Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 29 de abril de 1998, por la que se regula la realización de programas de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza, a desarrollar en 1999.

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P R E A M B U L O

En virtud de la Proposición no de Ley de 3 de octubre de 1985 del Congreso de los Diputados, el Ministerio de Asuntos Sociales pone en marcha el Plan de Desarrollo Gitano para la asistencia, prevención de la marginación e inserción de las comunidades gitanas más desfavorecidas en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural. Este Plan se concibe bajo el principio inspirador de colaboración entre los poderes central y autonómico y entre sus líneas de actuación contempla la cofinanciación de proyectos de intervención integral con comunidades gitanas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Desde entonces las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido contemplando partidas presupuestarias para la ejecución del citado Plan.

En desarrollo de las mismas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo/88, de 23 de septiembre, anualmente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones, para la realización, entre otros, de programas de intervención a favor del pueblo gitano, así como las normas que han de regir la presentación, selección, financiación y realización de los proyectos.

De otra parte, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 1996, publicado en el BOJA núm. 22, de 20 de febrero de 1997, se aprobó el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, que se constituye en el instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas a desarrollar en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dirigidos al colectivo gitano, entre los que se prevén actuaciones integrales en cooperación con la Administración Central a través del Programa de Desarrollo Gitano.

En el presente año la Ley de Presupuestos Generales del Estado contempla créditos correspondientes al Programa de Desarrollo Gitano, y mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros hecho público en el BOE núm. 54, de 4 de marzo de 1998, en el que se determinan los criterios objetivos de distribución de los créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, y se establece que los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los Entes Públicos de carácter local. Siendo seleccionados de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación, de tal forma que el Ministerio aportará el 60% y la Comunidad Autónoma -o Corporación Local en su caso- al menos el 40% del total financiado por cada proyecto.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el art. 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto del Presidente 382/96, de 1 de agosto, sobre reestructuración parcial de Consejerías, y el Decreto 396/96, de 2 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, y a propuesta de la Dirección General de Acción e Inserción Social,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a las intervenciones sociales de carácter integral con comunidades gitanas a desarrollar en el marco del Programa de Desarrollo Gitano por los Ayuntamientos y Entes Públicos de carácter local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que a su vez se integrarán en el Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía.

Artículo 2. Solicitantes.

Podrán presentarse por las Corporaciones Locales y Entes Públicos de carácter local, proyectos de intervención a favor de la comunidad gitana andaluza para su financiación en el marco del Plan de Desarrollo Gitano.

Artículo 3. Carácter de las ayudas.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y se concederán mediante convenios en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 4. Lugar de presentación de las solicitudes.

Los proyectos deberán presentarse, mediante una solicitud formulada al efecto, conforme al modelo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales o en la propia Consejería de Asuntos Sociales, a través de su Registro General.

Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Plazo.

El plazo de presentación de los referidos proyectos es de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

Artículo 6. Criterios generales de concesión.

Los proyectos objeto de la concesión de estas ayudas habrán de atenerse al cumplimiento de los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado anteriormente, y que son los siguientes:

1. El carácter integral de los proyectos, de forma que

comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación (contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar), de formación profesional y fomento del empleo, de salud, de acción social, de vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objeto de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

3. La participación efectiva -debidamente acreditada de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y

organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

4. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar social o de desarrollo sociales, de mayor ámbito territorial o europeos.

5. La promoción de la convivencia ciudadana y de la

intervención social, fomentando la incorporación de la minoría étnica en las distintas redes sociales.

6. La continuidad de los programas subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

Artículo 7. Financiación.

La financiación de esta convocatoria se realizará a través del capítulo IV del estado de gastos correspondiente al presupuesto de la Consejería de Asuntos Sociales.

Los proyectos deberán prever el compromiso, por parte de la Corporación o Entidad Local, de cofinanciar el proyecto, al menos, en el 20% del importe del mismo.

La aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será del 60% y el de la Consejería de Asuntos Sociales del 20% como máximo, del importe total del proyecto aprobado.

Artículo 8. Tramitación.

La Consejería de Asuntos Sociales seleccionará los proyectos a financiar de común acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, asumiendo la corresponsabilidad en dicha financiación, los cuales se harán públicos por medio del BOE.

Una vez aprobados los proyectos, por la Corporación o Entidad Local y la Consejería de Asuntos Sociales se suscribirá un Convenio de Colaboración conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

Dichos Convenios serán suscritos, por delegación del Consejero, por los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales en el ámbito territorial correspondiente, y en representación del mismo.

Artículo 9. Pago.

