Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 13/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 81/1998, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

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P R E A M B U L O

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13º

15, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ferias y mercados interiores, correspondiéndole también, de acuerdo con su artículo 17º 5, la ejecución de la legislación del Estado relativa a ferias internacionales que se celebren en Andalucía.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de las ferias comerciales como instrumentos de promoción comercial y dinamizador de la actividad económica, promovió la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

El presente Decreto viene a desarrollar la Ley 3/1992 y a establecer el marco jurídico que regirá en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ferias Comerciales Oficiales.

En este contexto, cabe destacar la voluntad de instrumentar las condiciones necesarias que permitan a Andalucía convertirse en un gran foco de atracción ferial, mediante la creación de una oferta ferial andaluza ordenada y competitiva con la de nuestro entorno europeo, evitando la dispersión y atomización de certámenes comerciales.

Por otra parte, en el presente Decreto se desarrolla la configuración de unos cauces de participación de los agentes sociales y económicos en el escenario ferial andaluz, previstos en la Ley 3/1992, consecuencia de la voluntad permanentemente expresada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza de consensuar con los Agentes Sociales las políticas económicas y sociales a llevar a cabo en el territorio de Andalucía.

En cumplimiento de cuanto antecede se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

El Reglamento se divide en seis Títulos. En el primero de ellos se han recogido materias como la necesaria distribución competencial entre el Consejo de Gobierno y los distintos órganos de la Consejería de Trabajo e Industria. El Título II establece el marco jurídico de las Instituciones Feriales, y el Título III se dedica a la regulación pormenorizada de la autorización de Ferias Comerciales Oficiales.

El Título IV está dedicado a la regulación del Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales en Andalucía. El Título V establece la regulación del Registro Oficial de Ferias Comerciales de Andalucía, desarrollándose su carácter obligatorio y su estructura, y el Título VI aborda la regulación del Procedimiento Sancionador aplicable a las infracciones tipificadas en la Ley 3/1992, ya mencionada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 7 de abril de 1998,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Se aprueba, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, que figura como Anexo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los procedimientos a los que se refiere el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por este Decreto, ya iniciados en el momento de su entrada en vigor, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en las normas hasta entonces aplicables.

Segunda. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía reconocerá la condición de Institución Ferial a aquellas entidades con personalidad jurídica propia que, previamente constituidas con arreglo a la legislación vigente, cumplan las determinaciones de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, su reglamento y de la normativa de desarrollo que en aplicación de los mismos pudiera dictarse.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Quedan derogados los números 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto 135/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Consejería de Economía y Hacienda, el Decreto

13/1994, de 18 de enero, por el que se regula el Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, así como cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo previsto en el presente Decreto o en el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía que el mismo aprueba.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Trabajo e Industria para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Disposición.

Segunda. Se faculta al Consejero de Trabajo e Industria para modificar y actualizar los sectores y ramas de actividades económicas relacionadas en el Anexo del Reglamento.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

ANEXO I

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

4 Bienes de Consumo

4.A. Artesanía

4.B. Joyería.

4.C. Arte.

4.D. Antigüedades

4.E. Calzado

4.F. Mobiliario

4.G. Confección

4.H. Complementos de Decoración

5 Turismo y Servicios

5.A. Turismo

5.B. Hostelería

5.C. Restauración

5.D. Comercio

5.E. Equipamientos

6 Construcción

6.A. Obras Públicas

6.B. Edificaciones

6.C. Materiales de la Construcción

6.D. Contratistas

6.E. Equipos

7 Sanidad, Higiene, Medio Ambiente y sus equipos

7.A. Sanidad

7.B. Higiene

7.C. Seguridad

7.D. Medio Ambiente

8 Formación

8.A. Educación

8.B. Ciencia

8.C. Tecnología

8.D. Equipos

9 Transporte

9.A. Vehículos

9.B. Motor y Componentes

9.C. Náutica

9.D. Tráfico

9.E. Equipos

10 Ocios y Deportes

10.A. Infancia y Juventud

10.B. Ocio

10.C. Deportes

10.D. Equipamientos

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento se dicta para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y tiene por objeto la regulación de:

a) El reconocimiento, funcionamiento y control de las

Instituciones Feriales Andaluzas, así como la autorización, promoción, organización y ejecución de las Ferias Comerciales Oficiales celebradas por dichas entidades.

b) La autorización especial a las entidades públicas o privadas para realizar las funciones correspondientes a las

Instituciones Feriales, a que se refiere el artículo 5.2 de la ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

c) El Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

d) El Registro Oficial de Ferias Comerciales de Andalucía.

e) El procedimiento sancionador, para los supuestos de

infracciones recogidas en el Capítulo VI de la Ley 3/1992, de

22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

f) Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) Las ferias internacionales, en los aspectos reservados a la competencia del Estado.

b) Las muestras y mercados populares tradicionales dedicados a promover transacciones de productos agrícolas y ganaderos.

c) Las manifestaciones comerciales que son objeto de regulación en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Capítulo II. Competencias

Artículo 2. Del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, el reconocimiento de las Instituciones Feriales y la aprobación de sus estatutos y de las modificaciones de los mismos.

Artículo 3. Del Consejero de Trabajo e Industria.

Corresponde al Consejero de Trabajo e Industria, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, las competencias en las siguientes materias:

a) Resolver las solicitudes de autorización de las Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

b) Revocar la autorización para la celebración de una Feria con carácter de oficial.

c) Resolver las solicitudes de modificación de las condiciones de autorización de Ferias Comerciales Oficiales.

d) Clasificar las Ferias Comerciales Oficiales.

e) Aprobar el calendario anual de las Ferias Comerciales Oficiales que se celebran en Andalucía.

f) Conceder la autorización especial prevista en el artículo

5.2 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

g) Conceder la autorización prevista en el artículo 8.1 de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

Artículo 4. De la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

Corresponden a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica las siguientes competencias:

a) La elaboración del calendario anual de las Ferias

Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía.

b) El seguimiento y supervisión económica de las Instituciones Feriales a los fines previstos en el artículo 11.5 de la Ley

3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

c) Las competencias referidas al Registro Oficial de Ferias Comerciales de Andalucía.

Artículo 5. De las Delegaciones Provinciales.

Corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria:

a) El nombramiento de los representantes de la Consejería en las Asambleas Generales y los Comités Ejecutivos de las Instituciones Feriales, así como, en su caso, en los Comités organizadores de las Ferias Comerciales Oficiales.

b) La inspección y tutela de las Ferias Comerciales oficiales y sus entidades organizadoras en los términos previstos en la Ley

3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales, en el presente Reglamento y demás disposiciones de desarrollo.

c) La autorización para la venta directa de los productos exhibidos, con retirada de mercancía en el recinto ferial, en supuestos especiales.

d) Requerir a las Instituciones Feriales la documentación prevista en el artículo 9.2 del presente Reglamento.

e) Cualquier otra competencia en la materia no atribuida expresamente a ningún otro órgano.

TITULO II

DE LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS

Capítulo I. Disposiciones Generales a las Instituciones Feriales

Artículo 6. Régimen Jurídico de las Instituciones Feriales. Las Instituciones Feriales existentes en Andalucía, además de lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, se regirán por lo

establecido en el presente Reglamento.

Artículo 7. Denominación Institución Ferial.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley

3/1992, la denominación Institución Ferial únicamente podrá ser utilizada por aquellas entidades reconocidas como tales conforme a lo establecido en la propia Ley y en las

disposiciones del presente Reglamento.

2. La denominación Institución Ferial deberá incorporarse en los estatutos de las Instituciones o Entidades a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 8. Ambito territorial de las Instituciones Feriales.

1. El ámbito territorial propio de la Institución Ferial es la provincia. Cada provincia contará con una sola Institución Ferial.

2. Excepcionalmente, una Institución Ferial podrá celebrar una Feria Comercial Oficial fuera de su ámbito territorial, previa autorización del Consejero de Trabajo e Industria, cuando en la provincia donde se pretende celebrar la Feria Comercial Oficial no existe Institución Ferial.

Artículo 9. Seguimiento y supervisión económica de las

Instituciones Feriales.

1. A fin de garantizar el carácter no lucrativo y el correcto funcionamiento de las Instituciones Feriales previstos en los artículos 5.1, 8.3 y 11.5 de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, los rendimientos económicos que pudieran producirse como consecuencia de cualquier tipo de actividad de dichas Instituciones deberán destinarse a la mejor consecución de los fines de las mismas.

