Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 02/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 15 de mayo de 1998, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 1998.

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El Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a la Secretaría General Técnica la dirección general de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, así como la coordinación de sus funciones reguladas en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

La inspección de los centros, prestaciones y servicios sanitarios se desarrolla, siguiendo las líneas establecidas en el Plan Anual de Inspección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del citado Decreto 156/1996.

La experiencia adquirida en la ejecución de estos Planes en los cinco últimos años ha permitido consolidar tres líneas, consideradas prioritarias para la actuación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, que vienen a conformar los Programas de Inspección de la Incapacidad Laboral, de la Prestación Farmacéutica y de los Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarias propias del sistema.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobar el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 1998, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Facultar a la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección, y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1998

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO

PLAN DE INSPECCION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS PARA

1998

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía llevará a cabo durante el ejercicio de 1998 la inspección de los centros, establecimientos, servicios y prestaciones sanitarias, en el ejercicio de la función de autoridad y tutela que le compete.

Estas funciones serán llevadas a cabo por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, mediante el presente Plan de Inspección conforme a lo previsto en el Decreto 156/1996, de

7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. Constituyen un mecanismo de tutela de la autoridad sanitaria sobre el dispositivo sanitario en el que ejerce sus competencias y una garantía más en el funcionamiento de las instituciones sanitarias conforme al marco normativo vigente. Orienta su intervención, asimismo, conforme a las líneas de actuación definidas en el Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud para 1998, mediante la

coordinación y cooperación en aquellos asuntos que les compete.

El Plan de Inspección para el ejercicio 1998 tiene como áreas de actuación preferente:

I. La Inspección de la Incapacidad Laboral, constituyendo la evaluación y el control de la Incapacidad Temporal, la

actuación prioritaria, orientada al logro de un uso racional de esta prestación.

II. La Inspección de la Prestación Farmacéutica en sus facetas de prescripción, dispensación y distribución de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, a través de los

profesionales e instituciones que intervienen en la prestación.

III. La Inspección de los Centros y Servicios Sanitarios de carácter público y privado, en lo que concierne a la adecuación de su estructura y funcionamiento a las exigencias normativas, así como a la inspección de aquellas actividades de carácter sanitario con mayor repercusión en la atención sanitaria que corresponde al sistema de salud.

La Inspección de las Prestaciones Sanitarias reconocidas reglamentariamente y que disponen de un mayor peso específico en el conjunto de la asistencia sanitaria.

La experiencia de ejercicios anteriores aconseja prever un margen en la planificación de la actividad, para aquellas actuaciones que con carácter extraordinario ante hechos o situaciones singulares son encomendadas a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios por los órganos

competentes.

PROGRAMA DE INSPECCION DE LA INCAPACIDAD LABORAL

La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios

desarrolla funciones de evaluación y control de la Incapacidad Laboral en los aspectos sanitarios de estas prestaciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

La dimensión sanitaria y socio-económica de la prestación por Incapacidad Laboral, los recursos sanitarios y los derivados de la prestación económica del «Sistema de la Seguridad Social¯, inherentes a ella, aconsejan una atención preferente por las Administraciones con competencias en esta materia, orientada a la consecución de un uso racional de la prestación, así como a la corrección de desviaciones y detección de situaciones presuntamente irregulares que en relación con la misma pudieran detectarse.

El Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud para 1998 incluye, en una de sus Líneas de Actuación, la referida al Control de la Incapacidad Temporal, incidiendo en la coordinación necesaria entre la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y el dispositivo sanitario (Centros de Atención Primaria y Hospitales), vinculados con la gestión y el control de esta prestación en su vertiente sanitaria.

Los referentes normativos determinantes del contenido y ámbito de desarrollo de este programa de inspección son: Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, Real Decreto 1300/1995, de 31 de julio, que la desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, el Real Decreto

1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y de orden social, y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Un elemento determinante en la configuración de este programa para el año 1998 es el Acuerdo de Financiación de los Servicios de Sanidad en el período 1998-2001, que comprende un convenio para el control sanitario de la Incapacidad Temporal firmado entre la Administración Central y la Junta de Andalucía.

Dicho Convenio establece, como objetivo general, la corrección de desviaciones de esta prestación de la Comunidad Autónoma Andaluza respecto a los valores medios en el conjunto del Estado.

