Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 02/06/1998

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Otros. PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE PALMA DELRIO (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION POR TIEMPO INDEFINIDO DE UNA PLAZA DE EMPLEADO/A LABORAL CON LA CATEGORIA DE CONSERVADOR DE MUSEO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso-oposición de una plaza de Conservador del Museo Municipal en régimen de contratación laboral a tiempo parcial y de duración indefinida, vacante en la plantilla de este Patronato, con las retribuciones del grupo «A¯, correspondiente a la Oferta de Empleo de 1997.

La presente convocatoria está sometida a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que ordena el acceso a la administración de los empleados públicos, así como a las presentes bases.

Segunda. Requisitos.

Podrán participar en la misma todos los interesados que reúnan las condiciones generales de capacidad para el acceso a la función pública local, y los requisitos de las presentes bases.

Para tomar parte en el concurso-oposición es necesario acreditar que los aspirantes reúnan, o estén en condiciones de reunirlos a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de algún estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del Permiso de Conducir (clase B1 o equivalente).

d) Tener el título de Licenciado en Filosofía y Letras por la sección de Geografía e Historia o Licenciatura en cualquiera de las secciones que componen el Museo: Antropología, Arqueología y Bellas Artes.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Cultura y se presentarán en el Registro del mismo durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Recibo justificativo de haber ingresado en la Tesorería del Patronato Municipal de Cultura la cantidad de 2.000 ptas. en concepto de derechos de examen o, en su defecto, justificante del giro postal o telegráfico de su abono, que sólo será devuelto en caso de ser excluido del proceso selectivo.

b) Los documentos debidamente autentificados acreditativos de los méritos especificados que se aleguen para el concurso.

Las instancias podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada del DNI.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, según establece el artículo 20 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, desde que expire el plazo de presentación de

instancias, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y, en su caso, las causas de exclusión.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Patronato, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal. Los restantes anuncios se realizarán en el tablón de anuncios de este Patronato y en el lugar en donde se realicen las pruebas. Los aspirantes

excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Quinta. Composición del Tribunal Calificador.

Los vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada, velándose también por el cumplimiento del principio de

especialidad.

El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente del Patronato Municipal de Cultura o miembro de la Junta Rectora en quien delegue.

Vocales:

- Un miembro de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura o representante designado por la misma.

- El Director del Museo Arqueológico Provincial o, en su defecto, un Técnico experto como representante de la Comunidad Autónoma.

- La Interventora del Patronato Municipal de Cultura o

funcionario en quien delegue.

- Un representante de los trabajadores, designado por el Presidente a propuesta del Delegado de Personal; y que forme parte de la plantilla del Patronato Municipal de Cultura o, en su defecto, de la plantilla del Ayuntamiento.

El Secretario del PMC actuará, a su vez, como Secretario del Tribunal, actuando con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran alguna de las circunstancias del artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, adoptándose las decisiones por mayoría de los presentes.

En caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad, y el de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencias de éste y su suplente.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencias y dietas en la forma y cuantía que señala la legislación vigente, y de acuerdo con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.

La selección constará de dos fases:

Una de concurso, valorada por el Tribunal, que no tendrá carácter eliminatorio, y que será previa a la de oposición. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el aspirante seleccionado. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

1. Fase de concurso.

1. Experiencia acreditada en funciones similares desarrolladas en museos de titularidad pública.

Cantidad de tiempo acreditado: Por mes: 0,1.

Máximo 5 puntos.

2. Experiencia acreditada en la realización de trabajos de investigación científica referidos a cada una de las secciones que componen el Museo (proyectos de investigación, excavaciones arqueológicas, inventarios etnográficos y otros análogos o similares).

En cada uno de los trabajos de investigación se valorará:

Función realizada.

- Máximo responsable: 0,5.

- Responsabilidad compartida: 0,2.

Participación.

- Programador y ejecutor: 1,5.

- Programador: 1,0.

- Ejecutor: 0,5.

Nivel.

- Especialista: 0,5.

- Alumnos en prácticas: 0,2.

Máximo: 10 puntos.

3. Estudios de nivel universitario relacionados directamente con cada una de las secciones del Museo.

- Tesis Doctoral: 0,7.

- Cursos de Doctorado o postgrado: 0,3.

Máximo: 1 punto.

4. Jornadas y/o cursos de formación relacionados directamente con cada una de las secciones del Museo.

En cada una de las acreditaciones de jornadas y/o cursos se valorará la participación como:

- Ponente: 0,5.

- Comité científico organizador: 0,4.

- Asistente con presentación de comunicación: 0,3.

- Asistente: 0,1.

Máximo: 2 puntos.

5. Publicaciones relacionadas directamente con cada una de las secciones del Museo.

Aquellas que sean objeto de publicación en más de un medio, sólo se cuantificarán una vez.

- Por cada artículo de publicación individual: 0,5.

- Por cada artículo de publicación colectiva: 0,2.

Máximo: 2 puntos.

La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá superar los 20 puntos.

Los méritos anteriores serán justificados mediante:

- Certificación expedida por la administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados, contratos nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

- Si se trata de cursos, seminarios, congresos y jornadas, se acreditarán mediante la certificación o diploma expedido por la entidad pública organizadora. Cuando la organización hubiese estado a cargo de la entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

El resultado de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios del Patronato, antes del comienzo de los ejercicios de la oposición, con una antelación de al menos 48 horas.

Todos los puntos del baremo son incompatibles entre sí, es decir, cada mérito sólo podrá valorarse en uno de los

apartados.

2. Fase de oposición.

Concluido el desarrollo anterior, el Tribunal pasará a

desarrollar las siguientes pruebas:

1. Supuesto práctico:

a) Descripción por escrito, de una pieza expuesta en cada sala y que serán propuestas a juicio del Tribunal;

posteriormente los aspirantes procederán a su definición mediante la construcción, para cada una de las piezas, de una ficha de registro en la base de datos que posee el Museo (Paradox). Esta prueba se valorará de 0 a 15 puntos

(entendiéndose como la suma máxima posible de cada una de las piezas por separado) y durante un tiempo máximo de dos horas.

El Tribunal está facultado para adoptar las medidas necesarias para el buen desarrollo de este ejercicio y para hacer efectivo el principio de igualdad de los aspirantes.

Para pasar a la siguiente fase será necesario haber obtenido un mínimo de 7,5 puntos; para lo cual el Tribunal propondrá la lista de aspirantes que han superado esta fase, fijando el pertinente plazo para el estudio de las reclamaciones.

2. Supuesto teórico:

a) Los aspirantes desarrollarán por escrito un tema

comprendido en el temario común del Anexo de la convocatoria. El Tribunal propondrá a los aspirantes tres temas seleccionados mediante sorteo, de entre los cuales el aspirante elegirá uno para su desarrollo durante un tiempo máximo de dos horas. Este supuesto se valorará de O a 5 puntos.

b) Los aspirantes desarrollarán por escrito un tema comprendido en el temario específico del Anexo de la convocatoria. El Tribunal propondrá a los aspirantes tres temas seleccionados mediante sorteo, de entre los cuales el aspirante elegirá uno para su desarrollo, durante un tiempo máximo de dos horas. Este supuesto se valorará de O a 10 puntos.

Para superar esta fase será necesario haber obtenido un mínimo de 7,5 puntos; para lo cual el Tribunal propondrá la lista de aspirantes que han superado esta fase, fijando el pertinente plazo para el estudio de las reclamaciones.

Desde la terminación del supuesto práctico y el comienzo del supuesto teórico deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La duración máxima de la fase de oposición, contado desde la fecha de realización del primer ejercicio hasta la finalización de la misma será, como máximo, de cuarenta y cinco días naturales.

La calificación final de la fase de oposición no podrá superar los 30 puntos como máximo, determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios. Será necesario haber obtenido un mínimo de 15 puntos para aprobar esta fase.

La calificación final de las pruebas no podrá superar los 50 puntos y vendrá determinada por la puntuación obtenida en cada ejercicio de la oposición, a la que se añadirá la valoración obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la oposición. Si persistiera, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

Comenzadas las prácticas de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la

convocatoria, será excluido del mismo, previa audiencia del interesado, pasándose en su caso el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado en las pruebas que no sean conjuntas por el orden del primero de los apellidos, comenzando por aquél o aquéllos que coincidan con la letra que en sorteo público realiza el Ministerio para las Administraciones Públicas con este fin.

Séptima. Relación de aprobados, presentació

n de documentación y contratación.

Terminada la calificación de la fase de oposición de los aspirantes, y sumada la puntuación obtenida en la fase de concurso, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Patronato Municipal de Cultura y del lugar de realización del segundo de los ejercicios, la puntuación obtenida por los aspirantes, no pudiendo rebasar el número de aspirantes aprobados el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia del Patronato con propuesta de contratación.

El Decreto de Resolución de la convocatoria se publicará en el BOE.

El aspirante seleccionado presentará en la Secretaría General, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista de aprobados, la documentación acreditativa de las condiciones que establece la base segunda para tomar parte en el proceso selectivo y que es la siguiente:

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones a desempeñar.

- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Filosofía y Letras por la sección de Geografía e Historia o Licenciatura en cualquiera de las secciones que componen el Museo:

Antropología, Arqueología y Bellas Artes.

- Fotocopia compulsada del Permiso de conducción (clase B1 o equivalente).

Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos en la base segunda, no será contratado y serán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir.

Una vez presentados todos los documentos y hallados conformes, el Presidente ordenará la contratación, en el plazo máximo de un mes, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiemo parcial, y en su caso el contratado/a deberá superar el período de prueba, que tendrá una duración máxima de tres meses.

Octava. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

Novena. Derecho supletorio.

En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

administración local y supletoriamente, y en lo no previsto en lo anterior, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Décima. Impugnaciones.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de los actos del Tribunal, podrán ser impugnados en los plazos y formas establecidos en los artículos

107, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

TEMARIO COMUN

1. La Constitución española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales de la Constitución española. El modelo económico de la

Constitución española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

2. La organización del Estado en la Constitución: Organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: Referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder judicial.

3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.

4. El Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes territoriales. La Autonomía Local.

5. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población; especial referencia al empadronamiento. La

organización. Competencias municipales.

6. La Provincia. Organización Provincial. Competencias.

7. Otras entidades Locales. Mancomunidades. Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios. Las Areas

Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley y los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y

aprobación.

9. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: La Administración y el Administrado. Capacidad y representación. Derechos del Administrado. Los actos jurídicos del

Administrado.

10. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: De oficio y en vía de recurso administrativo.

11. El procedimiento administrativo: Principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, Ordenación, Instrucción y Terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

12. Especialidades del Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las Resoluciones del Presidente de la Corporación.

13. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La

actividad de Policía: Las licencias. El Servicio Público Local. La responsabilidad de la Administración.

14. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

15. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

16. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clases. Derechos, deberes, régimen disciplinario, situaciones administrativas, derechos económicos, derechos pasivos e incompatibilidades.

17. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

18. Estudio especial de los ingresos tributarios: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.

19. Los presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: Los

créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del Presupuesto.

