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Habiéndose convocado para el presente curso 97-98 el programa «Aulas Viajeras de Andalucía 97-98¯ por Orden de esta Consejería de 26 de diciembre de 1997 (BOJA núm. 19, de
17.2.98) para escolares de 1º y/o 2º de ESO de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo duodécimo de la citada Orden de convocatoria, y a propuesta de la Comisión Seleccionadora, esta Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado
HA RESUELTO
Primero. Conceder la participación en el programa educativo «Aulas Viajeras de Andalucía 97-98¯ a los centros relacionados en el Anexo I para la ruta de Andalucía Occidental, y Anexo II para la ruta de Andalucía Oriental, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Seleccionadora constituida según el artículo séptimo de la Orden de convocatoria, y en función de las fechas y plazas disponibles, de acuerdo con las asignaciones presupuestarias destinadas a dicho programa educativo.
Segundo. Las ayudas concedidas a los centros participantes para la financiación de la actividad comprenden lo especificado en el artículo undécimo de la Orden de Convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.03.00.229.00.32F.8 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los grupos deberán ajustarse al módulo de 25 alumnos/as y 1 profesor/a acompañante, que deberá ser el tutor/a o alguno/a de los que habitualmente imparte clases a los grupos de alumnos/as.
Tercero. Los profesores/as participantes se comprometen a:
1. Realizar en el centro un trabajo de Preparación Previa de la ruta asignada, en base al material didáctico y a las orientaciones pedagógicas y organizativas remitidas desde la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, elaborando un Cuaderno de Ruta para cada alumno/a, donde cumplimente las actividades de cada jornada.
2. Desarrollar la ruta durante las fechas asignadas, en función de los objetivos de la ruta y de las actividades y visitas programadas.
3. Elaborar una Evaluación posterior de la actividad mediante la redacción de una Memoria evaluadora y la puesta en marcha de mecanismos para extender lo aprendido durante la experiencia al resto de la Comunidad Educativa.
Cuarto. La Consejería de Educación y Ciencia enviará el material didáctico y divulgativo, junto con las orientaciones necesarias en los aspectos educativos y organizativos para el mejor desarrollo de la actividad.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses tras la publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de abril de 1998.- La Directora General, Isabel de Haro Aramberri.
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