Los objetivos específicos incluidos en este Plan de Inspección, encaminados a la consecución del objetivo general antes citado, son los siguientes:

- Corrección de desviaciones en aquellas modalidades de pago de prestación y/o régimen de afiliación con niveles

significativos respecto a los valores medios en nuestra Comunidad Autónoma y a los valores medios en dicha modalidad y/o régimen en el resto del Estado.

- Corrección de desviaciones en sectores laborales con sistemas de información sobre absentismo por Incapacidad Temporal establecidos y que presenten cifras superiores a la media de la comunidad en incidencia, prevalencia y duración media de la Incapacidad Temporal. A tal efecto se dará continuidad al Programa de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal en Instituciones Sanitarias de la Consejería de Salud, así como el de control de Incapacidad Temporal de larga duración en el personal al servicio de la Administración Pública Andaluza. Estas actuaciones se extenderán de forma programada a otros ámbitos laborales en base a las condiciones y criterios antes expuestos.

- Para el ejercicio 1998 se mantendrán por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios las líneas de colaboración con Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social, para el control de la Incapacidad Temporal, en aquellos colectivos en los que la gestión de la citada prestación sea competencia de dichas Entidades.

Las actividades previstas para la consecución de los

objetivos establecidos serán las siguientes:

1. Actividades de inspección y control sanitario de la

Incapacidad Laboral.

1.1. Actuaciones de evaluación y control de la Incapacidad Temporal por la Inspección de Prestaciones y Servicios

Sanitarios.

- Control directo sobre asegurados en situación de

Incapacidad Temporal por personal facultativo de las UVMI mediante sesión en consulta. Núm. total revisiones: 86.208.

- Control directo sobre asegurados por personal sanitario UVMI mediante visita domiciliaria. Núm. revisiones: 1.700.

- Control indirecto mediante revisiones de expedientes con médicos de Atención Primaria:

Núm. facultativos evaluados: 2.730.

Núm. asegurados controlados (revisión Hª Clínico-Laboral):

33.150.

Núm. Informes (solicitados a Equipos de Atención Primaria) para revisión en Inspección: 18.350.

1.2. Actividades de Evaluación de la Invalidez Permanente (actuaciones en las provincias de Almería, Cádiz y Huelva, al no haber implantado los Equipos de Valoración de Incapacidades las respectivas Direcciones Provinciales del INSS en enero de

1998):

- Núm. Dictámenes de evaluación Incapacidad Permanente:

5.625.

- Núm. Controles Incapacidad Temporal (agotamiento plazo y/o propuesta Incapacidad Permanente): 2.400.

- Núm. Revisiones Expedientes de Invalidez Provisional: 370.

Los objetivos formulados se centran en la disminución de la prevalencia y duración media de los procesos de Incapacidad Temporal. Utilizamos como referente los datos disponibles sobre Incapacidad Temporal-pago directo 1997. Los objetivos se formulan planteando una reducción del 25% en estos indicadores, cifra necesaria para que corregido por el «efecto base

cotización¯ permita alcanzar el objetivo económico planteado en el convenio. En Anexo de este programa se formulan con carácter provincial, definiendo un rango entre objetivo básico y objetivo óptimo, a alcanzar mediante la actividad antes reseñada.

2. Establecimiento de un Sistema de Información homologado para la gestión y control de la prestación por Incapacidad Temporal.

Los sistemas de información, actualmente disponibles por los diferentes organismos, permiten una aproximación parcial al conocimiento de la prestación de Incapacidad Temporal, en tanto que inciden en aspectos específicos de su área competencial, teniendo además el agravante de no ser compatibles ni

complementarios entre sí.

Con objeto de superar esta situación y disponer de un

instrumento esencial para el desarrollo operativo del programa de control de Incapacidad Temporal y para la evaluación del mismo, se plantea disponer de las siguientes referencias.

2.1. Mantenimiento del Sistema de Información INSS, arbitrando un procedimiento para su comunicación al Sistema Sanitario que sea homogéneo, periódico y útil para el seguimiento de la evolución que la Incapacidad Temporal experimente en base al desarrollo de los programas de control.

Dicho sistema de información debe contemplar:

- Información diferenciada sobre aseguramiento INSS (Pago directo y Pago delegado), y aseguramiento MATEPPS.

- Indicadores (incidencias, prevalencia y duración media, así como núm. días Incapacidad Temporal por afiliado, con un nivel de desagregación mínimo que comprenda provincia y régimen, y que deberá hacerse extensivo en otros niveles de explotación a localidad y facultativo).

- Información económica respecto a la prestación.

