Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 02/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 13 de mayo de 1998, por la que se regula y convoca las ayudas públicas para la intervención en zonas con necesidades de transformación social.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, articula el sistema público de Servicios Sociales, poniendo a disposición de la población andaluza recursos, acciones, prestaciones para su pleno desarrollo y para prevenir la marginación. Asimismo, esta Ley establece los principios que deben regular la colaboración financiera de la Junta de Andalucía con las Corporaciones Locales y con la iniciativa social.

En virtud de los Decretos 382/96, de 1 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y 396/96, de 2 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, se articula la política de plena integración de los colectivos sociales más débiles, a fin de prevenir o eliminar las causas de su marginación y exclusión social, teniendo como instrumento básico de contribución financiera los programas de ayuda y subvenciones con dotación económica en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma, destinados a los colectivos sociales que configuran el ámbito competencial de la Consejería.

Durante los últimos tres años, en el marco de la Convocatoria de Ayudas para Zonas con Especial Problemática Social, se han venido realizando actuaciones que han incidido en aquellos sectores de población más desfavorecidos. Una vez evaluado este proceso se observan aspectos que deben ser mejorados, tanto en lo que respecta a la elección de dichas Zonas como al tipo de intervenciones que han sido planteadas, todo ello con la finalidad de superar los importantes desequilibrios sociales que afectan a importantes núcleos de población, teniendo en cuenta el aumento de las demandas, la limitación de recursos presupuestarios y la necesidad de priorizar las actuaciones dentro de un marco de lucha contra la exclusión en áreas urbanas de nuestra Comunidad.

En este sentido con la presente Convocatoria de ayudas se pretende primar actuaciones de carácter integral, articuladas como respuestas coherentes y globales a los problemas que afectan a la población de Zonas urbanas con necesidades de transformación social, acotadas en su demarcación en los términos que la presente Orden establece.

Igualmente la respuesta institucional a tales necesidades requiere ser integral, por lo que se prevé la aportación de recursos y la ejecución de actuaciones tanto desde la Consejería de Asuntos Sociales como desde otros Departamentos de la Junta de Andalucía, todo ello en estrecha colaboración con la Administración Local correspondiente. En este sentido las carencias observadas a través de los distintos diagnósticos de situación de estas Zonas permitirán que, a través de la Comisión Delegada de Bienestar Social, se impulse desde la Consejería de Asuntos Sociales la articulación de aquellas medidas de carácter intersectorial que contribuyan a mejorar globalmente la situación de la población de las mismas, y que afecten por su competencia a otros Departamentos de la Junta de Andalucía.

Asimismo, en este proceso de transformación social, resulta imprescindible la implicación activa y corresponsable tanto de la población afectada por estas situaciones de marginación, como de aquellas Entidades sociales sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación gire en torno a estas necesidades.

Estas ayudas, por tanto, se plantean como un instrumento que impulse la actuación conjunta, complementaria y coordinada de las distintas Administraciones públicas y los movimientos ciudadanos o sociales en Zonas con necesidades de Transformación Social.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 5/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Acción e Inserción Social,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas públicas destinadas a la financiación de actuaciones en Zonas con necesidades de transformación social.

2. Las ayudas tendrán carácter de subvención y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad

presupuestaria.

Artículo 2. Zonas con necesidades de transformación social.

1. A los efectos de esta Orden, se considera Zonas con

necesidades de transformación social aquellos espacios urbanos concretos y físicamente delimitados, ubicados en municipios de más de veinte mil habitantes, en cuya población concurran situaciones estructurales de pobreza grave y marginación social.

2. En dichas Zonas han de ser significativamente apreciables problemas en materia de vivienda, deterioro urbanístico y fuertes déficits en infraestructura, equipamiento y servicios públicos; déficits educativos e instructivos básicos; elevados índices de paro; graves carencias formativas y profesionales; fuertes deficiencias higiénico-sanitarias; rupturas y carencias en el ámbito familiar, desintegración social; así como

importantes problemas de seguridad ciudadana.

Artículo 3. Clases de Ayudas.

Las ayudas públicas podrán concederse bajo dos modalidades:

a) Adquisición de equipamiento que facilite y mejore el desarrollo de programas o instalaciones en la Zona de

actuación.

b) Realización de proyectos y programas.

Artículo 4. Areas de actuación.

Las ayudas para la realización de proyectos y programas irán dirigidas a las siguientes áreas de actuación:

1. Formación:

a) Programas para la reducción del absentismo escolar.

b) Programas de actividades extraescolares.

c) Programas para el desarrollo de hábitos educativos.

d) Programas de información, orientación y asesoramiento para la inserción laboral.

2. Prevención e inserción social:

a) Normalización de las relaciones vecinales: Constitución de comunidades.

b) Actuaciones de intervención familiar: Organización del hogar, cuidado y educación de los hijos.

c) Programas de desarrollo y habilidades sociales con jóvenes y adolescentes.

d) Campañas divulgativas y de sensibilización general sobre aspectos higiénico-sanitarios.

e) Actividades prácticas para la mejora, respeto y conservación de los espacios públicos.

f) Actividades para la vinculación de la zona y su población al conjunto del municipio.

