Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 02/06/1998

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Otros. PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE PALMA DELRIO (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION POR TIEMPO INDEFINIDO DE UNA PLAZA DE EMPLEADO/A LABORAL CON LA CATEGORIA DE AUXILIAR DE ACTIVIDADES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE PALMA DEL RIO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso-oposición de una plaza de Auxiliar de Actividades Culturales en régimen de contratación laboral de duración indefinida, vacante en la plantilla de este Patronato, con las retribuciones del grupo «D¯, correspondiente a la Oferta de Empleo de 1997.

La presente convocatoria, está sometida a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que ordena el acceso a la administración de los empleados públicos, así como a las presentes bases.

Segunda. Requisitos.

Podrán participar en la misma, todos los interesados que reúnan las condiciones generales de capacidad para el acceso a la función pública local, y los requisitos de las presentes bases.

Para tomar parte en el concurso-oposición es necesario acreditar que los aspirantes reunen, o están en condiciones de reunirlos a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de algún estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del Permiso de Conducir (clase B1 o equivalente).

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Cultura y se presentarán en el Registro del mismo durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:

a) Recibo justificativo de haber ingresado en la Tesorería del Patronato Municipal de Cultura la cantidad de 2.000 ptas. en concepto de derechos de examen o, en su defecto, justificante del giro postal o telegráfico de su abono, que sólo será devuelto en caso de ser excluido del proceso selectivo.

b) Los documentos debidamente autentificados acreditativos de los méritos especificados que se aleguen para el concurso.

Las instancias, podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada del DNI.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, según establece el artículo 20 del RD 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, desde que expire el plazo de presentación de

instancias, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y en su caso, las causas de exclusión.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Patronato, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal. Los restantes anuncios se realizarán en el tablón de anuncios de este Patronato y en el lugar en donde se realicen las pruebas. Los aspirantes

excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Quinta. Composición del Tribunal Calificador.

Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, velándose también por el cumplimiento del principio de

especialidad.

El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente:

El Presidente del Patronato Municipal de Cultura o miembro de la Junta Rectora en quien delegue.

Vocales:

- El Director del Patronato Municipal de Cultura, o en su defecto, un técnico experto designado por el Presidente del Patronato.

- Un miembro de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura o representante designado por la misma.

- La Interventora del Patronato Municipal de Cultura o

funcionario en quien delegue.

- Un representante de los trabajadores, designado por el Presidente a propuesta del Delegado de Personal; y que forme parte de la plantilla del Patronato Municipal de Cultura, o en su defecto de la plantilla del Ayuntamiento.

El Secretario del PMC actuará, a su vez, como secretario del Tribunal, actuando, con voz, pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran alguna de las circunstancias del artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, adoptándose las decisiones por mayoría de los presentes.

En caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad, y el de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencias de éste y su suplente.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencias y dietas en la forma y cuantía que señala la legislación vigente, y de acuerdo con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.

La selección constará de dos fases:

Una de concurso, valorada por el Tribunal, que no tendrá carácter eliminatorio, y que será previa a la de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el aspirante seleccionado. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

1. Fase de concurso.

A) Méritos profesionales:

- Por cada día de servicios prestados en administración local en plaza o puesto de similar cometido profesional 0,10 puntos hasta un máximo de 15 puntos.

- Por cada día de servicios prestados en otras administraciones públicas, en plaza o puesto de similar cometido profesional

0,050 puntos hasta un máximo de 15 puntos.

- Por cada día de servicios prestados en empresas privadas, en plaza o puesto de similar cometido profesional 0,025 puntos hasta un máximo de 15 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos.

B) Cursos, seminarios y jornadas:

- Por cursos, seminarios o jornadas realizados en relación directa al puesto a cubrir (iluminación, sonido, electricidad, operador de cine...): 0,50 puntos por cada cinco horas de formación.

La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos. Los méritos anteriores serán justificados mediante:

- Certificación expedida por la administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados, contratos, nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

- Si se tratan de cursos, seminarios, congresos y jornadas, se acreditarán mediante la certificación o diploma expedido por la entidad pública organizadora. Cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las administraciones públicas, deberá constar expresamente tal condición.

El resultado de la fase de concurso se hará público en el tablón de anuncios del Patronato, antes del comienzo de los ejercicios de la oposición, con una antelación de al menos 48 horas.

Todos los puntos del baremo son incompatibles entre sí, es decir, cada mérito sólo podrá valorarse en uno de los

apartados.

2. Fase de oposición.

Concluido el desarrollo anterior, la fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

1. Supuesto práctico:

a) Descripción y planificación, por escrito, de un supuesto práctico relacionado con el montaje de una actividad cultural incluida en la programación del Patronato Municipal de Cultura.

Esta prueba se valorará de 0 a 5 puntos. Se realizará durante un tiempo máximo de dos horas.

b) Ejecución del montaje de los elementos necesarios para el desarrollo de una actividad cultural incluida en la

programación del Patronato Municipal de Cultura.

Esta prueba se valorará de O a 10 puntos, en ella se prestará especial atención al tiempo de montaje, control y dirección del equipo de montaje y eficacia en los resultados.