- Información del Estado como punto de referencia para la Comunidad Autónoma (media nacional y situación relativa respecto a las demás Comunidades Autónomas).

2.2. Implantación y consolidación del sistema de información específico del Sistema Sanitario, a través del proceso de mecanización y explotación del Parte P-9.

Debe ser una fuente que permita el contraste con la información procedente del INSS, y por tanto útil para la validación de ambos sistemas.

2.3. Integración en un Sistema de Información sobre Incapacidad Temporal, único y compartido entre el Sistema Sanitario y el Sistema de Seguridad Social. Tendrá como base la Tarjeta Sanitaria y de Seguridad Social, y el objetivo sería disponer de este sistema para su uso conjunto en determinados ámbitos del territorio andaluz a lo largo del año 1998 (se iniciará la explotación en Málaga y Córdoba, seguidas de Jaén y Almería y de forma sucesiva en las provincias restantes).

3. Implantación de los procedimientos necesarios para el intercambio o cesión de información sobre los perceptores de la prestación.

Las actuaciones habrán de desarrollarse en los siguientes niveles:

3.1. Nivel Sanitario (Inspección-Atención Primaria).

La comunicación se efectuará a través del procedimiento establecido en la Circular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud sobre ordenación de las actuaciones de las Unidades de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud en relación con la evaluación y el control de la incapacidad laboral.

Los documentos anexos contenidos en la Circular son los soportes para las actuaciones de seguimiento y control de forma coordinada entre la Inspección de Servicios Sanitarios y los Distritos de Atención Primaria. Asimismo, permite canalizar las peticiones que las respectivas Direcciones Provinciales del INSS cursan al Sistema Sanitario a través de las UVMI.

3.2. Nivel Provincial.

Con objeto de propiciar una actuación coordinada entre

Direcciones Provinciales INSS y Delegaciones Provinciales de Salud, que evite duplicación de actuaciones de control, uso de información no contrastada y haga posible la elección de campos de intervención acertados, se constituirá una comisión de seguimiento a nivel provincial que tutele y facilite el desarrollo operativo del programa establecido en el Convenio.

Las actuaciones de dicha entidad provincial de coordinación incidirán con carácter ordinario sobre los siguientes aspectos:

- Fiabilidad de la información cuantitativa y cualitativa sobre bajas laborales contrastando la información disponible de la explotación de los respectivos sistemas y adopción de medidas en el ámbito correspondiente en caso de producción de información errónea.

- Coordinación en el desarrollo de actuaciones de control que evite duplicidad de citaciones al asegurado en situación de Incapacidad Temporal por diferentes unidades.

3.3. Nivel Autonómico y Nacional.

En este nivel, entre otros, habrá de incidirse en la

disponibilidad y funcionamiento de los elementos instrumentales (Sistemas de Información) vitales tanto para el desarrollo operativo de las actuaciones de control como para el

seguimiento.

4. Desarrollo de actividades de información en materia de Incapacidad Temporal a los profesionales de Atención Primaria que tienen relación con la prestación.

Las actuaciones irán orientadas en tres líneas:

- Información sobre marco normativo y procedimientos en relación con la Incapacidad Temporal. De forma singular se incidirá en el conocimiento y utilización de los Anexos de la Circular conjunta de la Secretaría General Técnica y Dirección General de Atención Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud sobre actuaciones de control de Incapacidad Temporal.

- Información sobre indicadores de la Incapacidad Temporal referenciados a ámbitos concretos de gestión, análisis

comparativos con otros niveles y desviaciones más

significativas respecto a la prestación.

- Información selectiva a prescriptores con mayores niveles de desviación junto a la dirección del Distrito Sanitario. Seguimiento singular de este colectivo.

5. Programa monográfico de revisión de pacientes en

Incapacidad Temporal.

Se ha seleccionado de entre aquellas patologías prevalentes que más dificultades entrañan a la hora de disponer de criterios objetivos para formular la baja o el alta laboral la depresión. La intervención prevista contempla de forma esquemática:

- Selección en un determinado período (muestra significativa) de procesos identificados como depresión o terminología similar que permita una primera aproximación a la prevalencia de esta patología.

- Grupo de trabajo con responsables de Distritos, Equipos de Salud Mental y profesionales de la Sociedad Científica, para el establecimiento de criterios que, por una parte, faciliten la identificación del proceso y, por otra, sean referentes en la adopción de medidas sobre la capacidad laboral.

