Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de mayo de 1998, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan Enseñanzas de Régimen Especial, en el Curso 1998- 1999.

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El Decreto 72/1996, de 20 de febrero (BOJA de 12 de marzo), por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, estableció las condiciones generales de admisión del alumnado en dichos centros, desarrollando, además de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, aquellos otros aspectos que sobre la escolarización había dispuesto la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

La Disposición Adicional Segunda del citado Decreto 72/1996, de

20 de febrero, establece que la admisión de alumnos y alumnas en los centros respectivos para cursar enseñanzas de música, danza, arte dramático y artes plásticas y diseño se regirá por normas específicas.

Asimismo, la Disposición Adicional Tercera señala que la Consejería de Educación y Ciencia regulará el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Por todo ello, con objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación para el próximo curso, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del citado Decreto 72/1996, de 20 de febrero, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I. AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los Conservatorios de Música, Conservatorios de Danza, Escuelas Superiores de Arte Dramático, Escuelas de Arte y Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. ORGANOS

Artículo 2. Competencias del Consejo Escolar. Según lo dispuesto en el artículo 24 del citado Decreto

72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía a excepción de los universitarios, el Consejo Escolar desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar todos los puestos escolares vacantes en el centro por cursos, grados, niveles, especialidades o ciclos, según lo dispuesto en los artículos siguientes, de acuerdo con la planificación de la Consejería de Educación y Ciencia, que serán publicados en los tablones de anuncio y en lugares de fácil acceso al público.

b) Estudiar las solicitudes de admisión presentadas.

c) En su caso, recabar a los solicitantes la documentación que se estime oportuna a fin de justificar las situaciones y circunstancias alegadas.

d) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con sujeción estricta tanto a los criterios establecidos en el citado Decreto 72/1996, de 20 de febrero, como a los requisitos de acceso a las distintas enseñanzas establecidos en la normativa vigente, y dar publicidad a la relación de admitidos y no admitidos de acuerdo con lo recogido en el artículo 18 de la presente Orden.

e) Estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se presenten a la resolución provisional de las solicitudes de admisión.

III. OFERTA DE PUESTOS ESCOLARES

Artículo 3. Oferta de puestos escolares en los Conservatorios de Música.

1. Enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo.

a) Grado elemental.

De acuerdo con el calendario de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo y la consiguiente extinción del plan de estudios anterior, en el curso 1998-1999 dejará de impartirse el grado elemental para todas las especialidades reguladas por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, quedando únicamente la posibilidad de obtener el Diploma elemental mediante las pruebas extraordinarias previstas en el artículo 33 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del

25 de junio). Además, para las especialidades instrumentales de diez años, aquellos alumnos que se encuentren matriculados en el curso 1997-1998 en cuarto curso y tengan asignaturas pendientes, tendrán derecho a la convocatoria extraordinaria de febrero para obtener el citado Diploma.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, aquellos alumnos y alumnas que opten por incorporarse al grado elemental del plan nuevo, sin haber concluido el grado elemental

correspondiente al anterior sistema educativo, lo harán al curso que les corresponda, de acuerdo con las convalidaciones que procedan, en función de la normativa reguladora de las mismas. Dicha opción será aceptada por el Director del centro siempre que existan puestos escolares vacantes, lo que

implicará, en ese caso, la pérdida, por parte del alumno, del derecho a las pruebas y convocatorias extraordinarias aludidas.

b) Grado medio.

Por lo que respecta al grado medio, el número de puestos escolares disponibles, según las especialidades autorizadas a cada centro, estará referido a:

-8º curso de las especialidades instrumentales de diez años,

6º curso de las especialidades de ocho años, 3. curso de Clavicémbalo y 3º, 4º y 5º cursos de Organo para alumnos y alumnas que hubieran iniciado el grado medio antes del curso

1997-1998.

- Igualmente, se ofertarán todas las enseñanzas necesarias para la obtención de los diferentes títulos de profesor en función de la disponibilidad de puestos escolares vacantes.

No obstante, la correspondiente Delegación Provincial, previa solicitud razonada y justificada del interesado y vistos los informes del Director del centro y del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizar por una sola vez matrícula oficial extraordinaria en aquellos cursos y enseñanzas que continúen impartiéndose.

d) Los alumnos y alumnas oficiales, que así lo manifiesten, podrán solicitar ampliación de matricula en aquellas

asignaturas cuyos contenidos permitan la realización de más de un curso en el mismo año académico.

La ampliación será autorizada por el Consejo Escolar, siempre que existan puestos escolares vacantes, previo informe

favorable del conjunto de profesores del alumno. La

autorización habrá de ser comunicada por el centro a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, a través de la Delegación Provincial correspondiente.

e) Los alumnos y alumnas podrá solicitar renuncia de matrícula oficial, exclusivamente en aquellos casos en que se pueda demostrar la existencia de causas justificadas que impidan la normal asistencia a clase.

La citada renuncia, que será global y no por asignatura, será resuelta por la Delegación Provincial correspondiente, previo informe de la Dirección del centro y del Servicio de Inspección Educativa.

Podrá efectuarse hasta la finalización del segundo trimestre y en ningún caso supondrá devolución de tasas.

2. Nuevo plan de estudios.

Serán de aplicación las normas contempladas en el apartado del artículo 20 de la presente Orden, a excepción del apartado c).

Artículo 22. Normas específicas para la matriculación en las Escuelas de Arte.

1. No se admitirá matrícula libre en los ciclos formativos.

2. En la matrícula del plan de estudios de 1963 se observará lo siguiente: A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro convocatorias no les será admitida la matrícula oficial.

No obstante, la correspondiente Delegación Provincial, previa solicitud razonada y justificada del interesado y vistos los informes del Director del centro y del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizar por una sola vez matrícula oficial extraordinaria en aquellas asignaturas, cursos y enseñanzas que continúen impartiéndose.

Artículo 23. Normas específicas para la matriculación en las enseñanzas de idiomas.

1. A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro

convocatorias no les será admitida la matrícula oficial.

2. Salvo que, una vez atendidas todas las solicitudes en el primer idioma, existan vacantes en algún grupo no se admitirá la matrícula oficial en un segundo idioma. En estos supuestos se procederá con los mismos criterios establecidos para la matrícula en el primer idioma, teniendo preferencia aquellos alumnos y alumnas que hayan superado el ciclo elemental en el primer idioma solicitado.