El Tribunal está facultado para adoptar las medidas necesarias para el buen desarrollo de este ejercicio y para hacer efectivo el principio de igualdad de los aspirantes.

Para pasar a la siguiente Fase será necesario haber obtenido un mínimo de 7,5 puntos entre los dos ejercicios; para lo cual el Tribunal propondrá la lista de aspirantes que han superado esta fase, fijando el pertinente plazo para el estudio de las reclamaciones.

2. Supuesto teórico:

a) Los aspirantes desarrollarán por escrito un tema, elegido por ellos, entre los dos propuestos en el sorteo de los que componen el temario común del Anexo de la convocatoria y durante un tiempo máximo de dos horas.

Este supuesto se valorará de O a 5 puntos.

b) Los aspirantes desarrollarán por escrito un tema, elegido de entre tres propuestos, mediante sorteo de los comprendidos en el temario específico del Anexo de la convocatoria y durante un tiempo máximo de dos horas.

Este supuesto se valorará de O a 10 puntos.

Para superar esta Fase será necesario haber obtenido un mínimo de 7,5 puntos entre los dos ejercicios; para lo cual el Tribunal propondrá la lista de aspirantes que han superado esta fase, fijando el pertinente plazo para el estudio de las reclamaciones.

Desde la terminación del supuesto práctico y el comienzo del supuesto teórico deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La duración máxima de la fase de oposición, contado desde la fecha de realización del primer ejercicio hasta la finalización de la misma será, como máximo, de cuarenta y cinco días naturales.

La calificación final de la fase de oposición no podrá superar los 30 puntos como máximo, determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios. Será necesario haber obtenido un mínimo de 15 puntos para aprobar esta fase.

La calificación final de las pruebas no podrá superar los 50 puntos y vendrá determinada por la puntuación obtenida en cada ejercicio de la oposición, a la que se añadirá la valoración obtenido en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la oposición. Si persistiera, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

Comenzadas las prácticas de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la

convocatoria, será excluido del mismo, previa audiencia del interesado, pasándose en su caso el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado en las pruebas que no sean conjuntas por el orden del primero de los apellidos, comenzando por aquél o aquéllos que coincidan con la letra que en sorteo público realiza el Ministerio para las Administraciones Públicas con este fin.

Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentación y contratación.

Terminada la calificación de la fase de oposición de los aspirantes, y sumada la puntuación obtenido en la fase de concurso, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Patronato Municipal de Cultura y del lugar de realización del segundo de los ejercicios, la puntuación obtenida por los aspirantes, no pudiendo rebasar el número de aspirantes aprobados el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia del Patronato con propuesta de contratación.

El Decreto de Resolución de la convocatoria se publicará en el BOE.

El aspirante seleccionado presentará en la Secretaría General, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista de aprobados, la documentación acreditativa de las condiciones que establece la base segunda para tomar parte en el proceso selectivo y que es la siguiente:

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones a desempeñar.

- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar.

- Fotocopia compulsada del Permiso de conducción (clase B1 o equivalente).

Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos en la base segunda, no será contratado y serán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir.

Una vez presentados todos los documentos y hallados conformes, el Presidente ordenará la contratación, en el plazo máximo de un mes, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido, y en su caso el contratado/a deberá superar el período de prueba, que tendrá una duración máxima de tres meses.

Octava. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Novena. Derecho supletorio.

En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

administración local y supletoriamente, y en lo no previsto en lo anterior, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Décima. Impugnaciones.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de los actos del Tribunal, podrán ser impugnados en los plazos y formas establecidos en los artículos

107, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

TEMARIO COMUN

1. La Constitución española. Estructura y Principios Generales.

2. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración

Institucional.

3. El Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica. La Autonomía Local.

4. El. Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La organización. Competencias Municipales.

TEMARIO ESPECIFICO

1. El Patronato Municipal de Cultura. Organos y competencias. Actividades y servicios.

2. La Feria de Teatro en el Sur. Principales Espacios

Escénicos. Estructura Organización.

3. El Patrimonio Histórico-Artístico en Palma del Río.

Principales Monumentos.

4. La Animación Sociocultural: Antecedentes, áreas, ámbitos y características esenciales.

5. El animador sociocultural. Sus funciones y papel dentro del equipo de trabajo.

6. Tiempo libre y ocio: Definiciones y diferencias.

7. La intervención sociocultural en la población. Desarrollo de la animación sociocultural en el municipio.

8. Asociacionismo y tiempo libre: Promoción, coordinación, actividades y recursos.

9. La cultura y la identidad de la comunidad como elemento de partida para la animación sociocultural.

10. Las técnicas de grupo: Papel en la animación sociocultural y clasificación de las mismas.

11. El grupo: La negociación y la toma de decisiones conjunta.

12. El grupo. Su estructura, desarrollo y fases. La importancia del grupo en la animación sociocultural.

13. La educación no formal y la animación sociocultural.

14. Técnicas de sensibilización de la población.

15. Técnicas de información y comunicación.

16. Salud laboral.

Palma del Río, 15 de abril de 1998.- El Presidente del

Patronato, Francisco Javier Domínguez Peso.