20. El gasto público local: Concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y Cuentas.

TEMARIO ESPECIFICO

1. Concepto y normativa sobre Patrimonio Histórico en España.

2. La protección del Patrimonio Histórico en la normativa estatal y de las Comunidades Autónomas.

3. Administración y gestión del Patrimonio Histórico.

4. Las Administraciones Locales en la gestión del Patrimonio Histórico. Competencias y normativa.

5. Los museos en la legislación vigente: Creación, titularidad y gestión.

6. Gestión y organización del museo.

7. La creación del Museo Moderno: Arquitectura, equipamiento y funcionamiento.

8. La financiación de los museos. Recursos y economía.

9. El sistema de documentación del museo.

10. La investigación en los museos.

11. La educación y la difusión de la cultura en los museos.

12. Origen y evolución de los museos españoles.

13. El coleccionismo privado como antecedente del Museo.

14. El nacimiento del Museo como institución pública.

15. Panorama general de los museos en España.

16. Museología y Museografía. Nuevas tendencias.

17. El edificio del museo como su soporte físico. Evolución histórica.

18. Remodelación, adaptación y construcción de edificios para museos.

19. Tipología general de los museos.

20. La organización espacial de un museo.

21. Los museos y su relación con la historia.

22. La exposición como medio de expresión y comunicación. Criterios. Desarrollo histórico.

23. Formas de presentación según la temática del museo.

24. Las vitrinas: Uso, materiales y diseño.

25. Las exposiciones temporales: Programación, normas y objetivos.

26. Las exposiciones itinerantes y las nuevas técnicas de comunicación de la exposición.

27. La conservación en los museos.

28. Transporte y movilidad de los fondos.

29. Los espacios de reserva y almacenaje.

30. La iluminación en los museos.

31. La iluminación artificial. Fuente y ángulo de incidencia. Color.

32. La prevención de daños en los museos.

33. La seguridad en los museos.

34. Difusión y acción cultural en los museos.

35. Educación y didáctica en los museos.

36. Las Asociaciones de Amigos de Museos.

37. La gestión de los museos en el marco de las nuevas

tendencias sociales y culturales.

38. El Patrimonio Etnológico. Definición y objetivos.

39. Los museos etnográficos.

40. La protección del Patrimonio y el Planeamiento Urbanístico.

41. Patrimonio y turismo.

42. Aproximación a la problemática de los Centros Históricos. Tendencias y experiencia en Andalucía.

43. Panorama teórico actual de la Arqueología española.

44. La organización de la Arqueología en España.

45. Organización administrativa y gestión del Patrimonio Arqueológico en Andalucía.

46. La Prospección arqueológica. Métodos y tendencias actuales.

47. La excavación arqueológica. Antecedentes y evolución. Metodología Actual.

48. La evidencia arqueológica y los procesos

postdeposicionales.

49. Los métodos de dotación y cronología.

50. La interpretación en arqueología. Principales

planteamientos teóricos.

51. Paleolítico y epipaleolítico. Las sociedades cazadoras y recolectoras. Paleoecología. Su cultura material.

52. La cultura material del Neolítico andaluz.

53. Panorámica de la Edad del Cobre en Andalucía. La

consolidación de la economía productora. Su cultura material.

54. Panorámica de la Edad del Bronce Antiguo y Pleno en Andalucía. Modelos jerárquicos de sociedad. Su cultura

material.

55. Panorámica de las estaciones arqueológicas con arte rupestre en Andalucía.

56. Panorámica del Bronce Final en Andalucía. El Atlántico y el Mediterráneo: Hacia nuevos conceptos económicos. Su cultura material.

57. Panorámica de la Andalucía tartésica. La consolidación del Estado. El sincretismo cultural. Su cultura material.

58. Panorámica del Hierro Pleno en Andalucía. Los estados ibéricos. Su cultura material.

59. La romanización en Andalucía.

60. La cultura material romana.

61. Antigüedad tardía en Andalucía: La protofeudalización visigoda. Su cultura material.

62. La islamización de Al Andalus y la cultura material del Estado cordobés.

63. Panorámica actual de la arquitectura islámica defensiva en Andalucía.

64. De la Andalucía de los Taifas al Reino Nazarí y su cultura material.

65. Conservación y restauración de la cerámica.

66. Conservación y restauración del vidrio y los elementos de arcilla no cerámicos.

67. Conservación y restauración de metales.

68. Conservación y restauración de hueso, madera, textiles y marfil.

69. Conservación y restauración de la piedra. Los mosaicos.

70. Conservación y restauración del material etnográfico.

Palma del Río, 15 de abril de 1998.- El Presidente del

Patronato, Francisco Javier Domínguez Peso.