Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 17/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las Ayudas a la Investigación, en Universidades y Centros de Investigación de Andalucía, convocadas por Orden que se cita.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º, punto 4.1, de la Orden de 15 de julio de 1996, BOJA núm. 95, de 20 de agosto de 1996, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de ayudas a la investigación, en Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las ayudas a la investigación a los beneficiarios que figuran en el Anexo I, los cuales han sido evaluados conforme a lo establecido en los artículosº y 5º de la precitada Orden y al baremo de selección acordado por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica.

Segundo. Los beneficiarios de la subvención tendrán las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención.

b) Justificar, ante la entidad colaboradora, la realización de la actividad.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia o por la entidad colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional.

e) El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tercero. Las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Consejería de Educación y Ciencia y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, y conforme a las reglas que se establezcan.

Cuarto. Los beneficiarios cuya asignación supere las 500.000 pesetas percibirán el 75% de esta cantidad una vez concedida la subvención y el 25% restante una vez concluida la actividad y tras haber presentado los justificantes de los gastos realizados, conforme a lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente.

Quinto. Modificación de las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Sexto. Pago y justificación.

El importe de la subvención se abonará de una sola vez, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

Dicho pago tendrá la consideración de a justificar, teniendo la entidad colaboradora un plazo de seis meses para aportar a la Consejería de Educación y Ciencia los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, según lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 1 de diciembre de 1997.- El Director General, José Luis Pino Mejías.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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