Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 31 de marzo de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la celebración de un Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas entidades financieras operantes en Andalucía para canalizar financiación privilegiada a la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Pymes en 1998.

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Los Convenios suscritos anualmente entre la Junta de Andalucía y la mayoría de las Entidades Financieras operantes en nuestra Comunidad Autónoma constituyen un instrumento de política económica que, desde su establecimiento en 1983, ha evidenciado su eficacia y validez para facilitar financiación en condiciones privilegiadas, tanto al sector público como al sector privado. Dicho instrumento, ya tradicional en nuestra Comunidad Autónoma, se enmarca a su vez dentro de la política de concertación que ha permitido avanzar en el desarrollo económico de Andalucía y generar un contexto favorable para el desarrollo de las actividades productivas.

El Convenio recoge las acciones incluidas en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, suscrito por la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía y las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT Andalucía el

21 de abril de 1997 y cuya vigencia se extiende hasta final de

1998, primando especialmente la inversión generadora de empleo, apostando por la modernización empresarial y movilizando, en suma, recursos públicos y privados para aprovechar las ventajas competitivas de nuestra Comunidad Autónoma y posibilitar la plena integración de la economía andaluza en la Unión Económica y Monetaria (UEM), y todo ello mejorando las condiciones financieras aplicables a las operaciones acogidas al mismo, en un esfuerzo conjunto por impulsar decididamente la creación de empleo estable y eficiente y el progreso económico de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de marzo de 1998

ACUERDA

Primero. Autorizar a la Consejera de Economía y Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba un Convenio de Colaboración con diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía para canalizar financiación privilegiada a la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Pymes durante 1998.

Segundo. Constituirán las Bases de dicho Convenio las que figuran como Anexo al presente Acuerdo.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

ANEXO

BASES DEL CONVENIO DE COLABORACION A CELEBRAR ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS OPERANTES EN ANDALUCIA PARA CANALIZAR FINANCIACION PRIVILEGIADA A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ENTES LOCALES Y PYMES EN 1998

1. Estipulaciones generales.

1.1. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes para la financiación de la Comunidad Autónoma, de los Entes Locales y de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante Pymes), andaluces.

Las partes firmantes del Acuerdo reconocen la eficacia y la necesidad de mantener este instrumento financiero, a pesar de la positiva evolución que los tipos de interés han mostrado en los últimos ejercicios y de las perspectivas actuales, con la finalidad de posibilitar la potenciación y el mantenimiento de las actividades productivas y la creación y preservación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

1.2. Ambito territorial y plazo de duración.

El ámbito territorial de este Convenio será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Entrará en vigor el día siguiente al de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 1998, pudiendo prorrogarse hasta la firma de un nuevo Convenio, siempre que lo permitan las

disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia expresa de las partes, que deberá formularse con una antelación mínima de 30 días.

1.3. Participación de las Entidades Financieras y volumen de financiación.

1.3.1. Participación de las Entidades Financieras.

Podrán participar en el Convenio las Entidades Financieras que tengan oficina operativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicho requisito no será necesario cuando se trate de

operaciones de refinanciación de Entes Locales andaluces, siempre que las operaciones a refinanciar lo sean de la misma Entidad Financiera.

Si una Entidad Financiera deseara adherirse al Convenio durante la vigencia del mismo, se someterá su solicitud a la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación 1.5.

Cuando una Entidad hubiera incumplido reiteradamente

compromisos asumidos en Convenios anteriores, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá determinar su exclusión.

1.3.2. Volumen de financiación.

Las Entidades Financieras destinarán a las distintas líneas de financiación un volumen total de 135.000 millones de pesetas que, por grupos, se distribuye de la siguiente forma:

LINEAS COMUNIDAD ENTES PYMES

GRUPOS EE.FF.

DE AUTONOMA LOCALES

FINANCIACION

ARGENTARIA 7.500 4.050.-

BANCA PRIVADA 2.350 19.850.-

2.1.3. En caso de que, por cualquier circunstancia, se cancele y/o amortice anticipadamente la operación, el beneficiario o la Entidad Financiera en nombre del mismo deberán comunicarlo a la Gerencia Provincial del IFA, que efectuará la liquidación de la parte de subvención que corresponda devolver. Dicha cantidad será abonada al IFA por la Entidad Financiera, una vez cargada en cuenta del beneficiario o ingresada por éste.

Si se trata de la subrogación de una operación con garantía hipotecaria, por parte de otra Entidad, el beneficiario deberá informar al IFA para su autorización. Para que se produzca esta autorización, será necesario que la Entidad que pretende subrogarse sea firmante del Convenio. Si no se produce esta autorización, el beneficiario estará obligado a devolver la parte correspondiente de subvención, procediendo de la misma forma que se indica en el párrafo anterior.

2.1.4. El incumplimiento de alguna de las condiciones

reflejadas en esta póliza o en la resolución por la que se aprueba la subvención, facultará al Instituto de Fomento de Andalucía para exigir al beneficiario el reintegro del importe de la misma con los intereses de demora, previa audiencia del beneficiario, en un plazo que no excederá de 30 días contados a partir de la notificación. A este respecto, la subvención se considera como deuda contraída por el beneficiario a favor del Instituto de Fomento de Andalucía, al cual presta en este acto su reconocimiento expreso.

2.2. Para las operaciones a medio y largo plazo.

2.2.1. La subvención recibida del Instituto de Fomento de Andalucía se destinará a la amortización del principal del préstamo. La Entidad Financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización que tendrá valor desde la fecha de recepción de la subvención.

2.2.2. En operaciones con tipo de interés variable, el tipo de interés a aplicar a partir del segundo año será el MIBOR de referencia (3, 6 ó 12 meses, según se establezca en la póliza) más un diferencial de 1,25 ó 1,50 puntos, entendiendo por MIBOR de referencia el tipo medio de interés de depósitos

interbancarios no transferibles al plazo elegido, publicado por el Banco de España en el Boletín de la Central de Anotaciones, o en otra publicación que lo pueda sustituir, correspondiente al día hábil anterior al de inicio de cada período. En su defecto, se tomará como tal el último publicado con fecha anterior al inicio del período.

2.3. Para las operaciones a corto plazo.

La subvención recibida del Instituto de Fomento de Andalucía se destinará al pago de intereses y se abonará al vencimiento. CAJAS DE AHORROS Distribución a

ANDALUZAS determinar, 3.200 20.500.- según

CAJAS RURALES estipulación 2.

ANDALUZAS 1.200 10.450.-

OTRAS ENTIDADES 750 2.750.-

SOCIEDADES DE

ARRENDAMIENTO FINANCIERO --- 2.400.-

TOTALES 60.000 15.000 60.000.-

Importes en millones de pesetas.

El importe de la participación de las Entidades Financieras en la financiación de la Comunidad Autónoma se determinará en su momento, con las condiciones y procedimientos establecidos en la estipulación 2 del Convenio.

La participación en la financiación de Entes Locales y Pymes, correspondiente a cada una de las Entidades Financieras, se especifica en el Anexo I.

En el supuesto de que alguna Entidad Financiera deseara incrementar su participación, se dirigirá a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, que someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento para la resolución que proceda.

1.4. Subvenciones de la Junta de Andalucía.

1.4.1. Concesión.

La Junta de Andalucía podrá subvencionar las operaciones que concedan las Entidades Financieras, en las condiciones

establecidas en este Convenio y en los porcentajes que se determinen.

1.4.2. Importe.

El volumen destinado a cada línea de financiación es el siguiente:

LINEA DE FINANCIACION VOLUMEN DE SUBVENCION

ENTES LOCALES Hasta 752 millones de pesetas. PYMES Hasta 3.000 millones de pesetas.

1.4.3. Operaciones sin subvención.

Si agotados los créditos disponibles para subvenciones, existiesen solicitudes de operaciones que pudieran acogerse a este Convenio, la Entidad Financiera que lo desee podrá concederlas sin subvención alguna por parte de la Junta de Andalucía, realizándose con las mismas características que las que gozan de subvención, en lo que les sea de aplicación.

1.5. Comisión de seguimiento.

1.5.1. Constitución.

Se constituye una Comisión de Seguimiento al objeto de dar respuesta a las cuestiones que se susciten en relación con las negociaciones y desarrollo del Convenio.

1.5.2. Competencias.

a) Ser órgano de interlocución entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras para los asuntos relacionados con este Convenio.

b) Negociar el contenido y condiciones del mismo.

c) Resolver las incidencias que se produzcan en su desarrollo y ejecución.

d) Interpretar las estipulaciones del Convenio, siendo

vinculante su resolución.

e) Revisar los tipos de interés en las circunstancias, con los requisitos y el procedimiento previstos en la estipulación

1.7.2.

f) Aprobar las modificaciones que pudieran suscitarse durante su vigencia, oídas la Comunidad Autónoma y las Entidades Financieras.

g) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

h) Realizar cualesquiera otras funciones necesarias para una eficaz gestión y desarrollo del mismo.

1-5-3. Composición.

La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director General de Tesorería y Política Financiera.

Secretario: El Jefe del Servicio de Inspección de Entidades Financieras.

Vocales:

- Un representante de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones.

- Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía (en adelante, IFA).

- Un representante de Argentaria.

- Un representante de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.

- Tres representantes de la Banca Privada.

- Un representante de la Federación Andaluza de Cajas Rurales.

- Un representante de otras Entidades Financieras.

- Un representante de las Sociedades de Arrendamiento

Financiero.

Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, el Presidente podrá invitar a asistir a las sesiones de la Comisión a representantes de otras Consejerías u Organismos.

Los representantes de los grupos de Entidades Financieras figuran en el Anexo II. Cualquier modificación que se produzca deberá comunicarse a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

1.5.4. Funcionamiento.

La Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias, a juicio del Director General de Tesorería y Política Financiera, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y de sus sesiones se levantará Acta.

Los representantes de las Entidades Financieras deberán informar puntualmente a sus representados de cuantos asuntos sean tratados por la Comisión.

1.6. Información.

Las Entidades Financieras están obligadas a facilitar los datos que, sobre cuestiones relacionadas con el Convenio, les fuesen solicitados por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera o por los representantes de aquéllas en la Comisión.

1.7. Revisión de los tipos de interés del convenio.

1.7.1. Revisión ordinaria.

Con carácter general, los tipos de interés máximos pactados en este Convenio se revisarán a partir del 15 de julio de 1998.

La revisión de dichos tipos se realizará modificándolos al alza o a la baja, siempre que exista una variación de más o menos

0,50 puntos porcentuales entre la media aritmética del MIBOR a

6 meses, publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España, del período comprendido entre los días 16 y 31 del mes de diciembre de 1997, y la media aritmética del MIBOR a igual plazo, del período comprendido entre los días 16 al 30 de junio de 1998.

Los tipos de interés resultantes se redondearán al alza, en su caso, al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo de un uno por ciento (0,05%), publicándose en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera y se aplicarán a las operaciones que se formalicen a partir del 15 de julio de 1998. Para las operaciones de inversión y refinanciación de pasivo de los Entes Locales se aplicará el criterio del tipo que

corresponda a la Deuda Pública a 10 años, publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España, tomando como referencia los mismos períodos

anteriormente señalados.

1.7.2. Revisión excepcional.

No obstante, si la evolución del mercado llevara a una

alteración sustancial de los tipos de interés, la revisión podrá efectuarse por la Comisión en cualquier momento de vigencia del Convenio, previa conformidad de las Entidades Financieras, publicándose igualmente la modificación, si se produce, por Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

1.8. Mejora de condiciones.

Si durante la vigencia del Convenio, alguna Entidad Financiera partícipe concertara convenios o acuerdos con la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos o con Instituciones Públicas andaluzas, en los que se establezcan líneas de financiación similares a las aquí previstas, cuyas condiciones financieras fueran mejores para el beneficiario, dicha Entidad deberá aplicar esas condiciones a las operaciones del presente Convenio, siempre que el resto de las que pudieran pactarse (plazos, compensaciones, marco jurídico, etc.) fuesen

homologables.

Las Entidades Financieras se comprometen a comunicar a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera,

previamente a la firma de cualquier convenio, los textos de los mismos, a efectos de lo previsto en el art. 10.3 del Decreto

269/1996, de 4 de junio (BOJA núm. 65, de 8 de junio de 1996).

Se excluyen de esta previsión los convenios que tengan por objeto habilitar financiación para situaciones especiales o excepcionales.

1.9. Ampliación del Convenio.

La experiencia acumulada durante los años de vigencia del Convenio ha evidenciado que algunas Consejerías necesitan habilitar líneas de financiación para finalidades no previstas en este acuerdo y originadas como consecuencia de necesidades sobrevenidas. Razones de coordinación, de oportunidad y de eficacia aconsejan la búsqueda de una fórmula que permita canalizar ese tipo de operaciones a través del presente Convenio.

Cuando se produzcan tales circunstancias, se someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento, para estudio y

determinación de las condiciones a aplicar.

1.10. Reclamaciones.

Las reclamaciones de los interesados ante las incidencias que puedan surgir en las operaciones acogidas al Convenio se formularán ante la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, para su resolución.

1.11. Denuncia.

Cualesquiera de las partes firmantes del Convenio, o cualquier Entidad Financiera a título individual, podrá denunciarlo cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Cuando las condiciones del mercado financiero varíen sustancialmente.

b) Si durante el tiempo de vigencia se produjera alguna modificación legislativa que incidiera sensiblemente sobre alguna de las estipulaciones contenidas en el mismo.

c) Cuando existan discrepancias de interpretación de las estipulaciones del Convenio o en la modificación de las mismas.

Dicha denuncia habrá de formularse con un mes de antelación ante la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, que someterá la cuestión a la Comisión de Seguimiento, para su resolución.

1.12. Publicidad.

Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible de las condiciones de estas líneas de financiación, las Instituciones firmantes se comprometen a:

a) Facilitar a los interesados cuanta información les sea requerida.

b) Exhibir en lugar visible y de fácil acceso en las oficinas abiertas al público los soportes publicitarios que pudieran confeccionarse.

c) Participar en la campaña de publicidad que pueda realizar la Junta de Andalucía, en la cuantía que se acuerde.

2. Financiación de la Comunidad Autónoma.

2.1. Objeto.

Atender las necesidades financieras de la Comunidad Autónoma andaluza, derivadas de su Presupuesto, en los términos que en su caso se concreten, siempre que sean de mutuo interés.

2.2. Volumen de financiación.

Por parte de las Entidades Financieras se destinará un volumen de hasta 60.000 millones de pesetas con destino a la

financiación de las necesidades de Tesorería.

2.3. Condiciones financieras.

Las condiciones financieras de las operaciones serán acordadas por ambas partes, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado.

2.4. Procedimiento.

2.4.1. Solicitud de ofertas.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera comunicará a las Entidades Financieras sus necesidades

financieras y solicitará ofertas con las características de las operaciones a concertar.

2.4.2. Plazo de contestación.

El plazo máximo de contestación se concretará en el escrito de solicitud de ofertas, y no podrá ser nunca inferior a cinco días hábiles.

2.4.3. Adjudicación.

Las operaciones se realizarán siempre por el sistema de subasta y podrán hacerse bajo sindicación o bilateralmente.

Para la adjudicación de las cuotas de participación en las distintas subastas a realizar por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera se valorará el grado de cumplimiento de las entidades firmantes en anteriores

Convenios, a los efectos de determinar el volumen a asignar.

3. Financiación de los Entes Locales.

3.1. Condiciones generales.

3.1.1. Objeto.

Facilitar financiación a los Entes Locales andaluces a los que se refiere la estipulación 3-1-2 y en las condiciones

detalladas en las siguientes.

3.1.2. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de esta línea de financiación:

a) Los Ayuntamientos.

b) Las Diputaciones.

c) Las Mancomunidades de Municipios.

Quedan excluidos los Entes Locales beneficiarios de las ayudas contempladas en el Decreto 461/1994, de 7 de diciembre, por el que se aprueban medidas extraordinarias para el

saneamiento financiero de los Ayuntamientos de Andalucía.

3.1.3. Finalidad de las operaciones.

Las operaciones habrán de tener alguna de las siguientes finalidades:

a) Financiar necesidades de tesorería.

b) Financiar inversiones.

c) Financiar gastos corrientes y déficits presupuestarios, en los supuestos y condiciones contemplados en los artículos

158.5º y 174.2º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,

reguladora de las Haciendas Locales.

d) Financiar la conversión y sustitución total o parcial de operaciones a medio y largo plazo preexistentes,

correspondientes a la deuda viva y no vencida del principal.

3-1-4. Volumen de financiación.

Las Entidades Financieras destinarán un volumen de 15.000 millones de pesetas a financiar a los Entes Locales.

La participación de cada Entidad Financiera se detalla en el Anexo I.

3.2. Condiciones financieras.

3.2.1. Tipos de interés.

Los tipos de interés podrán ser fijos o variables. En caso de una operación a tipo variable, durante el primer año

será de aplicación el tipo fijo del 6,25%, excepto en las operaciones de tesorería y de gastos corrientes y déficits.

Los tipos de interés máximos son los siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

En caso de tipo variable, se entenderá por MIBOR de referencia el tipo medio de interés de depósitos interbancarios no transferibles, al plazo elegido, 3, 6 ó 12 meses, publicado por el Banco de España en el Boletín de la Central de Anotaciones, o en otra publicación que lo pueda sustituir, correspondiente al día hábil inmediato anterior al de inicio de cada período. En su defecto, se tomará como tal el último tipo publicado con fecha anterior al inicio del período.

3.2.2. Plazos e importes máximos.

Los plazos máximos serán los siguientes:

FINALIDAD DE LA OPERACION PLAZO

TESORERIA 1 año.

INVERSION A acordar entre el Ente Local y la Entidad

Financiera (1).

GASTOS CORRIENTES Y DEFICITS Hasta la finalización del mandato ordinario de los

miembros de la Corporación

que concierte la operación.

REFINANCIACION A acordar entre el Ente Local y la Entidad

Financiera (1).

(1) Para este tipo de operaciones el plazo máximo a efectos de subvención será de 10 años.

El importe global máximo de operaciones que se financiará al amparo del presente Convenio, para cada Ente Local, será de 500 millones de pesetas.

3.2.3. Comisión de apertura.

A las operaciones acogidas al presente Convenio sólo les será aplicable en el momento de la formalización una comisión, la de apertura, cuyo importe máximo se recoge en la estipulación

3.2.1.

3.3. Tramitación.

3.3.1. Solicitud.

1. Ante la Administración.

Los Entes Locales que deseen acogerse a este tipo de

financiación presentarán por duplicado la solicitud

correspondiente en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Economía y Hacienda o en los demás Organos y Oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Memoria explicativa, que deberá contener:

- Para operaciones de tesorería: Certificación emitida por el Secretario/Interventor, acreditativa de las necesidades de tesorería, con especificación de las mismas.

- Para inversiones: Certificación emitida por el

Secretario/Interventor, en la que se detallen las inversiones a realizar.

- Para gastos corrientes y déficits: Certificación emitida por el Secretario/Interventor, acreditativa de los nuevos o mayores gastos o déficits a financiar y justificación de la necesidad de urgencia.

- Para refinanciación: Certificación emitida por el

Secretario/Interventor, en la que se relacionen las operaciones a refinanciar, características de las mismas, deuda viva y no vencida de cada una de las operaciones a refinanciar y

especificación de las subvenciones obtenidas.

b) Certificación, expedida por el Secretario, del acuerdo plenario por el que se aprobó, con el quórum legal, solicitar la operación.

c) Informe de Intervención y Plan Financiero, que deberá contener:

- Condiciones de todo tipo de la operación.

- Estudio y determinación del ahorro bruto y neto, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 50 de la Ley 39/1988, antes mencionada.

- Estudio y cálculo de carga financiera, todo ello conforme al art. 54 de la Ley 39/1988.

- Estudio del remanente de tesorería a 31 de diciembre de 1997.

- Análisis de la capacidad económica de la Corporación para hacer frente en el futuro a la nueva operación y acreditación de las correspondientes consignaciones presupuestarias que conlleva la nueva operación.