Con carácter previo a la efectividad del pago la Entidad o Corporación Local acreditará ante la Consejería de Asuntos Sociales que existe suficiente crédito retenido para hacer frente a la parte de financiación a su cargo (mínimo 20%).

La Consejería, con posterioridad a la suscripción del Convenio, procederá a transferir en un solo pago los totales de la parte de cofinanciación propia y la correspondiente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en los términos establecidos en el art. 18.9 de la Ley 7/97, de 23 de diciembre, del Presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiéndose interpretar en este artículo, que será transferido el 100% de la suma total a aportar por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de esta Consejería (siendo ésta por un máximo del 80% del coste total del proyecto, ya que el resto ha de ser aportado por las CC.LL., como se expresa en el artículo anterior y se encuentra a disposición del proyecto según el certificado de retención de créditos que se exige en el apartado anterior).

Artículo 10. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio suscrito al efecto.

Artículo 11. Justificación.

La Entidad Local deberá justificar el destino dado a las subvenciones concedidas ante la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales mediante certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las cantidades percibidas, en un plazo máximo de 3 meses de finalizado el programa.

Sin perjuicio de la obligación asumida, respecto del destino que deba darse a los fondos públicos concedidos, según se establece en los arts. 105 y 108.f) de la LGHP (debiendo conservar las facturas y justificantes de los gastos soportados con cargo al programa, durante el período de tiempo que la propia LGHP establece en su articulado, para que puedan ser presentados a requerimiento de cualquiera de las partes subvencionantes, así como de los órganos reconocidos en el art.

108 de ésta, como son el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Podrá invertirse la subvención concedida en gastos que hayan podido efectuarse con anterioridad a la firma del presente convenio, incluso referidos al ejercicio económico

inmediatamente anterior, siempre que se refieran a costes derivados de la realización de programas objeto del convenio. Siendo de aplicación los arts. 105, 108.h), 110, 111 y 112 de la Ley General de Hacienda Pública en los casos pertinentes de obligaciones genéricas, alteración de condiciones, concurrencia de subvenciones y reintegro de cantidades.

Así, también deberá presentar la correspondiente ficha de evaluación y justificación del gasto conforme al modelo propuesto por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a 3 meses, una vez finalizado el período conveniado para la realización del programa, de las cuales podrán solicitarse impresos en las correspondientes Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Director General de Acción e Inserción Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en relación con la presente Orden.

Sevilla, 29 de abril de 1998

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION RARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCION DE LA COMUNIDAD GITANA ANDALUZA

En .................., a ..... de ............... de 199....

R E U N I D O S

De una parte, don/doña ...................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en ................., facultado para este acto en virtud de la propia Orden ........ de ............. de 1998 (BOJA núm. ...., de .... de ........ de 1998), por la que se regula la

realización de programas de intervención a favor de la

Comunidad Gitana Andaluza a desarrollar en 1999.

Y de otra, don/doña ........................................, en su condición de ............................de la Entidad Local .......................................................

Reconociéndose mutuamente capacidad para otorgar el presente Convenio.

E X P O N E N

Primero. Que la Consejería de Asuntos Sociales tiene

atribuidas las competencias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre servicios sociales y asistencia social, en virtud de los artículos 148.1.20º de la

Constitución española y 13, 22, 23 y 30 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, del Decreto del Presidente 382/96, de

1 de agosto, sobre reestructuración parcial de Consejerías y el Decreto 396/96, de 2 de agosto, sobre estructura de la

Consejería de Asuntos Sociales.

Segundo. Que por su parte, la Entidad Local ................ ..........................., en virtud de lo establecido en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene atribuidas competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, en los términos de la

legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Tercero. Que el artículo 57 de la Ley citada anteriormente dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, y como cauce formal para el desarrollo del proyecto, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, que se regirá por las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio consiste en articular la colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales, a través de su Delegación Provincial en ...................y la Entidad Local ......................, para el desarrollo de un proyecto de intervención a favor de la comunidad gitana denominado ............................, y cuyo objeto es ............... ..............................................................

Segunda. Obligación de las partes.

Para la ejecución y desarrollo del proyecto, las partes asumen las siguientes obligaciones:

A. Por parte de la Consejería de Asuntos Sociales:

Financiar la realización del proyecto por importe de

..........ptas. Asimismo, transferirá la parte de la aportación financiera del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que asciende a ............................, según Convenio para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía con fecha 21 de septiembre de 1995, publicado en BOE núm. 235, de fecha 23 de octubre de 1995, y prorrogado conforme a su cláusula octava por el Protocolo Adicional en el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, con referencia al ejercicio 1997, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de fecha ..... de ........... de 1998, publicado en el BOE núm. ....., de ...... de ........... de 1998, para la cofinanciación de dichos proyectos, una vez se haya incorporado dicho crédito a los presupuestos de la Consejería de Asuntos Sociales.