- Seguimiento selectivo a través del facultativo responsable, orientado a una adecuada identificación del proceso, así como a la aplicación de los criterios sobre su capacidad laboral.

Los dos primeros apartados se pretenden desarrollar al menos en un distrito por provincia en el primer semestre del presente año, implantando las actuaciones específicas de control en el segundo semestre.

PROGRAMA DE INSPECCION DE LA PRESTACION FARMACEUTICA

El Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el

Servicio Andaluz de Salud para el ejercicio 1998 incluye entre sus líneas de acción la eficiencia en la gestión, refiriéndose en su punto VI.16 a las prestaciones farmacéuticas.

Para la consecución de los objetivos previstos, plantea el desarrollo de actuaciones encaminadas a la racionalización, el control y la calidad de la prestación en colaboración con la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Las actuaciones concernientes a la Inspección se desarrollan en los ámbitos de la prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

Este programa de inspección contará con cuatro líneas

prioritarias de actuación:

1. Actuaciones de Inspección en el ámbito de la prescripción de medicamentos y productos farmacéuticos, desarrolladas en coordinación con los dispositivos asistenciales con competencia en la materia y encaminadas al control y uso racional de la prestación.

Tienen como objetivo determinar las causas concurrentes en prescriptores con desviaciones significativas respecto a los valores estándares de su entorno, incidiendo en la detección de usos irregulares o presumiblemente fraudulentos relacionados con la prescripción y uso de esta prestación.

Las actuaciones a desarrollar consistirán:

a) Actuaciones de Inspección y Control de las actividades de Promoción del Uso Racional de los Medicamentos en los Distritos Sanitarios de Atención Primaria de Salud: Guía farmacológica de Atención Primaria, Comisión de Farmacia y Terapéutica, visita médica, medicamentos de urgencia, consulta de enfermería, gestión de talonarios de recetas del Servicio Andaluz de Salud y cumplimiento de la Circular 7/1996, de este organismo.

b) Inspección y control de facultativos desviados en

indicadores relativos a prescripción de medicamentos. Estas actuaciones se desarrollarán de forma coordinada con los Distritos de Atención Primaria, y habrán de tener en cuenta las desarrolladas por estas unidades en cumplimiento de la Circular

7/1996, del Servicio Andaluz de Salud.

c) Inspección y Control de la prescripción en el ámbito de la asistencia especializada dirigida a verificar el cumplimiento de las instrucciones contenidas en la Circular 6/1996, del Servicio Andaluz de Salud.

2. Actuaciones de Inspección en el ámbito de la dispensación de medicamentos y productos farmacéuticos. Se desarrollarán conforme a los dos apartados siguientes:

2.1. Actuaciones de carácter programado en el ámbito de la dispensación a desarrollar en oficinas de farmacia. Están dirigidas a constatar el cumplimiento de la legislación vigente y Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica y productos

dietoterápicos a través de oficinas de farmacia en Andalucía.

2.2. Se complementará esta actuación con la evaluación sobre el grado de implantación de otros elementos, recogidos como recomendaciones que sin reunir la cualidad de obligatorios, inciden en la calidad de la prestación.

3. Evaluación de la prestación farmacéutica a asegurados residentes en Centros de la Tercera Edad.

4. Actuaciones de Inspección de carácter reglado, consistentes en levantamiento de actas y elaboración de informe de

Inspección en aquellos procedimientos en que así esté

contemplado: Apertura de oficinas de farmacia, traslados, cambios de titularidad, servicios de farmacia hospitalaria, almacenes de distribución, etc.

Se mantiene como objetivo específico una respuesta a estos requerimientos del órgano competente, en el plazo de 15 días desde la entrada en la Unidad de Inspección de la notificación que por tal motivo efectúen las correspondientes unidades de procedimiento de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

Las actuaciones de la Inspección se desarrollarán buscando la eficacia de los recursos disponibles en estos programas, por lo que se priorizarán las actuaciones hacia aquellos ámbitos en los que los indicadores de la prestación farmacéutica reflejen situaciones de desviación más significativas.

PROGRAMA DE INSPECCION DE CENTROS, SERVICIOS

Y PRESTACIONES SANITARIAS

Las actuaciones a desarrollar en el marco de este programa serán las correspondientes al ejercicio de la acción de control de las Instituciones, Centros, Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma previsto en el Decreto

156/96, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Para la elección de ámbitos y líneas de actuación sanitaria sobre las que desarrollar la función inspectora, se consideran como referente fundamental las líneas de acción contenidas en el Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud para 1998 con carácter general, y, de forma singular, las orientadas a impulsar las Políticas de Salud, la eficiencia en la gestión, así como las que inciden directamente en el ciudadano como eje del sistema sanitario.

La clasificación de actividades conformará dos grupos: Uno de actividades ordinarias, que integra tanto las de carácter reglado como las programadas, que ha de constituir el núcleo básico de actuación del programa; y otro de actividades extraordinarias, constituido por actuaciones singulares promovidas por los responsables de los órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1.b) del Decreto

156/1996, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

I. Actividades Ordinarias de Inspección.

I.1. Actividades ordinarias de carácter reglado, ejecutadas a demanda del órgano competente y que incluyen la valoración de informes de inspección en los siguientes procedimientos:

- Autorización instalación/modificación Centros Sanitarios: Decreto 16/1994, de 25 de marzo.

- Autorización apertura funcionamiento Centros Sanitarios: Decreto 16/1994, de 25 de marzo.

- Homologación Centros Hospitalarios: Decreto 165/1995, de 4 de julio. Informe previo a concierto/convenio Centros/Servicios Sanitarios.

- Denuncias.

- Conformidad instalación Centros Sanitarios Mutuas Accidente de Trabajo: Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

- Autorizaciones empresas colaboradoras con la Seguridad Social: Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1986.

- Informe de Inspección sobre adecuación de condiciones sanitarias en Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios a instancias de órgano competente.

- Seguimiento y tutela de la legislación sanitaria en

Centros/Servicios Sanitarios.

I.2. Actividades Ordinarias de carácter programado: Se

establecen tres grupos en función del objetivo general

planteado:

I.2.1. Vigilancia y tutela del cumplimiento de normativa sanitaria con rango legal en Centros, Servicios y Prestaciones Sanitarios.

Comprende la Inspección estratificada de Centros Sanitarios para verificar la observancia de obligaciones referentes a autorización administrativa sanitaria y publicidad reguladas respectivamente en el Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de Centros y Establecimientos

Sanitarios y R.D. 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

I.2.2. Evaluación, control e inspección de Centros,

Prestaciones o Servicios Sanitarios propios, vinculados o concertados con el Servicio Andaluz de Salud o la Consejería de Salud. En este apartado se desarrollan:

I.2.2.1. Actividades de Inspección en Centros Sanitarios de Atención Primaria orientadas a evaluar la información sanitaria correspondiente a los Programas de Salud, que en el marco de «Líneas de actuación: Políticas de Salud¯, están contenidos en el Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud para 1998.

Esta actividad, incluida a demanda de la Dirección General de Salud Pública, tiene como objetivo auditar la calidad de los datos que alimentan los sistemas de información. Los tipos de actuación responden al siguiente esquema:

- Análisis e identificación de los parámetros o indicadores a auditar en los sistemas de información disponibles en la Consejería de Salud y/o Servicio Andaluz de Salud.

- Actuaciones en unidades responsables de la gestión de los Sistemas de Información: Identificación de fuentes de

información, instrucciones para la elaboración y transmisión de información, soportes documentales, registros, procedimientos de validación interna de la información.

- Actuación en unidades consideradas como fuente de

alimentación del sistema de información (Distritos y Centros de Salud): Procedimientos para la recogida y transmisión de datos sobre parámetros o indicadores definidos, y adecuación entre la información contenida y la información suministrada en los registros de actividad.

I.2.2.2. Actividades de evaluación del uso de la

hospitalización, mediante la aplicación del protocolo de evaluación de la adecuación AEP («Appropriateness Evaluation Protocol¯).

I.2.3. Evaluación, control e Inspección de los Centros e Instituciones Sanitarias, propias, vinculadas o concertadas con las entidades colaboradoras (MATEPSS y empresas colaboradoras) con el sistema de Seguridad Social.

Se desarrollará una inspección y evaluación transversal de las ofertas de prestaciones sanitarias encomendadas a la Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para establecer el estado de situación actual y evaluar el grado de adecuación del dispositivo sanitario de las citadas entidades para el desarrollo de las actuaciones sanitarias que la normativa les encomienda.

Estas actuaciones concluirán asimismo en un informe, para atender la demanda que en el sentido antes formulado nos ha solicitado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

II. Actividades Extraordinarias.

Se desarrollarán aquellas actividades que a instancias de órgano competente se ordenen a los Equipos de Inspección durante el período de vigencia del Plan.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]