Para las operaciones de tesorería, el informe deberá

contener, además, detalle de las operaciones de tesorería vigentes y del importe pendiente de vencimiento de éstas, con los recursos liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio.

d) Plan de saneamiento financiero, cuando, conforme a lo dispuesto en el art. 50 de la Ley 39/1988, sea precisa su aprobación para la concertación de operaciones financieras.

2. Ante la Entidad Financiera.

Simultáneamente a la petición ante la Administración, el Ente Local presentará la solicitud de la operación ante la Entidad Financiera elegida, que se formulará en impreso que se le facilitará por ésta.

A la solicitud se adjuntará, además de la documentación exigida por la legislación vigente, la que se indique por la Entidad Financiera.

3-3-2. Resolución.

1. De la Administración.

La Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda estudiará la operación en contacto con el Ente Local solicitante y la calificará, si procede.

Esta calificación se concederá, en su caso, sin perjuicio de que con posterioridad a la aprobación de la operación por parte de la Entidad Financiera, el Ente Local inste la preceptiva autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/1988.

La Delegación Provincial remitirá a la Entidad Financiera designada por el solicitante:

a) Una copia de la solicitud recibida del Ente Local.

b) Una copia del documento de calificación.

2. De la Entidad Financiera.

Una vez recibida la documentación completa, a la que se refieren el apartado 2 de la estipulación 3-3-1 y el apartado 1 de esta estipulación, la Entidad Financiera procederá a aprobar o denegar la operación en un plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la recepción de la calificación, poniéndolo en conocimiento de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Entidad Local solicitante.

La Entidad Financiera, si aprueba la operación, enviará al Ente Local solicitante un modelo del contrato, a los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 39/1988.

3-3-3. Formalización.

Una vez resuelta favorablemente la operación por la Entidad Financiera y autorizada, en su caso, por la Consejería de Economía y Hacienda, se procederá a su formalización mediante la firma del oportuno contrato, el cual, además de las copias necesarias para la propia Entidad Financiera y para el Ente Local beneficiario, contendrá una para la Delegación Provincial correspondiente.

La operación quedará formalizada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de la autorización por parte de la Consejería de Economía y Hacienda. En el caso de que la operación no requiera dicha autorización de conformidad con la legislación vigente, su formalización se producirá en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de la

calificación favorable por parte de la Delegación Provincial. En cualquier caso, si la operación no queda formalizada en los plazos indicados, se tendrá por desistida la petición de la Entidad Local, quedando sin efectos la calificación otorgada.

Al acto de la firma, además de los representantes de la Entidad prestataria y del beneficiario, podrá asistir uno de la Delegación Provincial de la citada Consejería, al cual se entregará una copia del contrato.

Cuando a la formalización no asista el representante de la Delegación Provincial, será necesaria la confirmación

de la misma por cualquier medio y la remisión, por parte de la Entidad Financiera, de una copia del documento a la citada Delegación.

Además de las cláusulas normales, en el contrato deberán incluirse expresamente las que figuran en el Anexo III.1.

3.4. Subvenciones.

Las operaciones que se concedan a los Entes Locales, al amparo de este Convenio, podrán acogerse al programa de subvención de tipos de interés recogidos en el Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda, y que se regulará por Orden de la misma. La obtención de calificación favorable no conlleva la concesión automática de la subvención.

Según la finalidad de las operaciones, los puntos máximos a subvencionar son:

FINALIDAD DE LA OPERACION PUNTOS DE SUBVENCION

TESORERIA Hasta 1 punto.

INVERSION Hasta 3 puntos

GASTOS CORRIENTES Y DEFICITS Hasta 1 punto.

REFINANCIACION Hasta 1,5 puntos.

El importe global destinado a esta línea de financiación es de hasta 752 millones de pesetas.

A efectos del cálculo de la subvención, el plazo máximo a considerar para las operaciones de inversión y refinanciación será de 10 años.

3.5. Cancelación o amortización anticipadas. reconversión. Para poder cancelar o amortizar anticipadamente, o reconvertir una operación acogida a este Convenio, el Ente Local

prestatario deberá solicitarlo a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones de la Consejería de Economía y Hacienda.

Efectuada por aquélla, en su caso, la liquidación de la parte de subvención a reintegrar, el Ente Local deberá ingresar su importe en la Entidad Financiera prestamista antes de la cancelación del préstamo, la cual procederá a su devolución a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

3.6. Control de estas operaciones.

El seguimiento y control de estas operaciones se llevará por la Dirección General de Relaciones Financieras con otras

Administraciones, a la que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda deberán informar

puntualmente. A su vez, esta Dirección General deberá remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera el estado-resumen mensual de las operaciones que se acojan a este Convenio.

Esa información se remitirá dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que corresponda.

4. Financiación de las Pymes.

4.1. Condiciones generales.

4.1.1. Objeto.

Facilitar financiación externa a las Pymes, para proyectos que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que se realicen en Andalucía.

2. Que persigan alguna de las siguientes finalidades:

a) Propiciar la instalación de nuevas empresas en Andalucía.

b) Favorecer la consolidación y modernización de las empresas.

c) Contribuir a que las empresas con dificultades transitorias, aunque viables a medio plazo, puedan adecuar su estructura productiva.

d) Crear o mantener puestos de trabajo, tanto directos como indirectos.

e) Cualesquiera otras que puedan determinarse.

3. Que se desarrollen:

a) En el sector industrial, excepto el agroalimentario.

b) En el sector turístico.

c) En el sector comercial.

d) Por empresas de servicios a la industria.

e) En proyectos acogidos al Programa Empresa Joven.

f) En el sector forestal y cinegético.

g) En proyectos acogidos al Programa de Desarrollo y Ordenación de Bosques en Zonas Rurales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecido en el Decreto 31/98, de 17 de febrero.

h) En actividades sobre Espacios Naturales Protegidos que incluyan «servicios de ocio, recreo, educación e interpretación ambiental¯ y «actividades de mejora, conservación y

restauración del medio natural¯.

i) Por empresas de economía social.

j) Por aquellas empresas que, no estando incluidas en alguno de los apartados anteriores, se considere conveniente por la Consejería correspondiente, a propuesta del Consejo Asesor del IFA.

Asimismo, podrán acogerse al Convenio, previo acuerdo de la Consejería que corresponda, los proyectos referidos a otros sectores, empresas o programas.

4-1-2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan la consideración de Pymes.

Se entenderá por Pymes aquéllas:

1. Que empleen a menos de 250 personas.

2. Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de ecus o cuyo balance anual no exceda de 27 millones de ecus. A estos efectos, el tipo de cambio del ecu que se considerará, será el que corresponde a la media aritmética del mes anterior al de la firma del Convenio, que es de 167,477 pesetas.

3. Que cumplan el criterio de independencia.

Se considerarán empresas independientes las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa o, conjuntamente, a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

a) Si la empresa pertenece a sociedades públicas de

participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

b) Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee, y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme.

Excepcionalmente, y a juicio de las Consejerías

intervinientes o del IFA, podrán obviarse algunos de dichos requisitos.

4.1.3. Finalidad de las operaciones.

Las finalidades de las operaciones a financiar serán con carácter general:

a) Inversión en activo fijo.

b) Financiación puente.

c) Leasing mobiliario.

Serán igualmente subvencionables, en las condiciones

previstas en este Convenio, previo acuerdo de las Consejerías correspondientes, operaciones de circulante o refinanciación de pasivo.

Las operaciones acogidas al Convenio deberán destinarse a la finalidad para la que se otorgan, pudiendo la Junta de

Andalucía efectuar cuantas actuaciones se estimen necesarias para su verificación. En caso de incumplimiento se exigirá al beneficiario el reintegro de la subvención concedida y el interés de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

Dicha obligación deberá recogerse explícitamente en el

correspondiente contrato de formalización de la operación, tal como se expresa en el Anexo III.2.

4.1.4. Volumen de financiación.

Las Entidades Financieras destinarán un volumen de 60.000 millones de pesetas para financiar a las Pymes. Dicho importe podrá ser ampliado cuando la demanda global de operaciones así lo aconseje.

El importe de participación de cada Entidad Financiera se especifica en el Anexo I.

4.2. Condiciones financieras.

4.2.1. Tipos de interés.

Los tipos de interés podrán ser fijos o variables. En caso de una operación a tipo variable, durante el primer año será de aplicación el tipo fijo del 6,25%, excepto en el caso de operaciones de financiación puente.

Los tipos de interés máximos son los siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

En caso de tipo variable, se entenderá por MIBOR de referencia el tipo medio de interés de depósitos interbancarios no transferibles, al plazo elegido, 3, 6 ó 12 meses, publicado por el Banco de España en el Boletín de la Central de Anotaciones, o en otra publicación que lo pueda sustituir, correspondiente al día hábil inmediato anterior al de inicio de cada período. En su defecto se tomará como tal el último tipo publicado con fecha anterior a la de inicio del período.

4.2.2. Amortización.

El método de amortización a aplicar será el sistema francés o, excepcionalmente, cualquier otro acordado entre la Entidad Financiera y el beneficiario.

En todo caso, los intereses serán postpagables, salvo en las operaciones de leasing mobiliario.

En las operaciones de financiación puente la amortización de capital y el pago de intereses se realizará al final del período.

4.2.3. Plazos e importes máximos.

A efectos de subvención, los plazos e importes máximos de las distintas operaciones son los siguientes:

FINALIDAD DE PLAZOS MAXIMOS IMPORTES(1)

LA OPERACION (En mill.ptas.)

INVERSION EN

ACTIVO FIJO 7 años (2) 400 (3)

CIRCULANTE 2 años 100

FINANCIACION PUENTE (4) 1 año 100

REFINANCIACION 6 años 150

LEASING MOBILIARIO (5) 7 años 200

(1) Excepcionalmente, las Consejerías intervinientes o el IFA podrán autorizar operaciones por importes superiores a los establecidos en este cuadro.

(2) Dos años pueden ser de carencia.

(3) En ningún caso puede superarse el 70% de la inversión. (4) Se destinará a financiar las subvenciones acogidas a la Ley de Incentivos Económicos Regionales y subvenciones de las Zonas de Acción Especial.

(5) Se considerará a efectos de cálculo de la subvención el 70% del importe de la operación, excluido el IVA.