3. Animación Socio cultural:

a) Escuelas de verano.

b) Dinamización cultural y acceso a actividades culturales de la localidad.

c) Impulso de la participación social y fomento del

asociacionismo y el voluntariado.

d) Actividades de información e intercambio de experiencias entre distintos proyectos, entidades y provincias referidos a estas Zonas.

Artículo 5. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

2. Los solicitantes deberán cumplir las obligaciones, en materia de autorización y registro, establecidas en el Decreto

87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la

autorización, registro e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

3. No podrán solicitar las ayudas aquellos Ayuntamientos o Entidades sin ánimo de lucro sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, salvo que dentro del período de presentación de la solicitud sea acreditado su ingreso.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas públicas habrán de ser formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.

2. Los Ayuntamientos que soliciten la concesión de ayudas públicas habrán de aportar una memoria comprensiva de los siguientes extremos:

a) Delimitación precisa y concreta de la Zona de actuación, que necesariamente deberá coincidir en sus dimensiones con el sector de población que presente los problemas más graves de pobreza y marginación social.

b) Descripción de la problemática social de la Zona de

actuación desde una perspectiva global, incidiendo en los siguientes ámbitos:

- Población directamente afectada, desagregada por edad, sexo, procedencia.

- Delimitación espacio geográfico: Número de viviendas, calles.

- Situación económica: Indices de desempleo, ingresos

familiares, actividades económicas.

- Vivienda: Información y datos acerca de su estado de

conservación, equipamientos básicos de bloques/viviendas; principales carencias.

- Formación-educación: Niveles de instrucción; cualificación profesional de la población activa; escolarización y absentismo escolar; recursos educativos disponibles (equipamientos).

- Salud: Accesibilidad a la prestación de servicios; cobertura de programas y actuaciones de educación para la salud;

incidencia de enfermedades de especial prevalencia en la zona; recursos sanitarios existentes; factores de riesgo para la salud (aguas residuales, focos insalubres, etc.).

- Urbanismo e infraestructura: Situación de las redes de servicios públicos: Alcantarillado, alumbrado, transporte. Situación urbanística de los espacios públicos. Necesidades de pavimentación, urbanización de espacios públicos.

- Problemas de drogadicción.

- Otros: Seguridad vial; inseguridad ciudadana; relaciones entre la población de la Zona y el resto de la localidad.

c) Los Ayuntamientos, como entidades corresponsables en la respuesta a los problemas de la Zona de actuación, realizarán obligatoriamente su propia aportación técnica y económica en cada Proyecto, garantizando para su diseño y ejecución la coordinación entre distintas áreas municipales. Su intervención se concretará en un Proyecto de Actuación Integral, en el que se contemplarán distintas acciones, definiéndose al respecto: Objetivos, resultados esperados, actividades, recursos, indicadores de evaluación, presupuesto, aportación económica municipal y cantidad concreta de ayuda solicitada.

La aportación económica municipal vinculada a este Proyecto de Actuación Integral vendrá definida mediante un compromiso de cofinanciación con recursos económicos propios, aprobado mediante Comisión de Gobierno, ascendiendo como mínimo el mismo al 35% de la cantidad solicitada.

d) Coordinación. Los Ayuntamientos, principales responsables de promover la integralidad y la coordinación institucional en función de los programas a desarrollar, deberán concretar en colaboración con la Delegación Provincial de Asuntos Sociales un modelo de coordinación que fomente la imprescindible colaboración con las asociaciones de la zona, facilitando igualmente la acción conjunta con la Administración Autonómica.

e) Cumplimiento de las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

f) Declaración responsable de no haber recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

3. Las Entidades privadas sin ánimo de lucro habrán de

acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de los Estatutos de constitución.

b) Acreditación del representante legal de la Entidad.

c) Memoria comprensiva de la delimitación de la Zona de intervención y del diagnóstico de la problemática objeto de actuación.

d) Programa o proyecto detallado de actuaciones, en el que deberán definirse: Objetivos, resultados esperados,

actividades, recursos, indicadores de evaluación, presupuesto y cantidad concreta de ayuda solicitada.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

f) Declaración responsable de no haber recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

Artículo 7. Lugar de presentación y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de un mes, a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Comisiones de evaluación.

1. En la Dirección General de Acción e Inserción Social y en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, se constituirá una Comisión de Evaluación cuyos miembros serán designados por el órgano competente en cada caso para la concesión de las ayudas públicas.

2. Las Comisiones de Evaluación tendrán como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que consideren convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

3. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos serán objeto de valoración, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Delimitación concreta y exhaustiva de la Zona con

necesidades de transformación social.

b) Perspectiva integral en el análisis de la situación y en las propuestas de intervención.

c) Viabilidad entre los problemas identificados y las

propuestas de intervención sobre los mismos.

d) Participación de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro en la gestión de distintas actuaciones.

e) Aportación económica.

f) Especificación de criterios de evaluación que permitan analizar el proceso y medir los efectos/resultados de las actuaciones.

g) Establecimiento de instrumentos de coordinación entre las Instituciones públicas y/o privadas participantes.

h) Desarrollo de programas de promoción sociolaboral con colectivos de estas Zonas.

2. Los criterios para valorar las solicitudes presentadas por las Entidades Privadas serán los siguientes:

a) Adecuación de los proyectos con las necesidades detectadas en la Zona, evitando acciones puntuales.

b) Carácter complementarios de los proyectos respecto de actuaciones específicas que las Administraciones Públicas realicen en la Zona, garantizándose la coordinación con las mismas.

c) Coparticipación de dos o más Entidades en la planificación, ejecución y evaluación de las actuaciones.

d) Previsión de actuaciones específicas y concretas para la participación e implicación activa de la población destinataria del proyecto.

e) Establecimiento de criterios de evaluación adecuados para conocer los resultados y efectos de las actuaciones una vez realizadas.

f) En el caso de continuidad de actuaciones, valoración positiva de los destinatarios de las mismas, así como de los técnicos responsables de su seguimiento en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales mediante informe preceptivo.

g) Presencia activa en la Zona o distrito municipal, al menos durante los dos últimos años.

h) Realización de proyectos y/o actuaciones en la misma localidad con colectivos sociales con especiales necesidades.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

Cada Comisión de Evaluación formulará motivadamente una propuesta de resolución, que será incorporada al expediente administrativo, y que deberá expresar una relación de los solicitantes para los que se propone la desestimación de su solicitud, y otra para quienes se interesa su estimación, con los proyectos y programas seleccionados y la cuantía de las ayudas públicas, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

Artículo 11. Organos competentes para resolver.

1. La resolución de las ayudas solicitadas por los

Ayuntamientos será realizada por el Consejero de Asuntos Sociales.

2. El Consejero de Asuntos Sociales delega en los Delegados Provinciales la competencia para resolver las ayudas destinadas a las Entidades privadas sin ánimo de lucro reguladas en la presente Orden.

Artículo 12. Resolución.

1. En el plazo de tres meses, contado desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, el órgano competente resolverá de forma motivada las solicitudes de ayudas, notificándolo a los interesados.

2. Transcurrido el mencionado plazo, sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud de ayuda podrá entenderse desestimada.

Artículo 13. Formalización de las Ayudas.

1. La concesión de ayudas a los Ayuntamientos se instrumentará mediante la celebración de los correspondientes Convenios, que serán suscritos por los Alcaldes/as y el Consejero de Asuntos Sociales.

2. Convenios deberán contener:

a) Referencia expresa a que la ayuda se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, el beneficiario se somete al régimen establecido en la misma y a la normativa vigente en la materia.

b) Objeto de la ayuda.

c) Obligaciones y aportación económica de cada una de las partes.

d) Forma de pago de la ayuda.

e) Plazo de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

f) Forma y plazo de justificación por parte de los

beneficiarios del empleo de la ayuda.

g) Vigencia del Convenio.

h) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

3. La concesión de ayudas a Entidades sin ánimo de lucro se realizará mediante la correspondiente resolución, en la que se contemplará:

a) Referencia expresa a que la ayuda se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, el beneficiario se somete al régimen establecido en la misma y a la normativa vigente en la materia.

b) Objeto de la subvención.

c) Forma y plazo de justificación.

d) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

Artículo 14. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Importe y concurrencia de las Ayudas.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a desarrollar.

Artículo 16. Circunstancias sobrevenidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Pago de las ayudas.

1. Una vez concedida la ayuda y, en su caso, firmado el correspondiente Convenio, se procederá al pago de la totalidad de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad exclusiva que al efecto señale el beneficiario en su solicitud.

2. No podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden vendrán obligados a:

a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Acreditar, en el caso de las Entidades privadas sin ánimo de lucro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante la

presentación de una declaración responsable, suscrita por su representante, en la que manifieste que aquélla reúne todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que el proyecto, programa o actividad está subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 19. Justificación de las ayudas.

1. Los Ayuntamientos justificarán las ayudas recibidas mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Certificación del asiento contable de ingreso de la ayuda concedida.

b) Memoria de actividades desarrolladas.

c) Certificación de la Intervención de Fondos Municipales, relacionando los conceptos e importes en los que ha aplicado la subvención.

2. La justificación de las ayudas la realizarán las Entidades privadas aportando, junto con la certificación del asiento contable de ingreso de la ayuda concedida, toda la

documentación acreditativa de los gastos contraídos al ejecutar la actuación subvencionada.

3. En cualquier caso, el plazo de justificación será de un mes, a contar desde la fecha de finalización del período concedido en la resolución o Convenio para la realización de la actuación objeto de la ayuda.

No obstante, el plazo de justificación se computará desde el pago de la ayuda, cuando éste se produjese una vez superado el plazo de vigencia del Convenio, o el plazo de ejecución de la resolución.

Artículo 20. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades abonadas por la Consejería de Asuntos Sociales y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al Director General de Acción e Inserción Social para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 1998

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]