La Delegación Provincial de Asuntos Sociales transferirá las citadas cantidades a la Entidad Local de la forma que establece el art. 18.9 de la Ley 7/97, de Presupuestos vigente.

B. Por parte de la Entidad Local:

1º Colaborar a la financiación del convenio mediante la aportación de .......................................ptas.

2º Invertir la cantidad transferida por la Delegación

Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en las

actuaciones de desarrollo del proyecto distribuyendo los fondos conforme a los conceptos que se detallan en la parte final de este Anexo y cumpliendo con los criterios objetivos utilizados para la selección del programa.

3º Contratar el personal necesario para la realización del programa, con respecto al cual asumirá la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, así como garantizar su dedicación a la realización de los programas establecidos en el presente Convenio.

4º Facilitar a la Dirección General de Acción e Inserción Social de la Consejería de Asuntos Sociales cuanta información se precise para conocer el grado de ejecución del programa, para ello se remitirá un primer documento en el que se

especificarán las fechas previstas para el inicio y

finalización del programa, así como la elaboración de Memorias trimestrales, que serán remitidas a la misma, que permitan el seguimiento y evaluación del desarrollo del programa desde el punto de vista financiero.

La cuarta y última Memoria se acompañará con un informe de evaluación final sobre lo realizado en los 3 meses siguientes a la finalización del proyecto.

5º Asistir a las reuniones que se convoquen en orden a

conseguir el cumplimiento, coordinación y evaluación periódica de los programas, y en su caso, las posibles modificaciones que acordasen entre las partes.

6º Hacer constar expresamente en la publicidad que se haga para la difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, que los mismos se realizan en

colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

7º Asumirá las obligaciones generales establecidas en el art.

105 de la Ley General de Hacienda Pública.

Tercera. Justificación del destino dado a los fondos.

Serán de aplicación las directrices contenidas en el artículo

11 de la propia Orden de Convocatoria.

Cuarta. Supervisión y control.

La Consejería de Asuntos Sociales se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los programas, pudiendo solicitar cuantos datos, informes y justificantes considere necesarios.

Quinta. Seguimiento del convenio.

1º Para el seguimiento y evaluación de las actuaciones

derivadas del presente convenio se constituirá una Comisión que estará compuesta por:

- El Delegado Provincial de Asuntos Sociales y el máximo representante de la Entidad Local, que la copresidirán.

- Un técnico de la Delegación Provincial, que ejercerá de Secretario.

- Un representante de la Entidad Local designado por ésta.

- Un representante de la Comunidad gitana objeto de la

intervención.

Será función primordial de esta Comisión conocer el

desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones, proponiendo vías de solución a las dificultades que vayan surgiendo en su realización.

A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir técnicos de la Dirección General de Acción e Inserción Social, si se estima pertinente.

2º En orden a un adecuado seguimiento de las actuaciones, la Entidad Local remitirá a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales una memoria trimestral que permitirá el seguimiento y evaluación del desarrollo del proyecto y el grado de ejecución desde el punto de vista financiero.

La última memoria que se remita acompañará un informe de evaluación final sobre lo realizado, así como de la

correspondiente ficha de evaluación y justificación del gasto que deberá ser efectuada según el modelo propuesto por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a 3 meses, una vez finalizado el proyecto.

Sexto. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de la firma del mismo, no siendo necesaria la previa denuncia para su finalización y sin posibilidad de prórroga del mismo.

Las partes, una vez leído el presente convenio, y en prueba de conformidad, lo firman por triplicado en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

El Delegado Provincial El .............. de la Entidad de Asuntos Sociales Local .......................... de........................ ...............................

Fdo.: .................... Fdo.:..........................

ANEXO II

Detalle de la distribución de los fondos:

Concepto Importe

Total .....................ptas.

Detalle de la financiación de los fondos: (*)

Entidad Aplicación Importe

Minist. de Trabajo y A. Sociales ........ ........ Consejería de Asuntos Sociales ........ ........ Corporación Local ........ ........

Total ........

Financiación establecida en el Convenio para la

cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía con fecha 21 de septiembre de 1995 y publicado en el BOE núm. 235, de fecha 23 de octubre de 1995, prorrogado conforme a su cláusula octava por el Protocolo Adicional en el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, con referencia al ejercicio 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de fecha ..... de ............ de 1998, publicado en el BOE núm. ....., de ......... de ................ de 1998.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]