Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo núm. 1522/94, interpuesto por «Córdoba Recreativos, S.L.¯, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestimó la reclamación núm. 14/1076/92, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por la entidad «Córdoba Recreativos, S.L.¯, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de abril de 1994, desestimatoria de la reclamación núm. 14/1076/92. Anulamos dichos actos administrativos por ser contrarios al ordenamiento jurídico, con el fundamento que se desprende de la presente Resolución, sin hacer especial condena de costas procesales.
Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de su procedencia.
Así por esta sentencia que se notificará, en legal forma a las partes, definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En virtud de la delegación de competencia, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 20 de mayo de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.