3. Se podrá simultanear la matrícula oficial y libre en distintos centros, cuando no se imparta el idioma en el centro en el que se realicen los estudios oficiales, siendo necesario para ello haber superado el ciclo elemental en el primer idioma.

La solicitud de simultaneidad, debidamente razonada y

justificada, se presentará en la Escuela Oficial de Idiomas donde se esté matriculado oficialmente y será informada por la Dirección de la misma. Dicha solicitud será remitida a la correspondiente Delegación Provincial, que enviará toda la documentación recibida, con el preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa, a la Dirección General de

Planificación y Ordenación Educativa para la resolución que proceda.

4. Los alumnos y alumnas que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre solicitarán la matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas más próxima a su residencia, siendo

necesario que reúnan los requisitos académicos establecidos por la normativa vigente.

Los alumnos y alumnas que se matriculen por enseñanza libre sólo podrán efectuar la matrícula en una única Escuela Oficial de Idiomas, debiendo hacer constar que no han formalizado matrícula en alguna otra Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. De acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto

967/1988, para los alumnos y alumnas que cursen por enseñanza libre los estudios a que se refiere dicho Real Decreto se convocarán anualmente las pruebas correspondientes para el otorgamiento, en su caso, de la certificación académica de superación del ciclo elemental, debiéndose dejar constancia en el expediente académico del alumno o alumna.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto mencionado, los alumnos y alumnas que superen el ciclo

elemental del primer nivel de las enseñanzas especiales de idiomas, accederán al ciclo superior del mismo nivel, bien en régimen oficial, bien como libre, independientemente del régimen en que hayan cursado las enseñanzas correspondientes al ciclo elemental. Para los alumnos y alumnas que cursen por enseñanza libre los estudios del ciclo superior, se convocarán con carácter anual las pruebas conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud en el idioma correspondiente.

En ningún caso se podrá formalizar matrícula libre que permita presentarse a examen en ambos ciclos, elemental y superior, en un mismo curso académico, ni siquiera cuando dicha

simultaneidad se plantee en sucesivas convocatorias.

VIII. CALENDARIO

Artículo 24. Calendario del procedimiento de escolarización.

1. Solicitudes de escolarización.

El plazo único de presentación de solicitudes de admisión en los centros que impartan enseñanzas de régimen especial será el comprendido entre el 8 de junio y el 23 de junio de 1998, ambos inclusive, salvo en lo referente a las enseñanzas de

Bachillerato en las Escuelas de Arte, que será el establecido en la Orden de 16 de marzo de 1998, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados que impartan enseñanzas de régimen general en el curso 1998-1999. A estos efectos, las solicitudes de pruebas de acceso han de considerarse como solicitudes de admisión.

2. Matrícula oficial.

El plazo de matriculación, en los centros a los que se refiere la presente Orden para el alumnado que no tenga que realizar exámenes extraordinarios en el mes de septiembre, será el comprendido entre el 8 de julio y el 24 de julio de 1998. Para el resto, así como para aquéllos que hayan de celebrar pruebas de acceso en el mes de septiembre, el proceso de matriculación deberá estar finalizado el 20 de septiembre de 1998, con las excepciones establecidas en este mismo artículo.

3. Matrícula libre.

El plazo de matriculación del alumnado libre será el

comprendido entre el 15 y el 30 de abril de 1999.

Las solicitudes a que se refieren los apartados 1.f) del artículo 20 y 1.a) del artículo 21 de la presente Orden deberán efectuarse antes del 28 de febrero de 1999. Las Delegaciones Provinciales deberán remitirlas a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa antes del 15 de marzo de.

4. Pruebas.

Las pruebas de aptitud y acceso se celebrarán en las siguientes fechas:

a) De aptitud para el grado elemental de música o danza: Del

29 de junio al 15 de julio de 1998.

b) De acceso al grado medio de música y danza: Del 29 de junio al 7 de julio de 1998.

c) De acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño: Del 1 al 11 de septiembre de 1998.

d) De acceso a los estudios de arte dramático: Del 1 al 11 de septiembre de 1998.

e) De acceso al grado superior de música del plan regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre: Del 10 al 15 de septiembre de 1998.

f) Tanto las pruebas de acceso a cursos distintos del de primero, para el grado medio de música, como las pruebas específicas de nivel en enseñanzas de Idiomas, se celebrarán, si hubiera lugar, una vez finalizado el proceso de

matriculación y una vez sean conocidos los puestos escolares vacantes, debiéndose efectuar la matrícula inmediatamente después de su conclusión.

5. Solicitudes diversas.

a) Las solicitudes de ampliación de permanencia en los grados elemental y medio de música y danza se efectuarán una vez concluidos los exámenes de junio y, en todo caso, antes del 7 de julio. Los informes correspondientes se emitirán antes del

30 de julio y la resolución habrá de efectuarse del 1 al 11 de septiembre con objeto de posibilitar la matriculación antes del

20 de septiembre.

b) Las solicitudes de cambio de especialidad instrumental en el grado elemental de música si hubiera vacantes se efectuarán antes del 11 de septiembre de 1998, con objeto de posibilitar la matriculación.

c) Las solicitudes de matrícula oficial extraordinaria en las enseñanzas de música, de danza y de artes aplicadas y oficios artísticos anteriores al nuevo sistema educativo, deberán efectuarse una vez concluidos los exámenes de septiembre y antes del 20 del mismo mes. La Delegación Provincial deberá resolver antes del 15 de octubre.

d) Las solicitudes de simultaneidad de enseñanzas oficial y libre, que presupone la matrícula oficial previa, deberá realizarse antes del 30 de octubre de 1998, debiéndose remitir inmediatamente por los centros a las Delegaciones Provinciales. Estas, con el informe del Servicio de Inspección Educativa, deberán remitirlas antes del 30 de noviembre a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

e) Las solicitudes de ampliación de matrícula en música y danza, tanto para alumnado del plan que se extingue como para los del plan nuevo (LOGSE), deberán ser resueltas por los centros inmediatamente que concluya el primer trimestre, debiéndose efectuar cuando proceda la nueva matrícula en el mes de enero de 1999.

f) Las solicitudes de una segunda especialidad instrumental en el grado medio de música deberán realizarse antes del 30 de octubre de 1998, debiéndose remitir por los centros a las Delegaciones Provinciales. Estas, con el informe de la

Inspección Educativa, deberán remitirlas antes del 30 de noviembre a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

g) Las solicitudes de simultaneidad de matrícula oficial en dos planes, que presupone la matrícula oficial previa en uno de ellos, habrán de realizarse antes del 30 de septiembre de 1998, debiéndose remitir por los centros a las Delegaciones

Provinciales. Estas, con el informe del Servicio de Inspección Educativa, deberán remitirlas antes del 30 de noviembre a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

Los mismos plazos se observarán cuando se trate de matrícula libre en el plan que se extingue y oficial en el nuevo.

6. Matrícula oficial, fuera de los plazos establecidos. Del 20 al 30 de octubre se efectuará la matrícula de aquellos alumnos y alumnas procedentes de las listas de sustitución, como consecuencia de renuncias de plazas o cambios de

especialidad.

Por otra parte, las Resoluciones favorables de las solicitudes incluidas en el apartado 5 de este artículo, que hayan de producirse en fechas posteriores al 20 de septiembre, deberán habilitar expresamente un plazo extraordinario de

matriculación.

7. Las Delegaciones Provinciales establecerán, dentro de las fechas fijadas por la presente Orden, los plazos de las correspondientes actuaciones para la aplicación de la misma en el ámbito de su provincia.

IX. RECLAMACIONES Y SANCIONES

Artículo 25. Recursos.

1. Los acuerdos y decisiones con carácter definitivo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, adopten los Consejos Escolares de los centros docentes públicos sobre la admisión del alumnado, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el correspondiente Delegado o Delegada Provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Los acuerdos y decisiones que sobre la admisión del alumnado adopten los titulares de los centros privados podrán ser objeto de reclamación en el plazo de un mes ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La reclamación podrá interponerse ante el titular del centro privado o ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Si la reclamación se hubiera presentado ante el titular, éste deberá remitirla a la

Delegación Provincial en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. El recurso ordinario o, en su caso, la reclamación deberá resolverse dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna.

Artículo 26. Infracción de las normas de admisión de alumnos y alumnas.

Las responsabilidades en que se pudiera incurrir como

consecuencia de la infracción de las normas sobre admisión del alumnado en los centros docentes públicos se exigirán en la forma y de acuerdo con los procedimientos que en cada caso sean de aplicación.

Disposición Final Primera. Difusión de las normas de

escolarización y asesoramiento en la aplicación de las mismas.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales difundirán las presentes normas a través de los distintos medios de

comunicación de la provincia, procurando que en los

Ayuntamientos y Juntas de Distrito de su demarcación se dé publicidad a las relaciones de puestos escolares vacantes y a toda la normativa que rige la admisión del alumnado.

2. El Servicio de Inspección Educativa organizará las tareas de información al público en cada Delegación Provincial sobre el proceso de escolarización y sobre los puestos escolares vacantes de cada centro. Asimismo, dicho Servicio atenderá la resolución de los problemas de escolarización existentes a lo largo del curso, realizando las correspondientes propuestas al Delegado o Delegada Provincial para la resolución de los mismos con los puestos vacantes disponibles.

3. La presente Orden se deberá exponer en lugar de fácil acceso al público en los centros docentes, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Los Directores de los centros facilitarán una copia de la presente Orden a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a las de Alumnas de los mismos.

5. Cada Delegación Provincial informará a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la situación en que haya quedado la escolarización de su provincia y las posibles medidas que hubieran de arbitrarse al respecto.

Disposición Final Segunda. Autorización para el desarrollo de la presente Orden.

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para desarrollar el contenido de la presente Orden en el marco de su competencia.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 4 de mayo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA No existirá, por tanto, oferta para iniciar las enseñanzas oficiales de Percusión, ni para las correspondientes a los cursosº, 6º y 7º de especialidades instrumentales de diez años, 4º y 5º de especialidades de ocho años, y 1º y 2º de Clavicémbalo y Organo, salvo en aquellos casos autorizados por haber iniciado el grado medio en cursos anteriores (antes de

1996-1997 en las especialidades de diez años y antes de 1997-

1998 en las especialidades de ocho años, Percusión,

Clavicémbalo y Organo), siempre que no hubieran agotado las cuatro convocatorias oficiales, en cuyo caso podrán continuar en régimen de enseñanza libre.

Por otra parte, la incorporación al plan de estudios que se extingue, a través del examen especial de suficiencia, en las modalidades de matrícula oficial o libre, y siempre que el centro disponga de puestos escolares vacantes, deberá

realizarse, según las especialidades, a partir de los

siguientes cursos:

- 8º curso de las especialidades de diez años, 6º curso de las especialidades de ocho años, 3. curso de Organo y

Clavicémbalo.

No existirá oferta alguna para los cursos 5º de Solfeo y Teoría de la música y 2º de Conjunto Coral.

Los alumnos y alumnas que hayan superado el grado elemental de las especialidades instrumentales de diez años al finalizar el curso 1997-1998 o en años anteriores, se incorporarán al 2º curso de grado medio del nuevo sistema educativo. Aquéllos que hayan obtenido el grado elemental de las especialidades de ocho años a través de la convocatoria de febrero de 1998, a través de las pruebas libres correspondientes al curso 1997-1998 o de la prueba extraordinaria a que hace referencia el artículo 33 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, se incorporarán al

3. curso del grado medio del nuevo sistema educativo.

c) Grado superior.

Se ofertará completo, en función de las especialidades

autorizadas.

Asimismo, se ofertarán todas las enseñanzas necesarias para la obtención de los diferentes títulos de Profesor Superior, en función de la disponibilidad de puestos escolares vacantes.

2. Enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.

a) Grado elemental: Se ofertará completo en función de las especialidades autorizadas.

b) Grado medio:

1. ciclo: Cursos primero y segundo.

2º ciclo: Cursos tercero y cuarto.

Se ofertarán ambos ciclos en función de la autorización de que disponga el centro, así como de las especialidades que éste tenga autorizadas.

Artículo 4. Oferta de puestos escolares en los Conservatorios de Danza.

El número de puestos escolares disponibles, según los grados y especialidades autorizados a cada Centro, estará referido a:

1. Enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo.

Curso 7º para alumnos y alumnas que con anterioridad al curso

1997-1998 hubieran superado los seis primeros cursos de danza. Los alumnos y alumnas que no hayan superado el curso 6º podrán matricularse de nuevo, hasta agotar las convocatorias

oficiales.

No existirá, por tanto, oferta para enseñanzas oficiales correspondientes a los cursos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, que

podrán cursarse por régimen de enseñanza libre, hasta la conclusión de los plazos establecidos en el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

2. Enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.

a) Grado elemental: Se ofertará completo.

b) Grado medio:

1.er ciclo: Cursos primero y segundo.

2º ciclo: Curso tercero.

Artículo 5. Oferta de puestos escolares en las Escuelas de Arte Dramático.

El número de puestos escolares estará referido a las enseñanzas de arte dramático reguladas en el Decreto 112/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas de arte dramático en Andalucía (BOJA de 26 de octubre), y según las especialidades autorizadas a cada Escuela.

Artículo 6. Oferta de puestos escolares en las Escuelas de Arte.

El número de puestos escolares disponibles, según las

enseñanzas autorizadas a cada centro, estará referido a:

- Enseñanzas regladas, autorizadas por Orden de 16 de marzo de 1994 (BOJA de 14 de abril), para alumnos y alumnas de régimen oficial (Plan 1963), excepto los cursos 1º y 2º de Comunes. No obstante, se autorizará excepcionalmente la matrícula en 2º curso de Comunes para aquellos alumnos y alumnas que, estando matriculados en el año académico 1997-1998 en 2º curso, no promocionen al 3º de Comunes.

- Bachillerato en la modalidad de Artes.

- Ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grados medio y superior, autorizados por la Orden de 8 de septiembre de 1997 (BOJA del 30), así como los de nueva autorización para el curso

1998-1999.

- Enseñanzas regladas para alumnos y alumnas de régimen libre (Plan 1963), a excepción de los cursos 1º y 2º de Comunes.

No existirá, por tanto, oferta para enseñanzas oficiales correspondientes a los cursos 1º y 2º, salvo la excepción señalada para este último.

No se computarán como plazas disponibles las correspondientes a los cursos monográficos que sólo podrán impartirse con

autorización de la correspondiente Delegación Provincial.

Artículo 7. Oferta de puestos escolares en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La oferta de puestos escolares en las Escuelas Oficiales de Idiomas estará referida, de acuerdo con los idiomas autorizados para cada centro por la Orden de 7 de enero de 1997 (BOJA de 8 de febrero) de actualización de enseñanzas especializadas de las Escuelas Oficiales de Idiomas, a los cursosº, 2º y 3º del ciclo elemental del primer nivel y 4º y 5º del ciclo superior del primer nivel.

IV. ACCESOS

Artículo 8. Acceso a las enseñanzas de música.

1. Plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

El acceso a los distintos cursos, grados y especialidades de los estudios regulados por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre reglamentación general de los Conservatorios de Música (BOE de 24 de octubre), se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos establecidos en dicha norma.

2. Enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.

a) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 127/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas

correspondientes al grado elemental de música en Andalucía (BOJA de 27 de julio), para acceder al grado elemental de música cuando en los centros no existan plazas suficientes, los alumnos y alumnas solicitantes deberán superar una prueba de aptitud que se ajustará a lo establecido en el apartado I de la Resolución de 6 de junio de 1997 de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa por la que se regulan las pruebas de aptitud y acceso a los grados elemental y medio de música, respectivamente, para el curso 1997-1998.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 358/1996, de 23 de julio, por el que se establece el currículo del grado medio de las enseñanzas de música (BOJA de

17 de agosto), para acceder al primer curso del grado medio será preciso superar una prueba.

También se podrá acceder a cada curso del grado medio sin haber cursado y superado previamente los anteriores, mediante la superación de una prueba específica, salvo que se esté exento, por proceder de planes anteriores y de acuerdo con lo

establecido en el calendario de aplicación del nuevo sistema educativo.

Ambas pruebas se ajustarán a lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1996, por la que se definen criterios y

orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro, la opcionalidad, el horario y las pruebas de acceso al grado medio de las enseñanzas de música (BOJA de 3 de

septiembre) y en los apartados II y III de la anteriormente citada Resolución de 6 de junio de 1997.

Artículo 9. Acceso a las enseñanzas de danza.

1. Plan de estudios anterior a la nueva ordenación del sistema educativo.

El acceso a los distintos cursos y especialidades se hará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

En cualquier caso, está permitido promocionar de un curso al inmediato superior con una asignatura pendiente, siempre que la misma no sea de carácter troncal.

2. Enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.

a) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 113/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas

correspondientes al grado elemental de danza en Andalucía (BOJA de 28 de octubre), para acceder al grado elemental de danza, los alumnos y alumnas solicitantes deberán superar una prueba de aptitud que se ajustará a lo establecido en el apartado I de la Resolución de 6 de junio de 1997, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se regulan las pruebas de aptitud y acceso a los grados elemental y medio de danza, respectivamente, para el curso 1997/98.

b) Para acceder al curso 1º del grado medio de danza será preciso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio (BOE de 4 de

septiembre), superar una prueba que se ajustará a lo

establecido en el apartado II de la citada Resolución de 6 de junio de 1997.

Los centros privados autorizados ajustarán también el

procedimiento de acceso a lo establecido en la Resolución de 6 de junio de 1997 anteriormente citada, si bien el Tribunal correspondiente será presidido en estos casos, por un Inspector o Inspectora nombrado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial.

Artículo 10. Acceso a las enseñanzas de arte dramático.

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 112/1993, de 31 de agosto, podrán acceder a las enseñanzas de arte dramático los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachillerato regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o también los que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.

b) Haber superado el Bachillerato Experimental de la Reforma.

2. Además, los aspirantes deberán superar una prueba

específica correspondiente a la especialidad por la que opten.

3. Se podrá acceder también a estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos mencionados, siempre que los aspirantes hayan cumplido los veinte años de edad y superen una prueba específica, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 14.2 del citado Decreto 112/1993, de 31 de agosto.

Ambas pruebas deberán ajustarse a lo establecido en la Orden de

27 de septiembre de 1993 (BOJA de 30 de octubre) y en el apartado I de la Resolución de 10 de junio, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de arte

dramático.

Artículo 11. Acceso a las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

1. Plan de estudios regulado por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio.

El acceso a las enseñanzas reguladas por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, de reglamentación de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (BOE de 6 de septiembre), se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos de edad y

académicos establecidos en la legislación vigente.

2. Ciclos Formativos.

A) Grado medio.

Para acceder a los ciclos formativos de grado medio será preciso reunir, de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos reguladores de cada título, alguna de las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado los cursos declarados equivalentes al mismo, según se establece en los Anexos I, II y VI del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE de 25 de junio), y superar la correspondiente prueba de acceso.

Estarán exentos de realizar dicha prueba de acceso, los alumnos y alumnas que estuvieran en posesión del Título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente a otro ciclo formativo de la misma familia profesional a la que opten, o hubieran superado los cursos comunes de Artes

Aplicadas y Oficios Artísticos establecidos por el Decreto

2127/1963, de 24 de julio, así como los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de

28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas (BOE de 27 de abril), y en el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes (BOE de 14 de mayo).

b) Tener cumplidos diecisiete años de edad y superar una prueba.

La edad establecida se entenderá referida al día de celebración de la citada prueba.

c) Las pruebas mencionadas en los apartados a) y b) anteriores se ajustarán a lo establecido en la Resolución de 17 de junio de 1997, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño para el curso 1997-1998.

B) Grado superior.

Para acceder a los ciclos formativos de grado superior será preciso reunir, de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos reguladores de cada título, alguna de las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o el de Técnico Superior, así como aquellos otros títulos o estudios declarados equivalentes de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 986/1991, de 14 de junio y 440/1994, de 11 de marzo (BOE de 6 de abril), y superar la correspondiente prueba de acceso.

Estarán exentos de realizar dicha prueba los alumnos y alumnas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

- Haber superado las materias de Fundamentos del Diseño, Volumen y Dibujo Artístico II, de la modalidad de Artes del Bachillerato.

- Haber superado los estudios experimentales del Bachillerato de Artes.

- Estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente a otro ciclo formativo de la misma familia profesional, o bien del título de Graduado en Artes Aplicadas en especialidades del ámbito de la familia profesional por la que opten.

b) Tener cumplidos veinte años de edad y superar una prueba. La edad establecida se entenderá referida al día de celebración de la citada prueba.

c) Las pruebas mencionadas en los apartados a) y b) anteriores se ajustarán a lo establecido en la Resolución de 17 de junio de 1997, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño para el curso

1997-1998.

Artículo 12. Acceso a las enseñanzas de idiomas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para acceder al ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, será requisito imprescindible haber cursado el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria o estar en posesión del título de Graduado Escolar o del Certificado de Escolaridad o de Estudios primarios.

2. Para el acceso al ciclo superior del primer nivel se deberá estar en posesión de la certificación académica que acredite haber superado el ciclo elemental, según lo previsto en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas (BOE del 10).

3. Los alumnos y alumnas de nacionalidad extranjera que pretendan acceder a las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán acreditar la convalidación del título equivalente al exigido al alumnado de nacionalidad española.

4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas que ofrezcan plazas de nuevo ingreso en los cursos 2º y 3º del ciclo elemental, podrán organizar, una vez finalizado el proceso de

matriculación de alumnos y alumnas en septiembre, y siempre que queden puestos escolares vacantes, pruebas específicas de nivel, con el fin de situar a aquellos que lo soliciten en el curso que les corresponda según su nivel de conocimientos, siempre que por este procedimiento no se supere el tercer curso, ni se obtenga la certificación del ciclo elemental. La validez de dichas pruebas estará limitada al curso escolar y a la Escuela Oficial de Idiomas en que se efectúen.

Las pruebas referidas serán organizadas, celebradas, evaluadas y calificadas por los departamentos didácticos del centro. Asimismo, si el Consejo Escolar lo decide, el nivel de

conocimientos de los solicitantes podrá ser valorado por los mismos departamentos didácticos, a través de la documentación oportuna que presenten, no necesitándose en ese caso realizar las pruebas antes señaladas.

Los criterios que sirvan de base a los departamentos didácticos para la elaboración de los diversos modelos de pruebas deberán respetar los contenidos mínimos de los Reales Decretos

1523/1989, de 1 de diciembre (BOE del 18) y 47/1992, de 24 de enero (BOE de 5 de febrero).

V. SOLICITUD DE PLAZAS

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán utilizando el impreso que será facilitado en los propios centros, según el modelo oficial que figura como Anexos I, II, III, IV y V de la presente Orden. Dichas solicitudes se cumplimentarán por triplicado: Un ejemplar para el centro, otro para la correspondiente

Delegación Provincial y otro para el interesado.

2. Cada solicitante presentará una sola instancia en el centro en el que solicite plaza o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien cuando se presente por esta vía, con el fin de agilizar el procedimiento, podrá remitirse una fotocopia de la documentación al centro en el que se solicite plaza.

3. Junto con la solicitud se presentará la documentación acreditativa de que el alumno o alumna cumple los requisitos de edad exigidos por la ordenación académica vigente, así como, en su caso, la documentación que acredite el domicilio, la renta anual de la unidad familiar y el número de hermanos y hermanas matriculados en el Centro.

4. Asimismo, podrá presentarse documentación acreditativa de la minusvalía física, psíquica o sensorial que, en su caso, pueda presentar el solicitante.

5. Los centros remitirán uno de los ejemplares de la solicitud a su respectiva Delegación Provincial que realizará las actuaciones pertinentes para detectar las solicitudes

presentadas en varios centros de igual enseñanza.

VI. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DEL ALUMNADO

Artículo 14. Aplicación del procedimiento general establecido en el Decreto 72/1996.

1. Para las enseñanzas de música, de danza y de artes aplicadas y oficios artísticos, reguladas por planes de estudios

anteriores a las establecidas en la LOGSE, así como para las enseñanzas vigentes en Escuelas Oficiales de Idiomas, serán de aplicación los criterios de admisión establecidos en el Decreto

72/1996, de 20 de febrero. Los alumnos y alumnas procedentes de la modalidad de idiomas a distancia, tendrán a estos efectos la consideración de alumnado oficial.

2. Los alumnos y alumnas de planes anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios o aquellos que deseen cambiar su anterior matrícula libre a oficial, y soliciten incorporarse como oficiales a los mismos, especificarán esta circunstancia en su solicitud, siendo atendidas sus peticiones siempre que existan puestos escolares vacantes, una vez adjudicados los correspondientes a los alumnos y alumnas oficiales del centro en el curso anterior y siempre que las enseñanzas en las que solicitan plaza continúen impartiéndose.

Artículo 15. Procedimiento de admisión en los Conservatorios de Música y de Danza.

La admisión de alumnos y alumnas para las enseñanzas de los grados elemental y medio del nuevo sistema educativo en los Conservatorios de Música y de Danza, en el supuesto de que existan más solicitudes que puestos escolares vacantes, se regirá exclusivamente por lo establecido en este artículo.

1. Grado elemental.

La edad idónea para iniciar las enseñanzas correspondientes a los grados elementales de música y de danza será de ocho a doce años inclusive, dándose prioridad a los de ocho, nueve y así sucesivamente. Los años se entenderán cumplidos al 31 de diciembre de 1998.

Dentro de cada grupo de edad, la prioridad quedará establecida en función de la mejor calificación obtenida en la prueba de aptitud.

Los posibles empates entre los alumnos y alumnas pertenecientes a un mismo grupo se resolverán mediante un sorteo público que se celebrará bajo la supervisión del Consejo Escolar del centro.

2. Grado medio.

La preferencia para la obtención de plaza se establecerá en función de la mejor calificación obtenida en la prueba de acceso.

Los posibles empates se resolverán según lo indicado en el punto anterior.

3. Derecho a permanecer escolarizados.

Todos los alumnos y alumnas matriculados en un Conservatorio de Música o Danza, durante el curso académico actual, tendrán derecho, aunque repitan curso, a permanecer escolarizados en el centro para el próximo curso escolar, y dentro del mismo grado, siempre que reúnan los requisitos académicos correspondientes.

4. Límite de permanencia.

El límite de permanencia en el grado elemental será de cinco años y en el grado medio de ocho años, sin que los alumnos y alumnas puedan permanecer más de dos años en el mismo curso, ni más de tres años en el mismo ciclo, en el caso del grado medio.

Cuando concurran circunstancias graves que impidan el normal desarrollo de los estudios, se podrá ampliar en un año la permanencia en cada uno de los grados, mediante solicitud justificada del interesado o interesada a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa acompañada de los informes previos favorables del Consejo Escolar del centro y del Servicio de Inspección Educativa.

5. Cambio de especialidad en el grado elemental de música.

a) Una vez concluido el proceso de matriculación y siempre que existan puestos escolares vacantes, aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado y superado 1º o 2º curso del grado elemental de música y así lo manifiesten, podrán cambiar de especialidad instrumental mediante solicitud al Director del Conservatorio. En este caso cursarán las enseñanzas del 2º curso del grado elemental con la asignatura pendiente de 1º de instrumento.

b) A los efectos del cumplimiento de los límites de permanencia se computarán los años cursados en la especialidad anterior.

Artículo 16. Procedimiento de admisión en las Escuelas de Arte Dramático.

El proceso de admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas de Arte Dramático, en el supuesto de que, tras la celebración de las pruebas correspondientes, resulten más aspirantes que cumplan con las condiciones de acceso que puestos escolares vacantes, deberá regirse exclusivamente por lo establecido en este artículo.

1. Derecho a permanecer escolarizados.

Todos los alumnos y alumnas matriculados en una Escuela de Arte Dramático durante el curso académico actual tendrán derecho, aunque repitan curso, a permanecer escolarizados en el centro para el próximo curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan los correspondientes requisitos

académicos.

2. Límite de permanencia.

El límite de permanencia en estas enseñanzas será de seis años.

El límite establecido para superar cada asignatura será de cuatro convocatorias.

3. Criterios de prioridad.

a) Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos escolares en el centro, para la adjudicación de éstas se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos y alumnas que superen las pruebas en el centro.

b) Sólo en el caso de que queden plazas disponibles podrán adjudicarse a otros alumnos o alumnas que hayan superado la prueba en un centro distinto.

c) En todo caso, para la adjudicación definitiva de plazas, se procederá de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso.

Artículo 17. Procedimiento de admisión en las Escuelas de Arte.

El proceso de admisión de alumnos y alumnas en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, en el supuesto de que, tras la celebración de las pruebas correspondientes, resulten más aspirantes que cumplan con las condiciones de acceso que puestos escolares vacantes, se regulará exclusivamente por lo establecido en este artículo.

1. Reservas.

De las plazas ofertadas por las Escuelas de Arte para iniciar estudios en cada ciclo formativo de grado medio y superior, los centros reservarán:

a) Un 30% para los alumnos y alumnas que se acojan al

supuesto de exención de prueba de acceso regulado en los párrafos segundos de los apartados 2.A.a) y 2.B.a) del artículo

11 de la presente Orden.

b) Un 20% para los alumnos y alumnas que, carentes de

requisitos académicos, cumplan las condiciones de edad y superen las pruebas correspondientes, de acuerdo con lo regulado en los apartados 2.A.b) y 2.B.b) del artículo 11 de esta Orden.

c) El 50% restante para los alumnos y alumnas que, cumpliendo los requisitos académicos establecidos, accedan mediante prueba específica a cada ciclo formativo, según lo establecido en los apartados 2.A.a) y 2.B.a) del artículo 11 de la presente Orden.

Los puestos escolares vacantes no adjudicados por el

procedimiento establecido en los subapartados a) y b)

anteriores acrecentarán el 50% establecido en el subapartado c) anterior. Del mismo modo, si quedaran puestos escolares vacantes no adjudicados por el procedimiento establecido en dicho apartado c), éstos acrecentarán proporcionalmente los porcentajes establecidos en los subapartados a) y b).

2. Criterios de prioridad.

La prioridad se establecerá dentro de cada grupo atendiendo a la mejor calificación en las pruebas o, en su caso, a la mejor nota media de las calificaciones obtenidas en los cursos o en las materias que justifican la exención de la prueba de acceso.

Tendrán preferencia para cubrir las vacantes los alumnos o alumnas que superen las pruebas en el Centro. Sólo en el caso de que queden plazas disponibles podrán adjudicarse a los alumnos o alumnas que las hayan superado en otro Centro.

Artículo 18. Notificación a los interesados.

Una vez realizada la aplicación de los criterios contemplados en los distintos supuestos, se publicará por el Consejo Escolar en el tablón de anuncios del centro la lista de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al interesado,

procediéndose al trámite de vista y audiencia durante los diez días naturales siguientes. Transcurrido dicho plazo y

estudiadas y valoradas las alegaciones, se publicará la lista definitiva.

VII. MATRICULACION

Artículo 19. Formalización de la matrícula.

a) Una vez realizada la adjudicación de plazas, los

seleccionados deberán formalizar la matrícula en el centro en que hayan sido admitidos, en el plazo establecido en el artículo 24 de la presente Orden.

b) Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse, o por cualquier razón no formalizaran su matrícula en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva. Por todo ello, se establecerá, por orden descendente de puntuación, un cupo de posibles sustitutos a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma que determine el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con la normativa vigente, y una vez haya concluido el proceso de matriculación de los admitidos en primera instancia.

c) El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

d) Para su formalización, aportarán, en su caso, la siguiente documentación:

- Fotocopia del Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.

- Documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en la legislación vigente.

- En su caso, justificación del abono de tasas o de su

exención.

e) Los Delegados o Delegadas Provinciales, a petición

razonada de los alumnos de Conservatorios de Música, Danza, Escuelas de Arte Dramático y Escuelas Oficiales de Idiomas de planes correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo o de sus padres o representantes legales, si son menores de edad, podrán dejar sin efecto, por una sola vez, la matrícula en los niveles citados.

La solicitud se dirigirá al Delegado o Delegada Provincial antes de la conclusión del segundo trimestre del curso

académico. A tal efecto, será presentada en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado, adjuntándose la documentación y certificados que justifiquen las circunstancias que motiven la petición, tales como enfermedad prolongada, cumplimiento del servicio militar, o prestación del servicio social

sustitutorio.

La petición referida, antes de remitirse a la Delegación Provincial para su informe por el Servicio de Inspección Educativa, deberá ser previamente informada por la Dirección del centro, que recabará asimismo toda la información

pertinente de los Departamentos afectados.

En las enseñanzas de música, danza e idiomas, la petición debe ser global, extendiéndose a todas las asignaturas en las que el alumno o alumna se encuentre matriculado.

En las enseñanzas de arte dramático, la petición puede hacerse globalmente o por asignaturas sueltas, según lo manifestado en los informes previos que anteriormente se especifican y el interés del propio alumno o alumna.

La aceptación de la petición supondrá la no contabilización del curso o asignaturas de que se trate, a los efectos de los límites de permanencia en los cursos, ciclos o grados, según lo expuesto anteriormente. En ningún caso dará derecho a la devolución de tasas.

Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se regirán a este respecto, por lo dispuesto en el apartado IV, de la Orden de 9 de enero de 1998, sobre evaluación en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño (BOJA de 14 de febrero), debiéndose tramitar, igualmente, antes de la conclusión del segundo trimestre del curso académico.

f) En todos los supuestos en que la matriculación esté

supeditada a algún tipo de autorización o de aporte de

documentación, se podrá efectuar matrícula condicionada en los plazos habituales, que podrá elevarse a definitiva

posteriormente.

Artículo 20. Normas específicas para la matriculación en las enseñanzas de música.

1. Plan de estudios que se extingue.

a) Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas que lo deseen, la obtención de los títulos de profesor y profesor superior, siempre que tengan derecho a continuar estos estudios y el centro disponga de puestos escolares vacantes, se admitirá matrícula sólo en aquellas asignaturas teóricas y teórico- prácticas que figuren como requisito necesario para la

obtención de dichos títulos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto 2618/1966, de 10 de

septiembre.

b) Con carácter excepcional, los centros con autorización para impartir los cursos 5º y 6º de Piano, podrán convocar pruebas extraordinarias de dichos cursos, para aquellos alumnos y alumnas matriculados en el grado medio o superior de una especialidad distinta a la de Piano, cuya conclusión esté condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado e) del artículo 7 y en el 9º del artículo 11, ambos del citado Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

En ningún caso dichas pruebas darán derecho a continuar los estudios de la especialidad de Piano conforme al citado Decreto

2618/1966, de 10 de septiembre.

Las convocatorias deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

c) Se podrá simultanear matrícula oficial y libre en los siguientes supuestos:

- En el mismo centro, cuando en alguna asignatura o

especialidad el alumno o alumna haya agotado las cuatro convocatorias oficiales establecidas, o en el caso de que el centro no haya ofertado puestos escolares vacantes por la modalidad de enseñanza oficial en alguna asignatura o

especialidad.

- En distintos centros, cuando la asignatura o especialidad solicitada no esté autorizada en el centro en el que se realicen los estudios oficiales.

Las solicitudes de simultaneidad se presentarán en el centro donde se esté matriculado oficialmente y serán informadas por la Dirección del mismo. Posteriormente, serán remitidas a la Delegación Provincial correspondiente, que enviará toda la documentación recibida, con el preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa, a la Dirección de Planificación y Ordenación Educativa para la resolución que proceda.

d) No se admitirá matrícula oficial cuando se hayan agotado, en alguna asignatura, las cuatro convocatorias correspondientes.

Las convocatorias a las que se refiere el párrafo anterior se computarán sucesivamente, entendiéndose agotadas siempre que el alumno se hubiera matriculado, y aunque no se presente al examen.

Si el alumno o alumna realizara el traslado de su expediente académico a otro centro, se le computarán las convocatorias que hubiese agotado en el Conservatorio de procedencia.

No obstante, la correspondiente Delegación Provincial, previa solicitud razonada y justificada del interesado y vistos los informes del Director del centro y del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizar por una sola vez matrícula oficial extraordinaria, en aquellos cursos y enseñanzas que continúen impartiéndose.

e) Los alumnos oficiales, que así lo manifiesten, podrán solicitar ampliación de matrícula en aquellas asignaturas cuyos contenidos permitan la realización de más de un curso en el mismo año académico, siempre que no sean de final de grado.

La ampliación será autorizada por el Consejo Escolar, siempre que existan puestos escolares vacantes, previo informe

favorable del conjunto de profesores del alumno. La

autorización habrá de ser comunicada por el centro a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, a través de la Delegación Provincial correspondiente.

f) Los alumnos y alumnas que cursen estudios por la modalidad de enseñanza libre podrán formalizar su matrícula en dos o más cursos de una misma asignatura en la misma convocatoria, aun cuando uno de dichos cursos coincidiera con un final de grado o de asignatura, si bien a la hora de examinarse y aprobar, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. Igualmente ha de tenerse en cuenta, como se ha señalado en la oferta de puestos escolares, que en ningún curso, ni asignatura del grado elemental puede efectuarse matrícula libre por estar totalmente extinguidos.

Para poder efectuar la matrícula citada, los alumnos y alumnas deberán efectuar una solicitud previa en el centro donde deseen examinarse. Los centros enviarán a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para su resolución la relación de solicitantes, a través de la Delegación Provincial correspondiente y con el informe del Servicio de Inspección Educativa.

g) Los alumnos y alumnas podrán solicitar renuncia de matrícula oficial, exclusivamente en aquellos casos en que se pueda demostrar la existencia de causas justificadas que impidan la normal asistencia a clase.

La citada renuncia, que será global y no por asignatura, será resuelta por la Delegación Provincial correspondiente, previo informe de la Dirección del centro y del Servicio de Inspección Educativa.

Podrá efectuarse hasta la finalización del segundo trimestre y en ningún caso supondrá devolución de tasas.

2. Nuevo plan de estudios.

a) No es posible la matriculación libre en ninguno de los cursos, tanto del grado elemental como del grado medio.

b) Una vez comenzado el curso, el Consejo Escolar podrá autorizar, con carácter excepcional, siempre que existan puestos escolares vacantes y lo permita el calendario de implantación, la matrícula en más de un curso académico de los grados elemental y medio, a aquellos alumnos o alumnas que, previa orientación del profesorado así lo soliciten, y siempre que el informe del conjunto de profesores sea favorable. La autorización habrá de ser comunicada por el centro a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa a través de la Delegación Provincial correspondiente.

El alumno o alumna al que se aplique este tipo de

excepcionalidad asistirá sólo a las clases correspondientes al curso más elevado.

c) Excepcionalmente, la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa podrá autorizar la posibilidad de cursar en el mismo centro una segunda especialidad instrumental en el grado medio, siempre que existan puestos escolares vacantes y se cumplan los requisitos académicos exigidos. La petición de los interesados requerirá informes previos favorables del Consejo Escolar del centro y del Servicio de Inspección Educativa.

d) Criterios para la matriculación en asignaturas no superadas:

- El alumno o alumna con una asignatura pendiente podrá matricularse en el curso siguiente. No se admitirá matrícula en el curso siguiente a aquellos alumnos que tengan pendientes dos o más asignaturas del curso anterior. En este último caso, el alumno o alumna deberá repetir el curso en su integridad.

- Los alumnos o alumnas que, por haber suspendido solamente una asignatura, promocionen al curso siguiente y, al término del mismo, vuelvan a suspender la asignatura pendiente, deberán repetir el curso en su integridad junto con dicha asignatura, aun cuando hubieran aprobado las restantes asignaturas del curso. No obstante, en el caso del 4º curso del grado

elemental, los alumnos que sólo suspendan una asignatura repetirán únicamente la asignatura pendiente.

e) Los traslados de matrícula que se produzcan durante el curso académico serán aceptados únicamente si, una vez iniciado éste, quedasen o se produjesen puestos escolares vacantes en las asignaturas o cursos correspondientes.

f) Los alumnos o alumnas que cursen los estudios de la nueva ordenación en centros oficiales o autorizados no podrán realizar cambio alguno al plan de estudios correspondiente al sistema que se extingue.

3. Simultaneidad de planes.

Como criterio general, y en coherencia con los principios orientadores de las normas de escolarización, no se permitirá matrícula simultánea en dos planes de estudios.

No obstante, con el fin de no perjudicar al alumnado durante el período transitorio de extinción del plan antiguo e

implantación del nuevo, se admitirán las siguientes

situaciones, con autorización de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa e informes previos del Director del centro y del Servicio de Inspección Educativa:

a) Matrícula oficial en ambos planes, para aquellos alumnos que estén cursando el grado medio o superior del plan antiguo en una especialidad, y hayan pasado o pasen este curso

académico obligatoriamente al curso segundo o tercero del grado medio (LOGSE), según los casos, en otra especialidad.

b) Matrícula oficial en ambos planes, para aquellos alumnos que estén cursando el grado medio o superior del plan antiguo en una especialidad, e inicien el grado medio (LOGSE), en otra especialidad, siempre que superando la prueba de acceso, queden libres de acuerdo con la oferta de puestos escolares vacantes autorizados a cada centro.

c) Matrícula libre en el plan antiguo y oficial en el nuevo para los dos supuestos anteriores, siempre que se hayan agotado las convocatorias oficiales en el plan antiguo y tengan derecho a continuar por régimen de enseñanza libre.

Artículo 21. Normas específicas para la matriculación en las enseñanzas de danza.

1. Plan de estudios que se extingue.

a) Los alumnos y alumnas que hubieran formalizado matrícula oficial o libre, con anterioridad al curso escolar 1993-1994, podrán continuar cursando estos estudios por la modalidad de matrícula libre hasta la finalización del curso 2000/2001. Para ello efectuarán la matrícula en el Conservatorio de Danza donde vayan a examinarse, especificando curso y asignaturas. Se podrá formalizar matrícula condicionada en dos o más cursos

sucesivos, siendo necesario para examinarse de una asignatura del curso superior haber superado la homónima del anterior, así como las correspondientes asignaturas complementarias.

Para poder efectuar la matrícula citada, los alumnos y alumnas deberán efectuar una solicitud previa en el centro donde deseen examinarse. Los centros enviarán a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para su resolución la relación de solicitantes, a través de la Delegación Provincial correspondiente y con el informe del Servicio de Inspección Educativa.

b) Se podrá simultanear matrícula oficial y libre, en el mismo centro, para la asignatura complementaria que no se imparta oficialmente por pertenecer a un curso extinguido.

c) No se admitirá matrícula oficial cuando se hayan agotado, en alguna asignatura, las cuatro convocatorias correspondientes.

Las convocatorias a las que se refiere el párrafo anterior se computarán sucesivamente, entendiéndose agotadas siempre que el alumno o alumna se hubiera matriculado, y aunque no se presente al examen.

Si el alumnado realizara el traslado de su expediente académico a otro centro, se le computarán las convocatorias que hubiese agotado en el Conservatorio de procedencia.