Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 17/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 16 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular, la adjudicación de viviendas de Promoción Pública que se cita. (Expte. GR-803).

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El Decreto 51/1996 de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996/1999, establece en su Disposición Adicional Sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

Asímismo el párrafo segundo del mencionado artículo 6º prevé la posibilidad de transmitir viviendas, extraídas de Promociones Públicas a Corporaciones Locales o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con destino a cubrir necesidades sociales o de interés público.

La Comisión Provincial de Vivienda de Granada, en su sesión celebrada el día

16 de noviembre de 1997, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular, la adjudicación de 11 viviendas de Promoción Pública en la calle Molino Nuevo núm. 7, en Granada, al amparo del expediente GR-803.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende poner a disposición de la Compañía de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl las citadas viviendas, con objeto de que continúen las labores que en las mismas llevan realizando desde 1983; es decir atender a personas de la tercera edad sin medios económicos donde alojarse, así como mantener un comedor de caridad donde se ofrecen alimentos tantos a personas externas avaladas por informes sociales, como a acogidos.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Granada, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como adjudicación singular, la adjudicación de las viviendas de Promoción Pública 1ºB, 1ºC, 1ºD, 2ºA, 2ºB, 2ºC, 2ºD,

3ºA, 3ºB, 3ºC y 4ºA del bloque 53, sito en la calle Molino Nuevo núm. 7, en Granada, expediente GR-803.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente Disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 1997.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

11 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA EN LA CALLE MOLINO NUEVO NUM. 7, EN GRANADA, EXPEDIENTE GR-803.

Primera. Las citadas viviendas se ceden a la Compañía de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, con objeto de que se destinen a:

a) Acogimiento de personas de la tercera edad sin medios económicos.

b) Mantenimiento de un comedor de caridad destinado a personas pobres externas y residentes.

c) Residencia de las hermanas de la Compañía que atiendan las anteriores funciones.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios y ocupantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, modificados por el artículo 27, apartado 1º del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercera. La aprobación de la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda de Granada, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Cuarta. Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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