2. En ejecución de lo dispuesto en el apartado anterior, las Instituciones Feriales deberán remitir a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, a través de las Delegaciones Provinciales correspondientes:

a) Ultimo balance de situación al cierre del ejercicio

económico.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio

económico.

c) Memoria explicativa del último ejercicio económico.

3. La documentación enunciada en el número anterior deberá presentarse anualmente, antes de finalizar el primer semestre del año siguiente al del ejercicio económico correspondiente.

Capítulo II. Del reconocimiento de Instituciones Feriales

Artículo 10. Solicitud de reconocimiento de una Institución Ferial.

1. La solicitud de reconocimiento de una Institución Ferial deberá contener, sin perjuicio de los requisitos generales recogidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

a) Denominación de la futura Institución Ferial y domicilio.

b) Miembros que conformarán dicha Institución Ferial.

2. La solicitud de reconocimiento de una Institución Ferial se presentará en los Registros de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria o en cualesquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al

Consejero de Trabajo e Industria, y acompañados de la

documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponibilidad de patrimonio propio y suficiente que garantice el cumplimiento de los fines de la Institución Ferial.

b) Disfrutar de recinto ferial adecuado, ya sea en propiedad, cesión, arrendamiento o en virtud de cualquier otro título jurídico suficiente.

c) Programa anual de Ferias Comerciales Oficiales.

d) Estatutos propios que deberán contener, como mínimo, su objeto, denominación, domicilio, estructura, composición y competencia de los órganos de Gobierno, régimen económico y de gestión y causas de extinción y disolución.

e) Acuerdo de la Entidad proponente para solicitar su

reconocimiento como Institución Ferial.

Artículo 11. Procedimiento para el reconocimiento de

Instituciones Feriales y plazo de resolución.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos conforme a la establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previo informe del Delegado Provincial correspondiente, se remitirá el expediente completo a la Dirección General de Comercio, Consumo y

Cooperación Económica.

2. La Dirección General mencionada, tras verificar el

cumplimiento de los extremos recogidos en el artículo 6 de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y el artículo

10 de este Reglamento, elevará la solicitud de reconocimiento y aprobación de estatutos al Consejero de Trabajo e Industria, a cuya propuesta el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía reconocerá, a la entidad solicitante, la condición de

Institución Ferial y aprobará sus estatutos.

3. El plazo para otorgar dicho reconocimiento por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía será de tres meses a partir de la fecha de la solicitud, en caso de subsanación de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

4. Otorgado por el Consejo de Gobierno el reconocimiento de Institución Ferial con aprobación de sus Estatutos, la

Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica procederá a su inscripción en el Registro regulado en el Título V del presente Reglamento.

5. El Consejo de Gobierno desestimará, en todo caso, cualquier solicitud de reconocimiento de Institución Ferial cuando ya exista una Institución Ferial reconocida en la provincia a la que la solicitud se refiera.

6. En el caso de que coincidiesen varias solicitudes de reconocimiento de Institución Ferial relativas a una misma provincia, y a los efectos del reconocimiento de una sola de ellas, la Consejería de Trabajo e Industria aplicará los siguientes criterios de priorización:

En relación al disfrute de recinto ferial: Se valorará el mejor título jurídico en el que se fundamenta la disponibilidad sobre el recinto:

a) En relación a la adecuación del recinto ferial: Se

valorarán las instalaciones y servicios incluidos.

b) En relación al programa anual de Ferias Comerciales

Oficiales: Se valorará el mayor número de Ferias Comerciales consolidadas, el mayor número de Ferias Comerciales

monográficas y sectoriales, y mayor porcentaje de nacionales y regionales.

c) Orden de entrada de las solicitudes en el registro.

Artículo 12. Efectos ante la falta de resolución expresa. Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se produjese la resolución expresa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se entenderá desestimada la aprobación de los Estatutos presentados, y el reconocimiento de la Institución Ferial.

Capítulo III. De otras Entidades organizadoras

Artículo 13. De otras Entidades Públicas o Privadas

organizadoras de Ferias Comerciales Oficiales.

La autorización especial a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, sólo podrá ser concedida a aquellas Entidades Públicas o Privadas que posean personalidad jurídica propia.

