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La Orden de esta Consejería de 24 de junio de 1996 (BOJA núm. 78, de 9 de julio), regula provisionalmente la pesca de la chirla con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, estableciendo en su artículo 6.1, un período de veda de un mes, entre el 16 de mayo y el 15 de junio de cada año, en el que queda prohibida la captura de la chirla utilizando este arte de pesca.
Entre los meses de octubre de 1997 y enero de 1998 las dificultades climatológicas han impedido un desarrollo normal de la actividad marisquera, lo que unido al cierre de las zonas de producción de moluscos bivalvos del litoral onubense, a causa de la presencia de biotoxinas tipo DSP, entre el 19 de febrero y el 4 de marzo de 1998, ha provocado la parada de la flota marisquera con draga hidráulica por un período de tiempo muy superior al habitual.
Por todo lo anterior, a propuesta del Director General de Pesca, y en virtud de las competencias atribuidas,
DISPONGO
Artículo único. El período de veda previsto en el apartado del artículo 6 de la Orden de 24 de junio de 1996, por la que se regula provisionalmente la pesca de la chirla con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, queda levantado desde el día 1 de junio con carácter excepcional para el año 1998.
Sevilla, 14 de mayo de 1998
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca