Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 17/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de diciembre de 1997, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a la Universidad Internacional de Andalucía para hacer frente a los gastos ocasionados por la realización de Actividades de Renovación Pedagógicas del Profesorado Andaluz en el año 1997.

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A fin de cubrir los gastos ocasionados a la Universidad Internacional de Andalucía la realización de «Actividades de Renovación Pedagógica del Profesorado Andaluz en el año 1997¯, acreditada la finalidad pública y el interés social que lo justifica, no siendo posible promover la concurrencia por el objeto de la subvención y existiendo crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los mencionados gastos, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo primero. Conceder una subvención a la Universidad Internacional de Andalucía, por importe de 11.955.589 ptas. (once millones novecientas cincuenta y cinco mil quinientas ochenta y nueve pesetas), para hacer frente a los gastos que le ocasiona la realización de «Actividades de Renovación Pedagógica del Profesorado Andaluz en el año 1997¯.

Artículo segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3º, art. 107 de la LGHP de la CAA.

Artículo tercero. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-18.00.04.00.44105.

42A.0 «Para Actividades de Renovación Pedagógicas¯.

Artículo cuarto. Del pago y su justificación. El pago se realizará en firme y de una sola vez, previa certificación de la Universidad, ante la Dirección General de Universidades e Investigación, de la realización de la actividad, así como de la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. Todo ello en cumplimiento del aptdo. f), del art. 108 de la LGHP de la CAA.

Artículo quinto. Obligaciones del beneficiario. Es obligación del beneficiario de la subvención el sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el aptdo. h), del art. 108 de la LGHP de la CAA.

Artículo sexto. Modificación de la orden de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden.

Artículo séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todo y cada uno de los supuestos establecidos en el art. 112 de la LGHP de la CAA.

Artículo octavo. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 16 de diciembre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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