4.2.4. Comisión de apertura.

A las operaciones acogidas al presente Convenio sólo les será aplicable, en el momento de la formalización, una sola

comisión, la de apertura, cuyo importe máximo se recoge en la estipulación 4-2-1.

4.3. Tramitación.

4.3.1. Solicitud.

1. Ante la Administración.

Las solicitudes se formularán en impresos que se facilitarán en las Gerencias Provinciales del IFA. Los impresos podrán solicitarse por teléfono o por correo y consultarse en Internet (http://www.ifa.es).

La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente

documentación, por duplicado:

a) Memoria descriptiva de la empresa. En las Gerencias

Provinciales del IFA existe un modelo para facilitar la realización de dicha memoria.

b) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, o relación de ingresos y gastos, de los tres últimos años. Serán válidas igualmente copias de las declaraciones del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Fotocopia del NIF.

d) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

e) Para operaciones de refinanciación de pasivo, fotocopia del contrato de la operación a refinanciar y certificación

extendida por la Entidad Financiera de la deuda viva a la fecha de la solicitud.

Las solicitudes se presentarán en las Gerencias Provinciales del IFA.

La Gerencia Provincial del IFA remitirá copia de la solicitud a la Entidad Financiera correspondiente.

Cuando la solicitud corresponda a proyectos incluidos en los puntos b) y f) de la estipulación 4-1-1, apartado 3, la Gerencia enviará una copia a la Delegación Provincial de la Consejería correspondiente, que deberá emitir un informe técnico en el plazo de 15 días, entendiéndose favorable si no se produce en dicho plazo.

2. Ante la Entidad Financiera.

Simultáneamente a la petición ante el IFA, los interesados tramitarán la solicitud de la operación ante la Entidad Financiera elegida, que se formulará en impresos que se les facilitarán en aquélla.

A la solicitud se adjuntará la documentación que se indique para cada caso por la Entidad Financiera.

4-3-2. Resolución.

1. De la Entidad Financiera.

Una vez recibida la documentación completa del interesado y la copia remitida por el IFA, la Entidad Financiera procederá a aprobar o denegar la operación, en un plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de la documentación, salvo que concurran circunstancias especiales.

La Entidad Financiera comunicará al IFA la resolución adoptada.

2. De la Administración.

Una vez recibida la comunicación anterior, el IFA procederá a aprobar o denegar la operación, en un plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de la citada comunicación.

3. Acta.

Aprobada por el IFA y por la Entidad Financiera, ambas partes firmarán un acta en la que se recogerán los compromisos de formalización de la operación y concesión de la subvención.

4-3-3. Formalización.

La Entidad Financiera y la Pyme procederán a continuación a la formalización de la operación mediante la firma del oportuno contrato, en un plazo de dos meses a contar desde la firma del acta a la que se refiere el apartado 3 de la estipulación anterior.

En el contrato se incluirán obligatoriamente, además de las cláusulas habituales, las recogidas en el Anexo III.2.

La Entidad Financiera remitirá al IFA una copia del contrato.

4.4. Subvenciones.

4.4.1. Concesión.

El IFA podrá subvencionar, en los porcentajes que se

especifican más adelante, los proyectos que cumplan los objetivos y requisitos señalados en este Convenio.

4.4.2. Volumen.

Para hacer efectivas las subvenciones, el IFA destinará una cuantía de hasta 3.000 millones de pesetas.

Esta cuantía podrá incrementarse con las transferencias que provengan de las Consejerías participantes en el Convenio.

Si el proyecto puede incluirse en un Programa Operativo o en una Subvención Global de la Unión Europea, parte de la

subvención podría ser financiada por la misma.

4.4.3. Importe.

El porcentaje máximo de subvención a otorgar será de 5 puntos de tipo de interés. A este porcentaje sólo podrán acceder los proyectos de inversión en activo fijo que impliquen la creación de puestos de trabajo netos.

Cuando los proyectos sólo conlleven el mantenimiento de puestos de trabajo, el porcentaje máximo de subvención será de 3 puntos de tipo de interés.

Las operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) con participación de la Junta de Andalucía gozarán de una subvención adicional de hasta 2 puntos de tipo de interés, pudiendo llegar hasta el coste total por este concepto, que se abonará a las Pymes, con objeto de disminuir el coste del aval prestado.

El coste final de la operación, una vez aplicada la subvención, no podrá ser inferior al valor del índice de inflación previsto por el Ministerio de Economía y Hacienda para el año 1998, salvo en el caso de operaciones avaladas por una SGR con participación de la Junta de Andalucía.

4.4.4. Pago.

1. Requisitos.

Para el cobro de la subvención, el beneficiario deberá

presentar ante la Gerencia Provincial del IFA la siguiente documentación:

a) Certificaciones del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor en vía ejecutiva de la Hacienda Pública Autonómica, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Justificantes de la creación de puestos de trabajo o del mantenimiento de los existentes, en su caso.

c) Póliza de la operación correctamente formalizada.

d) Para las operaciones de refinanciación de pasivo,

justificante de haber cancelado las operaciones a refinanciar.

Dicha documentación habrá de presentarse en un plazo inferior a tres meses, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, transcurridos los cuales se entenderá anulada dicha subvención, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas.

2. Procedimiento.

El pago de la subvención se realizará por el IFA en un plazo inferior a tres meses, contado desde la fecha de recepción de la documentación indicada en el punto anterior.

El pago se realizará a través de la Entidad Financiera, que en esa misma fecha la aplicará a la amortización del principal, modificando el cuadro de amortización de la operación de que se trate. En las operaciones de leasing mobiliario, la subvención no podrá aplicarse a pagar la cuota de IVA. En los préstamos puente, la subvención se aplicará al pago de intereses y se abonará al vencimiento de la operación.

A estos efectos, cada Entidad Financiera habilitará una cuenta bancaria donde el IFA ingresará las subvenciones de esa Entidad.

4.4.5. Devolución por incumplimiento.

Cuando se compruebe que la operación no se ha destinado al fin para el que fue otorgada, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe de la subvención recibida más los intereses de demora. Este compromiso deberá reflejarse

expresamente en el contrato de la operación. (Ver Anexo III.2.)

4.5. Cancelación o amortización anticipadas. Subrogación. En caso de que, por cualquier circunstancia, se cancele o amortice anticipadamente la operación, el beneficiario o la Entidad Financiera en nombre del mismo tendrán la obligación de comunicarlo a la Gerencia Provincial del IFA, que efectuará la liquidación de la parte de subvención que corresponda devolver. Dicha cantidad será abonada al IFA por la Entidad Financiera, una vez cargada en cuenta del beneficiario o ingresada por éste.

Si se trata de la subrogación de una operación con garantía hipotecaria, por parte de otra Entidad, el beneficiario deberá informar al IFA para su autorización. Para que se produzca dicha autorización, será necesario que la Entidad que pretenda subrogarse sea firmante del Convenio. Si no se produce esta autorización, el beneficiario estará obligado a devolver la parte correspondiente de subvención, procediendo de la misma forma que se indica en el párrafo anterior.

Lo establecido en esta estipulación se recogerá en el

clausulado del contrato de la operación. (Ver Anexo III.2.)

4.6. Créditos globales.

Podrán incluirse en este Convenio las operaciones concedidas por las Entidades Financieras firmantes, utilizando fondos procedentes de créditos globales formalizados entre dichas Entidades y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) o el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

4.7. Interlocutores provinciales.

A los efectos establecidos en este Convenio sobre tramitación de operaciones de Pymes, cada una de las Entidades Financieras designará a nivel provincial un único representante,

interlocutor ante la Gerencia Provincial del IFA.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO III

CLAUSULAS DE OBLIGADA INSERCION EN LOS CONTRATOS DE PRESTAMO

1. De los Entes Locales.

1.1. Esta operación está acogida al Convenio Junta de

Andalucía-Entidades Financieras, para financiación privilegiada de Entes Locales, que fue autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno andaluz de 31 de marzo de 1998. Este Convenio fue suscrito por la entidad prestamista con fecha ........

1.2. La operación fue calificada favorablemente por la

Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda con fecha ........., y autorizada, en su caso, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por el órgano correspondiente de la citada Consejería con fecha ........... (En caso de no ser preceptiva dicha autorización conforme a la referida Ley, se hará constar, en su lugar, dicho extremo.)

1.3. El destino de la operación deberá ser el que figura en el expediente de solicitud de la Consejería de Economía y

Hacienda. Si se comprobase que los fondos de la presente operación no se han aplicado a la finalidad prevista, el Ente Local prestatario deberá devolver a la Consejería de Economía y Hacienda el importe de la subvención de tipos de interés que, en su caso, se obtenga de la Junta de Andalucía, con el interés de demora que corresponda.

1.4. La subvención de tipos de interés que, en su caso, se reciba de la Junta de Andalucía se destinará a la amortización parcial del principal de la operación cuando la finalidad del mismo sea la de inversiones, refinanciación o conversión, o la financiación de gastos corrientes y déficit presupuestario, y al pago de intereses cuando se trate de una operación de tesorería. En el caso de amortización parcial del principal, la Entidad Financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización en el momento de recibir el correspondiente pago de subvención, comunicándolo en el plazo de un mes a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras

Administraciones de la Consejería de Economía y Hacienda.

1.5. Para poder cancelar o amortizar anticipadamente, o reconvertir esta operación, el Ente Local prestatario deberá solicitarlo a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones.

Efectuada por aquélla, en su caso, la liquidación de la parte de subvención a reintegrar, el Ente Local deberá ingresar su importe en la Entidad Financiera concesionaria de la operación antes de su cancelación y ésta procederá a su devolución a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera .

2. De las Pymes.

2.1. Generales para todas las operaciones.

2.1.1. Esta operación está acogida al Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras de 1998 aprobado por Acuerdo de

31 de marzo de 1998, del Consejo de Gobierno.

2.1.2. El destino de la operación debe ser el que figura en el expediente de solicitud al Instituto de Fomento de Andalucía. Si se comprobase que los fondos de la misma no se han aplicado a la finalidad para la que fue concedida, el prestatario deberá reintegrar al Instituto de Fomento de Andalucía el importe de la subvención recibida, más los intereses de demora

correspondientes.