Esta autorización lo será a los efectos de la promoción, organización y ejecución de Ferias Comerciales Oficiales y no implicará en modo alguno el reconocimiento a dicha Entidad del carácter de Institución Ferial.

TITULO III

DE LAS FERIAS COMERCIALES OFICIALES

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 14. Condiciones comprensivas de la autorización de oficialidad.

La Resolución del Consejero de Trabajo e Industria que autorice la celebración de una Feria Comercial con el carácter de Oficial deberá recoger, al menos, los siguientes extremos:

a) El nombre de la Feria.

b) Las fechas de celebración de la misma.

c) El organizador.

d) Lugar y localidad de celebración.

e) La clasificación concedida a dicha Feria.

Artículo 15. Clasificación de las Ferias Comerciales

Oficiales.

1. Atendiendo a la procedencia territorial de los expositores y al origen de los bienes y servicios expuestos en la última edición, así como a las previsiones de éstos, en el caso de celebrar la primera edición, las Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía se clasificarán en:

a) Nacionales, cuando reúnan algunas de las siguientes

condiciones:

- Que al menos una cuarta parte del total de expositores o en todo caso más de treinta tengan su domicilio fuera de

Andalucía.

- Que al menos la mitad de los bienes y servicios expuestos se produzcan fuera de Andalucía.

b) Regionales, cuando reúnan alguna de las siguientes

condiciones:

- Que al menos una cuarta parte del total de los expositores, o en todo caso más de veinte, tengan su domicilio ubicado fuera de la provincia en la que se celebra la feria.

- Que al menos la mitad de los bienes y servicios expuestos se produzcan fuera de la provincia en la que se celebra la feria.

c) Provinciales, cuando reúnan alguna de las siguientes condiciones:

- Que al menos una cuarta parte de los expositores, o en todo caso más de diez, tengan su domicilio ubicado fuera del término municipal en el que se celebre la feria.

- Que al menos la mitad de los bienes y servicios expuestos se produzcan fuera del término municipal en el que se celebre la feria.

d) Locales, cuando no cumplan las condiciones necesarias para su clasificación en alguno de los supuestos anteriores.

2. En función de la oferta exhibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, las ferias se clasificarán en:

a) Generales: Aquéllas en las que se incluyan bienes y

servicios pertenecientes a todas o varias ramas de distintos sectores o varias ramas de los distintos sectores de la actividad económica.

b) Sectoriales: Aquéllas en las que los bienes y servicios pertenecen a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.

c) Monográficas: Aquéllas en las que los bienes y servicios pertenecen a una sola rama o producto de la actividad

económica.

3. A los efectos del presente Reglamento y al objeto de proceder a la clasificación de las Ferias Comerciales se entenderán por sectores y ramas de actividad económica los relacionados en el Anexo al presente Reglamento.

Artículo 16. Procedimiento de clasificación.

1. La clasificación de Ferias Comerciales Oficiales se

realizará por el Consejero de Trabajo e Industria, a propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, previa solicitud de la entidad organizadora, en función de los datos suministrados por las Instituciones Feriales o Entidades Organizadoras y relativo a la última edición celebrada.

2. Para la clasificación de una Feria Comercial Oficial que celebre su primera edición se tendrán en cuenta las previsiones sobre procedencia territorial de los expositores y oferta exhibida que concurrirán a la misma.

3. La aportación de los datos a los que alude el número de este artículo se producirá conjuntamente con la solicitud de autorización para la celebración de una Feria Comercial con el carácter de Oficial.

Artículo 17. No concurrencia.

1. Entre la celebración de Ferias Comerciales Oficiales con idéntica clasificación sectorial deberá mediar un período de, al menos, cuatro meses.

2. Sólo excepcionalmente y por motivos plenamente justificados, el Consejero de Trabajo e Industria podrá autorizar la

celebración de Ferias Comerciales Oficiales que no cumplan lo establecido en el apartado anterior.

Capítulo II. De la autorización para la celebración de ferias comerciales con el carácter de oficial

Artículo 18. Solicitud de autorización.

