Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 6/6/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 30 de abril de 1998, por la que se aprueba el Manual de Señalización Corporativa para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, se aprobó el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

La necesidad de una aplicación coherente y uniforme de los elementos básicos de Señalización, plasmados visualmente en el capítulo correspondiente del Manual, y la importancia que cobra aquélla en una Institución como la Junta de Andalucía, hacía necesario un desarrollo posterior que contemplara la definición específica y detallada de los Sistemas de Señalización, con las pautas básicas para encarar cualquier proyecto concreto de Señalética, y de los Sistemas Constructivos que permitan definir las características técnicas de los materiales a utilizar y el desarrollo tecnológico de señalizadores, de tal manera que queden asegurados su viabilidad, fabricación industrial e implantación homogénea.

Por todo lo anterior, procede aprobar los documentos de desarrollo del Capítulo 4. Señalización del Manuel de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, relativos a Sistemas de Señalización y Constructivos básicos.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 2 del Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

DISPONGO

Artículo 1. Se aprueban los documentos del Manual de Señalización Corporativa, relativos a Sistemas de Señalización y Constructivos básicos, para su utilización obligada por todas las Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y Empresas de capital exclusivo de la Junta de Andalucía, a cuyo efecto les será distribuido por la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 2. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, la coordinación y seguimiento para su correcta aplicación.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se faculta a la Dirección General de Comunicación Social para que pueda dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1998

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia