Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 17/01/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 9 de enero de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, modificativa de la de 9 de diciembre de 1997, de convocatoria para la provisión de plazas básicas vacantes de Médicos Pediatras de Atención Primaria dependientes del Organismo, mediante concurso de traslado. (BOJA núm. 146, de 18-12-97).

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Habiéndose advertido errores materiales en el Anexo II de la Resolución de 9 de diciembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 146, de 18 de diciembre de 1997, de convocatoria para la provisión de plazas básicas vacantes de Médicos Pediatras de Atención Primaria dependientes del Organismo, mediante concurso de traslado, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página núm. 14.907, columna izquierda, Anexo II, Apartado I. Experiencia, donde dice: «1. Por servicios prestados como Médico Pediatra:

a) Por cada mes de servicios prestados en los Equipos de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud: 2 puntos.¯

Debe decir: «1. Por servicios prestados como Médico Pediatra: a) Por cada mes de servicios prestados en Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud: 2 puntos.¯

En la página núm. 14.907, columna derecha, Anexo II, Apartado I. Experiencia, donde dice: «2. Por servicios prestados como Médico de Medicina General, ...¯

Debe decir: «2. Por cada mes de servicios prestados como Médico de Medicina General, ...¯

En consecuencia, y a fin de proceder a la adopción de las correspondientes medidas que garanticen la plena efectividad de las correcciones efectuadas, esta Dirección General de Personal y Servicios, en virtud de las atribuciones que se le asignan por Decreto 317/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Primero. Hacer público de nuevo el Anexo II de la Resolución de 9 de diciembre de 1997, con las modificaciones citadas.

Segundo. Prorrogar el plazo de presentación de solicitudes durante un mes, contado a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Los participantes en el concurso de traslado referido que ya hubiesen presentado solicitud en el plazo establecido en la citada Resolución de 9 de diciembre de 1997, podrán retirarse o modificar la misma, si así lo estiman conveniente, mediante nueva instancia que anulará la entregada en el plazo inicialmente concedido al efecto. De no presentar nueva solicitud, se entenderá que mantienen en todos sus términos la anterior, modificándose de oficio la valoración de los servicios prestados en la plaza desde la que participan.

Asimismo, podrán aportar cuantos nuevos méritos ostenten hasta la fecha citada en el punto segundo de la presente Resolución.

Sevilla, 9 de enero de 1998.- El Director General de Personal y Servicios. Tomás Aguirre Copano.

ANEXO II

BAREMO DE MERITOS DEL CONCURSO DE TRASLADO DE MEDICOS PEDIATRAS DE ATENCION PRIMARIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

I. Experiencia.

1. Por servicios prestados como Médico Pediatra:

a) Por cada mes de servicios prestados en Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud: 2 puntos.

b) Por cada mes de servicios prestados como Facultativo Especialista en Pediatría en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud: 1 punto.

2. Por cada mes de servicios prestados como Médico de Medicina General, Médico Titular u Odonto-Estomatólogo en Atención Primaria, así como Facultativo Especialista de Area o Facultativo General Hospitalario en Atención Especializada, en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud: 0,5 puntos.

3. Por cada mes de servicios prestados en otra categoría, distinta a la que se concursa, en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud: 0,2 puntos.

Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí.

II. Formación.

A) Serán valoradas la actividades de formación que estén relacionadas con la categoría a la que se concursa, y hasta un máximo de 36 puntos, con arreglo al siguiente desglose:

1. Diplomas y Certificaciones obtenidos en Cursos impartidos por Servicios de Salud y Consejerías de Salud u homónimas de las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Salud, Escuelas de Salud Pública o Centros Universitarios:

a) Por cada hora lectiva como docente: 0,40 puntos.

b) Por cada hora lectiva como discente: 0,20 puntos.

2. Diplomas y Certificaciones obtenidos en cursos impartidos por Sociedades Científicas u Organizaciones Sindicales:

a) Por cada hora lectiva como docente: 0,20 puntos.

b) Por cada hora lectiva como discente: 0,10 puntos.

3. Diplomas y Certificaciones obtenidos en cursos impartidos por Entidades debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas:

a) Por cada hora lectiva como docente: 0,10 puntos.

b) Por cada hora lectiva como discente: 0,05 puntos.

B) Por trabajos científicos y de investigación publicados, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, y en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, relacionados con la categoría a la que se concursa, y hasta un máximo de 10 puntos, el Tribunal podrá valorar:

4.a) Por cada libro completo: Hasta 4 puntos.

4.b) Por cada capítulo de libro: Hasta 2 puntos.

4.c) Por cada artículo publicado en revista: Hasta 0,75 puntos.

4.d) Por cada Ponencia a reuniones y congresos de Atención Primaria: Hasta

0,5 puntos.

4.e) Por cada Comunicación o Póster a reuniones y congresos de Atención Primaria: Hasta 0,25 puntos.

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