Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 14 de enero de 1997, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Edificio de la Cruz Roja en Almería.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 27 de diciembre de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Edificio de la Cruz Roja en Almería, resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 27 de diciembre de 1994 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Edificio de la Cruz Roja en Almería, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Excmo. Ayuntamiento de Almería.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 1/1991 de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto 4/1993 de

26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991 de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus

concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General

R E S U E L V E

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Edificio de la Cruz Roja en Almería, cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Edificio de la Cruz Roja.

Localización: Almería.

Ubicación: Parque Nicolás Salmerón, núm. 28.

Fecha de construcción: Finales del siglo XIX.

Autor: Desconocido.

Descripción.

El edificio que presenta planta rectangular, posee dos cuerpos en altura, salvo en la fachada principal donde aparece uno más. En el interior, la vivienda se organiza en torno a un patio central con arcos de medio punto que se apoyan sobre columnas. En dicho patio se encuentra también la escalera de acceso a las plantas superiores.

Al exterior, la fachada principal se organiza en cinco ejes, que tienen su correspondencia en los tres cuerpos del inmueble. El cuerpo bajo, realizado a base de sillares de piedra, está ocupado por dos ventanas y tres puertas de acceso. Los vanos, de gran verticalidad, están recercados por molduras. Este cuerpo queda rematado por un entablamiento, que sirve de plataforma a los balcones que se desarrollan en el siguiente cuerpo. Por su parte, el último piso posee tres vanos

centrales; estos huecos se inscriben en molduras, decoradas con un penacho en su centro.

La fachada lateral es de gran simplicidad. El cuerpo bajo se encuentra macizado casi en su totalidad, mientras que el superior posee seis vanos rectangulares. Todo el frente queda rematado con una cornisa.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, cabrá interponer Recurso Ordinario, de

conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación.

Sevilla, 14 de enero de 1997.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.