1. La solicitud de autorización para la celebración de una Feria Comercial con el carácter de Oficial a que se refiere el artículo 10 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, deberá contener, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre de la Institución Ferial o Entidad organizadora.

b) Denominación de la Feria.

c) Lugar o localidad de celebración y fecha.

d) Enumeración de los sectores participantes de acuerdo con los términos recogidos en el artículo 15.3 y Anexo del presente Reglamento.

e) Número, procedencia territorial de los expositores y oferta exhibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 del presente Reglamento.

f) Superficie, en metros cuadrados, de la Feria y de los servicios.

g) Periodicidad de la Feria.

h) Presupuesto de ingresos o gastos.

i) Balance de las últimas dos ediciones.

j) Antigüedad de la Feria.

k) Lugar y fecha de la solicitud.

l) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige la solicitud.

m) Cualesquiera otros exigidos por la normativa que se dicte en desarrollo del presente Reglamento.

2. Las solicitudes de autorización se presentarán en los registros de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes del mes de octubre del año anterior al de su celebración, dirigidas a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

Artículo 19. Procedimiento para la autorización de Ferias Comerciales Oficiales y plazo de ejecución.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, previo informe del Comité Consultivo, elevará dichas solicitudes al Consejero de Trabajo e Industria, quien resolverá valorando los datos recogidos en el artículo 10.2 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

2. El plazo para resolver las solicitudes de autorización para la celebración de una Feria Comercial con el carácter de oficial será de tres meses desde la presentación de la

solicitud, en caso de subsanación se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En el supuesto de que la solicitud de autorización indicara la celebración de la Feria fuera del recinto ferial, la Resolución que dicte el Consejero de Trabajo e Industria deberá incluir la autorización expresa de este extremo.

4. Autorizada una Feria Comercial conforme a las

determinaciones de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, y de este Reglamento, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica procederá a su inscripción

correspondiente en el registro regulado en el Título V del presente Reglamento.

Artículo 20. Efecto ante la falta de resolución expresa. Transcurrido el plazo establecido en el número anterior sin que se produjese la resolución expresa del Consejero de Trabajo e Industria, se entenderá desestimada la solicitud de

autorización para la celebración de una Feria Comercial con el carácter de oficial.

Artículo 21. Modificación de las condiciones de autorización de una Feria Comercial Oficial.

1. Sólo por motivos plenamente justificados, que deberán ser acreditados, podrá solicitarse la modificación de las

condiciones recogidas en la autorización para la celebración de una Feria Comercial Oficial.

2. Las solicitudes de modificación se presentarán en los registros de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria o en cualesquiera de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con una antelación mínima de cuatro meses a la fecha de inicio de la celebración de la Feria Comercial Oficial.

3. La solicitud será resuelta por el Consejero de Trabajo e Industria, previo informe del Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de modificación.

Artículo 22. Venta directa de mercancías en el recinto

ferial.

1. No podrá realizarse la venta directa de los productos exhibidos, con retirada de mercancía en el recinto ferial, más que en casos especiales autorizados por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria correspondiente, y siempre que dicha retirada no suponga menoscabo en la oferta de los productos exhibidos, y no interfiera de manera

significativa el desarrollo de la feria.

2. La solicitud de venta directa, debidamente justificada, habrá de presentarse por la Institución Ferial o Entidad autorizada con una antelación mínima de dos meses al día de inicio de la Feria Comercial Oficial.

3. A la vista de la solicitud presentada, el Delegado

Provincial correspondiente resolverá sobre la misma en el plazo de un mes, indicando los días de celebración de la feria en los que puede realizarse dicha venta.

4. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior, sin que hubiese recaído resolución expresa, el solicitante entenderá estimada su solicitud.

Artículo 23. Inspección, tutela, seguimiento y vigilancia de las Delegaciones Provinciales.

1. Las Instituciones Feriales y Entidades Públicas o Privadas autorizadas deberán remitir a las Delegaciones Provinciales correspondientes las cuentas de explotación y memoria de cada una de las Ferias Comerciales Oficiales celebradas.

El plazo de remisión de las cuentas de explotación y memoria será de tres meses a contar desde la clausura de la feria.

2. La memoria a que alude el número anterior deberá hacer mención, al menos, a los siguientes extremos:

a) Nombre de la Feria Comercial Oficial.

b) Fecha y lugar de celebración.

c) Sectores participantes.

d) Número de expositores, procedencia territorial de los mismos y origen de los bienes y servicios expuestos.

e) Número de visitantes.

f) Superficie neta, en metros cuadrados, ocupada por los expositores.

g) Existencia o no de venta directa.

h) Servicios prestados por la Institución Ferial o entidad organizadora.

i) Datos sobre operaciones comerciales durante el desarrollo de la feria.

j) Actividades complementarias, en su caso.

k) Otros datos de especial interés, en su caso.

3. Las Delegaciones Provinciales, en base a las cuentas de explotación y memoria aludida en el punto anterior, y a los datos resultantes de su función inspectora, remitirán a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica las cuentas de explotación e informe donde se reflejen los siguientes extremos:

a) Grado de cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización de celebración de la Feria Comercial con carácter de Oficial.

b) Memoria sucinta con los datos recogidos en el apartado de este mismo artículo.

El plazo de remisión del citado informe será de un mes, a contar desde la recepción en las Delegaciones Provinciales de la documentación recogida en los números 1 y 2 del presente artículo.

4. Las Instituciones Feriales o Entidades autorizadas están obligadas a facilitar el ejercicio de las competencias de las Delegaciones Provinciales descritas en el presente artículo y las recogidas en el artículo 5, apartados b), c) y e), de este Reglamento.

Artículo 24. Organización de Ferias Comerciales por la

Consejería de Trabajo e Industria.

1. La Consejería de Trabajo e Industria, a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, podrá promocionar, organizar o gestionar aquellas Ferias Comerciales cuya realización aconsejen los intereses generales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. A las Ferias recogidas en el apartado anterior no les será de aplicación el procedimiento de autorización establecido en los artículos 10 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, y 19 del presente

Reglamento, bastando la simple comunicación de su celebración al Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

Capítulo III. De las ayudas y subvenciones

Artículo 25. Ayudas y subvenciones.

1. La Consejería de Trabajo e Industria podrá establecer medidas de ayuda para la promoción comercial, tanto de las Ferias Comerciales que obtengan el carácter de oficial como de aquellas actividades de las entidades organizadoras encaminadas a la promoción de dichas ferias.

2. A los efectos establecidos en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, y en el presente Reglamento, sólo podrán acogerse a las ayudas y subvenciones establecidas por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía aquellas ferias comerciales y actividades encaminadas a su promoción que cumplan los siguientes

requisitos:

a) Que la Feria Comercial a la cual va destinada la ayuda solicitada posea el carácter de oficial.

b) Que dicha Feria Comercial Oficial esté inscrita en el Registro Oficial de Ferias Comerciales de Andalucía.

c) Los exigidos en las disposiciones específicas reguladoras de las subvenciones y ayudas.

TITULO IV

DEL COMITE CONSULTIVO DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE ANDALUCIA

Artículo 26. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía es el órgano asesor de la Administración Autonómica en materia de ferias comerciales oficiales, adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria.

2. El Comité, aparte de lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y, en su caso, por sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 27. Funciones.

El Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre las solicitudes de autorización de Ferias Comerciales Oficiales, y sobre las modificaciones en las condiciones de autorización de las ya existentes.

b) Informar la aprobación del calendario anual de Ferias Comerciales Oficiales.

c) Emitir cuantos informes le sean requeridos por la Consejería de Trabajo e Industria.

d) Cualquier otra función asesora que pudiera atribuírsele por la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 28. Composición.

1. El Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía estará presidido por el Director General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y estará integrado por los miembros que a continuación se citan:

a) Los Presidentes de dos Instituciones Feriales reconocidas que cuenten con el mayor número de ferias consolidadas durante los dos últimos años, nombrados por el Consejero de Trabajo e Industria.

A los efectos recogidos en al párrafo anterior, se entenderá por feria consolidada las muestras feriales que vayan

desarrollándose con carácter periódico y ánimo de permanencia.

b) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

designados por ellas mismas.

c) Dos representantes de la organización empresarial con mayor implantación en Andalucía, designados por la misma.

d) Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación andaluzas, designado por éstas.

e) Un representante de la Asociación de Municipios y Provincias con mayor implantación en Andalucía, designado por la misma.

f) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías, con nivel de Jefe de Servicio, designados por los titulares de las mismas:

- Trabajo e Industria.

- Turismo y Deportes.

- Obras Públicas y Transportes.

