Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 4 de marzo de 1997, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Palacio de los Marqueses de Ayamonte, en el término municipal de Ayamonte (Huelva).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 23 de febrero de 1995, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del Palacio de los Marqueses de Ayamonte, en el término muncipal de Ayamonte (Huelva), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 23 de febrero de 1995 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del Palacio de los Marqueses de Ayamonte, en el término municipal de Ayamonte (Huelva), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Ayamonte, en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991 de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto 4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991 de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus

concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General

R E S U E L V E

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Palacio de los Marqueses de Ayamonte, en el término municipal de Ayamonte (Huelva), cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Palacio de los Marqueses de Ayamonte.

Localización: Ayamonte (Huelva).

Ubicación: Paseo de San Francisco, núm. 2.

Fecha de construcción: Siglo XVI y principios del siglo XVII. Estilo: Casa señorial de carácter rural.

Autor: Desconocido.

Descripción.

El palacio de los Marqueses de Ayamonte está situado al norte del casco urbano de la población, entre la zona denominada «La Villa¯, núcleo desarrollado en torno al castillo y el sitio conocido como «La Ribera¯, lugar de desplazamiento y expansión urbanística de la localidad.

El edificio está construido en una zona llana, con fachada hacia el río, situándose el huerto o jardín sobre la ladera de un cerro que se encuentra en la parte posterior de la casa.

El inmueble presenta planta irregular, cuyas formas

arquitectónicas muestran tres zonas claramente diferenciadas: La primera responde, por sus características constructivas, al tipo de casa señorial, de carácter rural, pudiéndose denominar a ésta, como la zona noble o vivienda del edificio. Consta de un amplio zaguán de acceso para carruajes, con ingreso a un patio interior, de planta cuadrada, en torno al cual se distribuyen las estancias que conforman la planta baja, y una escalera de acceso al piso superior ubicada en su lateral izquierdo. Las distintas dependencias del piso bajo presentan cubierta adintelada y las del superior estructura de madera a dos aguas.

Las otras dos zonas la forman dos crujías dispuestas en «L¯, emplazadas a la izquierda de la casa descrita. La primera, consta de una nave muy alargada y situada perpendicularmente a la vivienda. Está compuesta de dos plantas: La baja, que se encuentra ocupada por diferentes locales comerciales, y la superior, habilitada para estudio del pintor ayamontino Alberto Aguilera, actual propietario del inmueble. Esta planta se organiza mediante salas rectangulares, divididas en varias habitaciones y cubiertas con armadura de madera, de par y nudillo con tirantes. La segunda dependencia, cuya situación es paralela a la casa, es una nave rectangular, cubierta a dos aguas, y dividida por pilares dispuestos longitudinalmente en el centro, sobre los que cabalgan una arquería de medio punto. Este recinto da muestra visible de su función agrícola

relacionada con los corrales y huerto situados en la trasera del inmueble.

En el exterior, el edificio presenta una fachada compuesta de un alzado de dos pisos, encontrándose en el lateral derecho la portada del palacio. Esta se estructura en su planta baja, de un vano de acceso adintelado enmarcado de piedra, compuesto de jambas con capiteles de decoración muy tosca, y friso superior. Tanto las jambas como el friso muestra la misma decoración a base de dos baquetones paralelos en cuyo espacio interior se encuentran siete rosas.

El primer piso o principal presenta un balcón, en eje con la puerta de entrada del piso inferior. Consta de un vano

adintelado y antepecho, relizado en hierro de forja, decorado con roleos y espirales en su parte central, y apoyado en barras, también en hierro, que descansan sobre el muro de fachada. Este antepecho es el elemento más sobresaliente de la portada, por extenderse de forma horizontal abarcando gran parte de la fachada. A ambos lados del balcón se hallan dos grandes ventanales cubiertos de reja. Sobre el conjunto se encuentran dos coronas, dispuestas lateralmente bajo un amplio tejaroz que corona la portada.

El resto de la fachada muestra paramento encalado, presentando el piso bajo ventanas y puertas de acceso, adinteladas, y en el superior ventanas cubiertas de reja. El inmueble se cubre de teja a dos aguas.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, cabrá interponer Recurso Ordinario, de

conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación.

Sevilla, 4 de marzo de 1997.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.