Orden.

e) Proyecto Técnico de obras de repoblación cuando se trate de efectuar una o varias de las inversiones previstas en los números 5, 6, 7 u 8 del artículo 6 de la presente Orden, siempre que la ejecución de una de las acciones o de varias en una misma finca afecte a una superficie igual o superior a 50 hectáreas.

f) Proyecto Técnico de obras de apertura y de mejora de caminos forestales, e, igualmente, Proyecto Técnico de obras de construcción y de mejora de un punto de agua, según

corresponda.

g) Proyecto Técnico de obras para una o varias de las

inversiones previstas en los números 5, 6, 7, 8 o 10 del artículo 6 de la presente Orden, cuando la ejecución de una de las acciones o la de varias en una misma finca afecte a una superficie igual o superior a 100 hectáreas.

h) Proyecto Técnico de obras de creación de los viveros a los que se refiere la letra h) del artículo 3 del Decreto 31/1998.

i) Una Memoria Formulario conforme al modelo oficial que figura en el Anexo 4 de la presente Orden para cada parcela de actuación, salvo cuando se trate de solicitudes que invoquen Planes de mejora aprobados o tengan por objeto la constitución de Agrupaciones de Empresarios Forestales, en cuyo caso, se requerirá una Memoria Formulario según el modelo del citado Anexo de la presente Orden por cada parcela de actuación y año en el primer caso, y por cada año del programa en el segundo.

j) Un presupuesto justificativo de la inversión a realizar en cada una de las acciones para las que se solicita ayuda, desglosado según mano de obra, materiales y maquinaria, y distribuido por cada parcela de actuación y año. En él, se hará constar con toda claridad, para cada acción, la unidad de actuación, el número de unidades a ejecutar, el coste unitario y el coste total. El presupuesto tendrá que estar suscrito necesariamente por el titular o su representante legal, siempre que no se presente algún Proyecto o Plan de los indicados desde las letras d) a h), ambas inclusive, de este artículo.

k) Un mapa topográfico de situación de la finca de Escala

1:50.000 y un mapa topográfico de la finca y de las zonas de actuación, de Escala 1:10.000, en el que han de figurar acotadas, detallada y claramente, las distintas parcelas de actuación y las diferentes acciones a realizar en cada una de ellas, de forma que todo ello sea identificable sobre el terreno.

2. El Avance al que se refiere la letra c) del número anterior, tendrá que estar suscrito por un profesional con titulación oficialmente reconocida que le faculte para suscribir proyectos y planes de la naturaleza indicada en materia de montes. Asimismo, dicho Avance tendrá que estar visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando así sea exigible por éste.

3. Los Proyectos Técnicos de obras a los que también se hace referencia en el número 1 del presente artículo se han de ajustar a lo señalado en los números 3 y 4 del artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 20. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que la ejecución de las acciones afecte conjuntamente a la mayor extensión superficial o en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía o, también, en los lugares previstos en el número 4 del artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será determinado por la Consejería de Medio Ambiente en la correspondiente

convocatoria, siendo el del presente año el indicado en la Disposición Transitoria Primera.

Artículo 21. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente procederán al examen de las mismas en sus aspectos

administrativos y técnicos.

2. Si se detectasen incorrecciones o errores en la

cumplimentación de la solicitud o la falta de algún documento, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación, subsane el error o incorpore los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el número 1 del artículo

42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. Las solicitudes admitidas a trámite serán objeto de un informe técnico por los Servicios competentes de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. En dicho informe, se hará constar la viabilidad o no de las mismas, así como el importe de la inversión que se estime subvencionable para las acciones solicitadas.

4. No serán subvencionables las unidades de las acciones ejecutadas con anterioridad a la emisión del informe técnico previsto en el número 3 del presente artículo.

5. Los solicitantes podrán iniciar las obras siempre que dispongan de las licencias o autorizaciones necesarias para ejecutar las acciones para las que solicitan ayudas y que el período de ejecución de las mismas sea el adecuado, teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado anterior. La

obtención de autorizaciones o licencias de los órganos

competentes no presupondrá, en ningún caso, que la ayuda solicitada esté concedida.

6. Evacuados los informes preceptivos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente formularán una propuesta comprensiva de todos los expedientes admitidos con los presupuestos y acciones a considerar al objeto de proceder a la elaboración del listado provisional al que se refiere el número 2 del artículo 22 de la presente Orden. Dicha propuesta será elevada a la Dirección General de Gestión del Medio Natural por cada Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 22. Resolución.

1. A la vista de las propuestas formuladas por los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, la Dirección General de Gestión del Medio Natural realizará la priorización a la que se refiere el artículo 6 del Decreto 31/1998, de 17 de febrero, y el artículo 4 de la presente Orden, hasta ajustar el montante total de las ayudas a conceder a la dotación

presupuestaria disponible.