- Agricultura y Pesca.

- Salud.

- Educación y Ciencia.

- Cultura.

- Medio Ambiente.

2. El Presidente designará de entre los miembros del Comité un Vicepresidente, el cual le sustituirá en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa legal.

3. Los órganos, Instituciones y organizaciones representados en el Comité Consultivo designarán asimismo a las personas que, como suplentes, sustituirán a los titulares en los casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa

justificada.

4. Una vez designados los miembros del Comité y sus suplentes conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, el Consejero de Trabajo e Industria procederá a su nombramiento como miembros del Comité Consultivo por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para períodos sucesivos.

5. En cualquier momento, los órganos, instituciones y

organismos representados en el Comité podrán proceder a la sustitución de los miembros titulares o suplentes por ellos designados, comunicando tal circunstancia al Secretario del Comité, el cual, a través del Presidente del Comité, elevará tal comunicación al Consejero de Trabajo e Industria para su nombramiento por el período de ejercicio de sus funciones que restasen al sustituido.

6. Actuará como Secretario del Comité un funcionario, con categoría de Jefe de Servicio, adscrito a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica nombrado por su titular, el cual nombrará asimismo a su sustituto para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 29. Convocatorias y sesiones.

1. El Comité Consultivo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde su Presidente, a iniciativa propia o a petición de los dos tercios de sus miembros.

2. Las sesiones habrán de ser convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. Para la válida constitución del Comité a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. No obstante lo anterior, de no reunirse el quórum indicado, el Comité quedará válidamente constituido en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de un tercio de sus miembros, de acuerdo con lo previsto en el art. de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TITULO V

EL REGISTRO OFICIAL DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE

ANDALUCIA

Artículo 30. Carácter, ámbito y adscripción.

El Registro Oficial de Ferias Comerciales Oficiales de

Andalucía, creado por el artículo 12 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, se llevará en la Dirección General de Comercio, Consumo y

Cooperación Económica, que practicará las correspondientes inscripciones.

Artículo 31. Estructura, inscripciones y régimen de las mismas.

1. El registro estará compuesto por dos libros:

a) Libro General de Instituciones Feriales.

b) Libro General de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

2. En el Libro General de Instituciones Feriales deberán inscribirse:

a) Las Instituciones Feriales.

b) Los estatutos de las Instituciones, así como las

modificaciones de las mismas.

c) Las sanciones impuestas para las infracciones previstas en el Capítulo VI de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

3. En el Libro General de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía se inscribirán las Ferias autorizadas.

Artículo 32. Datos de las inscripciones.

En la inscripción deberán constar los siguientes datos:

1. En relación con las Instituciones Feriales los siguientes:

a) Nombre de la Institución Ferial.

b) Miembros que la componen.

c) Domicilio y localidad.

d) Somera descripción de las instalaciones y servicios del recinto ferial y título jurídico en que se funda su

disponibilidad.

2. De los estatutos y sus modificaciones:

a) Fecha de aprobación por el Consejo de Gobierno.

3. De las Ferias Comerciales Oficiales:

a) Denominación.

b) Fecha de celebración.

c) Institución o Entidad organizadora.

d) Clasificación con especificación del sector o rama de actividad cuando proceda.

e) Lugar o localidad de celebración.

4. De las sanciones:

a) Infracción cometida.

b) Fecha de comisión de la infracción.

c) La sanción impuesta.

d) Prescripción.

e) Fecha de imposición de la sanción.

f) Fecha de firmeza administrativa de la sanción.

Artículo 33. Variación de datos.

Las Instituciones Feriales y entidades autorizadas estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica cualquier variación de los datos recogidos en el presente Registro, a los efectos de su oportuna tramitación administrativa y, en su caso,

rectificación registral.

Artículo 34. Publicidad registral.

El acceso a los datos que figuran en el Registro Oficial de Ferias Comerciales de Andalucía se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 35. Adscripción del personal.

1. Al frente del Registro oficial estará un funcionario designado al efecto por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, quién deberá practicar los asientos, expedir las certificaciones y realizar cuantas actividades sean necesarias para el buen funcionamiento del Registro.

2. La Consejería de Trabajo e Industria arbitrará los medios necesarios para el correcto funcionamiento de este Registro.

TITULO VI

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Capítulo I. Régimen jurídico

Artículo 36. Régimen jurídico.

El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en los supuestos de infracciones recogidas en el Capítulo VI de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales

Oficiales de Andalucía, se regirá por lo dispuesto en la normativa de general aplicación, con las singularidades establecidas en los artículos siguientes.

Capítulo II. Infracciones y sanciones

Artículo 37. De las infracciones y su prescripción.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley

3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, constituirán infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones contenidas en dicha Ley y en el presente Reglamento.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 38. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La celebración por las Instituciones Feriales de ferias sin la debida autorización.

b) El incumplimiento de los mandatos o requerimientos

realizados por la Consejería de Trabajo e Industria en el ejercicio de sus funciones.

c) El uso indebido de la denominación Institución Ferial por entidades no reconocidas como tales o de los términos Feria Comercial Oficial para muestras carentes de tal carácter.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 39. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) El uso indebido de las clasificaciones feriales.

b) La exclusión injustificada de expositores en una feria.

c) La inobservancia de las normas de funcionamiento de las Instituciones Feriales.

d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización para la celebración de las ferias.

e) Carecer del libro oficial de incidencias y reclamaciones exigido en el artículo 9.8 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

f) La no celebración de ferias solicitadas y oportunamente autorizadas, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.

g) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 40. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La venta directa con retirada de mercancía del recinto ferial sin autorización expresa.

b) Cualquier otra acción u omisión contraria a la Ley, siempre que no deba ser calificada como falta grave o muy grave.

Artículo 41. Prescripción.

De conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres y las leves al año, contados a partir del día en que se hubieren cometido.

La prescripción se interrumpirá de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 42. Responsables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley

3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, se considerarán responsables quienes por acción u omisión hubiesen participado en la comisión de las

Infracciones.

Artículo 43. Sanciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multas de 3.000.001 a 10.000.000 de pesetas; las graves de 500.001 a 3.000.000 de pesetas y las leves de 10.000 a 500.000 pesetas.

2. En los supuestos de infracciones graves o muy graves en las que medien reiteradamente circunstancias agravantes, las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán llevar aparejadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 3/1992, la prohibición de organización de futuras ferias y la inhabilitación de los responsables de las infracciones.

Artículo 44. Graduación de las sanciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley

3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, para la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran concurrir en la infracción cometida, tales como la

intencionalidad, cifra de negocios afectada, connivencia en la comisión o perjuicio causado.

Artículo 45. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones reguladas en el artículo 15 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, prescribirán:

a) A los tres años, las impuestas por faltas muy graves.

b) A los dos años, las impuestas por faltas graves.

c) Al año, las impuestas por faltas leves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de

ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Capítulo III. Organos competentes

Artículo 46. Iniciación y tramitación.

El órgano competente para la iniciación y tramitación del procedimiento sancionador es la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

Artículo 47. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción de los procedimientos

sancionadores a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria correspondientes.

2. La designación del funcionario instructor del expediente se realizará, en cada caso, por el órgano competente para la incoación.

Artículo 48. Resolución.

Los órganos competentes para resolver el procedimiento

sancionador e imponer sanciones son:

a) El Director General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, en las infracciones leves.

b) El Consejero de Trabajo e Industria, en las infracciones graves.

c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en las infracciones muy graves, en todo caso y en las infracciones graves, cuando conlleven acordar la posibilidad de prohibición de participación en futuras ferias o la inhabilitación de los responsables de las infracciones.

A N E X O

Sector Ramas

1 Agroalimentario

1.A. Cereales y otros cultivos

1.B. Hortalizas, Horticultura y productos de viveros

1.C. Frutas, frutos secos y especias

1.D. Aceite de Oliva y derivados

1.E. Productos y derivados cárnicos

1.F. Pescados y Mariscos

1.G. Vinos y licores

1.H. Industria alimenticia

1.I. Pastelería industrial

1.J. Flor cortada y plantas ornamentales

1.k. Equipamientos

2 Ganadería

2.A. Ganadería equina

2.B. Ganadería bovina

2.C. Ganadería caprina

2.D. Ganadería porcina

2.E. Complementos y equipamientos

3 Pesca

3.A. Equipamientos pesqueros

3.B. Equipamientos relacionados con la Acuicultura