Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 04/06/1998

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.14 SEVILLA

EDICTO sobre cédula de notificación. (PP. 1686/98).

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Núm.: 551/95. Ngdo.: A. Procedimiento: Juicio Ejecutivo de Banco Central Hispanoamericano, S.A.

Procurador Sr. García Paúl, Fernando, contra Viviendas del Sol, S.A.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

A U T O

En Sevilla, a seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho

H E C H O S

Primero. En los presentes autos de Juicio Ejecutivo núm.

551/95-A, se dictó Sentencia por la que se condenó a Viviendas del Sol, S.A., al pago de 2.549.995 ptas., de principal más

800.000 ptas., de intereses y costas, importe del saldo deudor de un préstamo con garantía hipotecaria, mediante escritura pública otorgada en Sevilla el 14 de abril de 1992, número 744 del protocolo del Notario don Francisco Cuenca Anaya, el «Banco de Granada S.A.¯ concedió un préstamo de 2.000.000 ptas. a la entidad demandada y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, intereses, costas y prestaciones accesorias, en los términos que figuran en la escritura, constituyó hipoteca a favor del Banco de Granada, S.A., sobre la finca que consta en el expositivo de la escritura: Urbana: núm. 27-A, Local comercial procedente del señalado con el núm. 3-B, en el bloque B, del edificio situado en término municipal de Estepona, en el partido de Monterroso, situado en la planta de sótano del edificio, pero con acceso directo a nivel del terreno, dado el desnivel entre los muros norte y sur, de esta planta. Ocupa la parte sur de la planta, con una superficie de veintiséis metros con veintiocho decímetros cuadrados, finca 45.569, inscripción primera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepona, al folio 63, tomo 863, libro 625 de Estepona; siendo cedidos los derechos derivados de dicho préstamo para el Banco de Granada S. A., al Banco Central Hispanoamericano, S.A., en escritura pública otorgada en Granada el 6-2-95, ante el Notario don Luis Rojas Montes, con el número 567 de su protocolo, procediéndose a su ejecución por la vía de apremio sobre los bienes embargados que son los siguientes: Finca núm.

45.569, descrita anteriormente.

Se aportó a los autos la certificación a que se refiere el art. 1.489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que en la misma aparecieran gravados los bienes con posteriores anotaciones o inscripciones a la que ha dado lugar este procedimiento, requiriéndose a la parte ejecutada para que aportara los títulos de propiedad y valorándose a efectos de subasta dichos bienes en la suma de 4.000.000 ptas.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba definitivamente el remate de la/s finca/s embargadas cuya descripción registral consta en el primer hecho de esta resolución, a favor de Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S. A., domiciliada en Madrid, C/ Juan Esplandiú,

11 y con CIF núm. A-80573173 representada por el Procurador don Fernando García Paúl, por el precio de 1.936.507 ptas. Se tiene por satisfecha a la parte actora igual cantidad en pago al principal de la condena.

Se cancela y deja sin efecto la anotación de embargo causada con motivo de este procedimiento en el Registro de la Propiedad de Estepona.

Se cancelan igualmente todas aquellas anotaciones e

inscripciones que hubieren podido causarse con posterioridad a la expedición de la certificación a que se refiere el artículo

1.489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para que tengan lugar estas cancelaciones, líbrese el

oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Estepona, haciéndose constar en el mismo que del contenido de los presentes autos no puede certificarse la existencia o inexistencia de arrendatarios de la/s finca/s.

Firme que sea esta resolución, expídase y entréguese al rematante un testimonio de la misma para que le sirva de titulo y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/la Magistrado-Juez, El/la Secretario

Y como consencuencia del ignorado paradero de Viviendas del Sol, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- El/La Secretario.