Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 13/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de mayo de 1998, por la que se modifica la de 19 de marzo de 1997, por la que se regulan los Cursos Superiores de Especialización que se citan.

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Mediante Orden de esta Consejería de 19 de marzo de 1997 se regulan los Cursos Superiores de Especialización correspondientes al Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario.

Con objeto de adecuar la oferta educativa, dirigida a la actualización del Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, a la realidad tecnológica agraria, se considera conveniente la modificación de la referida Orden, en sus artículos 2, 3 y 11.

En su virtud, a propuesta del Director General de Investigación y Formación Agraria,

DISPONGO

Artículo primero. Se modifica el artículo 2 de la Orden de 19 de marzo de 1997, por la que se regulan los Cursos Superiores de Especialización correspondientes al Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Destinatarios.

1. Los asistentes a los cursos deberán ser posgraduados universitarios en el sector agrario o profesionales del sector con acreditada experiencia en puestos de responsabilidad técnica o empresarial en el tema del curso.

2. Los cursos tienen carácter internacional. De las plazas convocadas, al menos el 50% estarán reservadas a solicitantes españoles, de las cuales se reservarán, a su vez, hasta un máximo de dos plazas para neotitulados españoles con alta cualificación académica.

En lo que se refiere a extranjeros, los cursos van dirigidos especialmente a los países de la Cuenca Mediterránea y de Iberoamérica. Se distribuirán las plazas disponibles entre el mayor número de países siempre que los candidatos superen la valoración mínima y se dará preferencia a las candidaturas de países con los que se mantienen proyectos de cooperación".

Artículo segundo. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 19 de marzo de 1997, antes citada, quedando redactado de la forma siguiente:

"Artículo 3. Selección y Baremo.

1. Para ser admitido a un curso, los solicitantes tendrán que obtener como mínimo 3 puntos, según el baremo de selección siguiente. La selección se hará teniendo en cuenta la experiencia profesional del solicitante y la adecuación de su puesto de trabajo, tanto en el sector público como en el privado, a los objetivos y a los contenidos del curso, y conforme al siguiente baremo:

- Experiencia profesional en el área específica del curso: Hasta el veinte por ciento (2 puntos).

- Titulación académica en relación con los contenidos del curso: Hasta el veinte por ciento (2 puntos).

- Expediente académico en titulaciones relacionadas con el tema del curso: Hasta el diez por ciento (1 punto).

- La relación del puesto de trabajo con los objetivos y contenidos del curso: Hasta el treinta por ciento (3 puntos).

- Otros méritos: Hasta el veinte por ciento (2 puntos).

En el caso de extranjeros, el conocimiento del idioma español será considerado como criterio de preferencia, pudiendo ser, según los cursos, su desconocimiento causa de exclusión si así viene indicado en la convocatoria específica.

En el caso de solicitantes de habla hispana, el conocimiento de idiomas extranjeros, según los cursos, dará preferencia en la adjudicación de la plaza".

Artículo tercero. Se modifica el artículo 11 de la referida Orden de 19 de marzo de 1997, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 11. Documentación.

A la solicitud de reserva de plaza y ayuda, en su caso, se acompañará:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

- Fotocopia del título académico (imprescindible para

solicitantes posgraduados).

- Certificación profesional o carta-aval indicando el cargo o puesto de trabajo que desempeña el solicitante (imprescindible para peticionarios no titulados).

- Curriculum y copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

- Certificado de estudios o fotocopia del mismo (imprescindible para aquellos candidatos con menos de 5 años de experiencia profesional).

- Acreditación del conocimiento del idioma español para solicitantes no hispanohablantes.

- Memoria justificativa de la utilidad del curso en relación con el puesto de trabajo del solicitante (máximo 2 páginas).

- En el caso de que se solicite ayuda económica, además:

Memoria justificativa de la necesidad.

Declaración jurada de ingresos, indicando la cantidad anual neta percibida expresada en pesetas o dólares y cargas

familiares (núm. de personas que dependen económicamente del solicitante).

- Dirección, teléfono, correo electrónico y preferentemente el número de fax de contacto".

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Investigación y Formación Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca